Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Niñas, niños y adolescentes

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo 35/2014

Tema

Derecho a vivir una vida libre de violencia

Sinópsis

Una mujer presenta, en contra de una escuela y una profesora de ésta, una demanda civil por daño moral cometido en contra de su menor hijo por el daño psicológico y las agresiones físicas y psicológicas sufridas durante su estancia en el segundo año escolar en dicha institución. El niño presentaba indicadores de Trastorno de Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH).

La Primera Sala, después del análisis del nexo causal entre el daño y la conducta, concluyó que sí se acredita la responsabilidad civil tanto de la profesora como de la Institución y tendrá que hacerse cargo de las consecuencias patrimoniales derivadas del daño moral. Debe tenerse presente que las niñas, niños y adolescentes deben ser respetados en cualquier ámbito en el que se encuentren y, en las escuelas, existe la obligación de propiciarles un entorno seguro.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 3859/2014

Tema

Derecho a una familia

Sinópsis

Un hombre casado y con un hijo de siete meses, sufrió un accidente automovilístico que le causó lesiones cerebrales severas e irreversibles, como consecuencia de ello, le fue suspendida temporalmente la patria potestad del menor.

La Primera Sala resolvió que en este tipo de casos debe prevalecer el interés superior del menor, de modo que la decisión que se tome debe considerar causar el menor daño posible. Se debe tratar de encontrar alternativas que permitan a la persona con discapacidad tener plena participación social, evitando emitir contra las personas con discapacidad, cualquier prejuicios, conjeturas o especulaciones, que constituyan barreras para que aquellas puedan cumplir con sus obligaciones. Así, cuando una persona con discapacidad esté en peligro de perder la patria potestad y que alguien más quiera adoptar al menor, el juzgador deberá evaluar el asunto a la luz del interés superior del menor, buscando que el menor no sea separado de sus padres contra voluntad de éstos.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 4698/2014

Tema

Derecho a vivir una vida libre de violencia

Sinópsis

Una madre demandó la pérdida de la patria potestad del padre de sus hijos al argumentar que ejercía violencia física y psicológica contra ellos, lo que ponía en riesgo la salud y seguridad personal de los niños. Se negó su solicitud porque, de acuerdo con las autoridades, no se acreditó la acción de la pérdida de la patria potestad.

La Primera Sala consideró que los juzgadores deben valorar hechos y circunstancias de cada caso, atendiendo a la gravedad y la frecuencia de las agresiones que sufrió el menor y así determinar si el progenitor debe perder la patria potestad. Por lo anterior, en los juicios que involucren niñas, niños y adolescentes debe prevalecer en cualquier decisión el interés superior del menor, pues se compromete su salud, seguridad y/o moralidad, de modo que tienen derecho a participar en los procedimientos jurisdiccionales que pudieren llegar a afectar su esfera jurídica y su opinión debe ser escuchada y tomada en cuenta.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 5465/2014

Tema

Derecho a una vida libre de violencia

Sinópsis

Un miembro de una comunidad indígena fue sentenciado por forzar a la copula a una niña de doce años, sin embargo, él alegó que ésta práctica resultaba legitima en su comunidad ya que se tenía la pretensión de integrar una familia.

La Primera Sala determinó que la aplicación de los usos y costumbres indígenas no puede ser una excusa para intensificar la opresión, incluso al interior de las comunidades indígenas, de aquellos miembros tradicionalmente excluidos, como mujeres, niños y niñas o personas con discapacidad; entre otros colectivos históricamente en desventaja. Además, atendiendo a que el Estado tiene la obligación de garantizar, que las decisiones de niños, niñas y adolescentes, en materia de sexualidad, se produzcan en condiciones de seguridad, libertad efectiva y plena, y en armonía con su desarrollo psicológico, como consecuencia de sus derechos a la integridad personal y al libre desarrollo de la personalidad, se determinó que aun cuando existiera la costumbre referida por el quejoso, ésta no podría ser considerada en el juicio de amparo interpuesto por ser violatoria de derechos humanos de las niñas. En conclusión, las costumbres culturales no pueden justificar prácticas ilícitas y las comunidades no podrá escudarse en el pluralismo jurídico para legitimarlas.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 1674/2014

Tema

Derecho al debido proceso

Sinópsis

Un padre perdió la patria potestad de sus hijos adolescentes y le establecieron un régimen de convivencias abierto, lo que implicaba que los adolescentes decidirían cuándo y dónde ver a su padre.

La Primera Sala resolvió que los jueces deben determinar la autonomía de los jóvenes para tomar decisiones, en este caso, pueden decidir si quieren o no convivir con su padre. El menor de edad, no sólo merece protección, sino que se constituye como sujeto de derechos, cuyo efectivo ejercicio implica que, respecto de ciertas decisiones, prevalezca su voluntad.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 1072/2014

Tema

Derecho a participar en procedimientos jurisdiccionales

Sinópsis

Una pareja contrajo matrimonio y procrearon a un hijo. Años después se disolvió el vínculo matrimonial a través de divorcio voluntario, pues una de las partes indicó que el motivo fue violencia intrafamiliar, quedando el menor bajo la custodia de su madre. En el contexto de las convivencias que el padre tenía con el menor, la madre indicó diversas incidencias y denunció al padre del menor por lesiones dolorosas y después por abuso sexual. Llevado el proceso, se condenó al padre con privación de la libertad y la pérdida de la patria potestad.

La Primera Sala analizó la regulación, contenido y naturaleza jurídica del derecho de los menores de edad a participar en procedimientos jurisdiccionales que afecten su esfera jurídica, señalando que el derecho referido está regulado expresamente en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño e implícitamente en el numeral 4o. de la Constitución Federal, y comprende dos elementos: que los niños sean escuchados y que sus opiniones sean tomadas en cuenta, en función de su edad y madurez. Ahora bien, la naturaleza jurídica de este derecho representa un caso especial dentro de los llamados "derechos instrumentales" o "procedimentales", especialidad que deriva de su relación con el principio de igualdad y con el interés superior de la infancia, de modo que su contenido busca brindar a los menores de edad una protección adicional que permita que su actuación dentro de procedimientos jurisdiccionales que puedan afectar sus intereses, transcurra sin las desventajas inherentes a su condición especial. Consecuentemente, el derecho antes descrito constituye una formalidad esencial del procedimiento a su favor, cuya tutela debe observarse siempre y en todo tipo de procedimiento que pueda afectar sus intereses, atendiendo, para ello, a los lineamientos ya desarrollados.

Datos de la Sentencia:
Contradicción de Tesis 410/2014

Tema

Derecho a recibir alimentos

Sinópsis

Este asunto estudió las consideraciones para establecerse la obligación de los abuelos de proporcionar alimento a sus nietos ya que una tesis argumenta que la obligación alimenticia que tienen los padres hacia sus hijos se desprende del ejercicio de la patria potestad.

La Primera Sala resolvió que son los padres quienes deben satisfacer el requerimiento alimentario de sus hijos de forma igualitaria y sin distinción de género, pues se trata de una obligación solidaria. En cambio, la obligación a cargo de abuelos no deriva de la patria potestad, sino de un principio de solidaridad familiar, basado en una expectativa de asistencia recíproca. Así, tratándose de alimentos, la obligación subsidiaria a cargo de los ascendientes en segundo grado, se actualiza en ambas líneas, únicamente ante la falta o imposibilidad de los dos progenitores. Respecto a que los progenitores se encuentren imposibilitados para proporcionar alimentos a sus menores hijos, no debe entenderse desde un aspecto meramente material sino cuando los progenitores padezcan alguna enfermedad grave, se encuentren inhabilitados para el trabajo o enfrenten un obstáculo absoluto para satisfacer las necesidades de sus descendientes.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 2887/2013

Tema

Derecho a vivir una vida libre de violencia

Sinópsis

Una madre demandó la reincorporación de su hijo y, en consecuencia, su guarda y custodia, pues al momento el menor de edad se encontraba al lado de su padre. La madre interpuso un amparo y le fue concedido, sin embargo, el padre presentó un recurso de revisión porque no fue valorada una prueba que argumentaba que la conducta de la señora pudiera ser dañina para su hijo.

La Primera Sala resolvió que el juez de la causa debe reponer el procedimiento y realizar la prueba pericial de psicología, a fin de determinar cuál de los padres tiene mayor aptitud para obtener la guarda y custodia del infante; si alguno de ellos tiene alguna patología emocional que pudiera afectar al niño y si éste ha sido manipulado por alguno de sus progenitores.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 386/2013

Tema

Derecho al debido proceso

Sinópsis

Este asunto se pronuncia respecto al derecho de niñas, niños y adolescentes a participar en procedimientos jurisdiccionales que afecten su esfera jurídica.

La Primera Sala resolvió que este derecho comprende dos elementos: i) que los niños sean escuchados; y ii) que sus opiniones sean tomadas en cuenta, en función de su edad y madurez. Lo anterior busca brindar a los menores de edad una protección adicional que permita que su actuación dentro de procedimientos jurisdiccionales que puedan afectar sus intereses, transcurra sin las desventajas inherentes a su condición especial. Consecuentemente, el derecho antes descrito constituye una formalidad esencial del procedimiento a su favor, cuya tutela debe observarse siempre y en todo tipo de procedimiento que pueda afectar sus intereses. Por ejemplo en la audiencia a un infante, se deberá considerar edad, madurez, estado emocional, así como cualquier otra condición específica que permita evaluar su capacidad para formar una opinión autónoma. El derecho a la escucha tiene como base el reconocimiento del niño como sujeto prevalente de derechos.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 518/2013

Tema

Interés superior de la infancia

Sinópsis

Una madre de cuatro menores de edad acudió a una casa hogar, perdiendo la patria potestad y pudiendo ser los menores adoptados. Una pareja de nacionalidad italiana le fue autorizada la adopción respecto de tres de los cuatro hermanos. Posteriormente, otro matrimonio de nacionalidad mexicana promovió la adopción respecto del otro de los hermanos. En el transcurso, el abuelo materno de los menores promovió un amparo solicitando que los hermanos debían permanecer juntos. El juez de conocimiento estimó que los abuelos están legitimados para ser escuchados en el procedimiento de adopción de sus nietos, dejando así insubsistente lo actuado en los procedimientos de adopción internacional y nacional.

La Primera Sala resolvió que, si bien los hermanos están adoptados por familias distintas en diferentes países, no significa que deban perder comunicación. Es necesario priorizar la estabilidad emocional del menor, mirando en todo el interés superior del menor. Se concluyó que el interés superior del menor constituye el límite y punto de referencia de la institución de la adopción, por lo que el vivir con una familia idónea para su cuidado y desarrollo, sobrepasa el interés de la permanencia de los hermanos como un grupo. Aunado a lo anterior, se indicó que no se había demostrado que la adopción en cada caso en particular, hubiera ocasionado perjuicios y afectaciones contrarias al principio señalado, por lo que revocar el procedimiento de adopción internacional para juntar a los hermanos implicaría una mayor afectación, dado que al momento de resolver el presente asunto, los niños ya tenían más de dos años conviviendo en su núcleo familiar adoptivo y además debía considerarse el hecho de que los menores pueden continuar en comunicación a pesar de estar en países distintos.