Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Personas mayores
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 7502/2018
Tema
Derecho a la propiedad
Sinópsis
Una mujer de 89 años de edad, en su carácter de cónyuge adquirió la enajenación a su favor de una parcela con motivo del fallecimiento de su cónyuge.
La Segunda Sala resolvió que el tribunal llevó a cabo una inadecuada interpretación del último párrafo de la fracción XVII del artículo 27 de la Constitución Federal, en relación con el tema de protección al patrimonio familiar tratándose de controversias sobre la sucesión de derechos ejidales, en estrecha vinculación con la situación de vulnerabilidad en que se consideró estaba la quejosa por ser adulto mayor. Se ordenó emitir una nueva sentencia, a efecto de volver a pronunciar los conceptos de violación formulados en la demanda de amparo, prescindiendo de confrontar la facultad del ejidatario para designar a quien ha de sucederlo en sus derechos agrarios con el derecho a la protección del núcleo familiar, y entonces se resuelva el asunto atendiendo lo dispuesto por los artículos 17, 18 y 48 de la Ley Agraria, así como a los criterios jurisprudenciales que sobre el tema se han publicado; con independencia que, de considerar que la mujer se encontraba en estado de vulnerabilidad, opere en su beneficio la suplencia de la queja deficiente, pero sin que a partir de ese estado de vulnerabilidad llegue al extremo de desconocer lo dispuesto en las porciones normativas aludidas.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 7155/2017
Tema
Derecho de acceso a la justicia
Sinópsis
Una persona demandó a diversas personas esencialmente porque la llevaron a firmar con engaños, un documento para obtener un pasaporte, la escritura pública sobre la venta de un inmueble de su propiedad, sin que recibiera pago alguno. Debido a lo anterior exige la nulidad y cancelación de la escritura pública de la venta del inmueble y sus respectivos efectos legales. El juez que tuvo conocimiento absolvió a los demandados. Inconforme con el fallo anterior la afectada promovió amparo directo. El tribunal concedió el amparo a la quejosa para el efecto de que se dejara insubsistente la resolución reclamada y se dictara otra en la que se conminara al Agente de la Procuraduría Social a determinar lo que a su representación legal correspondiera y así definir su intervención en el procedimiento.
La Primera Sala señaló que junto con la prohibición de la discriminación por edad, prevista de manera específica en el quinto párrafo del artículo 1° de la Constitución Federal, el marco internacional ha reconocido expresamente a las personas mayores como uno de los grupos que, en función de sus características o necesidades, se encuentran en una posición social de desventaja o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad en relación con el disfrute de sus derechos humanos, requiriendo por tanto una atención especial de los Estados, de los organismos internacionales y de la sociedad civil en su conjunto. Sobre el abandono del modelo asistencialista y la consecuente integración de los derechos humanos en las políticas nacionales e internacionales sobre el envejecimiento deben traducirse en prerrogativas, salvaguardas y beneficios, no sujetas a la buena voluntad estatal, sino plenamente exigibles. Por lo cual resulta incorrecto afirmar que el nombramiento de un abogado patrono sustituya o equivalga al apoyo que el adulto mayor podría recibir con la intervención del Agente Social. Por ello, se concedió el amparo.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 745/2016
Tema
Derecho de acceso a la justicia
Sinópsis
Una persona de 72 años demanda la revocación por causa de ingratitud de una donación otorgada respecto de un inmueble y, en consecuencia, la entrega material y jurídica del inmueble, ademas del pago de una indemnización por daños y perjuicios, y el pago de gastos generadas por el juicio. El juez que tuvo de conocimiento del asunto, negó la solicitud pues no se acreditaron las pretensiones.
La Primera Sala señaló que es deber del juzgador suplir la deficiencia de la queja con algunos grupos en condición de vulnerabilidad. No obstante, la pertenencia o no a un grupo en condición de vulnerabilidad no es el criterio determinante para que proceda la suplencia de la queja en la Ley de Amparo. En cuanto a los adultos mayores se observa que la finalidad de estos lineamientos es equilibrar una posición de desventaja que por su edad presentan generalmente los adultos mayores en aras de proteger su dignidad y sus derechos, más no de proporcionar una prelación a sus intereses sin que exista una justificación razonable. Desde esta perspectiva la exclusión de las personas adultas mayores como supuesto específico para que proceda la suplencia de la queja en el artículo 70 de la Ley de Amparo no vulnera lo dispuesto por el artículo 1º constitucional, en cuanto al deber que tienen las autoridades de promover, respetar, y garantizar los derechos humanos de las personas adultas mayores. Así, se resolvió negar el amparo solicitado.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 5112/2016
Tema
Derecho de acceso a la justicia
Sinópsis
Una persona alega la constitucionalidad del artículo 171 de la Ley de Amparo por ser un precepto discriminatorio, toda vez que prevé la excepción del principio de definitividad, en el caso de las violaciones a las leyes en el procedimiento, tratándose de amparos promovidos por las personas adultas mayores. Asimismo alegó que en el proceso no intervino el Ministerio Público ni el Procurador, quienes tienen el deber de asistir, así como un intérprete debido a su discapacidad auditiva.
La Primera Sala señaló que la edad avanzada no actualiza un estado de vulnerabilidad que justifique por sí misma una excepción al principio de definitividad. El sólo hecho que alguna de las partes en el juicio de amparo manifieste la condición de persona adulta mayor es insuficiente para considerar que en automático, y por ese sólo motivo, deba actualizarse las excepciones a los principios que rigen el procedimiento.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 1754/2015
Tema
Derecho a una vida digna
Sinópsis
El ahora ex conyuge promovió un juicio de divorcio después de varios años de mantener un vínculo matrimonial con una mujer de 67 años. El juez disolvió el matrimonio pero estimó innecesario fijar una pensión alimenticia en favor de la demandada, debido a que cuenta con una pensión por jubilación, lo cual de acuerdo a lo dicho con el juez, le permite tener ingresos propios para subsistir. Inconforme, la demandada promovió amparo alegando que tiene derecho a alimentos, pues durante su matrimonio, además de haber tenido un empleo remunerado con el cual contribuía al sostenimiento del hogar, realizaba trabajo del hogar y tareas de cuidado, es decir "doble jornada”, y también porque la pensión por jubilación no le es suficiente para sufragar los gastos médicos que derivan de problemas de salud que por su edad padece. El recurso le fue negado.
La Primera Sala determinó que existió discriminación en razón de género en perjuicio de la quejosa, ya que la resolución impugnada parte del hecho de que por ser mujer la quejosa estaba obligada a realizar tareas domésticas y de cuidado, en “doble jornada”, esto es, además de tener un empleo remunerado. Sin embargo, se concluyó que la pensión alimenticia compensatoria no es incompatible con el hecho de que la quejosa haya tenido un empleo remunerado, pues lo relevante para fijarla es el estado de necesidad en que ésta se encuentra, ya que la finalidad de dicha compensación es eliminar el desequilibrio económico, así como el acceso a una vida digna.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 4774/2015
Tema
Derecho a la igualdad y no discriminación
Sinópsis
Una mujer demandó en contra del Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Notario Público 109 del Distrito Federal, la declaración judicial de nulidad de una escritura pública de compraventa, por haberse abusado de su condición de adulta mayor.
La Primera Sala determinó que al no haber prosperado los argumentos de la afectada y no advertirse queja deficiente que suplir en términos del artículo 79 de la Ley de Amparo, procede confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo solicitado.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo 53/2015
Tema
Derecho a la seguridad y certeza jurídica
Sinópsis
Una persona celebró un contrato de donación en favor de su hija, respecto de un predio, consistente en una casa habitación con locales comerciales. No obstante el donante demandó a la donataria, la revocación de la donación aludida por cuestiones de ingratitud. En la apelación se resolvió recovar el fallo apelado, al estimar procedente la acción de revocación de la donación, ordenando la restitución del bien inmueble. Ante lo anterior, la donataria interpuso amparo directo.
La Primera Sala determinó que es procedente ejercer un control de convencionalidad del artículo 2352 del Código Civil para el Estado de Hidalgo (CCEH), respecto de los derechos humanos de los adultos mayores, contemplados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo Adicional a la referida Convención en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Se destacó que es inconstitucional el artículo 2352 del CCEH al no contemplar dentro de los supuestos para la revocación de la donación el “deber moral de gratitud”. Al ser fundados por una parte los conceptos de violación de la donataria, se resolvió conceder el amparo.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 1672/2014
Tema
Derecho de acceso a la justicia
Sinópsis
Dos personas demandaron a la ahora quejosa, la declaración judicial sobre la posesión de una finca. Se dictó sentencia en contra de ella; inconforme presentó diversos recursos, argumentando que el juez se había abstenido de dar intervención a la Procuraduría Social del Estado de Jalisco (PSEJ) cuya participación es fundamental en los juicios en los que se afecten bienes o derechos de adultos mayores. El juez que conoció del asunto concedió el amparo pero consideró infundado dicho argumento.
La Primera Sala determinó que la participación de la PSEJ en los juicios en los que se afecten bienes o derechos de adultos mayores, queda a discrecionalidad del juez y en caso de que este último haya omitido darle la debida intervención a dicha dependencia pública, debe ordenarse la reposición del procedimiento. Además se señaló que en relación con el tema de adultos mayores, se debe estar a cada caso concreto, toda vez que no todas las personas mayores de sesenta años se encuentran en condiciones de vulnerabilidad pues, en ocasiones, la edad cronológica no constituye un obstáculo para el ejercicio de sus derechos.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 992/2014
Tema
Derecho al trabajo
Sinópsis
Un grupo de personas promovieron una demanda por daño moral en contra de una empresa, con motivo de las ofertas de trabajo publicadas en el periódico "Reforma", al considerar que las convocatorias resultaban discriminatorias, pues las mismas contenían una distinción basada en la edad que afectaba directamente sus derechos.
La Primera Sala señaló que la discriminación por edad, es por definición, el trato diferencial hecho a una persona por motivos de su edad sin considerar de antemano sus capacidades y aptitudes. En materia laboral se producen casos de discriminación por edad positiva o negativa, es decir, discriminación por edad a jóvenes y adultos respectivamente. Así las cosas, cuando respecto a la edad no se tienen en cuenta las características profesionales del trabajador ni el rendimiento, la dedicación o la aptitud por él desarrollada, sino únicamente el factor cronológico aislado del tiempo vivido, supone un actuar arbitrario que actualiza la prohibición constitucional y legal de no discriminar. Asimismo, se estima que para proceder al análisis del acto señalado como discriminatorio, no resulta relevante si el quejoso en cuestión solicitó o no el puesto de trabajo, pues tal actualización podrá haber ocurrido con independencia de que no exista un vínculo entre el aspirante y el empleador. Sin embargo, tal aspecto sí deberá tomarse en cuenta en relación a la sanción o efectos producidos por la discriminación. Finalmente se resolvió que no existe una razón suficiente para considerar que solamente las personas entre 18 a 25 años pueden llevar a cabo tales funciones bajo altos parámetros de eficiencia, entonces el acto es discriminatorio.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 1399/2013
Tema
Derecho de acceso a la justicia
Sinópsis
Una persona fue demandada por una institución bancaria para la entrega del inmueble en el que habitaba; el juez que tuvo de su conocimiento del asunto determinó que la señora entregara el inmueble. Inconforme con lo anterior, promovió amparo y solicitó que se efectuara a su favor la suplencia de la queja, en virtud de ubicarse dentro de un grupo en condición de vulnerabiliad.
La Primera Sala determinó que a fin de que se actualice la suplencia de la queja en beneficio de un adulto mayor, no basta que éste solamente manifieste que lo es, pues, además, es necesario demostrar que su estado de vulnerabilidad le imposibilita acceder en forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela del derecho que demanda. Cuestión que se confirma en las Reglas Básicas de Acceso a la Justicia de las Personas Vulnerables, adoptada en la declaración de Brasilia, donde se expresa que tal vulnerabilidad solo acontece cuando la persona adulta mayor encuentra especiales dificultades, en razón de sus capacidades funcionales, para ejercitar sus derechos. Por lo anterior y de acuerdo al análisis del caso concreto, se confirmó la sentencia recurrida y le negó el amparo.