Dos hombres buscaron el registro de su hijo procreado a través del uso de técnicas de reproducción asistida. El Registro Público negó la solicitud pues consideró.
Amparo en Revisión 272/2019
El caso
Dos hombres buscaron el registro de su hijo procreado a través del uso de técnicas de reproducción asistida. El Registro Público negó la solicitud pues consideró que solo pueden registrar a sus hijos las personas que tienen un vínculo biológico con ellos. La Corte debía resolver si debía ordenarse el registro del niño con base en su derecho a la identidad.
La Corte consideró que
El derecho a la identidad está compuesto por el derecho a tener un nombre, una nacionalidad y una filiación (la relación que tienen padres e hijos). La identidad de una persona está determinada en buena medida por el conocimiento de sus orígenes, así como la identificación que tiene en la sociedad a través de un nombre y una nacionalidad.
El derecho a la identidad normalmente parte del supuesto de que el niño conozca su origen biológico y mantenga las relaciones con sus padres biológicos. Sin embargo, la coincidencia entre filiación biológica y filiación legal no siempre es posible.
Y resolvió que
Debía atenderse al interés superior del niño y tutelar su derecho a la identidad, que en el caso requería que el niño fuera inscrito inmediatamente después de su nacimiento y otorgado un nombre.
Debía establecerse la filiación respecto de las personas que vinieron a juicio pues se comprobó que el niño se encuentra bajo su cuidado y dentro de su seno familiar.
Consulta el archivo del expediente aquí: http://bit.ly/2LXoWWm