Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Género
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 4/2016
Tema
Derecho a la igualdad y no discriminación
Sinópsis
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó una acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 45, 47, 69 fracción I y 78 de la Ley del Instituto Municipal de Pensiones del Estado de Chihuahua.
El Pleno determinó decretar la invalidez impugnados por que violan los derechos de no discriminación, igualdad ante la ley, seguridad social, las bases mínimas en materia de seguridad social y el principio pro persona. Lo anterior, dado que las porciones normativas ponen en desventaja a un grupo de personas frente a otro al excluir al cónyuge varón para recibir pensión por viudez, y para la prestación de servicios médicos, a menos que se encuentre totalmente incapacitado física o mentalmente y que viva en el mismo hogar que la trabajadora. Además, uno de los artículos establece que se puede hacer exigible el pago de las cuotas de seguridad social al trabajador, incluso cuando por causas ajenas a éste se hubiera omitido hacerle el descuento correspondiente al patrón, lo cual invierte la carga del pago a los trabajadores.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 208/2016
Tema
Derecho a la igualdad y no discriminación
Sinópsis
Los padres de unas recién nacidas acudieron ante un juez para registrarlas primero con el apellido de la madre y después con el apellido del padre, sin embargo se le negó ese orden en los apellidos.
La Primera Sala estableció que no se encuentra justificado el limitar el derecho de los padres a decidir el orden de los apellidos de sus hijos, a partir de prejuicios o medidas que pretenden perpetuar la situación de superioridad del hombre en las relaciones familiares. En consecuencia la porción normativa “paterno y materno” del artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal de declaró inconstitucional.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 5490/2016
Tema
Derecho a una vida libre de violencia
Sinópsis
Una mujer demandó de su cónyuge el divorcio y el pago de una justa indemnización derivada de la violencia intrafamiliar que padeció tanto ella, como su hijo.
La Primera Sala reconoció que las afectaciones patrimoniales y morales de las víctimas de violencia familiar deben ser reparadas económicamente de forma justa y proporcional a los daños sufridos. La violencia intrafamiliar constituye un hecho ilícito generador de responsabilidad civil porque los actos u omisiones comportan una conducta dañosa en la esfera física, emocional o psíquica de algún miembro de la familia, transgrediendo el derecho a vivir en un entorno familiar libre de violencia. De manera que, cuando se demande la reparación del daño patrimonial o moral que ha resentido una víctima de violencia intrafamiliar, deberán mostrarse los elementos de la responsabilidad civil, es decir, la existencia de un hecho ilícito y el daño y, además, debe mediar un nexo causal entre ambos. Sólo cuando se han probado esos elementos puede darse lugar a una indemnización económica.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 6181/2016
Tema
Derecho a vivir una vida libre de violencia
Sinópsis
Una mujer privó de la vida a su esposo, en primera instancia se le condeno responsable de homicidio calificado en razón de parentesco. La mujer interpuso recurso de apelación y se modificó la sentencia solo en el caso de la indemnización, por lo que decidió interponer juicio de amparo pues declaro ser victima de violencia familiar.
La Primera Sala concluyó que la violencia familiar afecta los derechos de las mujeres que la sufren y todos los ámbitos de su vida. En México muchas mujeres enfrentan riesgo de morir a manos de sus parejas, por lo tanto, es necesario que se analice la violencia familiar como una situación compleja, mediante el método de juzgar con perspectiva de género pues los argumentos planteados por la recurrente exigen el análisis de ciertos derechos humanos, ya que ella alega violencia perpetrada por su esposo. Este caso, involucra directamente el análisis al derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación, en términos de los artículos 1° y 4°, párrafo primero, de la Constitución Federal, así como de las obligaciones que se desprenden de las Convenciones de Belém do Pará y la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 1340/2015
Tema
Derecho a la igualdad y no discriminación
Sinópsis
Un ex conyuge demando cancelar la pensión alimenticia a la que había sido condenado en un juicio previo, la ex esposa argumentó el pago de pensión y una indemnización por haberse dedicado a labores del hogar.
La Primera Sala concluyó que, a fin de no reproducir la desigualdad material que puede surgir a partir de la distribución de las funciones en el núcleo familiar, el artículo 476 Ter del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Hidalgo debe interpretarse conforme al artículo 1° y 4° de la Constitución Federal, de forma tal que en la porción normativa que hace referencia a que el cónyuge solicitante del pago de alimentos “esté incapacitado para obtener lo necesario para su subsistencia”, se entienda incluido el supuesto del cónyuge que, por haber asumido en mayor medida que el otro las cargas domésticas y de cuidado, se encuentre en una desventaja económica tal que incida en su capacidad para hacerse los medios suficientes para sufragar sus necesidades y, consecuentemente, le impida el acceso a un nivel de vida adecuado.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 1754/2015
Tema
Derecho a una vida digna
Sinópsis
El ahora ex conyuge promovió un juicio de divorcio después de varios años de mantener un vínculo matrimonial con una mujer de 67 años. El juez disolvió el matrimonio pero estimó innecesario fijar una pensión alimenticia en favor de la demandada, debido a que cuenta con una pensión por jubilación, lo cual de acuerdo a lo dicho con el juez, le permite tener ingresos propios para subsistir. Inconforme, la demandada promovió amparo alegando que tiene derecho a alimentos, pues durante su matrimonio, además de haber tenido un empleo remunerado con el cual contribuía al sostenimiento del hogar, realizaba trabajo del hogar y tareas de cuidado, es decir "doble jornada”, y también porque la pensión por jubilación no le es suficiente para sufragar los gastos médicos que derivan de problemas de salud que por su edad padece. El recurso le fue negado.
La Primera Sala determinó que existió discriminación en razón de género en perjuicio de la quejosa, ya que la resolución impugnada parte del hecho de que por ser mujer la quejosa estaba obligada a realizar tareas domésticas y de cuidado, en “doble jornada”, esto es, además de tener un empleo remunerado. Sin embargo, se concluyó que la pensión alimenticia compensatoria no es incompatible con el hecho de que la quejosa haya tenido un empleo remunerado, pues lo relevante para fijarla es el estado de necesidad en que ésta se encuentra, ya que la finalidad de dicha compensación es eliminar el desequilibrio económico, así como el acceso a una vida digna.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 50/2015
Tema
Derecho a la igualdad y no discriminación
Sinópsis
Algunos partidos políticos promovieron unas acciones de inconstitucionalidad contra más de 40 artículos del Código Electoral del estado de Veracruz por violar la Constitución Federal y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, e invadir la esfera federal.
El Pleno declaró inconstitucionales e invalidó los artículos impugnados pues la paridad de género no sólo es aplicable a las candidaturas de legisladores locales y federales, sino también en la conformación de ayuntamientos. Los partidos políticos y las coaliciones, así como los candidatos independientes, deben registrar sus planillas de candidatos de presidente, síndico, propietarios y suplentes, aplicando el principio de paridad de género.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 652/2015
Tema
Derecho a la igualdad y no discriminación
Sinópsis
Un hombre fue condenado a una pena de prisión de trece años y a la reparación del daño, por su probable responsabilidad en el delito de feminicidio en grado de tentativa. Inconforme, el quejoso promovió amparo, mismo que le fue negado. El hombre promovió la revisión argumentando la inconstitucionalidad del artículo 153-a del Código Penal del Estado de Guanajuato, que tipifica el delito de feminicidio por razones de género.
La Primera Sala determinó constitucional el tipo penal de feminicidio, contenido en el precepto impugnado, al considerar que no es discriminatorio al privilegiar la vida de la mujer sobre la del hombre, en virtud de que esa distinción creada por el legislador, obedece a una finalidad objetiva, constitucional y convencionalmente válida, pues persigue que las mujeres tengan derecho a una vida libre de violencia.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 256/2015
Tema
Derecho a la integridad personal
Sinópsis
Una mujer fue detenida y argumenta que durante el proceso judicial fue victima de tortura.
La Primera Sala estimó que en el caso se vulneraron las reglas fundamentales que rigen el procedimiento del juicio de amparo indirecto, debido a que el juez omitió recabar las constancias necesarias para resolver el asunto en torno al alegato de coacción física y psicológica y tortura, hecho valer por la mujer. Debido a que no existe suficiente información en el expediente para determinar si existió o no la tortura como violación a los derechos humanos, lo pertinente es reponer el procedimiento.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 4811/2015
Tema
Derecho a la igualdad y no discriminación
Sinópsis
Un matrimonio se divorció y en el juicio de primera instancia se le concedió la guardia y custodia a la madre, sin embargo, el padre apelo la sentencia y se modificó el régimen de convivencia. La madre interpuso un amparo en contra de dicha sentencia argumentando entre otros conceptos de violación, en lo que concierne a la pensión por compensación, haber sido discriminada por ser mujer y haber sido hombres los que resolvieran el asunto.
La Primera Sala concluyó que el sexo de las personas que integran un órgano jurisdiccional no impacta la calidad de una sentencia, los argumentos que la conforman, ni la ideología que pudiera justificar éstas. Ello se debe a que las mujeres no pueden entenderse como un grupo homogéneo desde una perspectiva formativa o ideológica, pues el sexo de las personas no garantiza que guarden cierta postura al resolver casos que involucren. De hecho, sostener que existe un pensamiento o razonamiento femenino contribuiría a fortalecer los modelos de conducta y estructuras de pensamiento estereotipadas que se busca erradicar con la doctrina sobre la obligación de juzgar con perspectiva de género.