Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Género

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 45/2018

Tema

Derecho a una vida libre de violencia

Sinópsis

Este caso versa sobre la negativa de solicitud de una adolescente a interrumpir el embarazo producto del delito del que fue víctima, pues según la agente del Ministerio Público, se presentó la denuncia después de haberse enterado la adolescente de su embarazo. El Juez que conoció del asunto, negó la protección federal, sin embargo, la víctima y su madre interpusieron un recurso de revisión. El Tribunal Colegiado competente solicitó a la SCJN que resolviera el asunto.

La Primera Sala declaró la inconstitucionalidad del artículo 158, fracción II del Código Penal para el Estado de Hidalgo, que limita la interrupción del embarazo producto de una violación, al plazo de 90 días después de la concepción y lo condiciona a la existencia de una denuncia previa del delito. Lo anterior, tras concluir que tal disposición constituye una vulneración grave a los derechos humanos de las mujeres, en particular el derecho a no ser sometidas a tortura o a tratos crueles, inhumanos o degradantes. En la resolución, se dijo que cuando las mujeres solicitan la interrupción del embarazo por violación, la negativa de dichos servicios y las barreras que restringen o limitan su acceso representan una afectación injustificada al derecho a la salud, a la igualdad y no discriminación; así como a los derechos reproductivos de la mujer y persona gestante, al obligarlas a actuar conforme a estereotipos de género sin tomar en cuenta su condición de adolescente, mujer y víctima de violencia sexual. Asimismo, se dijo que prohibir la interrupción legal del embarazo, producto de una violación, o condicionarla a la interposición de una denuncia, a un tiempo limitado o cualquier otro requisito, genera daños y sufrimientos graves a las mujeres víctimas de violación sexual ya que extiende los efectos del delito, y las obliga a mantener un embarazo no deseado producto de un hecho traumático, lo que constituye una forma de tortura y malos tratos. Finalmente, a fin de procurar la restitución de los derechos de las solicitantes de amparo, en cuanto a los efectos de su otorgamiento, se ordenó reconocer la calidad de víctimas a las quejosas a causa de las violaciones a sus derechos, a fin de que sean reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición. Para lo cual, vinculó para el cumplimiento de la sentencia de amparo a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para que solicite, obtenga o coordine las acciones necesarias que permitan la aportación de los elementos indispensables y eficaces para concretar las medidas de reparación integral del daño.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 1035/2021

Tema

Derecho al trabajo

Sinópsis

En el caso una servidora pública que fue despedida ilegalmente con motivo de su embarazo, promovió un amparo al considerar que se actualiza una excepción a la falta de estabilidad de los trabajadores de confianza, en términos de la fracción XI, inciso c), del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Federal.

La Segunda Sala de la SCJN señaló que las dos instancias previas habían reconocido el despido injustificado de la trabajadora, sin embargo, no le otorgaron la reinstalación en el empleo. Con ello, se dijo que interpretaron de manera limitativa la protección a la maternidad y restringieron los derechos laborales de la mujer. Igualmente, se determinó que si bien, las trabajadoras de confianza carecen de estabilidad en el empleo, lo cierto es que el artículo 123 constitucional hace una excepción a esta regla dirigida a las trabajadoras embarazadas, sin distinguir entre nombramientos de base y de confianza. Así, se concedió el amparo y protección a la servidora para efectos de que sea reincorporada al empleo y se le paguen los salarios caídos.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 78/2021

Tema

Derecho a vivir una vida libre de violencia

Sinópsis

La CNDH demando la invalidez de los artículos 154 Bis y 181 Bis, del Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo, relativos a los delitos de omisiones en materia de adopción y de incumplimiento de proporcionar alimentos a la mujer embarazada. Lo anterior, al considerarlos contrarios a la Constitución Federal.

En lo que interesa, el Pleno invalidó del artículo 154 Bis, la porción que decía “además el sujeto activo perderá la patria potestad y cualquier derecho que pudiese tener sobre la víctima, asimismo la autoridad judicial que conozca del asunto pondrá al menor de edad a disposición y cuidado de la autoridad correspondiente en la materia”. Ello, al considerar que se trataba de penas fijas y, por ende, desproporcionadas, las cuales además resultaban contrarias al principio del interés superior de la infancia, al no considerar las circunstancias de cada caso concreto. Por otro lado, se validó el segundo precepto referido, que sanciona el incumplimiento de otorgar alimentos a la mujer embarazada, ya que dicho artículo contiene una norma penal especial –diversa de aquella donde de manera general se sanciona el incumplimiento de otorgar alimentos–, a través de la cual el legislador busca proteger el derecho de las personas en estado de gestación a recibir alimentos, como una medida para combatir la violencia contra la mujer. Además, no se ven afectados los principios de proporcionalidad en materia alimentaria, de mínima intervención, ni de taxatividad, entre otras razones, ya que el legislador puede adoptar válidamente medidas que busquen erradicar la normalización de la violencia contra la mujer, además de que la norma es suficientemente clara para ser entendida tanto por los operadores jurídicos como por sus destinatarios.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 16/2016

Tema

Gestación subrogada

Sinópsis

La PGR demando la invalidez de diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Tabasco, relativas a la gestación subrogada en dicha entidad federativa.

El Pleno de la SCJN inició el estudio del presente asunto y determinó declarar la invalidez del primer párrafo del artículo 380 bis, al estimar que no corresponde al legislador local regular los aspectos técnicos del proceso de fertilización que implica la gestación subrogada, ni tampoco la condición médica de aquellos que pueden acceder a esta técnica de reproducción asistida. Ello, en el entendido de que sí le corresponde definir las consecuencias civiles de su uso. Asimismo, declaró la invalidez de una porción normativa del párrafo tercero, al excluir de manera injustificada a mujeres de la posibilidad de expresar su consentimiento para que sus gametos puedan ser utilizados después de su muerte en un procedimiento de inseminación. Por otro lado, declaró la invalidez del artículo 380 bis 3, párrafo quinto que establecía que, en caso de que la gestante o su cónyuge demandaran la maternidad o paternidad del producto de la inseminación, solamente podrían recibir su custodia cuando se acreditara la incapacidad o muerte de la madre o padre contratantes. Se estableció que el interés superior de la niñez, que juega un papel primordial en la gestación subrogada, exige que las decisiones que se adopten en torno a los derechos de las niñas y los niños busquen siempre su mayor beneficio, lo que no puede determinarse de manera abstracta, sino en función de las circunstancias que concurran en cada situación. Sin embargo, la construcción de la norma establece una prelación respecto a las personas que pudieran asumir la custodia del niño o niña que imposibilita al juzgador a determinar, en el caso concreto, qué es mejor para su desarrollo armónico e integral. Igualmente, se declaró la invalidez de las porciones normativas “mediando conocimiento del cónyuge o concubino”, así como “y si fuera el caso su cónyuge o concubino”, contenidas en los párrafos cuarto y sexto del artículo 380 bis 3. Lo anterior, en virtud de que condicionaban la participación de las mujeres en los contratos de gestación por subrogación al conocimiento o la firma de su cónyuge o concubino. De esta manera, las normas perpetuaban el estereotipo de que la mujer no puede ejercer su capacidad reproductiva de manera autónoma, provocando un efecto estigmatizante, al exigir una “autorización” de su cónyuge. Así, el Pleno reconoció que la determinación de participar en un contrato de gestación subrogada corresponde a la mujer gestante. Asimismo, se declaró la invalidez de la porción normativa “la madre y el padre” contenida en el artículo 380 bis 3 relativo a que el contrato de gestación lo firmarán “la madre y el padre” contratantes. Se determinó que dicha porción era discriminatoria porque al excluir a las parejas del mismo sexo y a cualquier persona soltera, sea hombre o mujer, de la posibilidad de celebrar un contrato de gestación, establecía una distinción basada en categorías sospechosas (la orientación sexual y el estado civil) que no superaba un escrutinio estricto. Finalmente, la SCJN exhortó a las autoridades competentes atender de forma urgente y prioritaria el tema de la práctica de la gestación por sustitución en el Estado mexicano.

Datos de la Sentencia:
Amparos Directos en Revisión 3799/2021 y 4456/2021

Tema

Libertad reproductiva

Sinópsis

Este asunto versa sobre un juicio de responsabilidad civil promovido por una mujer en contra de una empresa que se dedica a la fertilización in vitro, a quien reclamó no haber actuado diligentemente ante las complicaciones de un procedimiento de retiro de miomas que le fue practicado para aumentar sus posibilidades de embarazo. El Juez de origen condenó a la empresa al pago de lo demandado, sin embargo, el Tribunal de Apelación la modificó. Inconformes, las partes acudieron al juicio de amparo: 1) en el amparo promovido por la mujer, el Tribunal Colegiado resolvió concederlo para que la empresa le pagara sesiones de terapia psicológica, criopreservara sus embriones durante un lapso específico, y le realizara el procedimiento de fecundación in vitro de manera gratuita; 2) en el amparo promovido por la empresa, el tribunal redujo el monto de indemnización por daño moral, luego de advertir que resultaba desproporcional conforme a los parámetros previstos en el último párrafo del artículo 1916 del Código Civil para la Ciudad de México. En desacuerdo con las decisiones, ambas partes interpusieron recurso de revisión.

La Primera Sala de la SCJN concedió el amparo a la mujer para que la empresa preserve sus embriones durante cinco años y le realice un procedimiento de fertilización in vitro, ambos de manera gratuita. Lo anterior, a la luz de los derechos a la justa indemnización y a la libertad reproductiva. Por otro lado, se dijo que el ajuste del monto indemnizatorio por daño moral fue acorde con el estándar constitucional, pues se tomaron en cuenta otros elementos, además del parámetro de situación económica de la empresa responsable. En este sentido, la Sala resolvió que la capacidad económica del responsable debe tomarse en cuenta por los órganos jurisdiccionales como un parámetro adicional y no definitorio, pues también deben tomarse en cuenta otros parámetros como i) el tipo de derecho o interés lesionado; ii) el nivel de gravedad del daño; iii) los gastos devengados o por devengar derivados del daño moral, y iv) el grado de responsabilidad. Así, se resolvió que fueron correctas las decisiones del Tribunal Colegiado y, por tanto, se confirmaron las sentencias impugnadas.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 247/2020

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

La CNDH demando la invalidez del artículo 3, fracción IV, incisos a), b) y c), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, por considerarlo contrario a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN declaró la invalidez de los incisos a) y b), y una porción normativa del inciso c), de la fracción IV del artículo 3 de la ley en cuestión. En los incisos a) y b), se establecían requisitos diferenciados para que hombres y mujeres fueran reconocidos como beneficiarios o beneficiarias de sus esposas o concubinas, o bien, de sus esposos o concubinarios, que fueran servidores(as) públicos(as), pensionados(as) o jubilados(as): a la mujer se le exigía únicamente depender del servidor público; en cambio, al hombre se le exigía, además del requisito de dependencia económica, contar con al menos 60 años de edad, o bien, estar incapacitado total y permanentemente para trabajar. Por lo anterior, el establecimiento de mayores requisitos para que los esposos o concubinarios de las servidoras públicas, pensionadas o jubiladas pudieran ser reconocidos como beneficiarios era discriminatorio y se fundamentaba en estereotipos de género según los cuales los hombres, y no las mujeres, son los proveedores de la familia. Además, el Pleno consideró que dichos incisos discriminaban con base en la orientación sexual, pues no contemplaban la posibilidad de que las parejas homosexuales que se encontraran regidas por las instituciones del matrimonio o el concubinato pudieran ser reconocidas como beneficiarias, al emplear un lenguaje exclusivo para los matrimonios o concubinatos entre parejas heterosexuales. Por su parte, el inciso c), en una porción normativa, limitaba el acceso a los servicios de seguridad social a los hijos e hijas menores de edad de las y los servidores públicos, pensionados o jubilados, que hubieran contraído matrimonio, vivieran en concubinato o tuvieran, a su vez, hijos e hijas; lo cual fue considerado por el Pleno como violatorio del interés superior de la niñez.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 2937/2021

Tema

Deber de juzgar con perspectiva de género

Sinópsis

Este asunto versa sobre un juicio de restitución internacional de infantes iniciado por un padre para que su hija fuera devuelta a Texas, Estados Unidos de Norteamérica. En dicho juicio, la madre opuso las excepciones previstas en los artículos 12 y 13 del Convenio de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, argumentando que la restitución ponía en riesgo la integridad física y mental de su hija debido a la violencia psicológica y económica que su padre ejercía sobre ella, así como al hecho de que la menor ya se había integrado a su nuevo entorno en México y que su padre no podría brindarle los cuidados necesarios porque siempre estaba trabajando. El Juez de origen concedió la petición de restitución. Inconforme, la madre promovió un juicio de amparo que le fue concedido, ya que la restitución de la menor no es lo más benéfico para su interés superior. En desacuerdo, el padre interpuso un recurso de revisión, el cual fue remitido a la SCJN.

La Primera Sala de la SCJN revocó la sentencia impugnada luego de advertir que el Tribunal Colegiado fundó su decisión en escenarios especulativos sobre lo que sucedería si la niña fuera restituida, concluyendo, sin sustento probatorio alguno, que la menor quedaría a cargo de un tercero extraño, mientras su padre trabaja fuera del hogar y que el simple hecho de separarla de su madre le ocasionaría un daño psicológico irremediable. Sobre la violencia familiar, la Sala advirtió que el tribunal debió verificar tal situación mediante las pruebas que obrasen en el expediente, y, en su caso, motivar si la violencia representaba o no un escenario de riesgo para el bienestar físico o psíquico de la niña en el caso de su restitución. Además, la Sala estimó que el Tribunal Colegiado incurrió en una versión estereotipada del hombre, pues descartó la aptitud del padre para ejercer su paternidad, basado en el hecho de que tiene un trabajo que le demanda tiempo y responsabilidad. Validar tales afirmaciones implicaría normalizar ciertas conductas estereotípicas de las exigencias y roles de género, incluso podría implicar que el padre decidiera no tener un desarrollo profesional o inclinarlo a buscar un trabajo menos demandante con la consecuente disminución de salario; cuestión que implicaría un retroceso en la igualdad entre el hombre y la mujer.
Por lo anterior, el Tribunal Colegiado deberá dictar una nueva sentencia en la que juzgue con perspectiva de género.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 1064/2019

Tema

Violencia obstétrica

Sinópsis

La Primera Sala de la SCJN concedió el amparo a una mujer a la que le fue practicada una esterilización no consentida durante un procedimiento de cesárea en un Hospital del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Se resolvió que a la mujer se le practicó una esterilización no consentida, pues su “consentimiento” para realizar dicho procedimiento no fue previo, pleno, libre ni informado, al recabarse en un ambiente de estrés, amenazas e intimidación durante la labor de parto. Esta esterilización constituyó violencia de género, pues el personal médico actuó conforme a estereotipos de género; se decidió esterilizarla sin su autorización a partir de una disminución de su capacidad de decisión en relación con su propio cuerpo. Además, se concluyó que la quejosa fue víctima de violencia obstétrica institucional como una forma de violencia de género expresada a través de un conjunto de prácticas deshumanizantes ejercidas en el ámbito de la salud pública, específicamente, de la salud reproductiva que redunda en la afectación a la autonomía, libertad y capacidad de las mujeres de decidir libremente sobre su cuerpo y su sexualidad. Al respecto, la Sala destacó que la mujer —como paciente en edad reproductiva— no recibió consejerías previas de manera amplia en términos de la normativa aplicable, ni tuvo el tiempo suficiente para valorar y decidir cabalmente sobre el método de anticoncepción permanente denominado oclusión tubaria bilateral. Además, advirtió que no había urgencia para la práctica de la esterilización quirúrgica, ni era necesario que se realizara en forma inmediata para preservar la vida y la salud de la mujer. Finalmente —partiendo de la reversión de la carga de la prueba—la Primera Sala determinó que la mujer también fue víctima de otras formas de violencia obstétrica expresadas, no sólo en la esterilización no consentida que se le practicó, sino también en el maltrato recibido en su trabajo de parto, parto y post parto por las autoridades señaladas como responsables. La anterior conclusión se basó en que la quejosa fue humillada, regañada, intimidada y agredida por el personal médico que la atendió. Así, la Primera Sala ordenó al hospital responsable prestar atención médica quirúrgica sin costo a la mujer afectada, para que, de mediar un consentimiento pleno, previo, informado y libre, y ser medicamente viable, se le practique el procedimiento correspondiente para revertir la esterilización. De no ser factible, se le ofrezca la posibilidad de reproducción asistida, ya sea practicada en el Instituto, o bien, en una institución privada de salud, con cargo al IMSS. Asimismo, la autoridad responsable deberá proporcionar a la víctima un tratamiento médico psicológico o psiquiátrico orientado en salud sexual y reproductiva, para resarcir la afectación en la esfera psico-emocional sufrida. Aunado a ello, se ordenó dar vista al Órgano de Control Interno del IMSS, para que el área competente determine si procede y existen elementos suficientes para iniciar o no de oficio, un procedimiento de responsabilidad administrativa. Además, la Primera Sala ordenó al IMSS elaborar, integrar y difundir una guía integral para prevenir y erradicar conductas generadoras de violencia obstétrica institucional, cuyos ejes de contenido, enunciativa pero no limitativamente, deben centrarse en la perspectiva de género y en la obtención y generación de un consentimiento libre, pleno, previo e informado de las pacientes sujetas a tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas derivadas de métodos anticonceptivos y planificación familiar. Ello, aunado a la realización de capacitaciones dirigidas al personal vinculado con el tratamiento e intervenciones quirúrgicas derivadas de una condición obstétrica.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 1667/2021

Tema

Deber de juzgar con perspectiva de género

Sinópsis

En este asunto, se condenó, en primera y segunda instancia, a una mujer y su concubino (a quien se consideró como el líder de una organización criminal) por delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita. Durante el proceso penal, la mujer indicó que desconocía las actividades realizadas por su pareja, que únicamente trabajaba en un restaurante y tienda de ropa de su concubino, a cambio de un “apoyo económico” para su subsistencia y la de sus hijos. La mujer decidió promover un juicio de amparo, pero le fue negado por el Tribunal Colegiado. Por ello, interpuso recurso de revisión, en el que indicó que los hechos que se le atribuyen se dieron en un contexto en el que era víctima de violencia económica y psicológica por parte de su concubino, y que se le estaba atribuyendo responsabilidad únicamente por un argumento estereotipado.

La Primera Sala de la SCJN revocó la sentencia del Tribunal Colegiado y reiteró que las personas juzgadoras tienen la obligación de juzgar con perspectiva de género los casos en que existan alegatos o indicios de violencia y subordinación, pues dichas cuestiones podrían impactar en los elementos para acreditar el delito, la posible existencia de una causa de justificación o una causa absolutoria, y la individualización de la pena. Se indicó que en caso de que las pruebas que existan en el expediente no sean suficientes, la autoridad se encuentra obligada a allegarse de las necesarias para definir si el contexto en el que se encontraba la persona imputada condicionó su actuar. La Sala destacó la estrecha relación que tiene la eliminación de estereotipos de género en la labor jurisdiccional con el respeto y garantía de la presunción de inocencia, por lo que a fin de tener por acreditada la responsabilidad más allá de toda duda razonable, deben eliminarse los estereotipos de la valoración de las pruebas. Por lo anterior, el Tribunal Colegiado deberá dictar una nueva sentencia en la que juzgue con perspectiva de género.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 148/2017

Tema

Aborto

Sinópsis

La PGR, hoy Fiscalía General de la República, demando la invalidez de diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, por considerarlas contrarias a la Constitución Federal pues criminalizan la interrupción del embarazo voluntario y sancionan la violación dentro del matrimonio, concubinato o pacto civil con una pena menor que la establecida para el delito de violación en general.

El Pleno determinó sobreseer el artículo 13, apartado A, del Código en mención porque fue expulsada del sistema jurídico en la Acción de Inconstitucionalidad 143/2017. Así, se decidió entrar al estudio de constitucionalidad de la norma que se refiere a la violación a cónyuge y otras personas con vínculos similares (artículo 224, fracción II). En segundo lugar, se inició la discusión de los artículos 195 y 196 que establecen: “Comete aborto quien causa la muerte al producto de la concepción, en cualquier momento del embarazo” y que “Se impondrá de 1 a 3 años de prisión, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o a la persona que la hiciere abortar con el consentimiento de aquella”. El Pleno resolvió que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales. De modo que se invalidó el artículo 196 del Código Penal de Coahuila, pues si bien el producto de la gestación merece una protección que incrementa en el tiempo, a medida que avanza el embarazo, esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva. Por lo tanto, se decidió criminalizar de manera absoluta la interrupción del embarazo es inconstitucional. La SCJN extendió su decisión al 1) artículo 198, en una porción que impedía que la mujer fuera asistida por personal sanitario en un aborto voluntario, 2) a porciones del artículo 199 que criminalizaban el aborto y limitaban a 12 semanas la posibilidad de abortar en caso de violación, inseminación o implantación artificial. Por último, se invalidó el artículo 224, fracción II, del Código Penal local, al establecer una pena menor para el delito de violación entre cónyuges, concubinos(as) y parejas civiles, que la pena para la violación en general, por ser discriminatoria, especialmente contra las mujeres. Con esta resolución, todas y todos los jueces de México, federales como locales, al resolver casos futuros, deberán considerar que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta.