Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Libertad de expresión
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo 8/2012
Tema
Derecho a la libertad de expresión y libertad de información
Sinópsis
La demanda de amparo se presentó derivado de la difusión de investigaciones periodísticas de presuntos actos de corrupción en contratos de PEMEX que favorecieron el otorgamiento, mediante adjudicación directa o licitación, de múltiples y cuantiosos contratos a determinadas personas.
La Primera Sala determinó que la información difundida en las columnas impugnadas estaba amparada constitucionalmente porque trataba de temas de interés público, sobre actividades desarrolladas por personas privadas con proyección pública y mediante la divulgación de contenidos reforzados por una adecuada labor de investigación periodística.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 724/2012
Tema
Derecho de acceso a la información
Sinópsis
Una subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), negó una certificación que constatara que el historial afiliatorio de un particular concuerde fielmente con los movimientos capturados, vía electrónica, reportados por la empresa, argumentando que con base en el primer párrafo del artículo 22 de la Ley del Seguro Social referente a que los documentos, datos e informes que los trabajadores, patrones y demás personas proporcionen al IMSS, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer.
La Primera Sala determinó que la restricción prevista en el precepto citado no aplica a las personas que proporcionan dicha información, si son ellas las interesadas en obtener esos datos que suministraron y, por otra, que dicho párrafo no trastoca el derecho de acceso a la información ni impone mayores limitantes y restricciones a las establecidas en el artículo 6º constitucional. Por lo anterior, se negó el amparo.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo 16/2012
Tema
Derecho a la libertad de expresión y derecho a la vida privada
Sinópsis
Los abogados de una persona declarada responsable de la comisión del delito de homicidio, acudieron a los medios de comunicación a consecuencia de diversas irregularidades durante el procedimiento. Un medio publicó una nota con la versión del ofendido, provocando con ello una corriente de indignación social hasta el grado de proferir amenazas de muerte en contra de los abogados del inculpado. Se solicitó un amparo argumentando la violación al derecho a la vida privada y al honor.
La Primera Sala estableció que el derecho a la vida privada como un derecho fundamental, consiste en la facultad que tienen los individuos para no ser interferidos o molestados por persona o entidad alguna, en todo aquello que desean compartir únicamente con quienes ellos eligen. En el caso concreto las publicaciones difundidas no tienen que ver con cuestiones sexuales o de la vida privada de los funcionarios públicos, sino del propio ejercicio de su función pública, para la cual son elegidos, y respecto de la cual están obligados a rendir cuentas a la ciudadanía. Por ello, se concluyó que el hecho de que algunos de los codemandados hayan dado a conocer a la opinión pública alguna de la información de la averiguación previa que los involucra directamente, no viola el artículo 6 constitucional, por tanto, no se ampara ni protege al quejoso.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 173/2012
Tema
Derecho al acceso a la información
Sinópsis
Se amparó al director de la Revista "Proceso" en contra de la resolución de un juzgado que confirmó la negativa de proporcionarle copia del expediente relacionado con un video utilizado por la Secretaría de Seguridad Pública Federal, para presentar personas aprehendidas, y donde se observan, entre otros bienes incautados, ejemplares de dicha revista.
La Primera Sala determinó que las restricciones adoptadas al derecho de acceso a la información y regla de máxima publicidad no satisfacen el principio de proporcionalidad, al no existir una ponderación adecuada entre el derecho a la información pública y el fin y objetivo que se busca con su restricción, relativo al interés público inmerso en la función pública de investigación y persecución de los delitos. Ahora bien, el hecho de que se establezca que toda la información contenida en la averiguación previa, absolutamente toda, con independencia de sus elementos, sea considerada reservada, trae las siguientes consecuencias: a) no se realiza la restricción al derecho humano por el medio menos gravoso; b) se genera una condición absoluta de reserva como regla general que impide cualquier modalización por parte del órgano que tiene a su cargo la indagatoria y c) se impide el ejercicio del derecho de acceso a la información incumpliendo el principio de máxima publicidad que lo rige, sin que pueda entrar en juego para articular una respuesta completa a la solicitud respectiva.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo 74/2012
Tema
Derecho a la información y derecho al honor
Sinópsis
Un particular reclama la protección de la justicia en contra de todas las personas que participaron en la publicación de una nota periodística que lo señala como defraudador por la comercialización de agua, bien de dominio público, sin que mediara una sentencia que esclareciera dicha situación, vulnerando su derecho al honor.
La Primera Sala determinó que la nota en cuestión da cuenta de la orden de aprehensión girada en contra del quejoso, por presuntamente timar a ejidatarios respecto de la transmisión de derechos para la explotación de agua, no vulnera los límites establecidos por los artículos 6° y 7° constitucionales, ya que, la nota cumple con los requisitos de veracidad e imparcialidad, al reflejar en un grado razonable los hechos que dieron lugar a la aprehensión del quejoso. El requisito de veracidad está condicionado a que la nota periodística esté respaldada por un razonable ejercicio de investigación y comprobación encaminado a determinar que la información tiene suficiente asiento en la realidad, requisito que se cumple en el caso concreto. Asimismo, también cumple con el requisito de imparcialidad, puesto que no se advierte que se haya tergiversado abiertamente la realidad, y que intencionalmente se haya difundido información inexacta.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 371/2012
Tema
Derecho de acceso a la información
Sinópsis
Un particular solicitó a través del sistema electrónico de solicitudes Infomex, al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) información sobre un convenio de subrogación de servicios médicos con una asociación; en respuesta a dicha solicitud el titular de la unidad de enlace del IFAI entregó al particular la versión pública del citado convenio, sin embargo, reservó la información contenida en algunas cláusulas, argumentándose que la información considerada como secreto fiscal
La Primera Sala determinó que es constitucional el plazo de hasta doce años que los artículos 14, fracción II, y 15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, establecen para la reserva de información considerada como secreto fiscal, ya que dicha clasificación no es permanente sino temporal, como lo ordena el artículo 6° constitucional, dado que una vez transcurrido dicho plazo se desclasificará la información protegida bajo ese secreto. De tal forma que le negó el amparo al quejoso.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 2411/2012
Tema
Derecho al honor y libertad de expresión
Sinópsis
Milenio Diario y un periodista demandaron a MVS Radio México por una opinión emitida por uno de sus periodistas, argumentando que la grabación puesta al público y el comentario del periodista perjudicaron el patrimonio moral del entonces candidato a la gobernatura de Oaxaca.
La Primera Sala confirmó la sentencia del tribunal colegiado en la que le fue negado el amparo a los quejosos, por considerar que el comentario hecho por el periodista no era lesivo de su derecho al honor, por el contrario está protegido por la libertad de expresión. Por tal motivo, se concluyó que los recurrentes no sufrieron una afectación en su derecho al honor, dado que no se actualizó ninguno de los supuestos para el daño al prestigio profesional y las expresiones no tuvieron el calado para afectar la reputación de un veterano periodista, ni de uno de los periódicos más importantes de México, como es Milenio.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 931/2012
Tema
Derecho a la libertad de expresión y derecho al honor
Sinópsis
El Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Aguascalientes, aprobó un acuerdo por el cual se estableció el procedimiento para la designación de nuevos consejeros electorales suplentes. Con motivo de la citada convocatoria una persona manifestó las razones por las cuales aspiraba a ocupar uno de esos cargos. Durante el periodo de observaciones, el representante de un partido político presentó un escrito mediante el cual hacía manifestaciones en torno al aspirante.
La Primera Sala determinó que en aquellos asuntos en los que se origine el conflicto por el hecho de que un particular alegue que se ha violentado su derecho al honor y la otra parte argumente que ejerció su derecho a la libertad de expresión, el juzgador deberá realizar un ejercicio de ponderación. En el caso, se decidió revocar la sentencia recurrida y conceder el amparo al quejoso.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 2806/2012
Tema
No discriminación
Sinópsis
Dos periodistas expresaron de forma discriminada contra personas homosexuales, palabras tales como "maricones" y "puñal".
La Primera Sala estableció que las expresiones homófobas constituyen manifestaciones discriminatorias y, en ocasiones, discursos del odio, y se encuentran excluidas de la protección constitucional para la libre manifestación de ideas. El empleo de los términos “maricones” y “puñal”, actualizó un discurso homófobo ya que mediante dichas expresiones se realiza una referencia a la homosexualidad, pero no como una preferencia sexual personal –válida en una sociedad democrática y plural-, sino como un aspecto de diferenciación peyorativa.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo 3/2011
Tema
Derecho al acceso a la información y derecho a la vida privada
Sinópsis
Este asunto versa sobre un amparo promovido por un representante legal en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a consecuencia de la demanda promovida por un particular en contra de las ahora quejosas en virtud de la violación de su derecho a la vida privada y propia imagen, argumentando que incluyeron sin su consentimiento fotografías y datos personales de la actora en el libro "Los Demonios del Edén. El poder que protege a la pornografía infantil".
La Primera Sala señaló que existe una conexión patente entre la información privada que fue divulgada y la información de interés público que se aborda de manera central en el libro. Se resaltó que tienen razón las quejosas cuando señalan que esa conexión queda de manifiesto, entre otros aspectos, en el hecho de que la información divulgada contribuye a visibilizar las consecuencias de la pederastia y la prostitución infantil sobre sus víctimas y la colisión de intereses económicos y políticos que permiten la comisión impune de este tipo de actos. En este sentido, tampoco se aprecia ninguna intención en la publicación de la información de desmerecer la imagen ni la vida privada de la quejosa. De acuerdo a las consideraciones, se concedió el amparo para el efecto de que se deje sin efectos la sentencia reclamada y en su lugar dicte otra en la que siguiendo nuevos lineamientos y se considere infundada la acción intentada por la actora y absuelva a las quejosas de todas las pretensiones reclamadas. El poder que protege a la pornografía infantil es indudablemente de interés público y ambas quejosas cumplieron con el estándar de diligencia que imponía a cada una de ellas la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal.