Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Niñas, niños y adolescentes

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 45/2018 y su acumulada 46/2018

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos demando la invalidez de diversos preceptos de la Ley para Regular la Convivencia Civil en el Estado de Colima y sus Municipios, al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN invalidó el artículo 71 de ley en estudio que establecía que cuando el probable infractor padeciera alguna enfermedad o discapacidad mental, a consideración del médico, el juez suspendería el procedimiento y habría de citar a las personas obligadas a la custodia del enfermo o persona con discapacidad mental y, a falta de éstos, lo remitiría a las autoridades de salud o instituciones de asistencia social competentes del Estado, para que intervinieran y proporcionaran la asistencia que se requiriera. Lo anterior, toda vez que ese numeral parte de un modelo contrario al modelo social adoptado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, pues se equipara la discapacidad con la incapacidad de ejercicio y se niega a las personas con discapacidad la posibilidad de actuar por sí mismas, lo cual es un acto discriminatorio, contrario a los derechos humanos previstos nacional e internacionalmente.

Datos de la Sentencia:
Contradicción de Tesis 492/2019

Tema

Derecho a recibir alimentos

Sinópsis

Este asunto estudió la necesaria aplicación de la suplencia de la queja a cargo de los juzgadores en las controversias sobre alimentos.

La Primera Sala de la SCJN determinó que en los juicios de amparo se debe suplir la queja al recurrente cuando se discuta sobre los alimentos, sin importar que se trate de la persona obligada a dar alimentos (deudor) y que su contraparte en el juicio sea uno o más menores de edad, algún otro pariente, el cónyuge o el otro miembro de la pareja que forma la unión familiar, o inclusive el excónyuge o concubino (acreedor). Esto, porque los alimentos son un derecho humano de interés social y de orden público, que implica asegurar la subsistencia de las personas conforme a un nivel de vida digno y adecuado, por lo que, la determinación de una pensión alimenticia en los casos concretos debe darse con apego a la legalidad y a la justicia, evitando violaciones a los derechos fundamentales del deudor o del acreedor; y para lograrlo, es necesario que los juzgadores apliquen la suplencia de la queja y resuelvan legal y justamente, sin importar que quien acuda al juicio sea el deudor alimentario y que éste no se haya defendido adecuadamente, pues dicha suplencia se hace en favor del orden y desarrollo de la familia misma.

Datos de la Sentencia:
Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 200/2020

Tema

Derecho a una vida libre de violencia, derecho de las víctimas

Sinópsis

Un padre y una madre, por propio derecho y en representación de sus hijos, promovieron un amparo en contra de la resolución emitida por el Comisionado Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, por medio de la cual determinaba las medidas de reparación integral que por las violaciones graves a derechos humanos, cometidos en agravio directo de los niños, corresponderían. La parte quejosa estimó que aquella resolución violaba en su perjuicio el derecho humano a una reparación integral del daño, contenido en los artículos 2 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues la describió como ambigua y sin dar una resolución al fondo total de las prestaciones.

La Primera Sala de la SCJN decidió ejercer la facultad de atracción para conocer del AR 519/2019 pues su estudio permitirá determinar varias consideraciones: 1) la regularidad constitucional de la resolución mediante la que se determinan las medidas de reparación integral del daño que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas otorga a favor de los quejosos, por las violaciones graves a los derechos humanos; 2) perfilar la posibilidad o no de incorporar el concepto de “daños punitivos” como parte de la reparación integral del daño en la legislación sustantiva de víctimas; 3) estudiar si es válido utilizar precedentes de la CoIDH como parámetro de interpretación en cuanto a la valoración de medidas reparatorias; y, en caso de que lo fueran, qué pautas deben de seguirse para establecer cuáles casos representan las mejores referencias; 4) definir cómo deben de actualizarse las cantidades monetarias cuando se conceden a víctimas de países en los que el costo de vida es distinto al del Estado Mexicano.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 8577/2019

Tema

Derecho a una vida libre de violencia, interés superior de la infancia

Sinópsis

Un padre, representando a su menor hijo, inicio un juicio demandando el cambio de custodia de su hijo, a fin de que se decretara la pérdida del derecho de convivencia con su madre argumentando violencia familiar. El juez de conocimiento señaló que el niño presentaba mayor identificación y necesidad afectiva por figuras femeninas y la figura maternal, por lo que, era necesario que conviviera con ambos pues separarlo de su madre le causaría graves afectaciones en su formación. para establecer relaciones afectivas y sociales futuras, así como ansiedad, descontrol de impulsos y sentimientos de desamparo, por lo que se recomendaba que el menor estuviera con la madre ante la existencia de un vínculo establecido entre el menor y su madre desde el vientre materno.

La Primera Sala de la SCJN decidió revocar la sentencia recurrida y amparar al niño pues cualquier maltrato físico por leve que este sea y que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, así como cualquier castigo que tenga por objeto menospreciar, humillar, denigrar, amenazar, asustar o ridiculizar al menor, es incompatible con la dignidad y el respeto que se debe a los menores. En estos casos, son las personas juzgadoras quienes deben ejercer sus facultades de prudente arbitrio y establecer si los malos tratamientos inferidos a niñas, niños y adolescentes, justifican la necesidad de separarlo de quien ejerce la patria potestad o bien, si en el marco de los demás derechos del niño, la privación de la patria potestad no resulta la más idónea para el interés superior del niño y es factible establecer alguna otra medida a efecto de remediar el daño causado y evitar que vuelva a darse la violencia.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 120/2017

Tema

Interés superior de la infancia

Sinópsis

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California promovió una acción de inconstitucionalidad contra diversos artículos del Código Civil para el Estado de Baja California, al estimar que son violatorios a la Constitución Federal, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención sobre los Derechos del Niño y a la Declaración de los Derechos del Niño.

El Pleno de la SCJN determino invalidar algunos artículos de la ley local en comento pues se estimó que son medidas desproporcionales en detrimento del interés superior del menor. Se señaló que la alienación parental no puede ser, en sí misma, una causa para que se declare la pérdida de la patria potestad, pues esto solo puede decretarse cuando favorezca a los menores y no como una sanción para los padres.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 41/2020

Tema

Derecho a la privacidad

Sinópsis

En el presente caso, dos padres de familia en representación de sus hijos, promovieron un amparo para el efecto de que no puedan ser sujetos sin su consentimiento expreso, libre e informado, al denominado programa “Mochila Segura” o a cualquier operativo asociado o derivado del mismo pues no hay un marco legal que lo sustente.

La Primera Sala concedió el amparo argumentando que la falta actual de regulación no debe obstaculizar el que los Congresos Federal y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, desarrollen legislación que, apegada al régimen constitucional, pueda dar sustento y contenido formal a programas como el reclamado, con pleno respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes. En aquellos casos en los que se ha cometido un delito o está por cometerse, colocando a la comunidad escolar en un riesgo o peligro inminente, se deberá avisarse a la brevedad a las autoridades de seguridad pública y procuración de justicia competentes para su intervención.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 329/2020

Tema

Derecho de educar a los niños, interés superior de la infancia

Sinópsis

Por su propio derecho y en relación con la patria potestad de sus hijos, unos padres solicitaron un amparo en contra de la adición de la fracción IX del artículo 45 de la Ley de Protección y Defensa de Derechos de Niños y Niñas y Adolescentes del Estado de Baja California, que prohíbe a menores de edad el acceso o entrada a los espectáculos públicos con animales debidamente legitimados, es decir, a las corridas de toros, novilladas, festivales taurinos, charrerías, jaripeo, rodeo, vaqueradas. Las personas quejosas señalaron que son aficionados y asisten como familia a ese tipo de espectáculos, por tanto, estiman que la prohibición establecida en la norma reclamada viola y afecta su esfera jurídica, perturba la libre decisión sobre la dirección, guía y orientación educativa respecto de los valores, convicciones y tradiciones culturales y familiares, en el entendido de que, en su carácter de padres de sus menores hijos, les corresponde educarlos de acuerdo con sus convicciones, valores y tradiciones.

La Segunda Sala de la SCJN señaló que la intención de erradicar la violencia contra los animales debe ser motivo de regulación en la ley correspondiente, pero no puede ser la razón para prohibir que los menores de edad asistan a los eventos destacados bajo el argumento de que se violentan los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes ampliamente reconocidos a nivel internacional, porque en ningún momento se acreditó la manera en que la asistencia de los menores de edad a ese tipo de espectáculos públicos, afectan sus derechos, ni tampoco se demostró que atendiendo al interés superior de la niñez, deba impedírseles entrar. En cuanto a la toma de decisiones y guías de los padres y madres de familia, se señaló que los mismos toman decisiones por sus hijos y tienen autonomía para elegir lo que estimen mejor para ellos sin intervenciones externas, atento a la presunción de que resultan los más aptos para decidir lo más favorable para sus hijos menores; y, si bien existen límites, deben justificarse de manera fehaciente pues el derecho a la vida privada familiar es una garantía frente al Estado y a los terceros para que no puedan intervenir injustificadamente en las decisiones que sólo corresponden al núcleo familiar como son el derecho a inculcarles costumbres y tradiciones hasta en tanto no sean capaces por sí mismos de tomar decisiones propias y de estar convencidos de sus gustos, lo que se va adquiriendo con la edad.

Datos de la Sentencia:
Recurso de Reclamación 746/2020

Tema

Derecho al libre desarrollo de la personalidad y a una vida libre de violencia

Sinópsis

El caso emana de un proceso penal en cuya sentencia se absolvió a un hombre de probable responsable del delito de violación equiparada con punibilidad agravada, cometido contra una niña. Inconformes con la decisión, la madre de la niña y el Ministerio Público interpusieron recurso, que vinieron a confirmar la sentencia. Ante ello, la madre promovió amparo, pero le fue negado, sin embargo, una vez más interpuso recurso de revisión, alegando la afectación al derecho de tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a un recurso efectivo, violación a interés superior de la niñez, cuando una niña es víctima de un delito sexual; así como la falta de análisis de estos casos con perspectiva de género.

La Primera Sala de la SCJN decidió admitir el recurso al advertir que, subsisten tópicos de carácter constitucional de relevancia jurídica y permitirá continuar con la creación de doctrina tratándose de casos de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos sexuales. Asimismo, porque es necesario analizar la interpretación constitucional sobre la obligación de los órganos jurisdiccionales de juzgar con perspectiva de género y de velar en todo momento por el interés superior de la niñez cuando es víctima de un delito.

Datos de la Sentencia:
Contradicción de Tesis 216/2019

Tema

Derecho a recibir alimentos

Sinópsis

Dos tribunales colegiados emitieron criterios diversos en relación con la cancelación de la pensión alimenticia con motivo de la procreación de hijos por parte de la persona acreedora alimentaria.

La Primera Sala de la SCJN determinó que el nacimiento de una hija o hijo no es un hecho que en sí mismo permita a las personas juzgadoras concluir que el acreedor alimentario ha dejado de necesitar alimentos, pues se requiere que tal situación se acredite en juicio y sea valorada en su contexto por el órgano jurisdiccional. Se sostuvo que la obligación de dar y el derecho a recibir alimentos es un derecho fundamental que tiene como fundamento un interés público sostenido por tres principios: el principio de proporcionalidad, el principio de necesidad y la solidaridad familiar. Al respecto, el derecho de alimentos responde a la obligación Estatal y no puede ser desvirtuado únicamente a partir de presunciones, por tanto, para que el deudor alimentario que solicite la cancelación alimenticia con motivo de que su acreedor haya procreado un hijo, es imperioso que pruebe fehacientemente que dicho acreedor ha dejado de necesitar alimentos. Así, la persona juzgadora debe valorar el material probatorio ofrecido por el deudor alimentario, analizando el caso en su contexto y tomando en cuenta las circunstancias particulares del acreedor alimentario (se encuentra estudiando un grado acorde a su edad o sí está buscando un empleo). Finalmente se deberán emplear todas las herramientas interpretativas a su disposición, como la aplicación del juicio con perspectiva de género, que le permitan prever si la cancelación de la pensión alimenticia representaría un obstáculo que le impediría al acreedor alimentario llevar a cabo las acciones necesarias para que, en un futuro, pueda satisfacer sus propias necesidades, así como las de sus hijas y/o hijos.

Datos de la Sentencia:
Acción de inconstitucionalidad 133/2019

Tema

Derecho a la identidad, derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos demando la invalidez de algunos párrafos del artículo 43 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco, que establecía los requisitos para el registro de un menor de edad cuando uno de sus padres hubiere fallecido antes del acto registral, por considerarlos discriminatorios.

El Pleno de la SCJN invalidó los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo en estudio. El párrafo tercero establecía que los abuelos maternos o los familiares más próximos podrían efectuar el registro de un nacimiento cuando la madre hubiese fallecido y no fuere casada. El párrafo cuarto precisaba que podría efectuar el registro de su hijo, el padre en compañía de los abuelos maternos o de los familiares más próximos o de dos testigos, que declararan la relación afectiva que hubiere existido entre el padre y la madre fallecida. Finalmente, el párrafo quinto preveía que, en caso de fallecimiento del padre, la madre podría efectuar el registro de su hijo en compañía de los abuelos paternos o familiares hasta el cuarto grado, los cuales debían declarar la relación de concubinato que hubiere existido entre ambos progenitores, la concubina debería adicionalmente exhibir las constancias que acreditaran el concubinato, en los términos establecidos en el Código Civil del estado. Lo anterior se resolvió así porque los preceptos se consideraron violatorios al principio de igualdad y no discriminación, previsto en el artículo 4° de la Constitución Federal, en relación con el artículo 1° del mismo ordenamiento, ya que había una diferenciación injustificada en los requisitos exigidos para registrar a un menor de edad, en virtud del sexo de la persona fallecida y el de aquella que pretendiera llevar a cabo el registro.