Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Niñas, niños y adolescentes

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 7293/2017

Tema

Derecho de acceso a la justicia

Sinópsis

En ese asunto, derivado de un conflicto en materia familiar, se impugnó la constitucionalidad de un artículo del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, que prevé la condena al pago de costas ante un fallo desfavorable.

La Primera Sala determinó que la condena de costas no es aplicable a juicios familiares en que se decide régimen de convivencia con menores, pues esto podría desalentar el acceso a la justicia para proteger derechos humanos de especial relevancia pública, como los relativos al interés superior de la niñez y los derechos de las mujeres. Así, se determinó que la norma en estudio es constitucional, siempre y cuando se interprete conforme al derecho de acceso a la justicia, en el sentido de que la condena en costas no es aplicable a los litigios en materia familiar en los que se decida sobre el régimen de convivencia de los menores con sus padres.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 2710/2017

Tema

Derecho a vivir en familia

Sinópsis

Después del divorcio de una pareja, se decretó que la madre tendría la guarda y custodia y que el padre tendría un régimen de visitas y convivencias, sin embargo, la madre no presentaba a la niña a las convivencias. El padre solicitó al juez modificar la guarda y custodia para que él pudiera convivir con su hija.

La Primera Sala resolvió que es justificado modificar la guarda y custodia de los hijos, cuando uno de los padres impida que convivan con el otro. Se determinó que el cambio de guarda y custodia es lo más benéfico para la menor, pues es la única forma en la que se puede garantizar que las convivencias se llevarán a cabo y, consecuentemente, que la niña estará en contacto con ambos padres.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 800/2017

Tema

Derecho de acceso a la información

Sinópsis

Una mujer en representación de su hija menor de edad, promovió un amparo contra del artículo 1o. constitucional, mediante el cual se adicionó la palabra “género”, y de algunas otras leyes en favor de niñas, niños y adolescentes. Lo anterior, al considerar que tales preceptos discriminan la función de los padres respecto de la guía y enseñanza de los hijos, conforme a sus convicciones morales y religiosas; el interés superior de los menores; discriminan a los niños y hombres adolescentes por razón de género; y, atentan contra el sano desarrollo de la familia.

La Segunda Sala resolvió que tales artículos no están encaminados a establecer, desarrollar o regular cuestiones atinentes a la sexualidad de los menores de edad, ni mucho menos, atentan contra la creación de un entorno seguro y propicio de los niños, ni impiden el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a los valores que estimen propicios para su desarrollo, sino que reconocen y protegen el derecho de los menores a la igualdad ante ley en su vertiente de no discriminación. Se destacó la importancia de que los menores reciban información adecuada, pertinente y oportuna sobre cuestiones relacionadas con la sexualidad, en virtud de que los adolescentes corren el riesgo de sufrir el contagio y las consecuencias de enfermedades de transmisión sexual, así como los efectos que puede ocasionar un embarazo precoz. Para ello, se puntualizó que el derecho y contenido de acceso a la información sobre aspectos relacionados con la sexualidad, no se aplica de manera idéntica para cualquier periodo de la infancia, sino que se despliega a medida que aumenta la capacidad y madurez de los menores, por lo que no pugna con el interés superior del menor ni genera un ambiente nocivo para su desarrollo, aunado a que las normas reclamadas tampoco desplazan la función educadora de la familia, ni son un impedimento para que los padres u otros cuidadores eduquen y orienten a los menores de edad en aspectos como la sexualidad, conforme a los valores y principios de cada familia, tomando en cuenta la edad y madurez del menor y atendiendo en todo momento su interés superior.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 601/2017

Tema

Derecho al libre desarrollo de la personalidad

Sinópsis

Una menor de edad sufrió una violación y como causa de ello, quedó embarazada. La niña decidió interrumpir el embarazo pero el servicio le fue negado por parte del hospital.

La Segunda Sala determinó que las autoridades sanitarias a quienes acudan mujeres que han sido víctimas de una violación sexual y están embarazadas, producto de dicho acto, deben atender de manera eficiente e inmediata la solicitud, a fin de no permitir que las consecuencias físicas, psicológicas, etc., derivadas de la agresión sexual, se sigan desplegando en el tiempo, lo que conlleva no sólo a prestar la atención y observación médica necesarias, sino a la materialización de tal interrupción legal del embarazo.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 6834/2016

Tema

Derecho a vivir una vida libre de violencia

Sinópsis

Una persona que fue condenado por el delito de trata de personas, impugnó la constitucionalidad del artículo 13 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos ya que viola el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, toda vez que, mientras el tratado internacional exige la prueba de la actualización de los medios comisivos del delito de trata cuando la víctima es un menor, el artículo 13 no establece esa exigencia.

La Primera Sala resolvió que en los casos de trata de personas, cuando la víctima del delito sea una niña, niño o adolescente es irrelevante el medio del que se haya valido el sujeto activo (engaño, violencia, aprovechamiento de vulnerabilidad, daño o amenaza) para lograr el resultado, puesto que comete el delito el que se beneficie de su explotación por cualquier medio. Se sostuvo que el aludido protocolo obliga a los Estados a legislar para crear tipos penales que sancionen la trata de personas. Así, el hecho de que se establezca que no se requerirá la comprobación de los medios comisivos del delito no vulnera el artículo 3º del Protocolo; por el contrario, se trata de una medida adecuada para cumplir con los objetivos delineados en el tratado internacional.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 5490/2016

Tema

Derecho de acceso a una vida libre de violencia

Sinópsis

Una mujer demandó de su cónyuge el divorcio y el pago de una justa indemnización derivada de la violencia intrafamiliar que padeció tanto ella, como su hijo.

La Primera Sala reconoció que las afectaciones patrimoniales y morales de las víctimas de violencia familiar deben ser reparadas económicamente de forma justa y proporcional a los daños sufridos. La violencia intrafamiliar constituye un hecho ilícito generador de responsabilidad civil porque los actos u omisiones comportan una conducta dañosa en la esfera física, emocional o psíquica de algún miembro de la familia, transgrediendo el derecho a vivir en un entorno familiar libre de violencia. De manera que, cuando se demande la reparación del daño patrimonial o moral que ha resentido una víctima de violencia intrafamiliar, deberán mostrarse los elementos de la responsabilidad civil, es decir, la existencia de un hecho ilícito y el daño y, además, debe mediar un nexo causal entre ambos. Sólo cuando se han probado esos elementos puede darse lugar a una indemnización económica.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 4481/2016

Tema

Interés superior de la infancia

Sinópsis

En el caso al morir la madre de un menor, su padre biológico intento recuperar sus derechos de paternidad a pensar de no convivir con él, sin embargo, el hombre que cuidaba del infante interpuso un amparo.

La Primera Sala concluyó que ser el padre biológico, no te da derecho para exigir la guarda y custodia, consecuentemente se decidió conceder el amparo al hombre que cuidaba de un menor sin ser su hijo. Lo anterior toda vez que se refirió que el nexo biológico padre-hijo no es determinante para el reconocimiento de los derechos de paternidad. En los casos de abandono radical se debe privilegiar los lazos efectivos y de apego del menor con su familia actual, de lo contrario, el disolver esos lazos afecta los deseos, intereses e incluso el derecho a la identidad de los menores, más bien debe privilegiarse la estabilidad familiar y proteger el interés superior de la infancia por encima del vínculo biológico.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo 29/2016

Tema

Derecho al debido proceso

Sinópsis

Una señora presentó una solicitud de restitución internacional respecto de su hija, quien había sido sustraída ilegalmente por el padre. Ante la orden de restitución, el padre promovió un juicio de amparo impugnando la constitucionalidad del Convenio de la Haya por estimar que resultaba una afrenta a la soberanía nacional y no lograba proteger el interés superior de la niñez, además de denunciar que en el caso debía considerarse que la convivencia de la niña con su madre la sometería a un grave riesgo, dado el estilo de vida de la progenitora.

La Primera Sala resolvió que es constitucional el Convenio de la Haya en materia de procedimiento probatorio en casos de restitución internacional de menores. Se destacó que el hecho de que no se deba recurrir a procedimientos concretos para probar la vigencia de la legislación o el reconocimiento de decisiones extranjeras, como lo sostiene el tratado internacional, tiene como finalidad agilizar el procedimiento de restitución.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 1388/2016

Tema

Derecho de recibir alimentos

Sinópsis

Una persona solicitó que su padre le pagara retroactivamente los alimentos a los que tenía derecho cuando era un menor de edad.

La Primera Sala determinó que una persona mayor de edad tiene derecho a demandar de manera retroactiva el pago de alimentos que no recibió siendo menor de edad. En virtud de la condición de menor de edad y del lazo de filiación entre hijos y progenitores surge el derecho de recibir alimentos, y en tanto se intenta proteger este derecho, es posible exigir el pago retroactivo de los alimentos que no se subsanaron. Así, la posibilidad de reclamar el pago de los alimentos no se circunscribe a la esfera de la minoría de edad.

Datos de la Sentencia:
Contradicción de Tesis 211/2016

Tema

Derecho a vivir una vida libre de violencia

Sinópsis

El asunto versa sobre el delito de violación que se cometió contra un menor de edad, al que se le coacciono a penetrar analmente al sujeto activo en la violación.

La Primera Sala resolvió que se actualiza el delito de violación contra menores de edad independientemente de la forma en que ocurra la cópula, es decir, si el agresor penetra a la víctima u obliga a que la víctima lo penetre. Independientemente de la forma en que se realice la agresión, se vulnera la libertad sexual de la victima, pues se le priva su derecho a decidir sobre su sexualidad.