Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Personas migrantes

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 5348/2015

Tema

Derecho de asistencia consular

Sinópsis

Se promovió recurso de revisión en contra de la sentencia que determinó conceder el amparo a favor de una persona que había sido declarada penalmente responsable por la comisión de diversos delitos, debido a la falta de constancias en autos de que se hubiese satisfecho su derecho de asistencia consular.

La Primera Sala señaló que el derecho a la asistencia consular está prevista tanto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares como en el Código Federal de Procedimientos Penales que establece que cuando el detenido se tratare de un extranjero, la detención se comunicará de inmediato a la representación diplomática o consular que corresponda. Ha sido materia de estudio que una vez que un extranjero ha sido detenido o se encuentre bajo cualquier tipo de custodia en México: a) Las autoridades deben informarle, de manera inmediata, que tiene derecho a comunicarse con la oficina o representación consular de su país; b) El extranjero tiene el derecho de escoger contactar o no a su consulado; c) Si el extranjero decide contactar a su consulado, la autoridad deberá informar de esta situación a la oficina consular que se encuentre más cercana al lugar en donde se realizó la detención y; d) La autoridad deberá garantizar la comunicación, visita y contacto entre el extranjero y su consulado para que éste le pueda brindar una asistencia inmediata y efectiva. En el caso concreto, se consideró vulnerado el derecho humano a contar con asistencia consular porque no se advierte que el agente investigador hizo constar que trató de entablar comunicación mediante oficio con el personal de la embajada de Cuba, con el fin de reportar el inicio y estado de la indagatoria donde se encontraba relacionada como probable responsable su connacional. Además se invalidó la declaración ministerial por constituir prueba ilícita, al haber sido obtenida con posterioridad a la violación a su derecho a la información, notificación, contacto y asistencia consular del quejoso.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 5442/2015

Tema

Derecho de asistencia consular

Sinópsis

Se promovió recurso de revisión en contra de la sentencia que determinó conceder el amparo a favor de una persona que había sido declarada penalmente responsable por la comisión de diversos delitos, debido a la falta de constancias en autos de que se hubiese satisfecho su derecho de asistencia consular.

La Primera Sala señaló que el derecho a la asistencia consular está prevista tanto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares como en el Código Federal de Procedimientos Penales que establece que cuando el detenido se tratare de un extranjero, la detención se comunicará de inmediato a la representación diplomática o consular que corresponda. Se ha destacado en otros asuntos que una vez que un extranjero ha sido detenido o se encuentre bajo cualquier tipo de custodia en México: a) Las autoridades deben informarle, de manera inmediata, que tiene derecho a comunicarse con la oficina o representación consular de su país; b) El extranjero tiene el derecho de escoger contactar o no a su consulado; c) Si el extranjero decide contactar a su consulado, la autoridad deberá informar de esta situación a la oficina consular que se encuentre más cercana al lugar en donde se realizó la detención y; d) La autoridad deberá garantizar la comunicación, visita y contacto entre el extranjero y su consulado para que éste le pueda brindar una asistencia inmediata y efectiva. En el caso concreto, se consideró vulnerado el derecho humano del quejoso a contar con asistencia consular porque no se advierte que el agente investigador hizo constar que trató de entablar comunicación mediante oficio con el personal de la embajada de Cuba, con el fin de reportar el inicio y estado de la indagatoria donde se encontraba relacionada como probable responsable su connacional. Por lo anterior, se resolvió que además de vulnerarse el derecho a la asistencia consular del quejoso, se invalida la declaración ministerial por constituir prueba ilícita, al haber sido obtenida con posterioridad a la violación a su derecho a la información, notificación, contacto y asistencia consular.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 5121/2014

Tema

Derecho de notificación, contacto y asistencia consular

Sinópsis

Una persona quien había adquirido doble nacionalidad, una de ellas la mexicana, fue detenido por la probable comisión del delito de homicidio. El agente del Ministerio Público hizo constar que no se realizó notificación a la embajada de su otra nacionalidad, respecto de la presencia del probable responsable, toda vez que de actuaciones se desprende que ha adquirido la nacionalidad mexicana por naturalización, acción que fue causa del presente análisis.

La Primera Sala determinó que el derecho humano a la notificación, contacto y asistencia consular se debe reconocer para las personas mexicanas que cuentan con doble o múltiple nacionalidad, sin que sea constitucionalmente válido distinguir entre las personas mexicanas por nacimiento o por naturalización, pues dicho trato sería discriminatorio en razón de origen nacional. Por lo anterior, se determinó por un lado que el tribunal de conocimiento que dictó sentencia en contra del quejoso, no realizó de forma correcta la interpretación del derecho humano de notificación, contacto y asistencia consular, y por otro lado, interpretó de manera incorrecta una de las limitaciones a la libertad personal, que es la detención por urgencia. Por ello, se resolvió conceder el amparo.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 496/2014

Tema

Derecho de notificación, contacto y asistencia consular

Sinópsis

Una persona con doble nacionalidad, fue considerado responsable por la comisión de un delito. Durante el procedimiento jamás contó con su derecho a una asistencia consular.

La Primera Sala determinó que una persona con doble nacionalidad, siendo una de ellas mexicana, en caso de que llegara a verse privada de su libertad en México por su probable responsabilidad en la comisión de algún delito, debe respetársele su derecho de notificación, contacto y asistencia consular, ello tomando en cuenta el principio pro persona y lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Asimismo señaló que no puede hacerse una distinción en el reconocimiento del derecho de notificación, contacto y asistencia consular cuando la persona detenida, además de ser nacional de un Estado extranjero, sea nacional del Estado receptor. Así pues, en un caso de una persona con doble o múltiple nacionalidad (siendo una de ellas mexicana), se estimó que ninguna autoridad puede presumir que una persona que cuente con nacionalidad mexicana, por ese simple hecho, encuentra cubierto el elemento relativo a la idiosincrasia cultural. Tampoco puede tomarse en cuenta el hecho que el detenido hable español, puesto que ello caería en el absurdo de que ningún hispanoparlante podría tener acceso a su derecho a asistencia consular; en ese sentido ya se ha manifestado que el derecho referido no depende de los conocimientos que tenga el extranjero del idioma del país en el que ha sido detenido.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo 2/2013

Tema

Derecho de notificación, contacto y asistencia consular

Sinópsis

Una persona de origen guatemalteco fue detenida por Agentes Federales del Instituto Nacional de Migración por transportar a un grupo de personas indocumentadas de la misma nacionalidad con fines de tráfico, por quienes fueron enseguida detenidos. De acuerdo a lo dicho por el Ministerio Público el ahora quejoso realizó llamadas a la Embajada de Guatemala, sin embargo, después de marcar en diversas ocasiones, se obtuvieron resultados negativos, ya que nadie contestó al llamado, posteriormente fue condenado por la comisión del delito de transporte de personas extranjeras por territorio nacional, sin documentación legal, con fines de tráfico y de ocultarlas para evadir la revisión migratoria.

La Primera Sala determinó que se violó el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, y con ello, los derechos fundamentales del quejoso, pues no fue informado de recibir asistencia consular del país del que es nacional, con la finalidad de que estuviera en condiciones de ejercer los derechos reconocidos por el derecho internacional y nacional a todo extranjero sujeto al procedimiento penal, de ahí que en el proceso penal del que deriva la sentencia definitiva reclamada no haya contado con asistencia jurídica del país del que es nacional. Ya se ha precisado que el derecho que hace referencia el artículo 36 de la Convención en referencia es el resultado de un consenso internacional, en el sentido de que los extranjeros se enfrentan a desventajas singulares al momento de ser detenidos por una autoridad y someterse a un proceso penal bajo las normas de un ordenamiento jurídico que les resulta extraño. Por lo anterior, se ordenó reponer el procedimiento.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo 886/2013

Tema

Derecho a la asistencia consular, derecho al debido proceso y derecho a una defensa adecuada

Sinópsis

Dos personas, una de de nacionalidad extranjera y otra mexicana, impugnaron la sentencia emitida en su contra al considerar que durante el procedimiento se violaron diversos derechos humanos.

La Primera Sala determinó que las personas extranjeras sometidas a un proceso penal requieren de una protección especial para garantizar su defensa adecuada, por lo que se actualiza una violación de derechos humanos cuando no exista constancia que acredite haber informado al imputado extranjero que contaba con asistencia consular, o bien, no se hubiere hecho con la oportunidad debida. Por lo anterior, se otorgó el amparo al estimar que no se respetó su derecho a comunicarse con el consulado de su país, a fin de estar en condiciones de ejercer los derechos de debido proceso y defensa adecuada reconocidos por el derecho internacional y nacional.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 3607/2013

Tema

Derecho a la asistencia consular y derecho a la doble nacionalidad

Sinópsis

Una persona fue considerado penalmente responsable del delito de homicidio y lesiones, ambos calificados. Durante el procedimiento el inculpado manifestó tanto en su declaración ministerial como en la preparatoria que tenía nacionalidad americana, a fin de que le proporcionaran asistencia consular, lo cual no sucedió.

La Primera Sala señaló que una persona con doble nacionalidad, siendo una de ellas mexicana, en caso de que llegara a verse privada de su libertad en México por su probable responsabilidad en la comisión de algún delito, debe respetársele su derecho de asistencia consular, ello tomando en cuenta el principio pro persona y lo establecido en la Convención de Viena. Así, se decidió revocar la sentencia del tribunal por no considerar como una violación al debido proceso el hecho de que se omitiera llevar a cabo la notificación consular, prevista en el artículo 36 de la citada Convención, a una persona con doble nacionalidad, como el caso del aquí quejoso, toda vez que no podía ser considerado como extranjero debido a que sus padres son nacidos en México.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 1974/2013

Tema

Derecho de asistencia consular

Sinópsis

Una persona de nacionalidad argentina, celebró una compraventa de un inmueble en la que ella fue la parte vendedora. La compradora al efectuar el último pago del inmueble le solicitó que se presentará con un notario público para efectuar los trámites correspondientes, sin embargo la vendedora se negó. Tras la negativa se investigó que el inmueble pesaba con un gravamen (hipoteca) por parte de una institución bancaria, lo cual era desconocido por el vendedor. Tras el análisis de la responsabilidad de la personas con nacionalidad extranjera, se dictó auto de formal prisión en su contra por el delito de fraude específico continuado, sin embargo el tribunal que tuvo conocimiento concedió el amparo a la vendedora debido a que no se le otorgó su derecho a la asistencia consular.

La Primera Sala señaló que el artículo 36 de la Convención de Viena establece que es un derecho fundamental de la persona extranjera detenido a ser informada sin dilación acerca de los derechos que se reconocen a su favor, es decir, desde el momento mismo de su detención y siempre de manera previa a la rendición de su primera declaración ante cualquier autoridad. Por ello, se resolvió confirmar la sentencia recurrida y conceder el amparo.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo 72/2012

Tema

Derecho a la asistencia consular, derecho al debido proceso y derecho a una defensa adecuada

Sinópsis

Dos personas, una de de nacionalidad extranjera y otra mexicana, impugnaron la sentencia emitida en su contra al considerar que durante el procedimiento se violaron diversos derechos humanos.

La Primera Sala señaló que la asistencia consular es vital para asegurar la defensa adecuada de personas extrajeras privadas de la libertad con motivo de un procedimiento penal, debido a la falta de conocimiento del sistema jurídico en el que se ven inmersos. Se decidió amparar a las dos personas de nacionalidad extranjera, al estimar que no se respetó su derecho a comunicarse con el consulado de su país, a fin de estar en condiciones de ejercer los derechos de debido proceso y defensa adecuada reconocidos por el derecho internacional y nacional. Aunado a lo anterior, cuando una autoridad ya sea policial, ministerial o judicial, impide a un extranjero la posibilidad de ejercer el derecho de asistencia consular, a través de los medios que la Constitución Federal y la Convención de Viena ponen a su disposición, no solo limita, sino que hace imposible la plena satisfacción del derecho a una defensa adecuada.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 2556/2011

Tema

Derecho de proporcionalidad de la pena

Sinópsis

Una hombre impugnó la constitucionalidad del artículo 138 de la Ley General de Población, pues considera que vulnera el principio constitucional de proporcionalidad de la pena al fijar como sanción mínima 8 años de prisión y multa de 5000 días de salario mínimo, al que cometa el delito de tráfico de indocumentados, argumentó que la pena señalada es desproporcional, ya que no guarda relación con el bien jurídico tutelado que es el control de los flujos migratorios a cargo de las autoridades administrativas.

La Primera Sala señaló que de acuerdo a sus criterios, se advierte que el cumplimiento de los principios de razonabilidad y proporcionalidad implica que al fijar el alcance de una garantía individual por parte del legislador debe: a) perseguir una finalidad constitucionalmente legítima; b) ser adecuada, idónea, apta y susceptible de alcanzar el fin perseguido; c) ser necesaria; y, d) estar justificada en razones constitucionales. Por ello, es evidente que el precepto citado en la sentencia de inconstitucional no transgrede el principio de proporcionalidad entre el delito y la pena, pues el bien jurídico tutelado no es sólo el control de flujos migratorios, sino además, la salud pública, los derechos humanos de los inmigrantes y el respeto al orden jurídico y seguridad nacional.