Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Niñas, niños y adolescentes
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 2887/2013
Tema
Derecho a vivir una vida libre de violencia
Sinópsis
Una madre demandó la reincorporación de su hijo y, en consecuencia, su guarda y custodia, pues al momento el menor de edad se encontraba al lado de su padre. La madre interpuso un amparo y le fue concedido, sin embargo, el padre presentó un recurso de revisión porque no fue valorada una prueba que argumentaba que la conducta de la señora pudiera ser dañina para su hijo.
La Primera Sala resolvió que el juez de la causa debe reponer el procedimiento y realizar la prueba pericial de psicología, a fin de determinar cuál de los padres tiene mayor aptitud para obtener la guarda y custodia del infante; si alguno de ellos tiene alguna patología emocional que pudiera afectar al niño y si éste ha sido manipulado por alguno de sus progenitores.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 386/2013
Tema
Derecho al debido proceso
Sinópsis
Este asunto se pronuncia respecto al derecho de niñas, niños y adolescentes a participar en procedimientos jurisdiccionales que afecten su esfera jurídica.
La Primera Sala resolvió que este derecho comprende dos elementos: i) que los niños sean escuchados; y ii) que sus opiniones sean tomadas en cuenta, en función de su edad y madurez. Lo anterior busca brindar a los menores de edad una protección adicional que permita que su actuación dentro de procedimientos jurisdiccionales que puedan afectar sus intereses, transcurra sin las desventajas inherentes a su condición especial. Consecuentemente, el derecho antes descrito constituye una formalidad esencial del procedimiento a su favor, cuya tutela debe observarse siempre y en todo tipo de procedimiento que pueda afectar sus intereses. Por ejemplo en la audiencia a un infante, se deberá considerar edad, madurez, estado emocional, así como cualquier otra condición específica que permita evaluar su capacidad para formar una opinión autónoma. El derecho a la escucha tiene como base el reconocimiento del niño como sujeto prevalente de derechos.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 518/2013
Tema
Interés superior de la infancia
Sinópsis
Una madre de cuatro menores de edad acudió a una casa hogar, perdiendo la patria potestad y pudiendo ser los menores adoptados. Una pareja de nacionalidad italiana le fue autorizada la adopción respecto de tres de los cuatro hermanos. Posteriormente, otro matrimonio de nacionalidad mexicana promovió la adopción respecto del otro de los hermanos. En el transcurso, el abuelo materno de los menores promovió un amparo solicitando que los hermanos debían permanecer juntos. El juez de conocimiento estimó que los abuelos están legitimados para ser escuchados en el procedimiento de adopción de sus nietos, dejando así insubsistente lo actuado en los procedimientos de adopción internacional y nacional.
La Primera Sala resolvió que, si bien los hermanos están adoptados por familias distintas en diferentes países, no significa que deban perder comunicación. Es necesario priorizar la estabilidad emocional del menor, mirando en todo el interés superior del menor. Se concluyó que el interés superior del menor constituye el límite y punto de referencia de la institución de la adopción, por lo que el vivir con una familia idónea para su cuidado y desarrollo, sobrepasa el interés de la permanencia de los hermanos como un grupo. Aunado a lo anterior, se indicó que no se había demostrado que la adopción en cada caso en particular, hubiera ocasionado perjuicios y afectaciones contrarias al principio señalado, por lo que revocar el procedimiento de adopción internacional para juntar a los hermanos implicaría una mayor afectación, dado que al momento de resolver el presente asunto, los niños ya tenían más de dos años conviviendo en su núcleo familiar adoptivo y además debía considerarse el hecho de que los menores pueden continuar en comunicación a pesar de estar en países distintos.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 569/2013
Tema
Derecho a vivir una vida libre de violencia
Sinópsis
Un juez negó el amparo a una persona acusada por el delito de violencia familiar en contra de su esposa y sus dos menores hijos, impidiéndole comunicarse, acercarse y convivir con los menores, a fin de proteger, asegurar y garantizar la vida e integridad personal de las víctimas.
La Primera Sala resolvió que las medidas cautelares que se le impuso al padre que ejerció violencia familiar para no comunicarse, acercarse ni convivir con sus hijos son constitucionales y no violan los derechos de igualdad y no discriminación, pues aseguran y garantizan la vida e integridad personal de los menores, además de que ésta justificada la especial protección otorgada a un sector históricamente desprotegido/vulnerable precisamente al fenómeno de violencia como lo son las mujeres, en su calidad de “víctimas directas”.
Datos de la Sentencia:
Contradicción de Tesis 496/2012
Tema
Interés superior de la infancia
Sinópsis
La Primera Sala resolvió en un juicio sobre paternidad que la figura procesal de cosa juzgada puede ser modificada en aras del interés superior del menor. Así lo estableció al resolver la contradicción entre dos tribunales que estaban en desacuerdo sobre la definitividad de la cosa juzgada en razón de que en un juicio no se había desahogado una prueba pericial en la que el presunto padre se había negado a hacerse la prueba de ADN correspondiente. Los tribunales habían emitido criterios contradictorios sobre la posibilidad de omitir el desahogo de dicha prueba, aun cuando ya se había dictado sentencia.
Datos de la Sentencia:
Contradicción de Tesis 39/2012
Tema
Derecho al debido proceso
Sinópsis
Los criterios de dos tesis se encontraron en conflicto al estudiar la existencia de la suplencia de la queja en juicios de divorcio que involucren niñas, niños y adolescentes.
La Primera Sala resolvió que debe existir suplencia de la queja en juicios de divorcio que involucren niñas, niños y adolescentes por principio de interés superior de la niñez. Lo anterior, pues tal suplencia de la queja tiene como fin la protección del orden y desarrollo de la familia, institución entendida como una entidad, base natural y fundamental de la organización social y, por ello, el Estado debe tener el interés de protegerla.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 3094/2012
Tema
Interés superior de la infancia
Sinópsis
Una madre con su menor hija, se cambio de domicilio del Distrito Federal al Estado de México, comunicando mediante alegatos al juez de la causa. El juez decretó las visitas en un Centro de Convivencia Familiar en el Distrito Federal a favor del padre. Inconforme la madre de la niña promovió amparo al considerar que fue incorrecto no tomar en cuenta su cambio de domicilio.
La Primera Sala estimó incorrecto que se validara el régimen de convivencias sin esclarecer cuál era el domicilio de la menor, toda vez que resulta un dato trascendental establecer dónde está ubicado su domicilio para poder determinar el régimen de visitas y convivencias que más le convenga y, en esa medida, también sea respetuoso el interés superior del niño.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 69/2012
Tema
Interés superior de la infancia
Sinópsis
Una asociación de beneficencia privada por conducto de sus apoderados, demandó de la abuela y la madre de un menor, la pérdida de la patria potestad sobre el menor. La juez condenó a las demandadas y, por lo tanto, dejo a cargo de la asociación su guarda y custodia. Inconforme con la resolución anterior, una de las codemandadas, la abuela del menor, promovió amparo.
La Primera Sala concluyó que la patria potestad es una institución de orden público que, conforme al marco jurídico que la regula, no puede ser ejercida de manera simultánea entre cabezas y estirpes, es decir, sólo a falta de los padres y a partir de una resolución judicial es que los abuelos pueden ejercerla. Por ello, los menores que se encuentren bajo la custodia de las instituciones de asistencia no se encuentran indefensos ni tampoco han sido condenados a vivir en dichas instalaciones hasta que cumplan su mayoría de edad; ya que, la propia legislación establece diversos aspectos a efecto de dar certidumbre y protección al menor. Así las cosas, se ordenó modificar la sentencia recurrida y conceder el amparo a efecto de reponer el procedimiento y se desahogue la prueba pericial en materia psicológica y el informe del estudio socioeconómico, respecto de la abuela del menor para determinar si aquella es o no apta para ejercer la patria potestad de su menor nieto o, en su caso, otorgar la patria potestad a la Institución de Asistencia Social a efecto de que ésta pueda iniciar el procedimiento de adopción del menor.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 2076/2012
Tema
Interés superior de la infancia
Sinópsis
Una madre demandó el reconocimiento de la paternidad de su menor hija, mientras que el padre alegó que la suplencia de la deficiencia de la queja efectuada por el juez competente, en atención al interés superior referido, afecta la igualdad procesal de las partes.
La Primera Sala resolvió que en un juicio donde estén involucrados menores, el derecho de los adultos no podrá, en ningún momento, ni bajo ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Lo anterior se debe a que en el sistema jurídico mexicano el concepto de interés superior de la niñez implica que, en todo momento, las políticas, acciones y toma de decisiones en esta etapa de la vida humana, tendrán que realizarse de modo tal que, en primer término, se busque el beneficio directo del niño o niña a quien van dirigidas. El Estado tiene el deber de salvaguardar el derecho de la menor, quien viene representada por su progenitora, a vivir en condiciones que permitan su crecimiento sano y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, moral y social, pues los derechos de la menor de obtener alimento y llevar un régimen de convivencia con su progenitor, son aspectos que únicamente se generan en beneficio de ella y no de su madre que la representa.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 2479/2012
Tema
Derecho al debido proceso
Sinópsis
El padre de una menor demandó la convivencia y posesión interina de su menor hija, quien se encontraba bajo la custodia de su madre. La sentencia decretó la pérdida de la patria potestad del padre sin la subsistencia del régimen de convivencia. El padre interpuso un amparo reclamando la violación a su derecho a conservar la patria potestad y el tribunal de conocimiento ordenó que se escuchara a la menor con respecto a la cuestión planteada.
La Primera Sala determinó que es derecho de los niños el participar en los asuntos que puedan afectar su esfera jurídica, distinguiéndose entre el derecho a participar en los procedimientos jurisdiccionales y no solamente el de ser escuchados. Se estableció que este derecho tiene una relevancia dual, pues constituye un derecho autónomo y además, se erige como garantía de otros derechos fundamentales, entre los que destacan las garantías esenciales del procedimiento. El derecho a participar se relaciona con el principio de igualdad y con el interés superior de la infancia pues se busca brindar al menor de edad una protección adicional que permita que su actuación dentro de aquellos procedimientos jurisdiccionales que puedan afectar sus intereses transcurra sin las desventajas que resultan inherentes a su condición especial. La garantía del derecho a participar logra el efectivo ejercicio de los derechos de las niñas y niños al reconocerlos como sujetos de derecho.