Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos:
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 115/2019
Tema
Derecho a la educación
Sinópsis
El asunto derivó de una inconformidad por parte de los miembros de una comunidad indígena en el estado de Quintana Roo, en la cual, las maestras que se encargaban de impartir la educación inicial en la comunidad fueron retiradas de sus puestos. En esta comunidad maya, los niños recibían educación integral bilingüe y gratuita por parte de profesoras capacitadas para hacerlo. Los padres de los niños, a pesar de pertenecer a una comunidad indígena, no fueron consultados acerca de su parecer respecto a esta medida.
La Primera Sala, estableció que una vez alcanzado un grado específico en la protección del derecho humano a la educación, el Estado debe sostenerlo y, no sólo eso, sino que tiene la obligación de extenderlo gradualmente, toda vez que se trata de un derecho social sobre el cual opera el principio de progresividad. Es decir, una vez que el Estado garantizó constitucionalmente el derecho humano a la educación desde su etapa inicial y en su vertiente indígena, cualquier acto tendente a disminuir o menoscabar ese nivel de protección representa una violación al derecho, el cual además se encuentra doblemente reforzado, pues se trata de menores de edad, miembros de una comunidad indígena, quienes tienen el derecho a recibirla en su idioma, en consonancia con sus métodos de enseñanza y aprendizaje y con un reflejo de su cultura, tradición, historia y aspiraciones.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 331/2019
Tema
Derecho a la igualdad e interés superior de la infancia
Sinópsis
Este asunto analizó la constitucionalidad del artículo 282, apartado B, fracción II, párrafo tercero del Código Civil del Distrito Federal que establecía que, en los juicios de divorcio, la guarda y custodia provisional debía otorgarse de manera automática a la madre, siempre que los hijos fueran menores de doce años.
La Primera declaró la inconstitucionalidad del artículo en estudio pues violenta el principio del interés superior del menor ya que desplaza la función del juzgador consistente en evaluar las circunstancias particulares de cada caso en concreto para determinar quién es la persona que mejor puede atender las necesidades afectivas y de cuidado del infante. También se consideró que la presunción en favor de la madre que establecía la norma controvertida no solo reafirmaba estereotipos de género tradicionales, sino que profundiza el rol de mujer-madre e impide erradicar la concepción de la feminidad tradicional.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 166/2019
Tema
Derecho a la educación
Sinópsis
Una guardería del seguro social informo a los padres de un niño con discapacidad que, de acuerdo con su reglamento, ya no podrían llevar a su hijo a la guardería cuando cumpliera 4 años. Los padres acudieron a juicio argumentando que debido a la discapacidad de su hijo, su edad ósea y mental era menor a la cronológica.
La Segunda Sala resolvió que la protección a los derechos de las personas con discapacidad debe llevarse a cabo con base en el modelo social, conforme al cual la discapacidad debe ser considerada como una desventaja causada por las barreras que la organización social genera al no atender de manera adecuada las necesidades de las personas con discapacidad. Así, se resolvió que debe seguir dándose el servicio de guardería al niño, por el termino necesario para que esté en aptitud de recibir educación preescolar, tomando en cuenta su efectivo grado de desarrollo a partir de un estudio integral de la situación en la que se encuentra, sin limitarlo a una edad determinada medicamente ya que la edad cronológica no es una determinante para obligar a las personas ser inscritas en cierto nivel educativo.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 553/2018
Tema
Derecho a la igualdad
Sinópsis
Un matrimonio homosexual de varones que procrearon a través de la técnica de maternidad subrogada, solicitaron que se les reconociera su derecho de filiación.
La Primera Sala determinó que la falta de vínculo biológico no es suficiente para negar una filiación legal entre ambas partes. En el presente caso, se comprobó que la voluntad de la madre gestante no desear reclamar algún derecho sobre el niño, por tanto, se estableció que el interés superior del menor exige establecer la filiación respecto de las personas que quieran hacerse cargo del niño pues requiere para su adecuado desarrollo contar con todos los derechos prestacionales derivados de la filiación, como derechos alimentarios, sucesorios, así como a recibir cuidados, educación y afecto. Lo más conveniente en este caso es que sea cuidado por las personas que desean hacerse cargo de él y lo han hecho desde su nacimiento. Así, se debe permitir el reconocimiento de hijos de parejas homoparentales que utilicen técnicas de reproducción asistida (maternidad subrogada), pues ellas tienen derecho a la paternidad.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 815/2018
Tema
Derecho a recibir una pensión
Sinópsis
En el nacimiento de un niño, la madre falleció a causa de asfixia por bronco aspiración. La abuela materna del menor, en su representación, solicitó pensión por orfandad ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), sin embargo, se informó la negativa de otorgarle pensión de orfandad, porque la madre del menor no cumplió con el número de semanas de cotización que establece la Ley del Seguro Social. Inconforme, la abuela interpuso amparo.
La Segunda Sala resolvió que las disposiciones legales invocadas forman parte de un plan de seguridad social que constituye un sistema contributivo organizado sobre la base de aportaciones con el fin de constituir un fondo para atender las pensiones; en ellas se contiene la pensión de orfandad como una prerrogativa extendida a los beneficiarios de los asegurados fallecidos como un beneficio para ejercer los derechos adquiridos en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte; en el caso, siempre y cuando el de cujus haya cotizado cuando menos 150 semanas por ser un derecho adquirido en el tiempo de aseguramiento y que puede ser ejercido por los hijos menores de edad. Así, la norma reclamada no otorga un trato distinto o diferenciado, y tampoco significa una vulneración en perjuicio del menor.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 2965/2018
Tema
Derecho al debido proceso
Sinópsis
Un padre demandó la modificación del régimen de convivencia con su menor hija, que se había decretado.
La Primera Sala, reiteró su postura sobre el interés superior del menor, en el sentido de atender a su opinión de si desea o no convivir con su padre, una vez que éste corrija algunos comportamientos que dicha menor considera incorrectos y dañinos para la convivencia familiar. De ahí que se determinó que se modifique el régimen de convivencia decretado y se ordene a la juez familiar escuchar nuevamente a la menor y a los progenitores, a fin de conocer todas las aristas de la problemática familiar, para evaluar la opinión de la infante y resolver sobre el derecho de convivencia con el progenitor no custodio, con las debidas garantías de apoyo a la menor como el asesoramiento psicológico y legal, así como la designación de una representación legal diferenciada a favor de la menor, dado que se advierte que los progenitores pueden tener intereses contrarios a su interés superior.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 61/2018
Tema
Interés superior de la infancia
Sinópsis
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) demandó la inconstitucionalidad en contra del artículo 202, último párrafo, en la porción normativa “suspensión o privación de los derechos de familia hasta por seis meses” del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.
El Pleno declaró inconstitucional suspender o privar de los derechos de familia a quienes cometen el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, pues esto puede afectar más que proteger el interés superior de la niñez.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 800/2017
Tema
Derecho de acceso a la información
Sinópsis
Una mujer en representación de su hija menor de edad, promovió un amparo contra del artículo 1o. constitucional, mediante el cual se adicionó la palabra “género”, y de algunas otras leyes en favor de niñas, niños y adolescentes. Lo anterior, al considerar que tales preceptos discriminan la función de los padres respecto de la guía y enseñanza de los hijos, conforme a sus convicciones morales y religiosas; el interés superior de los menores; discriminan a los niños y hombres adolescentes por razón de género; y, atentan contra el sano desarrollo de la familia.
La Segunda Sala resolvió que tales artículos no están encaminados a establecer, desarrollar o regular cuestiones atinentes a la sexualidad de los menores de edad, ni mucho menos, atentan contra la creación de un entorno seguro y propicio de los niños, ni impiden el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a los valores que estimen propicios para su desarrollo, sino que reconocen y protegen el derecho de los menores a la igualdad ante ley en su vertiente de no discriminación. Se destacó la importancia de que los menores reciban información adecuada, pertinente y oportuna sobre cuestiones relacionadas con la sexualidad, en virtud de que los adolescentes corren el riesgo de sufrir el contagio y las consecuencias de enfermedades de transmisión sexual, así como los efectos que puede ocasionar un embarazo precoz. Para ello, se puntualizó que el derecho y contenido de acceso a la información sobre aspectos relacionados con la sexualidad, no se aplica de manera idéntica para cualquier periodo de la infancia, sino que se despliega a medida que aumenta la capacidad y madurez de los menores, por lo que no pugna con el interés superior del menor ni genera un ambiente nocivo para su desarrollo, aunado a que las normas reclamadas tampoco desplazan la función educadora de la familia, ni son un impedimento para que los padres u otros cuidadores eduquen y orienten a los menores de edad en aspectos como la sexualidad, conforme a los valores y principios de cada familia, tomando en cuenta la edad y madurez del menor y atendiendo en todo momento su interés superior.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 601/2017
Tema
Derecho al libre desarrollo de la personalidad
Sinópsis
Una menor de edad sufrió una violación y como causa de ello, quedó embarazada. La niña decidió interrumpir el embarazo pero el servicio le fue negado por parte del hospital.
La Segunda Sala determinó que las autoridades sanitarias a quienes acudan mujeres que han sido víctimas de una violación sexual y están embarazadas, producto de dicho acto, deben atender de manera eficiente e inmediata la solicitud, a fin de no permitir que las consecuencias físicas, psicológicas, etc., derivadas de la agresión sexual, se sigan desplegando en el tiempo, lo que conlleva no sólo a prestar la atención y observación médica necesarias, sino a la materialización de tal interrupción legal del embarazo.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 1049/2017
Tema
Derecho a la salud
Sinópsis
Una niña con leucemia necesitaba algunas transmisiones de sangre, sin embargo, sus padres se oponían a que las recibiera porque profesan la religión de testigos de Jehová.
La Primera Sala resolvió que cuando los padres de una niña, niño o adolescente se opongan a la decisión médica de suministrar un tratamiento recomendado por la ciencia médica para tratar un procedimiento que coloque en riesgo la vida de un menor y pretendan reemplazarlo por uno alterno, es necesario que aquel resulte igualmente idóneo, es decir, debe corroborarse científicamente la capacidad y seguridad del tratamiento alternativo para asegurar la vida y salud de la niña, niño o adolescente.