Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Libertad de expresión
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 64/2019
Tema
Regulación de manifestaciones
Sinópsis
La CNDH demando la invalidez de diversas disposiciones del Decreto mediante el cual se expidió la Ley Nacional Sobre Uso de la Fuerza, al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.
En lo que interesa, el Pleno de la SCJN reconoció la validez de los artículos 27, primer párrafo y 28, que regulan la actuación de las policías en manifestaciones y reuniones públicas, al determinar que, derivado de una interpretación sistemática, dichas normas no transgreden los derechos de seguridad jurídica, libertad de expresión, libertad de reunión ni el principio de legalidad.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 27/2021 y su acumulada 30/2021
Tema
Derecho de acceso a la información
Sinópsis
El Poder Ejecutivo Federal y la CNDH demandaron la invalidez de diversas disposiciones de leyes de ingresos de municipios del Estado de Chihuahua para el ejercicio fiscal de 2021, al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.
El Pleno de la SCJN invalidó los preceptos de las leyes de ingresos en mención que preveían cobros por concepto del servicio de alumbrado público. Se invalidó también los preceptos en materia de acceso a la información, donde se establecían cobros injustificados por la búsqueda de información, así como por la expedición, grabación y envío de documentos en copias simples, certificadas o en medios electrónicos. Igualmente se invalidaron los preceptos gravaban la realización de pagos por concepto de impuesto predial, derechos por servicios catastrales, de tránsito y vialidad, de agua potable y de alcantarillado. Además, la Corte invalidó los preceptos que preveían sanciones por proferir insultos, expresarse con palabras obscenas o hacer gestos obscenos o indecorosos en lugares públicos, así como faltar al respeto a determinado sector de la sociedad; pago de derechos por la expedición de permisos para realizar eventos sociales; multas por dormir en la vía pública; y cobro por registro de nacimiento extemporáneo.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 75/2021
Tema
Derecho de acceso a la información
Sinópsis
La CNDH demando la invalidez de diversas disposiciones de leyes de ingresos de municipios del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal de 2021, al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.
El Pleno de la SCJN invalidó los preceptos de las leyes de ingresos en mención que preveían cobros por concepto del servicio de alumbrado público. Se invalidó también los preceptos en materia de acceso a la información, donde se establecían cobros injustificados por la búsqueda de información, así como por la expedición, grabación y envío de documentos en copias simples, certificadas o en medios electrónicos.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 77/2021
Tema
Derecho de acceso a la información
Sinópsis
La CNDH demando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Colotepec del Estado de Oaxaca, al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.
El Pleno de la SCJN invalidó los preceptos de la ley de ingresos en mención que preveían cobros por concepto del servicio de alumbrado público. Igualmente, se invalidaron los preceptos en materia de acceso a la información de las legislaciones de ingresos, donde se establecían cobros injustificados por la búsqueda de información, así como por la expedición, grabación y envío de documentos en copias simples, certificadas o en medios electrónicos.
Datos de la Sentencia:
Acciones de Inconstitucionalidad 59/2021 y su acumulada 66/2021
Tema
Derecho a la libertad de expresión y derecho de acceso a la información
Sinópsis
Diversos diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso y la Comisión Estatal de Derechos Humanos, ambos del Estado de Veracruz, promovieron acciones de inconstitucionalidad contra el Código Penal de Veracruz (CPV).
El Pleno de la SCJN declaró la invalidez del tipo penal de ultrajes, previsto en el artículo 331, fracciones I, II y IV del CPV, debido a que contiene una restricción al derecho de libertad de expresión, no cumple con el principio de taxatividad y no limita razonablemente el tipo de conductas que pueden actualizarlo, lo que genera incertidumbre en los destinatarios de la norma y un efecto inhibitorio en el ejercicio de aquel derecho humano. De igual manera, se declaró la invalidez del artículo 371, fracción II del CPV que sancionaba poseer, portar o utilizar equipos de comunicación de cualquier tipo para obtener y comunicar, sin un fin lícito, información sobre las acciones, actividades o labores de los integrantes de las instituciones de seguridad pública estatal o municipal. Ello porque la norma no está orientada estrictamente a satisfacer los intereses que pretende proteger, ni es la medida que restringe en menor medida el derecho de acceso a la información.
Datos de la Sentencia:
Acción de inconstitucionalidad 95/2019 y su acumulada 98/2019
Tema
Derecho de acceso a la información
Sinópsis
La CNDH y la Comisión de Derechos Humanos de la CDMX demandaron la invalidez de diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la CDMX, al considerarlas inconstitucionales.
El Pleno de la SCJN analizó las impugnaciones a la ley en referencia y declaró inconstitucional la porción del artículo 131 donde, al referirse a la reserva de la información contenida en la Plataforma Integral de Seguridad Ciudadana, se establecía que la consulta es exclusiva de las instituciones de seguridad ciudadana que estén facultadas en cada caso, a través de las personas servidoras públicas que cada institución designe, por lo que el público no tendrá acceso a la información que en ellos se contenga. Lo anterior, pues impedía a los particulares ejercer su derecho de acceso a la información de forma absoluta y anticipada, situación que resulta violatorio del principio de máxima publicidad contenido en el artículo 6, apartado A, fracción I, de la Constitución Federal.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo 30/2020
Tema
Libertad de expresión y derecho al honor en personas periodistas y funcionarios públicos
Sinópsis
En este caso, un exfuncionario público demandó a un periodista una indemnización por daño moral, pues consideró que las opiniones del periodista contenían información falsa y expresiones lesivas a su honor. El Juez de origen absolvió al demandado, pero, el Tribunal de Apelación revocó la decisión y condenó al periodista al pago de la indemnización reclamada. En desacuerdo, el demandado promovió un amparo directo, al cual se adhirió el exfuncionario público.
La Primera Sala de la SCJN, al ejercer su facultad de atracción, concedió el amparo al periodista ya que las expresiones que el exfuncionario consideró lesivas de su honor son opiniones que se basan en datos fácticos verificados y del conocimiento público, lo que en el caso en específico resultó apto para considerar que, detrás de la opinión, existió un razonable, diligente y acucioso ejercicio de investigación y comprobación de los hechos que le sirvieron de fundamento. Por lo tanto, si bien las expresiones empleadas por el periodista podrían calificarse como molestas o inquietantes para el exfuncionario demandante, éstas no llegan al extremo de perder su tutela constitucional. Se concluyó que las opiniones expresadas se plantearon en forma de proposiciones, con las que se puede estar o no de acuerdo, pero que fomentan la discusión y la formación de la opinión de la audiencia. Se concluyó que la columna escrita por el periodista está protegida por la libertad de expresión y no transgrede injustificadamente el derecho al honor del exfuncionario público.
Datos de la Sentencia:
Acción de inconstitucionalidad 104/2019
Tema
Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas
Sinópsis
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos demando la invalidez del artículo 54, fracción VIII, de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado de Baja California Sur, que preveía como atribución de la Fiscalía Especializada solicitar a la autoridad judicial competente la autorización para ordenar la intervención de comunicaciones.
El Pleno de la SCJN invalidó la fracción VIII del artículo 54 de la ley en estudio pues, en términos del artículo 16 constitucional, son los titulares de la representación social de cada entidad federativa quienes están facultados para solicitar ante una autoridad judicial federal, la intervención de comunicaciones privadas, sin que exista la posibilidad de atribuir o delegar esa facultad.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 72/2019
Tema
Libertad de expresión
Sinópsis
La CNDH demando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Cultura Cívica de la CDMX, así como del Decreto que modifica algunos artículos, por considerarlo contrario a la Constitución Federal.
En lo que interesa, el Pleno se invalidó la fracción III de su artículo 28, donde se consideraba como una infracción en contra de la seguridad ciudadana el usar el espacio público sin contar con la autorización requerida para ello. Esto al determinar que resultaba violatoria de los derechos de libertad de expresión, reunión y asociación, ya que pedir una autorización para el uso del espacio público es una exigencia que constituye una censura previa de los mensajes y que haría depender su difusión de una decisión de las autoridades.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 70/2019
Tema
Libertad de expresión
Sinópsis
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Cultura y Justicia Cívica para el Estado de Nayarit, porque las consideraron contrarias a la Constitución Federal.
El Pleno de la SCJN reconoció la validez del artículo 13, fracción III, el cual sanciona la producción de ruidos excesivos que causen molestias, pues se trata de una restricción definida de forma expresa y taxativa, que tiene como finalidad la protección de derechos de terceros y el orden público. Finalmente, se validó el artículo 14 fracción VI, cuyo texto sanciona a quien genere falsas alarmas de siniestros o que puedan producir o produzcan el temor o pánico colectivos, al considerar que no produce incertidumbre a los ciudadanos, pues en cada caso deberá valorarse la intención del posible infractor.