Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Niñas, niños y adolescentes
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 644/2016
Tema
Derecho a una vida digna
Sinópsis
Una mujer privada de su libertad por ser sentenciada por los delitos de homicidio, secuestro y robo, contrajo matrimonio en prisión con un hombre sentenciado por los mismos delitos. De esta unión nació una niña que, al cumplir 3 años, se le prohibió seguir viviendo con su madre en el reclusorio.
La Primera Sala interpretó como válida la norma pero especificó que la ejecución de esta debe llevarse bajo algunos criterio. La remoción de la menor deberá ser gradual, progresiva y de manera sensible; deberá realizarse una evaluación minuciosa de las condiciones reales del caso, atendiendo siempre al interés superior del niño y tomando en consideración su crecimiento real y no solamente su edad biológica; se procurará que madre e hijo mantengan un contacto cercano, frecuente y directo, al máximo de las posibilidades de cada caso, tomando, también, en consideración el interés superior del niño, así como las necesidades del menor en el exterior; se tomará siempre en cuenta la opinión del niño o niña al separarlo de su madre y colocarlo con un cuidador alternativo, sin importar su edad. Son derechos de los niños el ser tomados en cuenta, evaluar su opinión en función de su madurez y justificar, en su caso, por qué no se tomará en consideración su opinión; finalmente, se deberá explicar a cada niño o niña, el por qué no puede permanecer al lado de su madre y tiene derecho a saber que podrá visitarla.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 5008/2016
Tema
Derecho a vivir una vida libre de violencia
Sinópsis
Un indígena Chontal inició vida conyugal con una niña de 12 años, con quien procreó un hijo. La madre de la menor realizó una denuncia argumentando que su hija sufría violencia y maltrato, cuestión que el hombre negó, sin embargo, fue declarado penalmente responsable del delito de pederastia. Inconforme solicitó un amparo argumentando que no contó con un intérprete para el correcto desarrollo de su proceso judicial.
La Primera Sala determinó que es un derecho de los miembros de una comunidad indígena a ser asistidos por un intérprete y defensor, pues tanto el intérprete como el defensor son parte del derecho de defensa adecuada de las personas indígenas. Por esto, en el caso concreto y en razón de que el hombre no contó con la asistencia de intérprete a la lengua del grupo étnico al que pertenece, durante algunas etapas procesales no manifestó ser indígena pues dada su baja instrucción desconocía el significado de las palabras “grupo étnico” y por tal motivo no indicó que pertenecía a la étnica Chontal Yokotán. Por tal motivo, se resolvió revocar la sentencia recurrida y otorgar el amparo para el efecto de que se reponga el procedimiento hasta el momento en que el quejoso manifestó pertenecer a la etnia Chontal Yokotán.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 61/2016
Tema
Derecho a una vida digna
Sinópsis
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió una de acción de inconstitucionalidad en contra de algunos artículos de la Ley Nacional de Ejecución Penal, relativos a la condición de los hijos de madres en reclusión.
El Pleno resolvió que cuando el menor cumpla 3 años debe ser separado de su madre con sensibilidad y gradualidad. Debe procurarse que madre e hijo tengan un contacto cercano, frecuente y directo. Es importante tomar en cuenta la opinión del menor al ser separado y colocado con el cuidador alternativo sin importar que tan pequeño sea.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 6834/2016
Tema
Derecho a vivir una vida libre de violencia
Sinópsis
Una persona que fue condenado por el delito de trata de personas, impugnó la constitucionalidad del artículo 13 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos ya que viola el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, toda vez que, mientras el tratado internacional exige la prueba de la actualización de los medios comisivos del delito de trata cuando la víctima es un menor, el artículo 13 no establece esa exigencia.
La Primera Sala resolvió que en los casos de trata de personas, cuando la víctima del delito sea una niña, niño o adolescente es irrelevante el medio del que se haya valido el sujeto activo (engaño, violencia, aprovechamiento de vulnerabilidad, daño o amenaza) para lograr el resultado, puesto que comete el delito el que se beneficie de su explotación por cualquier medio. Se sostuvo que el aludido protocolo obliga a los Estados a legislar para crear tipos penales que sancionen la trata de personas. Así, el hecho de que se establezca que no se requerirá la comprobación de los medios comisivos del delito no vulnera el artículo 3º del Protocolo; por el contrario, se trata de una medida adecuada para cumplir con los objetivos delineados en el tratado internacional.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 5490/2016
Tema
Derecho de acceso a una vida libre de violencia
Sinópsis
Una mujer demandó de su cónyuge el divorcio y el pago de una justa indemnización derivada de la violencia intrafamiliar que padeció tanto ella, como su hijo.
La Primera Sala reconoció que las afectaciones patrimoniales y morales de las víctimas de violencia familiar deben ser reparadas económicamente de forma justa y proporcional a los daños sufridos. La violencia intrafamiliar constituye un hecho ilícito generador de responsabilidad civil porque los actos u omisiones comportan una conducta dañosa en la esfera física, emocional o psíquica de algún miembro de la familia, transgrediendo el derecho a vivir en un entorno familiar libre de violencia. De manera que, cuando se demande la reparación del daño patrimonial o moral que ha resentido una víctima de violencia intrafamiliar, deberán mostrarse los elementos de la responsabilidad civil, es decir, la existencia de un hecho ilícito y el daño y, además, debe mediar un nexo causal entre ambos. Sólo cuando se han probado esos elementos puede darse lugar a una indemnización económica.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 4481/2016
Tema
Interés superior de la infancia
Sinópsis
En el caso al morir la madre de un menor, su padre biológico intento recuperar sus derechos de paternidad a pensar de no convivir con él, sin embargo, el hombre que cuidaba del infante interpuso un amparo.
La Primera Sala concluyó que ser el padre biológico, no te da derecho para exigir la guarda y custodia, consecuentemente se decidió conceder el amparo al hombre que cuidaba de un menor sin ser su hijo. Lo anterior toda vez que se refirió que el nexo biológico padre-hijo no es determinante para el reconocimiento de los derechos de paternidad. En los casos de abandono radical se debe privilegiar los lazos efectivos y de apego del menor con su familia actual, de lo contrario, el disolver esos lazos afecta los deseos, intereses e incluso el derecho a la identidad de los menores, más bien debe privilegiarse la estabilidad familiar y proteger el interés superior de la infancia por encima del vínculo biológico.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo 29/2016
Tema
Derecho al debido proceso
Sinópsis
Una señora presentó una solicitud de restitución internacional respecto de su hija, quien había sido sustraída ilegalmente por el padre. Ante la orden de restitución, el padre promovió un juicio de amparo impugnando la constitucionalidad del Convenio de la Haya por estimar que resultaba una afrenta a la soberanía nacional y no lograba proteger el interés superior de la niñez, además de denunciar que en el caso debía considerarse que la convivencia de la niña con su madre la sometería a un grave riesgo, dado el estilo de vida de la progenitora.
La Primera Sala resolvió que es constitucional el Convenio de la Haya en materia de procedimiento probatorio en casos de restitución internacional de menores. Se destacó que el hecho de que no se deba recurrir a procedimientos concretos para probar la vigencia de la legislación o el reconocimiento de decisiones extranjeras, como lo sostiene el tratado internacional, tiene como finalidad agilizar el procedimiento de restitución.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 1388/2016
Tema
Derecho de recibir alimentos
Sinópsis
Una persona solicitó que su padre le pagara retroactivamente los alimentos a los que tenía derecho cuando era un menor de edad.
La Primera Sala determinó que una persona mayor de edad tiene derecho a demandar de manera retroactiva el pago de alimentos que no recibió siendo menor de edad. En virtud de la condición de menor de edad y del lazo de filiación entre hijos y progenitores surge el derecho de recibir alimentos, y en tanto se intenta proteger este derecho, es posible exigir el pago retroactivo de los alimentos que no se subsanaron. Así, la posibilidad de reclamar el pago de los alimentos no se circunscribe a la esfera de la minoría de edad.
Datos de la Sentencia:
Contradicción de Tesis 211/2016
Tema
Derecho a vivir una vida libre de violencia
Sinópsis
El asunto versa sobre el delito de violación que se cometió contra un menor de edad, al que se le coacciono a penetrar analmente al sujeto activo en la violación.
La Primera Sala resolvió que se actualiza el delito de violación contra menores de edad independientemente de la forma en que ocurra la cópula, es decir, si el agresor penetra a la víctima u obliga a que la víctima lo penetre. Independientemente de la forma en que se realice la agresión, se vulnera la libertad sexual de la victima, pues se le priva su derecho a decidir sobre su sexualidad.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 2545/2015
Tema
Derecho al debido proceso
Sinópsis
Una madre fue condenada a una pena de prisión de quince años por cometer el delito de sustracción de su hijo infante. Inconforme promovió amparo, argumentando que la inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo 172 del Código Penal para el Distrito Federal, el cual prevé, como agravante de la pena, el “incremento en una mitad” cuando el delito de sustracción se comete en contra de un menor de doce años de edad.
La Primera Sala resolvió que es constitucional agravar la pena del delito de sustracción cuando se comenta contra un menor de doce años, toda vez que, el hecho de que aumente la pena aplicable, no lleva a que la agravante impugnada constituya una violación al principio de exacta aplicación de la ley penal, pues del artículo reclamado se desprende que el legislador enuncia una hipótesis que agrava la conducta principal, esto es, el delito de sustracción de menores, derivada de la calidad específica de la víctima sea menor de doce años.