Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos:
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo 5/2016
Tema
Derecho a vivir una vida libre de violencia
Sinópsis
Una madre de un menor de edad demando responsabilidad civil al un centro de educación en el que se encontraba el menor, toda vez que el niño de preescolar, bajo el cuidado del instituto educativo y dentro de sus propias instalaciones, sufrió diversas lesiones en la cabeza, frente, pómulos y espalda, derivado de diversos incidentes y, además, recibió maltrato del personal y no obtuvo la instrucción académica por falta de asignación del profesor del grupo.
La Primera Sala resolvió que en el presente caso existió un daño al infante por negligencia escolar e incumplimiento del servicio educativo. Las instituciones educativas y su personal tienen el deber de diligencia profesional en vista del interés superior de la niñez y el derecho a su protección integral, mediante la observancia de los estándares de dignidad, integridad, educación y no discriminación. El instituto deberá pagar el daño moral causado al niño.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 3/2016
Tema
Derecho a la identidad
Sinópsis
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) impugno algunas leyes locales que establecían un cobro por el registro de menores.
El Pleno resolvió que las normas estatales que contengan este tipo de cobro o multas son inconstitucionales. Se determinó que el registro y la primera acta de nacimiento son gratuitos y no se pueden condicionar a un plazo. Además de que en México hay un gran índice de no registros y, todavía establecer una carga para hacerlo, lejos de favorecerlo, alejara a la gente de realizar el registro. Además, se aclaró que cuando el registro y la expedición se hace en horario extraordinario y fuera de la Oficina de Registro, se hará un cargo pero ése no se trata de un cobro por la expedición del acta, sino por el gasto que implica para el municipio, es decir, para que se cubran los gastos que los funcionarios hacen por dar ese servicio personalizado.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 7/2016
Tema
Derecho a la identidad
Sinópsis
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) impugno algunas leyes locales que establecían un cobro por el registro de menores.
El Pleno resolvió que las normas estatales que contengan este tipo de cobro o multas son inconstitucionales. Se determinó que el registro y la primera acta de nacimiento son gratuitos y no se pueden condicionar a un plazo. Además de que en México hay un gran índice de no registros y, todavía establecer una carga para hacerlo, lejos de favorecerlo, alejara a la gente de realizar el registro. Además, se aclaró que cuando el registro y la expedición se hace en horario extraordinario y fuera de la Oficina de Registro, se hará un cargo pero ése no se trata de un cobro por la expedición del acta, sino por el gasto que implica para el municipio, es decir, para que se cubran los gastos que los funcionarios hacen por dar ese servicio personalizado.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 22/2016
Tema
Derecho al libre desarrollo de la personalidad
Sinópsis
La Comisión Estatal de Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad para demandar la invalidez de diversas disposiciones del Código Civil del estado de Aguascalientes que, derivado de algunas reformas, estableció que la edad mínima para contraer matrimonio sería de 18 años, para evitar que las y los jóvenes contrajeran nupcias. La Comisión Estatal estimó que dicha reforma violaba convenciones internacionales al eliminar las dispensas judiciales argumentando que, en ciertos casos, el matrimonio permite la autonomía personal y que negar las uniones formales restringe otros derechos.
El Pleno determinó que no se había violado ninguna convención internacional al eliminar el matrimonio infantil y las dispensas judiciales y que debía atenderse el interés superior del menor y pugnar por la abolición paulatina del matrimonio infantil en México. Se debe dispensar a menores de edad para contraer matrimonio, ya que existen otras normas convencionales que, al regular el derecho al matrimonio, no autorizan los matrimonios infantiles o precoces, ni prevén dispensas. Esto porque vulnera su derecho al libre desarrollo de la personalidad, al constituir precisamente una protección temporal para que aquéllos puedan disfrutar, en esa etapa de sus vidas, de los derechos propios de la niñez y de la adolescencia, y tengan oportunidad de desarrollarse de forma plena.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 36/2016
Tema
Derecho a la identidad
Sinópsis
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) impugno algunas leyes locales que establecían un cobro por el registro de menores.
El Pleno resolvió que las normas estatales que contengan este tipo de cobro o multas son inconstitucionales. Se determinó que el registro y la primera acta de nacimiento son gratuitos y no se pueden condicionar a un plazo. Además de que en México hay un gran índice de no registros y, todavía establecer una carga para hacerlo, lejos de favorecerlo, alejara a la gente de realizar el registro. Además, se aclaró que cuando el registro y la expedición se hace en horario extraordinario y fuera de la Oficina de Registro, se hará un cargo pero ése no se trata de un cobro por la expedición del acta, sino por el gasto que implica para el municipio, es decir, para que se cubran los gastos que los funcionarios hacen por dar ese servicio personalizado.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 111/2016
Tema
Interés superior de la infancia
Sinópsis
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), presentó una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 178 del Código Penal para el Estado de Michoacán, primer párrafo, en la porción normativa “se considerará como violencia familiar la alienación parental demostrada, respecto de sus hijos o adoptados”.
El Pleno declaró la invalidez del artículo en estudio ya que la previsión de suspensión o pérdida de la patria potestad como consecuencia del despliegue de la conducta de alienación parental es desproporcionada en detrimento de los derechos del menor a vivir en familia y mantener relaciones afectivas con ambos progenitores; no porque la medida sea inconstitucional en sí misma, sino porque no le permiten al juzgador hacer una ponderación del interés superior del menor conforme a las circunstancias del caso concreto y de esta manera, decidir si su aplicación resultará en beneficio del menor involucrado.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 644/2016
Tema
Derecho a una vida digna
Sinópsis
Una mujer privada de su libertad por ser sentenciada por los delitos de homicidio, secuestro y robo, contrajo matrimonio en prisión con un hombre sentenciado por los mismos delitos. De esta unión nació una niña que, al cumplir 3 años, se le prohibió seguir viviendo con su madre en el reclusorio.
La Primera Sala interpretó como válida la norma pero especificó que la ejecución de esta debe llevarse bajo algunos criterio. La remoción de la menor deberá ser gradual, progresiva y de manera sensible; deberá realizarse una evaluación minuciosa de las condiciones reales del caso, atendiendo siempre al interés superior del niño y tomando en consideración su crecimiento real y no solamente su edad biológica; se procurará que madre e hijo mantengan un contacto cercano, frecuente y directo, al máximo de las posibilidades de cada caso, tomando, también, en consideración el interés superior del niño, así como las necesidades del menor en el exterior; se tomará siempre en cuenta la opinión del niño o niña al separarlo de su madre y colocarlo con un cuidador alternativo, sin importar su edad. Son derechos de los niños el ser tomados en cuenta, evaluar su opinión en función de su madurez y justificar, en su caso, por qué no se tomará en consideración su opinión; finalmente, se deberá explicar a cada niño o niña, el por qué no puede permanecer al lado de su madre y tiene derecho a saber que podrá visitarla.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 5008/2016
Tema
Derecho a vivir una vida libre de violencia
Sinópsis
Un indígena Chontal inició vida conyugal con una niña de 12 años, con quien procreó un hijo. La madre de la menor realizó una denuncia argumentando que su hija sufría violencia y maltrato, cuestión que el hombre negó, sin embargo, fue declarado penalmente responsable del delito de pederastia. Inconforme solicitó un amparo argumentando que no contó con un intérprete para el correcto desarrollo de su proceso judicial.
La Primera Sala determinó que es un derecho de los miembros de una comunidad indígena a ser asistidos por un intérprete y defensor, pues tanto el intérprete como el defensor son parte del derecho de defensa adecuada de las personas indígenas. Por esto, en el caso concreto y en razón de que el hombre no contó con la asistencia de intérprete a la lengua del grupo étnico al que pertenece, durante algunas etapas procesales no manifestó ser indígena pues dada su baja instrucción desconocía el significado de las palabras “grupo étnico” y por tal motivo no indicó que pertenecía a la étnica Chontal Yokotán. Por tal motivo, se resolvió revocar la sentencia recurrida y otorgar el amparo para el efecto de que se reponga el procedimiento hasta el momento en que el quejoso manifestó pertenecer a la etnia Chontal Yokotán.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 61/2016
Tema
Derecho a una vida digna
Sinópsis
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió una de acción de inconstitucionalidad en contra de algunos artículos de la Ley Nacional de Ejecución Penal, relativos a la condición de los hijos de madres en reclusión.
El Pleno resolvió que cuando el menor cumpla 3 años debe ser separado de su madre con sensibilidad y gradualidad. Debe procurarse que madre e hijo tengan un contacto cercano, frecuente y directo. Es importante tomar en cuenta la opinión del menor al ser separado y colocado con el cuidador alternativo sin importar que tan pequeño sea.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 548/2015
Tema
Derecho a la personalidad
Sinópsis
En este caso, una niña fue registrada sólo con los apellidos de su madre, pero 12 años después fue reconocida legalmente por su padre. El acta de nacimiento emitida decía que había sido reconocida con posterioridad en una anotación marginal.
La Primera Sala señaló que los hijos nacidos fuera del matrimonio tienen derecho a actas de nacimiento sin anotaciones marginales, las copias certificadas de las actas de nacimiento deberán reflejar sus nuevos apellidos. Así, se ordenó emitir una copia certificada del acta de nacimiento con los apellidos del progenitor y sin hacer referencia al procedimiento del registro, porque se vulneró el derecho a la personalidad al considerar que la decisión sobre la publicidad de dicha información se encuentra en el ámbito propio y reservado de lo íntimo.