Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos:

Datos de la Sentencia:
Contradicción de Tesis 422/2016

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

Una mujer reclamo un despidió de manera injustificada por estar embarazada.

La Segunda Sala determinó que en asuntos donde la trabajadora alegue como base del despido una discriminación por razón de género debido a su embarazo y al goce del periodo de licencia post parto, la carga de la prueba recae en la parte patronal que deberá acreditar la ausencia de tal discriminación; y por tanto, el ofrecimiento de trabajo pierde operatividad ante esta situación.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 85/2016

Tema

Sinópsis

La CNDH solicitó la invalidez del artículo 4, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado de Veracruz, al considerarlo contrario a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN invalidó una porción normativa del párrafo segundo del artículo en mención, que reconocía el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural, ya que el legislador local carece de facultades para modificar el núcleo esencial del derecho a la vida; además, la regulación permitía restringir otros derechos fundamentales, especialmente de mujeres y personas gestantes, y la disposición vulneraba los principios de interdependencia e indivisibilidad.

Nota: Comunicado “SCJN invalida porción normativa de la Constitución de Veracruz que tutelaba el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural”.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 5999/2016

Tema

Derecho al debido proceso

Sinópsis

La madre de un menor de edad, el cual no vivía con ella sino con su progenitor, decidió ir a la escuela a ver a su hijo, debido a que diversas personas le habían comentado que éste se hallaba descuidado, delgado y en evidente estado de desatención. Al corroborar lo anterior, la mujer decidió llevarse al niño con ella a su domicilio, situación que provocó fuera acusada del delito de sustracción de menores. La juez de conocimiento dictó sentencia absolutoria, sin embargo, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación, al cual se adhirió el padre del menor. Dicho recurso se resolvió en el sentido de revocar la sentencia y condenar a la mujer por el delito y restituir al menor con su padre.

La Primera Sala señaló que la obligación de las y los operadores de justicia de juzgar con perspectiva de género puede resumirse en su deber de impartir justicia sobre la base del reconocimiento de la particular situación de desventaja en la cual históricamente se han encontrado las mujeres como consecuencia de la construcción que socioculturalmente se ha desarrollado en torno a la posición y al rol que debieran asumir. Se destacó que, debido a que se trata de un derecho procedimental de carácter “especial”, se debe permitir la actuación de los menores dentro de los procedimientos jurisdiccionales en los que se debatan sus intereses y derechos, de tal manera que se les debe brindar la oportunidad de que sus sentimientos y opiniones sean escuchados y tomados en cuenta por el juzgador, en función de su madurez, edad y capacidad de discernimiento.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 910/2016

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

En este asunto se dirimió la guardia y custodia de una menor respecto de la aptitud que pudiera tener la madre para cuidarla considerando su estado de salud.

La Primera Sala estableció que el caso debe analizarse para su correcta resolución con una perspectiva de género, óptica que fue totalmente desconocida en la sentencia recurrida. Conviene recordar que todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género, aun cuando las partes no lo soliciten; de tal manera que el juzgador debe verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria. Así pues, la introducción de la perspectiva de género en el análisis jurídico pretende combatir argumentos estereotipados e indiferentes al derecho a la igualdad ya que no existe un tipo ideal de padres y madres, sino que es preciso sopesar si las conductas desempeñadas por los progenitores -que siempre constituyen un ejemplo, ya sea positivo o negativo y que necesariamente marcan la personalidad de los niños y niñas- son susceptibles de actualizar un riesgo probable y fundado en los niños y niñas.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 2730/2015

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

Una mujer que acreditó que se dedicó preponderantemente al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos, solicitó la modificación al régimen patrimonial respecto de los bienes adquiridos durante el matrimonio, sin embargo le fue negada. Inconforme, solicitó un amparo en el que argumento la violación a los derechos fundamentales de no discriminación por razón de género e igualdad jurídica entre el hombre y la mujer.

La Primera Sala estableció, que si bien el régimen patrimonial de separación de bienes implica que los cónyuges tienen la facultad de mantener la propiedad de los que adquieran y de disponer de ellos sin necesidad de la participación del otro, esto no implica que los derechos de propiedad que ostenten, durante el matrimonio, no puedan ser modificados por motivos que atiendan a la satisfacción de fines y objetivos derivados de la propia naturaleza del matrimonio, como el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y familiares, y la procuración y ayuda mutua entre los cónyuges, que permiten alcanzar la igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer. Además, los roles atribuidos social o legalmente a las mujeres con base en estereotipos nocivos de género causan, en muchas ocasiones, que no logren desarrollar plenamente su proyecto de vida profesional, al dedicarse exclusivamente al cuidado del hogar o al tener una "doble jornada laboral", es decir, labores domésticas que están asignados a las mujeres a través de una visión estereotípica a partir de su sexo. Así, derivado del plano de desigualdad en las actividades que realiza uno de los cónyuges en el hogar, debe considerarse, dicha labor, como una contribución económica a su sostenimiento, para efectos de una posible modificación de los derechos de propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio celebrado por separación de bienes, en atención al derecho de igualdad entre los cónyuges que encuentra vigencia como derecho fundamental, reconocido en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Federal.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 2468/2015

Tema

Derecho a vivir una vida libre de violencia

Sinópsis

Un juez declaró a una mujer penalmente responsable por la comisión del delito de homicidio calificado. En apelación, se modificó la sentencia en cuanto al grado de culpabilidad ubicándola en el mínimo. Inconforme, la mujer solicitó un amparo pero le fue negado.

La Primera Sala estimó que el tribunal de conocimiento no efectuó el análisis constitucional del ejercicio de valoración de pruebas, desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género dentro de ese ejercicio valorativo, contrario a los principios constitucionales de juzgar con perspectiva de género; esto, al ser evidente que las circunstancias que rodean el hecho, pueden generar en quien juzga, un prejuicio que nuble su imparcialidad, pues en la sentencia se advierte que implícitamente se considera a la mujer como generadora del enfrentamiento suscitado entre uno de los activos y la víctima.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 1388/2015

Tema

Derecho a la salud

Sinópsis

Una mujer solicito que se le realizará un aborto terapéutico, sin embargo, le fue negado. Ante esta negativa interpuso juicio de amparo que se declaro improcedente. La mujer solicitó su revisión.

La Primera Sala concluyó que toda mujer tiene derecho a beneficiarse de cuantas medidas le permitan gozar del mejor estado de salud que pueda alcanzar, entre éstas, el acceso universal a los servicios más amplios posibles de salud sexual y reproductiva, incluidos los asociados con el embarazo en todas sus etapas sin ningún tipo de coacción o discriminación. Entonces y dado que la salud es un derecho que protege tanto aspectos físicos como emocionales e, incluso, sociales, su adecuada garantía implica la adopción de medidas para que la interrupción de embarazo sea posible, disponible, segura y accesible cuando la continuación del embarazo ponga en riesgo la salud de las mujeres en su sentido más amplio. Esto implica que las instituciones públicas de salud deben proveer y facilitar esos servicios y abstenerse de obstaculizar el acceso a ellos.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 1340/2015

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

Un ex conyuge demando cancelar la pensión alimenticia a la que había sido condenado en un juicio previo, la ex esposa argumentó el pago de pensión y una indemnización por haberse dedicado a labores del hogar.

La Primera Sala concluyó que, a fin de no reproducir la desigualdad material que puede surgir a partir de la distribución de las funciones en el núcleo familiar, el artículo 476 Ter del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Hidalgo debe interpretarse conforme al artículo 1° y 4° de la Constitución Federal, de forma tal que en la porción normativa que hace referencia a que el cónyuge solicitante del pago de alimentos “esté incapacitado para obtener lo necesario para su subsistencia”, se entienda incluido el supuesto del cónyuge que, por haber asumido en mayor medida que el otro las cargas domésticas y de cuidado, se encuentre en una desventaja económica tal que incida en su capacidad para hacerse los medios suficientes para sufragar sus necesidades y, consecuentemente, le impida el acceso a un nivel de vida adecuado.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 1754/2015

Tema

Derecho a una vida digna

Sinópsis

El ahora ex conyuge promovió un juicio de divorcio después de varios años de mantener un vínculo matrimonial con una mujer de 67 años. El juez disolvió el matrimonio pero estimó innecesario fijar una pensión alimenticia en favor de la demandada, debido a que cuenta con una pensión por jubilación, lo cual de acuerdo a lo dicho con el juez, le permite tener ingresos propios para subsistir. Inconforme, la demandada promovió amparo alegando que tiene derecho a alimentos, pues durante su matrimonio, además de haber tenido un empleo remunerado con el cual contribuía al sostenimiento del hogar, realizaba trabajo del hogar y tareas de cuidado, es decir "doble jornada”, y también porque la pensión por jubilación no le es suficiente para sufragar los gastos médicos que derivan de problemas de salud que por su edad padece. El recurso le fue negado.

La Primera Sala determinó que existió discriminación en razón de género en perjuicio de la quejosa, ya que la resolución impugnada parte del hecho de que por ser mujer la quejosa estaba obligada a realizar tareas domésticas y de cuidado, en “doble jornada”, esto es, además de tener un empleo remunerado. Sin embargo, se concluyó que la pensión alimenticia compensatoria no es incompatible con el hecho de que la quejosa haya tenido un empleo remunerado, pues lo relevante para fijarla es el estado de necesidad en que ésta se encuentra, ya que la finalidad de dicha compensación es eliminar el desequilibrio económico, así como el acceso a una vida digna.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 50/2015

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

Algunos partidos políticos promovieron unas acciones de inconstitucionalidad contra más de 40 artículos del Código Electoral del estado de Veracruz por violar la Constitución Federal y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, e invadir la esfera federal.

El Pleno declaró inconstitucionales e invalidó los artículos impugnados pues la paridad de género no sólo es aplicable a las candidaturas de legisladores locales y federales, sino también en la conformación de ayuntamientos. Los partidos políticos y las coaliciones, así como los candidatos independientes, deben registrar sus planillas de candidatos de presidente, síndico, propietarios y suplentes, aplicando el principio de paridad de género.