Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Niñas, niños y adolescentes
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo 48/2015
Tema
Derecho de imagen
Sinópsis
Una persona moral promovió amparo directo en contra de determinación del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, consistente en una infracción por la publicación en una revista de una fotografía tomada del cunero de un hospital de una menor, pues se argumentó que se trató de una violación al derecho humano a la imagen de la menor.
La Segunda Sala determinó que el derecho a la imagen sí es parte del derecho de autor. La Ley Federal del Derecho de Autor busca no únicamente proteger al autor de cualquier tipo de obra, como de forma enunciativa y limitativa lo dice su título, sino también a todos aquéllos que intervienen en el proceso de producción, distribución y mercado de bienes, en relación con el público en general. Asimismo, se busca salvaguardar la transgresión del derecho a la imagen al hacer uso de la imagen de un individuo sin su consentimiento, ya que, en caso de hacerlo, se generaría la infracción administrativa respectiva. Por lo anterior, se negó la protección constitucional solicitada.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 4122/2015
Tema
Derecho al debido proceso
Sinópsis
Este asunto se pronuncia respecto a la participación de niñas, niños y adolescentes en procesos judiciales en los que estén involucrados.
La Primera Sala resolvió que en los juicios que involucren niñas, niños y adolescentes debe prevalecer en cualquier decisión el interés superior del menor. En este tipo de juicios, la valoración de la opinión del menor es medular y, por tanto, debe considerarse su participación dentro del procedimiento atendiendo a su madurez y no sólo basarse en su edad biológica más bien en su capacidad de comprender el asunto, sus consecuencias y de formarse un juicio o criterio propio.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 39/2015
Tema
Interés superior de la infancia
Sinópsis
Este asunto analiza la validez del artículo 86, fracción XIV, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes, concretamente para determinar si exhibir a menores de edad ante los medios de comunicación es una acción contraria al interés superior de la infancia, presunción de inocencia y a los esquemas de los procedimientos de justicia integral para menores.
El Pleno declaró invalida la porción impugnada, debido a que el interés superior del menor es un derecho humano y exige una normativa devenida del principio de autonomía personal. De esta manera, resulta una directriz dirigida a los poderes públicos para garantizar y maximizar –mediante la emisión y aplicación de normas jurídicas, la creación de instituciones, la emisión de actos administrativos, entre otros, la protección de dicho principio. En tal sentido, al tratarse de medidas legislativas o administrativas, debe haber un escrutinio más estricto para su legitimidad constitucional que evidencie su adecuación, necesidad y proporcionalidad. Por lo anterior, se determinó: 1) la medida no abonaba un efecto benéfico en el desarrollo de la personalidad del menor, sino un estigma que puede dañar significativamente el desarrollo de su autonomía personal, y aun en el caso del consentimiento del menor, puesto que no podría advertir la generación de un daño severo en la personalidad de éste; 2) se viola el principio de presunción de inocencia en su vertiente de trato procesal, ya que se permite que se exponga públicamente como un sujeto infractor antes de que se le dicte una sentencia definitiva y 3) es violatorio del sistema de justicia integral para menores, porque la medida no sigue un fin educativo y sí un fin estigmatizador en detrimento del propósito de reinserción social.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 548/2015
Tema
Derecho a la personalidad
Sinópsis
En este caso, una niña fue registrada sólo con los apellidos de su madre, pero 12 años después fue reconocida legalmente por su padre. El acta de nacimiento emitida decía que había sido reconocida con posterioridad en una anotación marginal.
La Primera Sala señaló que los hijos nacidos fuera del matrimonio tienen derecho a actas de nacimiento sin anotaciones marginales, las copias certificadas de las actas de nacimiento deberán reflejar sus nuevos apellidos. Así, se ordenó emitir una copia certificada del acta de nacimiento con los apellidos del progenitor y sin hacer referencia al procedimiento del registro, porque se vulneró el derecho a la personalidad al considerar que la decisión sobre la publicidad de dicha información se encuentra en el ámbito propio y reservado de lo íntimo.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 3651/2015
Tema
Derecho a vivir una vida libre de violencia
Sinópsis
Un profesor abuso de una alumna en el interior de una secundaria mientras él era prefecto del plantel. El quejoso fue declarado culpable de la comisión del delito pero impugnó la constitucionalidad del tipo penal, con el argumento de que la expresión comprendida en la norma como una de las características del vínculo entre el pasivo y el activo, era ambigua e imprecisa.
La Primera Sala decidió negar el amparo a un exempleado de secundaria acusado de pederastia contra una menor de edad y declaró constitucional el tipo penal de pederastía en el ámbito federal pues este pretende darle a la relación entre el activo y pasivo, la suficiente amplitud para que cubra los abusos sexuales cometidos contra menores de edad que se dan en todas las clases sociales, ambientes culturales y religiosos o razas, así como en todos los ámbitos sociales.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 3797/2014
Tema
Derecho al debido proceso
Sinópsis
Un tribunal condenó al padre de una menor, la pérdida de la patria potestad con motivo de una denuncia por abuso sexual.
La Primera Sala estimó que los derechos fundamentales de los menores a ser escuchados en los procesos judiciales y a ser protegidos contra toda forma de abuso, en conexión con el principio de interés superior del niño, exigen que en los juicios de pérdida de la patria potestad por abuso sexual, se cuente con apoyo de un profesional en psicología del testimonio infantil tanto en la obtención como en la valoración de la declaración del menor, al tiempo que esos derechos también imponen la necesidad de adoptar el estándar de prueba de la probabilidad prevaleciente para poder tomar la decisión probatoria sobre el caso concreto. Los jueces están obligados a ordenar la práctica una prueba pericial a cargo de un profesional debidamente capacitado para evaluar la credibilidad de esa declaración, siempre que existan razones para dudar del testimonio del menor.
Datos de la Sentencia:
Contradicción de Tesis 256/2014
Tema
Derecho al debido proceso
Sinópsis
Los padres de una menor se divorciaron y la madre obtuvo la guarda y custodia. El padre reclamó que el juez no escuchó la opinión de la niña para determinar qué era lo mejor para ella.
La Primera Sala precisó que los menores de edad tienen derecho de expresar libremente su opinión en los procedimientos jurisdiccionales que afecten su esfera jurídica y su participación no puede estar predeterminada por una regla fija en razón de su edad. De manera que, los juzgadores están obligados a escuchar a los menores dentro de un procedimiento pues es un derecho de las niñas, niños y adolescentes, participar efectivamente en los procedimientos jurisdiccionales que los afectan y a dar su opinión de tal modo que pueda tener influencia en el contexto de la toma de decisión judicial que resuelva sobre su vida y derechos.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 621/2014
Tema
Interés superior de la infancia
Sinópsis
Una señora demandó del padre de su menor hijo la pérdida de la patria potestad. Dicha petición le fue negada con fundamento en el primer párrafo del artículo 1018 Bis del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, que limita la pérdida de la patria potestad a que previamente exista una sentencia condenatoria que imponga como pena la suspensión de la misma.
La Primera Sala determinó inconstitucional la disposición del Código en referencia pues transgrede el artículo 4° constitucional, así como el numeral 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la medida en que hace imposible el acceso a la pérdida de la patria potestad y, por lo mismo, anula la posibilidad de proteger el desarrollo del menor, que a través de dicha pérdida puede lograrse.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo 35/2014
Tema
Derecho a vivir una vida libre de violencia
Sinópsis
Una mujer presenta, en contra de una escuela y una profesora de ésta, una demanda civil por daño moral cometido en contra de su menor hijo por el daño psicológico y las agresiones físicas y psicológicas sufridas durante su estancia en el segundo año escolar en dicha institución. El niño presentaba indicadores de Trastorno de Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH).
La Primera Sala, después del análisis del nexo causal entre el daño y la conducta, concluyó que sí se acredita la responsabilidad civil tanto de la profesora como de la Institución y tendrá que hacerse cargo de las consecuencias patrimoniales derivadas del daño moral. Debe tenerse presente que las niñas, niños y adolescentes deben ser respetados en cualquier ámbito en el que se encuentren y, en las escuelas, existe la obligación de propiciarles un entorno seguro.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 3859/2014
Tema
Derecho a una familia
Sinópsis
Un hombre casado y con un hijo de siete meses, sufrió un accidente automovilístico que le causó lesiones cerebrales severas e irreversibles, como consecuencia de ello, le fue suspendida temporalmente la patria potestad del menor.
La Primera Sala resolvió que en este tipo de casos debe prevalecer el interés superior del menor, de modo que la decisión que se tome debe considerar causar el menor daño posible. Se debe tratar de encontrar alternativas que permitan a la persona con discapacidad tener plena participación social, evitando emitir contra las personas con discapacidad, cualquier prejuicios, conjeturas o especulaciones, que constituyan barreras para que aquellas puedan cumplir con sus obligaciones. Así, cuando una persona con discapacidad esté en peligro de perder la patria potestad y que alguien más quiera adoptar al menor, el juzgador deberá evaluar el asunto a la luz del interés superior del menor, buscando que el menor no sea separado de sus padres contra voluntad de éstos.