Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Género
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 371/2016
Tema
Derecho a la igualdad y no discriminación
Sinópsis
Un hombre solicitó pensión pero le fue negada porque le impusieron requisitos adicionales para obtener la pensión en comparación con las exigencias para mujeres, pues demanda que exista una incapacidad total y que hubiere dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida.
La Segunda Sala estableció que la disposición reclamada otorga un trato diferenciado, tratándose si es varón o mujer, pues condiciona el otorgamiento de la pensión de viudez a que el viudo acredite su total incapacidad y su dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, mientras que no lo hace en relación con la mujer cuando es el hombre quien muere.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 4/2016
Tema
Derecho a la igualdad y no discriminación
Sinópsis
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó una acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 45, 47, 69 fracción I y 78 de la Ley del Instituto Municipal de Pensiones del Estado de Chihuahua.
El Pleno determinó decretar la invalidez impugnados por que violan los derechos de no discriminación, igualdad ante la ley, seguridad social, las bases mínimas en materia de seguridad social y el principio pro persona. Lo anterior, dado que las porciones normativas ponen en desventaja a un grupo de personas frente a otro al excluir al cónyuge varón para recibir pensión por viudez, y para la prestación de servicios médicos, a menos que se encuentre totalmente incapacitado física o mentalmente y que viva en el mismo hogar que la trabajadora. Además, uno de los artículos establece que se puede hacer exigible el pago de las cuotas de seguridad social al trabajador, incluso cuando por causas ajenas a éste se hubiera omitido hacerle el descuento correspondiente al patrón, lo cual invierte la carga del pago a los trabajadores.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 208/2016
Tema
Derecho a la igualdad y no discriminación
Sinópsis
Los padres de unas recién nacidas acudieron ante un juez para registrarlas primero con el apellido de la madre y después con el apellido del padre, sin embargo se le negó ese orden en los apellidos.
La Primera Sala estableció que no se encuentra justificado el limitar el derecho de los padres a decidir el orden de los apellidos de sus hijos, a partir de prejuicios o medidas que pretenden perpetuar la situación de superioridad del hombre en las relaciones familiares. En consecuencia la porción normativa “paterno y materno” del artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal de declaró inconstitucional.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 5490/2016
Tema
Derecho a una vida libre de violencia
Sinópsis
Una mujer demandó de su cónyuge el divorcio y el pago de una justa indemnización derivada de la violencia intrafamiliar que padeció tanto ella, como su hijo.
La Primera Sala reconoció que las afectaciones patrimoniales y morales de las víctimas de violencia familiar deben ser reparadas económicamente de forma justa y proporcional a los daños sufridos. La violencia intrafamiliar constituye un hecho ilícito generador de responsabilidad civil porque los actos u omisiones comportan una conducta dañosa en la esfera física, emocional o psíquica de algún miembro de la familia, transgrediendo el derecho a vivir en un entorno familiar libre de violencia. De manera que, cuando se demande la reparación del daño patrimonial o moral que ha resentido una víctima de violencia intrafamiliar, deberán mostrarse los elementos de la responsabilidad civil, es decir, la existencia de un hecho ilícito y el daño y, además, debe mediar un nexo causal entre ambos. Sólo cuando se han probado esos elementos puede darse lugar a una indemnización económica.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 2730/2015
Tema
Derecho a la igualdad y no discriminación
Sinópsis
Una mujer que acreditó que se dedicó preponderantemente al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos, solicitó la modificación al régimen patrimonial respecto de los bienes adquiridos durante el matrimonio, sin embargo le fue negada. Inconforme, solicitó un amparo en el que argumento la violación a los derechos fundamentales de no discriminación por razón de género e igualdad jurídica entre el hombre y la mujer.
La Primera Sala estableció, que si bien el régimen patrimonial de separación de bienes implica que los cónyuges tienen la facultad de mantener la propiedad de los que adquieran y de disponer de ellos sin necesidad de la participación del otro, esto no implica que los derechos de propiedad que ostenten, durante el matrimonio, no puedan ser modificados por motivos que atiendan a la satisfacción de fines y objetivos derivados de la propia naturaleza del matrimonio, como el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y familiares, y la procuración y ayuda mutua entre los cónyuges, que permiten alcanzar la igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer. Además, los roles atribuidos social o legalmente a las mujeres con base en estereotipos nocivos de género causan, en muchas ocasiones, que no logren desarrollar plenamente su proyecto de vida profesional, al dedicarse exclusivamente al cuidado del hogar o al tener una "doble jornada laboral", es decir, labores domésticas que están asignados a las mujeres a través de una visión estereotípica a partir de su sexo. Así, derivado del plano de desigualdad en las actividades que realiza uno de los cónyuges en el hogar, debe considerarse, dicha labor, como una contribución económica a su sostenimiento, para efectos de una posible modificación de los derechos de propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio celebrado por separación de bienes, en atención al derecho de igualdad entre los cónyuges que encuentra vigencia como derecho fundamental, reconocido en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Federal.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 2468/2015
Tema
Derecho a vivir una vida libre de violencia
Sinópsis
Un juez declaró a una mujer penalmente responsable por la comisión del delito de homicidio calificado. En apelación, se modificó la sentencia en cuanto al grado de culpabilidad ubicándola en el mínimo. Inconforme, la mujer solicitó un amparo pero le fue negado.
La Primera Sala estimó que el tribunal de conocimiento no efectuó el análisis constitucional del ejercicio de valoración de pruebas, desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género dentro de ese ejercicio valorativo, contrario a los principios constitucionales de juzgar con perspectiva de género; esto, al ser evidente que las circunstancias que rodean el hecho, pueden generar en quien juzga, un prejuicio que nuble su imparcialidad, pues en la sentencia se advierte que implícitamente se considera a la mujer como generadora del enfrentamiento suscitado entre uno de los activos y la víctima.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 1388/2015
Tema
Derecho a la salud
Sinópsis
Una mujer solicito que se le realizará un aborto terapéutico, sin embargo, le fue negado. Ante esta negativa interpuso juicio de amparo que se declaro improcedente. La mujer solicitó su revisión.
La Primera Sala concluyó que toda mujer tiene derecho a beneficiarse de cuantas medidas le permitan gozar del mejor estado de salud que pueda alcanzar, entre éstas, el acceso universal a los servicios más amplios posibles de salud sexual y reproductiva, incluidos los asociados con el embarazo en todas sus etapas sin ningún tipo de coacción o discriminación. Entonces y dado que la salud es un derecho que protege tanto aspectos físicos como emocionales e, incluso, sociales, su adecuada garantía implica la adopción de medidas para que la interrupción de embarazo sea posible, disponible, segura y accesible cuando la continuación del embarazo ponga en riesgo la salud de las mujeres en su sentido más amplio. Esto implica que las instituciones públicas de salud deben proveer y facilitar esos servicios y abstenerse de obstaculizar el acceso a ellos.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 1340/2015
Tema
Derecho a la igualdad y no discriminación
Sinópsis
Un ex conyuge demando cancelar la pensión alimenticia a la que había sido condenado en un juicio previo, la ex esposa argumentó el pago de pensión y una indemnización por haberse dedicado a labores del hogar.
La Primera Sala concluyó que, a fin de no reproducir la desigualdad material que puede surgir a partir de la distribución de las funciones en el núcleo familiar, el artículo 476 Ter del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Hidalgo debe interpretarse conforme al artículo 1° y 4° de la Constitución Federal, de forma tal que en la porción normativa que hace referencia a que el cónyuge solicitante del pago de alimentos “esté incapacitado para obtener lo necesario para su subsistencia”, se entienda incluido el supuesto del cónyuge que, por haber asumido en mayor medida que el otro las cargas domésticas y de cuidado, se encuentre en una desventaja económica tal que incida en su capacidad para hacerse los medios suficientes para sufragar sus necesidades y, consecuentemente, le impida el acceso a un nivel de vida adecuado.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 1754/2015
Tema
Derecho a una vida digna
Sinópsis
El ahora ex conyuge promovió un juicio de divorcio después de varios años de mantener un vínculo matrimonial con una mujer de 67 años. El juez disolvió el matrimonio pero estimó innecesario fijar una pensión alimenticia en favor de la demandada, debido a que cuenta con una pensión por jubilación, lo cual de acuerdo a lo dicho con el juez, le permite tener ingresos propios para subsistir. Inconforme, la demandada promovió amparo alegando que tiene derecho a alimentos, pues durante su matrimonio, además de haber tenido un empleo remunerado con el cual contribuía al sostenimiento del hogar, realizaba trabajo del hogar y tareas de cuidado, es decir "doble jornada”, y también porque la pensión por jubilación no le es suficiente para sufragar los gastos médicos que derivan de problemas de salud que por su edad padece. El recurso le fue negado.
La Primera Sala determinó que existió discriminación en razón de género en perjuicio de la quejosa, ya que la resolución impugnada parte del hecho de que por ser mujer la quejosa estaba obligada a realizar tareas domésticas y de cuidado, en “doble jornada”, esto es, además de tener un empleo remunerado. Sin embargo, se concluyó que la pensión alimenticia compensatoria no es incompatible con el hecho de que la quejosa haya tenido un empleo remunerado, pues lo relevante para fijarla es el estado de necesidad en que ésta se encuentra, ya que la finalidad de dicha compensación es eliminar el desequilibrio económico, así como el acceso a una vida digna.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 50/2015
Tema
Derecho a la igualdad y no discriminación
Sinópsis
Algunos partidos políticos promovieron unas acciones de inconstitucionalidad contra más de 40 artículos del Código Electoral del estado de Veracruz por violar la Constitución Federal y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, e invadir la esfera federal.
El Pleno declaró inconstitucionales e invalidó los artículos impugnados pues la paridad de género no sólo es aplicable a las candidaturas de legisladores locales y federales, sino también en la conformación de ayuntamientos. Los partidos políticos y las coaliciones, así como los candidatos independientes, deben registrar sus planillas de candidatos de presidente, síndico, propietarios y suplentes, aplicando el principio de paridad de género.