Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Personas, pueblos y comunidades indígenas
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 272/2019
Tema
Derecho a la educación
Sinópsis
Este asunto versa sobre el derecho a una educación primaria inclusiva para una niña con discapacidad, perteneciente a una comunidad indígena en el Estado de México, pues se le obligaba a recibir educación básica en el Centro de Atención Múltiple.
La Segunda Sala resolvió que las personas con discapacidad tienen el derecho de estar, aprender y participar en la escuela sin ser discriminados, con todos los apoyos y ajustes razonables necesarios, por lo que, se determinó que la niña debe ser inscrita en la escuela primaria de su comunidad. El Estado, a nivel federal y local, debe hacer lo necesario para garantizar la educación inclusiva de todas las niñas, niños y jóvenes en México.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 805/2018
Tema
No discriminación
Sinópsis
Una persona presentó una demanda de amparo contra diversas autoridades, por la omisión de iniciar el procedimiento legislativo, de presentar iniciativa de ley y realizar actos administrativos necesarios para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 4, incisos a) y b) de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, así como la omisión de discutir y aprobar la iniciativa correspondiente, a fin de que se tipifiquen en la legislación penal federal como delito aquellas conductas de discriminación racial.
La Primera Sala resolvió que resultaba obligatorio que las autoridades responsables emitan legislación conforme a dicha Convención y atiendan las observaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, pues la normativa federal no es suficiente para tener por cumplidas las obligaciones consagradas en los incisos a) y b) de la Convención, sugerencias y recomendaciones generales, debido a que no prevé la posibilidad de sancionar, en los términos de la Convención, los actos de difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, la incitación a la discriminación racial, los actos de violencia o la incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, ni la asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación. El Estado Mexicano debe cumplir debidamente las obligaciones internacionalmente asumidas, la observancia no sólo del artículo 4° de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, sino también de las recomendaciones realizadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y observaciones generales, según lo prescrito en el artículo 4 de la Convención.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo 6/2018
Tema
Derecho a la libre determinación y la autonomía de los pueblos indígenas
Sinópsis
Este asunto derivó de un conflicto que surgió por el pastoreo del ganado propiedad un hombre en un área vedada de una comunidad indígena de Oaxaca, a la que pertenece. La autoridad comunitaria lo sancionó por los daños que ocasionó su ganado, sin embargo, el hombre denunció penalmente a distintos miembros de la asamblea general de la comunidad. La fiscalía abrió una carpeta de investigación y luego la judicializó ante un juez de control pero los miembros de la comunidad solicitaron a las autoridades penales que se abstuvieran de conocer de los hechos, pues estimaron que las sanciones que emitieron escapaban del ámbito penal, al haberse dictado conforme a sus usos y costumbres. Debido a que el juez y el fiscal desestimaron la petición, representantes de la comunidad promovieron un Juicio de Derecho Indígena ante la Sala de Justicia Indígena en aras de validar su determinación. La Sala dictó sentencia en la que reconoció la jurisdicción de la comunidad aunque ordenó a las autoridades penales que se inhibieran de conocer de los hechos. Inconforme, la comunidad promovió amparo para defender la constitucionalidad de la resolución reclamada.
La Primera Sala de la SCJN validó por primera vez la jurisdicción especial indígena para conocer de ciertos hechos sobre la jurisdicción ordinaria penal, en aras de dar cumplimiento a la encomienda de eliminar una de las barreras que históricamente han tenido. Se consideró que ambas jurisdicciones son parte del reconocimiento del pluralismo jurídico que caracteriza a México. Se sostuvo que los factores que determinan en un caso concreto si éste corresponde a la jurisdicción especial indígena, o bien, a la jurisdicción ordinaria son factores personales, territoriales, objetivos e institucionales, que deben analizarse en forma conjunta.
Datos de la Sentencia:
Controversia Constitucional 30/2018
Tema
Derecho a la consulta previa, libre e informada
Sinópsis
El Municipio de Cuautla, Morelos, demando la invalidez del Decreto 2341 por el que se crea el Municipio de Tetelcingo, del mismo Estado, por considerar violados algunos derechos humanos consagrados en la Constitución Federal.
El Pleno de la SCJN invalidó el Decreto 2341 por el que se crea el municipio de Tetelcingo, Morelos, considerado como municipio indígena por la legislación del estado. Lo anterior porque se consideró que en el procedimiento legislativo se violó el derecho humano a una consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas, establecido en el Convenio número 169, de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Por lo tanto, se ordenó llevar a cabo la respectiva consulta previo a resolver sobre la creación del Municipio.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 365/2018
Tema
Derecho a un medio ambiente sano
Sinópsis
La comunidad indígena de Bacánuchi solicitó un amparo contra la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales ya que otorgó la autorización para construir y operar una nueva presa de jales mineros, sin haber realizado una consulta a los integrantes de la comunidad.
La Segunda Sala concluyó que se debió garantizar el derecho a la consulta y participación en todas las fases de planeación y desarrollo del proyecto, toda vez que se puede afectar el medio ambiente del territorio en que habitan y otros derechos esenciales para su supervivencia.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 213/2018
Tema
Derecho a la consulta previa
Sinópsis
Una comunidad indígena zapoteca argumenta que no se respetó su derecho a la consulta previa que les asiste, ya que se implementó, ejecutó y promovió un proyecto para generar energía eléctrica, antes de emitirse las autorizaciones y permisos correspondientes.
La Primera Sala concluyó que el proceso de consulta se realizó de buena fe y, además, se obtuvo el consentimiento de la comunidad indígena; además que al haberse desestimado las causales de improcedencia hechas valer, y dado lo infundado e inoperante de los argumentos se confirmó la sentencia recurrida y se negó el amparo.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 786/2018
Tema
Derecho a una consulta previa, libre e informada
Sinópsis
Miembros de la comunidad indígena San Francisco Xochicuautla argumentan que no se les respeto su derecho a la libre determinación, derivado de la ausencia de consulta para desarrollar el proyecto para la construcción de carretera que conectaría Toluca-Naucalpan; asimismo argumentan que la construcción y operación del proyecto implica una violación de sus derechos humanos al territorio y la integridad cultural.
La Segunda Sala determinó revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento del juicio de amparo, respetando el derecho que les asiste a las comunidades indígenas de consulta previa.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 47/2018
Tema
Derecho de acceso a la justicia
Sinópsis
En abril de 2018, el Congreso de la Ciudad de México aprobó la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (LPDPPSO). Al advertir que algunas disposiciones se contraponían al contenido de derechos humanos en la materia, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) promovió una Acción de Inconstitucionalidad.
El Pleno invalidó la disposición que establece que el Instituto de Transparencia de la Ciudad de México debe coordinarse con las autoridades competentes para que las solicitudes y recursos formulados en alguna lengua indígena, sean atendidos “preferentemente” en la misma lengua, ya que tienen la obligación de traducir las solicitudes y recursos para garantizar el derecho de las comunidades indígenas en todo momento. De manera que, la determinación del artículo en cuestión no es compatible con la garantía de derechos lingüísticos previstos en el Artículo 2° de la Constitución Federal.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 600/2018
Tema
Derecho a una consulta previa, libre e informada
Sinópsis
Una mujer y otras personas, que se ostentaron con la calidad de indígenas del pueblo zapoteco de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, promovieron un amparo en contra de un proyecto para generar energía eléctrica utilizando el viento bajo la modalidad de autoabastecimiento mediante la instalación de una central ubicada en las instalaciones localizadas en ese municipio. Los quejosos señalaron determinados derechos fundamentales vulnerados, consagrados en la Constitución Federal y en diversos tratados internacionales, relativos a una consulta libre, previa e informada.
La Primera Sala consideró que para determinar si la consulta se llevó a cabo de manera culturalmente adecuada deben cumplirse dos condiciones: a) la consulta debe realizarse de acuerdo con las costumbres y tradiciones de los pueblos indígenas, a través de procedimientos culturalmente adecuados y teniendo en cuenta sus métodos tradicionales para la toma de decisiones, y b) la representación de los pueblos debe definirse de conformidad con sus propias tradiciones. De esa manera, la consulta cumplió con la condición señalada pues se realizó de acuerdo con las costumbres y tradiciones de los pueblos indígenas, a través de procedimientos culturalmente adecuados y teniendo en cuenta sus métodos tradicionales para la toma de decisiones. El proceso de consulta se realizó de buena fe y, además, se obtuvo el consentimiento de la comunidad indígena, atendiendo a que el proyecto eólico es a gran escala tal y como se determinó al resolver la cuarta cuestión. Así, se decidió no amparar ni proteger a la parte quejosa.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 601/2018
Tema
Derecho a una consulta previa e informada
Sinópsis
Pobladores del Istmo de Tehuantepec presentaron un amparo en contra de las secretarías federales de Energía, Gobernación, Medio Ambiente y Recurso Naturales, Relaciones Exteriores, Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como contra el Instituto Nacional de Antropología e Historia, y las comisiones para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México y la Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por haber otorgado permisos para la instalación de un parque eólico a una sociedad, al estimarlo violatorio a su derecho a una consulta previa.
La Primera Sala al considerar el carácter previo de una consulta, concluyó que en el caso, los requisitos fueron colmados y la consulta sí fue realizada de manera previa e informada debido a que las autoridades proporcionaron información a la comunidad antes y durante el desarrollo de la consulta y fueron realizados talleres para informar a la comunidad sobre las implicaciones del proyecto. Con lo anterior se permite a los desarrolladores avanzar en los trámites administrativos del proyecto a la vez que evita que la comunidad sufra cualquier daño por la ejecución de un proyecto que no les ha sido consultado.