Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: LGBTI+

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 750/2018

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

Un hombre solicitó pensión de viudez respecto de su concubino al Instituto Mexicano del Seguro Social (MSS) pero le fue negada.

La Segunda Sala estableció que no existe razón constitucionalmente aceptable para impedir tal derecho ya que las autoridades a quienes en sus respectivas competencias corresponda la satisfacción de los derechos de seguridad social, están obligadas a reconocer el vínculo generado entre los cónyuges o concubinos y, por tanto, a otorgar las prestaciones correspondientes, sin que la preferencia sexual o el sexo de esas personas sea una razón para su denegación, ni mucho menos por no estar prevista de esa forma la figura referida a nivel federal, ya que ello se traduce en una discriminación injustificada a causa de categorías sospechosas, lo cual se encuentra constitucionalmente prohibido.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 1317/2017

Tema

Derecho a la identidad

Sinópsis

Una persona solicitó el acceso al reconocimiento legal de la identidad de género para personas trans, sin embargo, le fue negado.

La Primera Sala estableció que el procedimiento idóneo para hacer la adecuación de un acta de nacimiento en la mención sexo genérica, es el formal y materialmente administrativo. Así, una vez que se concluya el procedimiento se deberá expedir una nueva acta de nacimiento que refleje los cambios pertinentes pero sin evidenciar la identidad anterior ya que el acta de nacimiento primigenia, debe quedar reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial o petición ministerial.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 852/2017

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

Una pareja de mujeres quiso inscribir a un menor como hijo, esto les fue negado por el Registro Civil del Estado de Aguascalientes.

La Primera Sala estableció que se debe limitar el derecho de filiación de los menores que nacen en el seno de uniones familiares homoparentales pues acorde con los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación, al derecho a la identidad de los menores y al principio de su interés superior, así como al derecho de protección de la organización y desarrollo de la familia, el hijo biológico de una mujer debe poder ser reconocido voluntariamente en su partida de nacimiento o en acta especial posterior, por otra mujer con quien aquélla tenga una unión familiar homoparental, aun cuando evidentemente quien reconoce no tenga un vínculo genético con él, pues en estos casos, su contexto familiar permite que se pondere como elemento determinante de la filiación jurídica, la voluntad parental para ejercer la comaternidad, por ser lo más acorde a su interés superior.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 203/2016

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

Una mujer interpuso un amparo en contra de la Ley General de los Derechos de las Niñas Niños y Adolescentes, particularmente sobre las disposiciones que hacen referencia al derecho de las niñas, niños y adolescentes a no ser discriminados en razón de su preferencia sexual, a acceder a la anticoncepción y a información sobre su salud sexual y reproductiva, y también al derecho de las niñas y las adolescentes a ser empoderadas.

La Segunda Sala determino que, el mandato de que las autoridades establezcan medidas instrumentales para empoderar a las niñas y mujeres adolescentes, a fin de lograr la igualdad sustantiva desde la niñez, es constitucionalmente razonable, ya que el reconocimiento de tales medidas se encuentra justificada por el parámetro de regularidad constitucional específicamente, por los artículos 1 y 4 de la Constitución Federal; 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como 2 y 4 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 710/2016

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación, y derecho a la seguridad social

Sinópsis

Este asunto estudió la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Ley del ISSSTE) pues se considera que vulneran el derecho a la igualdad ya que a una mujer se le impidió inscribir a su cónyuge mujer como beneficiara del instituto.

La Segunda Sala estableció que los derechos a la igualdad, a la seguridad social y a la no discriminación imponen al Estado y a sus autoridades el deber de realizar actos positivos que busquen el acceso a los derechos de la seguridad sin condicionar o restringir ese acceso a requisitos que impliquen alguna forma de discriminación; por ende, tratándose del derecho a la seguridad social de los familiares de los trabajadores, éstos podrán gozar de los correlativos, sin que al efecto sea determinante o deba atenderse a aspectos como el género o las preferencias sexuales, pues de esa manera se fortalece el derecho a la dignidad de la persona y a la no discriminación.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 32/2016

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad en contra de algunos artículos del Código Civil de Chiapas (CCC) relativos a la figura del matrimonio.

El Pleno declaro la invalidez del artículo 145, en la porción normativa "el hombre y la mujer", y del artículo 144, en la porción normativa "a la perpetuación de la especie", del CCC. De manera que, todas las disposiciones que se refieran a la institución del matrimonio, deberán entenderse que éste corresponde a los celebrados por dos personas de diferente o del mismo sexo.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 29/2016

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 300 en la porción normativa que establece “el hombre y la mujer” del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

El Pleno estableció que las porciones normativas impugnadas son inconstitucionales, pues atenta contra la autodeterminación de las personas y el derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo y, de manera implícita, genera una violación al principio de igualdad, porque, a partir de ese propósito, se da un trato diferenciado a parejas homosexuales respecto de las heterosexuales, al excluir de la posibilidad de contraer matrimonio a personas del mismo sexo.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 28/2015

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 260, en la porción normativa que establece “el hombre y la mujer”, del Código Civil del Estado de Jalisco.

El Pleno declaró el artículo en estudio inconstitucional pues no existe razón constitucional para desconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo. Toda ley de cualquier entidad federativa que limite el matrimonio a un hombre y una mujer, excluyendo de él a las parejas del mismo sexo o considere que la finalidad de la institución del matrimonio es la procreación, resulta inconstitucional, ya que conllevan un acto de discriminación.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 2766/2015

Tema

Derecho a la paternidad

Sinópsis

Un hombre de una pareja se somete a un tratamiento de inseminación artificial. Cuando el menor crece, el padre demanda el divorcio y la madre demanda al padre el desconocimiento de la paternidad.

La Primera Sala estableció que la filiación no se determina por la verdad biológica, sino por la voluntad expresada por ambos cónyuges para someterse a un proceso de inseminación artificial heteróloga, lo que acarrea una filiación indisoluble entre el niño producto de ese tratamiento y el cónyuge varón que asumió esa paternidad, a través de la manifestación de su voluntad procreacional.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 1127/2015

Tema

No discriminación

Sinópsis

Un señor impugnó la constitucionalidad del artículo 291 bis del Código Civil del Estado de Nuevo León, que limita la institución del concubinato a parejas de distinto sexo.

La Primera Sala determinó que la figura del concubinato y del matrimonio no deben condicionar su existencia a la unión de un hombre y una mujer ya que se atenta contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, además de que resulta doblemente discriminatoria, en tanto que no sólo impide a las parejas homosexuales acceder a la institución, sino que los priva de los beneficios materiales que se asocian a la misma.