Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Género

Datos de la Sentencia:
Amparos Directos en Revisión 3799/2021 y 4456/2021

Tema

Libertad reproductiva

Sinópsis

Este asunto versa sobre un juicio de responsabilidad civil promovido por una mujer en contra de una empresa que se dedica a la fertilización in vitro, a quien reclamó no haber actuado diligentemente ante las complicaciones de un procedimiento de retiro de miomas que le fue practicado para aumentar sus posibilidades de embarazo. El Juez de origen condenó a la empresa al pago de lo demandado, sin embargo, el Tribunal de Apelación la modificó. Inconformes, las partes acudieron al juicio de amparo: 1) en el amparo promovido por la mujer, el Tribunal Colegiado resolvió concederlo para que la empresa le pagara sesiones de terapia psicológica, criopreservara sus embriones durante un lapso específico, y le realizara el procedimiento de fecundación in vitro de manera gratuita; 2) en el amparo promovido por la empresa, el tribunal redujo el monto de indemnización por daño moral, luego de advertir que resultaba desproporcional conforme a los parámetros previstos en el último párrafo del artículo 1916 del Código Civil para la Ciudad de México. En desacuerdo con las decisiones, ambas partes interpusieron recurso de revisión.

La Primera Sala de la SCJN concedió el amparo a la mujer para que la empresa preserve sus embriones durante cinco años y le realice un procedimiento de fertilización in vitro, ambos de manera gratuita. Lo anterior, a la luz de los derechos a la justa indemnización y a la libertad reproductiva. Por otro lado, se dijo que el ajuste del monto indemnizatorio por daño moral fue acorde con el estándar constitucional, pues se tomaron en cuenta otros elementos, además del parámetro de situación económica de la empresa responsable. En este sentido, la Sala resolvió que la capacidad económica del responsable debe tomarse en cuenta por los órganos jurisdiccionales como un parámetro adicional y no definitorio, pues también deben tomarse en cuenta otros parámetros como i) el tipo de derecho o interés lesionado; ii) el nivel de gravedad del daño; iii) los gastos devengados o por devengar derivados del daño moral, y iv) el grado de responsabilidad. Así, se resolvió que fueron correctas las decisiones del Tribunal Colegiado y, por tanto, se confirmaron las sentencias impugnadas.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 247/2020

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

La CNDH demando la invalidez del artículo 3, fracción IV, incisos a), b) y c), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, por considerarlo contrario a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN declaró la invalidez de los incisos a) y b), y una porción normativa del inciso c), de la fracción IV del artículo 3 de la ley en cuestión. En los incisos a) y b), se establecían requisitos diferenciados para que hombres y mujeres fueran reconocidos como beneficiarios o beneficiarias de sus esposas o concubinas, o bien, de sus esposos o concubinarios, que fueran servidores(as) públicos(as), pensionados(as) o jubilados(as): a la mujer se le exigía únicamente depender del servidor público; en cambio, al hombre se le exigía, además del requisito de dependencia económica, contar con al menos 60 años de edad, o bien, estar incapacitado total y permanentemente para trabajar. Por lo anterior, el establecimiento de mayores requisitos para que los esposos o concubinarios de las servidoras públicas, pensionadas o jubiladas pudieran ser reconocidos como beneficiarios era discriminatorio y se fundamentaba en estereotipos de género según los cuales los hombres, y no las mujeres, son los proveedores de la familia. Además, el Pleno consideró que dichos incisos discriminaban con base en la orientación sexual, pues no contemplaban la posibilidad de que las parejas homosexuales que se encontraran regidas por las instituciones del matrimonio o el concubinato pudieran ser reconocidas como beneficiarias, al emplear un lenguaje exclusivo para los matrimonios o concubinatos entre parejas heterosexuales. Por su parte, el inciso c), en una porción normativa, limitaba el acceso a los servicios de seguridad social a los hijos e hijas menores de edad de las y los servidores públicos, pensionados o jubilados, que hubieran contraído matrimonio, vivieran en concubinato o tuvieran, a su vez, hijos e hijas; lo cual fue considerado por el Pleno como violatorio del interés superior de la niñez.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 2937/2021

Tema

Deber de juzgar con perspectiva de género

Sinópsis

Este asunto versa sobre un juicio de restitución internacional de infantes iniciado por un padre para que su hija fuera devuelta a Texas, Estados Unidos de Norteamérica. En dicho juicio, la madre opuso las excepciones previstas en los artículos 12 y 13 del Convenio de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, argumentando que la restitución ponía en riesgo la integridad física y mental de su hija debido a la violencia psicológica y económica que su padre ejercía sobre ella, así como al hecho de que la menor ya se había integrado a su nuevo entorno en México y que su padre no podría brindarle los cuidados necesarios porque siempre estaba trabajando. El Juez de origen concedió la petición de restitución. Inconforme, la madre promovió un juicio de amparo que le fue concedido, ya que la restitución de la menor no es lo más benéfico para su interés superior. En desacuerdo, el padre interpuso un recurso de revisión, el cual fue remitido a la SCJN.

La Primera Sala de la SCJN revocó la sentencia impugnada luego de advertir que el Tribunal Colegiado fundó su decisión en escenarios especulativos sobre lo que sucedería si la niña fuera restituida, concluyendo, sin sustento probatorio alguno, que la menor quedaría a cargo de un tercero extraño, mientras su padre trabaja fuera del hogar y que el simple hecho de separarla de su madre le ocasionaría un daño psicológico irremediable. Sobre la violencia familiar, la Sala advirtió que el tribunal debió verificar tal situación mediante las pruebas que obrasen en el expediente, y, en su caso, motivar si la violencia representaba o no un escenario de riesgo para el bienestar físico o psíquico de la niña en el caso de su restitución. Además, la Sala estimó que el Tribunal Colegiado incurrió en una versión estereotipada del hombre, pues descartó la aptitud del padre para ejercer su paternidad, basado en el hecho de que tiene un trabajo que le demanda tiempo y responsabilidad. Validar tales afirmaciones implicaría normalizar ciertas conductas estereotípicas de las exigencias y roles de género, incluso podría implicar que el padre decidiera no tener un desarrollo profesional o inclinarlo a buscar un trabajo menos demandante con la consecuente disminución de salario; cuestión que implicaría un retroceso en la igualdad entre el hombre y la mujer.
Por lo anterior, el Tribunal Colegiado deberá dictar una nueva sentencia en la que juzgue con perspectiva de género.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 1064/2019

Tema

Violencia obstétrica

Sinópsis

La Primera Sala de la SCJN concedió el amparo a una mujer a la que le fue practicada una esterilización no consentida durante un procedimiento de cesárea en un Hospital del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Se resolvió que a la mujer se le practicó una esterilización no consentida, pues su “consentimiento” para realizar dicho procedimiento no fue previo, pleno, libre ni informado, al recabarse en un ambiente de estrés, amenazas e intimidación durante la labor de parto. Esta esterilización constituyó violencia de género, pues el personal médico actuó conforme a estereotipos de género; se decidió esterilizarla sin su autorización a partir de una disminución de su capacidad de decisión en relación con su propio cuerpo. Además, se concluyó que la quejosa fue víctima de violencia obstétrica institucional como una forma de violencia de género expresada a través de un conjunto de prácticas deshumanizantes ejercidas en el ámbito de la salud pública, específicamente, de la salud reproductiva que redunda en la afectación a la autonomía, libertad y capacidad de las mujeres de decidir libremente sobre su cuerpo y su sexualidad. Al respecto, la Sala destacó que la mujer —como paciente en edad reproductiva— no recibió consejerías previas de manera amplia en términos de la normativa aplicable, ni tuvo el tiempo suficiente para valorar y decidir cabalmente sobre el método de anticoncepción permanente denominado oclusión tubaria bilateral. Además, advirtió que no había urgencia para la práctica de la esterilización quirúrgica, ni era necesario que se realizara en forma inmediata para preservar la vida y la salud de la mujer. Finalmente —partiendo de la reversión de la carga de la prueba—la Primera Sala determinó que la mujer también fue víctima de otras formas de violencia obstétrica expresadas, no sólo en la esterilización no consentida que se le practicó, sino también en el maltrato recibido en su trabajo de parto, parto y post parto por las autoridades señaladas como responsables. La anterior conclusión se basó en que la quejosa fue humillada, regañada, intimidada y agredida por el personal médico que la atendió. Así, la Primera Sala ordenó al hospital responsable prestar atención médica quirúrgica sin costo a la mujer afectada, para que, de mediar un consentimiento pleno, previo, informado y libre, y ser medicamente viable, se le practique el procedimiento correspondiente para revertir la esterilización. De no ser factible, se le ofrezca la posibilidad de reproducción asistida, ya sea practicada en el Instituto, o bien, en una institución privada de salud, con cargo al IMSS. Asimismo, la autoridad responsable deberá proporcionar a la víctima un tratamiento médico psicológico o psiquiátrico orientado en salud sexual y reproductiva, para resarcir la afectación en la esfera psico-emocional sufrida. Aunado a ello, se ordenó dar vista al Órgano de Control Interno del IMSS, para que el área competente determine si procede y existen elementos suficientes para iniciar o no de oficio, un procedimiento de responsabilidad administrativa. Además, la Primera Sala ordenó al IMSS elaborar, integrar y difundir una guía integral para prevenir y erradicar conductas generadoras de violencia obstétrica institucional, cuyos ejes de contenido, enunciativa pero no limitativamente, deben centrarse en la perspectiva de género y en la obtención y generación de un consentimiento libre, pleno, previo e informado de las pacientes sujetas a tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas derivadas de métodos anticonceptivos y planificación familiar. Ello, aunado a la realización de capacitaciones dirigidas al personal vinculado con el tratamiento e intervenciones quirúrgicas derivadas de una condición obstétrica.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 1667/2021

Tema

Deber de juzgar con perspectiva de género

Sinópsis

En este asunto, se condenó, en primera y segunda instancia, a una mujer y su concubino (a quien se consideró como el líder de una organización criminal) por delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita. Durante el proceso penal, la mujer indicó que desconocía las actividades realizadas por su pareja, que únicamente trabajaba en un restaurante y tienda de ropa de su concubino, a cambio de un “apoyo económico” para su subsistencia y la de sus hijos. La mujer decidió promover un juicio de amparo, pero le fue negado por el Tribunal Colegiado. Por ello, interpuso recurso de revisión, en el que indicó que los hechos que se le atribuyen se dieron en un contexto en el que era víctima de violencia económica y psicológica por parte de su concubino, y que se le estaba atribuyendo responsabilidad únicamente por un argumento estereotipado.

La Primera Sala de la SCJN revocó la sentencia del Tribunal Colegiado y reiteró que las personas juzgadoras tienen la obligación de juzgar con perspectiva de género los casos en que existan alegatos o indicios de violencia y subordinación, pues dichas cuestiones podrían impactar en los elementos para acreditar el delito, la posible existencia de una causa de justificación o una causa absolutoria, y la individualización de la pena. Se indicó que en caso de que las pruebas que existan en el expediente no sean suficientes, la autoridad se encuentra obligada a allegarse de las necesarias para definir si el contexto en el que se encontraba la persona imputada condicionó su actuar. La Sala destacó la estrecha relación que tiene la eliminación de estereotipos de género en la labor jurisdiccional con el respeto y garantía de la presunción de inocencia, por lo que a fin de tener por acreditada la responsabilidad más allá de toda duda razonable, deben eliminarse los estereotipos de la valoración de las pruebas. Por lo anterior, el Tribunal Colegiado deberá dictar una nueva sentencia en la que juzgue con perspectiva de género.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 148/2017

Tema

Aborto

Sinópsis

La PGR, hoy Fiscalía General de la República, demando la invalidez de diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, por considerarlas contrarias a la Constitución Federal pues criminalizan la interrupción del embarazo voluntario y sancionan la violación dentro del matrimonio, concubinato o pacto civil con una pena menor que la establecida para el delito de violación en general.

El Pleno determinó sobreseer el artículo 13, apartado A, del Código en mención porque fue expulsada del sistema jurídico en la Acción de Inconstitucionalidad 143/2017. Así, se decidió entrar al estudio de constitucionalidad de la norma que se refiere a la violación a cónyuge y otras personas con vínculos similares (artículo 224, fracción II). En segundo lugar, se inició la discusión de los artículos 195 y 196 que establecen: “Comete aborto quien causa la muerte al producto de la concepción, en cualquier momento del embarazo” y que “Se impondrá de 1 a 3 años de prisión, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o a la persona que la hiciere abortar con el consentimiento de aquella”. El Pleno resolvió que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales. De modo que se invalidó el artículo 196 del Código Penal de Coahuila, pues si bien el producto de la gestación merece una protección que incrementa en el tiempo, a medida que avanza el embarazo, esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva. Por lo tanto, se decidió criminalizar de manera absoluta la interrupción del embarazo es inconstitucional. La SCJN extendió su decisión al 1) artículo 198, en una porción que impedía que la mujer fuera asistida por personal sanitario en un aborto voluntario, 2) a porciones del artículo 199 que criminalizaban el aborto y limitaban a 12 semanas la posibilidad de abortar en caso de violación, inseminación o implantación artificial. Por último, se invalidó el artículo 224, fracción II, del Código Penal local, al establecer una pena menor para el delito de violación entre cónyuges, concubinos(as) y parejas civiles, que la pena para la violación en general, por ser discriminatoria, especialmente contra las mujeres. Con esta resolución, todas y todos los jueces de México, federales como locales, al resolver casos futuros, deberán considerar que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 106/2018

Tema

Derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes

Sinópsis

Diputados integrantes del Congreso de Sinaloa y la CNDH demando la invalidez del artículo 4 Bis A, fracción I, de la Constitución Política de Sinaloa, al considerarlo contrario a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN invalidó la porción normativa impugnada, que establecía la tutela del derecho a la vida “desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley correspondiente, hasta su muerte”, toda vez que las entidades federativas carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, pues ello corresponde en exclusiva a la Constitución Federal. Además, la pretensión de otorgar el estatus de persona al embrión o feto y, a partir de ello, adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes, resultaba inconstitucional. No es admisible establecer que el embrión y el feto merecen la misma protección jurídica que las personas nacidas.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 107/2018

Tema

Derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes

Sinópsis

Diputados integrantes del Congreso de Sinaloa y la CNDH demando la invalidez del artículo 4 Bis A, fracción I, de la Constitución Política de Sinaloa, al considerarlo contrario a la Constitución Federal.

El Pleno invalidó la porción normativa impugnada, que establecía la tutela del derecho a la vida “desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley correspondiente, hasta su muerte”, toda vez que las entidades federativas carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, pues ello corresponde en exclusiva a la Constitución Federal. Además, la pretensión de otorgar el estatus de persona al embrión o feto y, a partir de ello, adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes, resultaba inconstitucional. No es admisible establecer que el embrión y el feto merecen la misma protección jurídica que las personas nacidas.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo 9/2021

Tema

Perspectiva de género

Sinópsis

Este asunto gira en torno a un juicio de divorcio voluntario en el que las partes presentaron un convenio donde la guarda y custodia de los hijos menores de edad quedaba a favor de la madre, y donde el padre concedía el uso para habitación de un determinado inmueble, bajo las condiciones de que la mujer permaneciera soltera, no recibiera visitas masculinas de personas ajenas a la familia, no celebrara matrimonio y habitara el inmueble exclusivamente en compañía de sus hijos. Para cumplir el convenio de divorcio, el ex consorte formalizó mediante escritura pública la donación de la propiedad en favor de sus hijos y constituyó el derecho de uso y habitación (usufructo) en favor de la madre de sus hijos, bajo las mismas condiciones establecidas en el convenio de disolución del vínculo matrimonial. Posteriormente, el padre solicitó y obtuvo a su favor el cambio de régimen de guarda y custodia de sus hijos y, al estimar que su exesposa incumplió con las condiciones establecidas en el convenio de divorcio, promovió la revocación de la donación, pero esta le fue negada por el juez de origen ante la falta de legitimación activa para promoverla. Esta decisión fue revocada por el Tribunal de Apelación. Inconforme, la ex consorte promovió juicio de amparo al considerar que se le impusieron condiciones en la libre disposición del bien cedido en usufructo que eran contrarias a sus derechos humanos y solicitó a la SCJ la atracción del asunto..

La Primera Sala resolvió que es procedente declarar la nulidad de condiciones resolutorias que una vez cumplidas extinguen la obligación adquirida en un contrato de usufructo, cuando su acatamiento constituya una transgresión a la dignidad y a los derechos humanos de una de las partes involucradas. Se reconoció que el padre de los menores tiene legitimación activa para exigir a su ex cónyuge la extinción del usufructo, así como para reclamar de sus hijos la revocación de la donación. Sin embargo, a partir de un análisis del caso con perspectiva de género, se concluyó que las condiciones resolutorias impuestas en el convenio de divorcio sobre la constitución del usufructo en favor de la madre de los menores representan un acto violatorio del régimen constitucional y convencional vigentes, pues redundan en detrimento del ejercicio de sus derechos humanos como mujer; vulnerándose parte de su espacio vital y, en adición a ello, situándola en una condición de desventaja o subordinación en relación con su ex consorte. De esta manera, se concedió el amparo a la madre de los menores.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 572/2019

Tema

Derechos reproductivos

Sinópsis

Una mujer interpuso amparo para protegerse de la aplicación del artículo 180 Bis 5, fracción III del Código Civil para el Estado de Tabasco, que establece como requisito tener una edad determinada la mujer contratante para celebrar el contrato de gestación, situación que estimaba es inconstitucional.

La Primera Sala decidió revocar la sentencia y amparar a la parte quejosa en contra del artículo 380 Bis 5, fracción II, última parte del Código Civil para el Estado de Tabasco.