Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos:

Datos de la Sentencia:
Contradicción de Tesis 266/2017

Tema

Sinópsis

En el presente asunto dos tribunales contendientes adoptan en sus sentencias criterios jurídicos discrepantes sobre un mismo punto de derecho, con independencia de que las cuestiones fácticas que los rodeen no sean exactamente iguales. Esencialmente, uno de los tribunales consideró que la omisión de las autoridades penitenciarias de proporcionar vestimenta y calzado en buen estado, estaba relacionada con el trato humano y digno que debe darse a los internos de los centros de reclusión federales para preservar el respeto a su integridad física, psíquica y moral. Así, no proveerles de esos objetos en buenas condiciones era tanto como darles un trato indigno y tortuoso, prohibido por el artículo 22 constitucional, por lo que, en esos casos, la suspensión debía decretarse incluso de oficio y de plano. Mientras tanto, el otro tribunal consideró que no procedía la suspensión de oficio o de plano, básicamente, porque la omisión imputada a las autoridades responsables no importaba peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento o alguno otro de los prohibidos por aquel precepto constitucional.

La Primera Sala resolvió que la omisión de la autoridad penitenciaria de proveer ropa y calzado en buen estado, por regla general, no puede ser considerada un acto de tormento, por lo que no procede su análisis con base en las reglas de la suspensión de plano y de oficio, sino, en su caso, las relativas a la suspensión a petición de parte. No obstante, en casos excepcionales, dadas las circunstancias y el contexto, esa omisión pudiera constituir un acto de tormento y hacer procedente la suspensión de plano y de oficio, por comprometer la dignidad e integridad personales (por ejemplo, cuando se realiza con el propósito de vejar o humillar, por la presencia de fauna nociva, por la exposición a un clima extremo, etc.), cuestión que deberá determinarse en cada caso particular.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 6086/2016

Tema

Derecho al debido proceso

Sinópsis

Una persona que fue declarada penalmente responsable del delito de homicidio, promovió amparo en el que expresó que fue objeto de una detención ilegal previo a rendir su declaración ministerial y, en consecuencia, debían carecer de valor todas las diligencias practicadas con posterioridad a la misma y que su declaración ministerial fue arrancada mediante tortura, lo cual se demuestra por la inexistencia de un dictamen médico de lesiones en el expediente. El tribunal de conocimiento señaló que en el caso no existió una detención ilegal y, en lo relativo a la tortura, sostuvo que no existía prueba de tal circunstancia en el expediente y, dado que no se realizó dicha denuncia durante el proceso penal, las autoridades no se encontraban obligadas a iniciar una investigación de la tortura en su vertiente de violación a derechos fundamentales.

La Primera Sala señaló que, por regla general, la tortura únicamente impacta en el proceso penal cuando el inculpado ha emitido confesión o existe alguna otra información autoincriminatoria. Cuando no existen, no es posible determinar que el acto de tortura alegado ha tenido impacto dentro del proceso y que, por tanto, es dable decretar la exclusión de pruebas por considerarse ilícitas. Lo anterior, al margen de que, ante la denuncia de un acto de tortura, ésta se haga del conocimiento de la autoridad ministerial a fin de que se abra una investigación para determinar si puede acreditarse como delito.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 7372/2016

Tema

Derecho al debido proceso

Sinópsis

Se condenó a dos sujetos penalmente responsables por la comisión del delito de robo agravado y del delito de homicidio agravado. Inconforme con dicha resolución, interpusieron recursos de apelación que modificaron la sentencia recurrida para el efecto de reducir las penas impuestas, sin embargo, promovieron amparo argumentando que no fueron puestos a disposición inmediata del Ministerio Público después de su detención y que durante ese lapso se les dio un trato cruel, inhumano y degradante, pues se los torturó física y moralmente. Una vez seguido el procedimiento en todas sus etapas, el tribunal negó el amparo pues consideró que la autoridad responsable valoró adecuadamente el material probatorio para tener por acreditada la existencia del delito y que si bien los quejosos manifestaron haber sufrido actos de tortura, en el caso no resultaba procedente reponer el procedimiento para ordenar la investigación de la tortura en su vertiente de violación a derechos fundamentales, pues no existían pruebas que evidenciaran objetivamente que las lesiones que presentaron hubieran sido consecuencia de los supuestos actos de tortura.

La Primera Sala señaló que, por regla general, la tortura únicamente impacta en el proceso penal cuando el inculpado ha emitido confesión o existe alguna otra información autoincriminatoria. Cuando no existen, no es posible determinar que el acto de tortura alegado ha tenido impacto dentro del proceso y que, por tanto, es dable decretar la exclusión de pruebas por considerarse ilícitas. Lo anterior, al margen de que, ante la denuncia de un acto de tortura, ésta se haga del conocimiento de la autoridad ministerial a fin de que se abra una investigación para determinar si puede acreditarse como delito.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 60/2016

Tema

Principio de legalidad

Sinópsis

La Comisión Nacional de Derechos Humanos, mediante una acción de inconstitucionalidad, impugnó el artículo 119, fracción XI, de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, relativa a la prisión o internamiento preventivo para adolescentes de 14 a menos de 18 años, y la medida cautelar de resguardo domiciliario.

El Pleno consideró que el internamiento preventivo en la justicia para adolescentes es constitucional, pues la Constitución no prohíbe dicha medida expresamente, como tampoco los instrumentos internacionales que obligan a México en la materia. El resguardo domiciliario es una medida cautelar personal autorizada constitucionalmente y que la propia ley sujeta su imposición y ejecución al control de la autoridad judicial según el criterio de mínima intervención, idoneidad y proporcionalidad, de acuerdo con las bases exigidas por el artículo 18 en relación con los numerales 16, 19 y 20 de la Constitución Federal. Eso sí, es una medida de último recurso, tal como señala el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas en su Observación General 10.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 25/2016 y sus acumuladas 27/2016 y 28/2016

Tema

Principio de legalidad

Sinópsis

Diversos estados, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovieron acciones de inconstitucionalidad en contra de diversas disposiciones de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza en el Estado de México, que establecían algunos criterios respecto a la tortura y que se consideraron violatorios de diversos artículos de la Constitución Federal y de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano.

El Pleno declaró inválidos los preceptos demandados porque los estados no tienen facultades para establecer lo que debe entenderse por tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, pues ello es competencia exclusiva del legislador federal.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 6160/2016

Tema

Derecho al debido proceso

Sinópsis

Cuatro sujetos circulaban a bordo de un vehículo en la Ciudad de México. Se detuvieron y, con armas de fuego, robaron una camioneta. Posteriormente fueron detenidos y la policía los puso a disposición de la autoridad ministerial, quien inició la averiguación previa y concluyó con el ejercicio de la acción penal. El juez de conocimiento declaró a los sujetos penalmente responsables pero, en apelación, el tribunal modificó la sentencia pues se argumentó la existencia de tortura en el proceso.

La Primera Sala señaló que la denuncia de tortura de ninguna manera puede condicionarse a circunstancias de temporalidad o de oportunidad para alegarla, o incluso para determinar que se investigue en caso de que se advierta la existencia de indicios concordantes con actos de tortura. De igual forma en determinados casos, no existe necesidad de ordenar la reposición del procedimiento ante la noticia de tortura, pues ello podrá actualizarse únicamente si como consecuencia de la tortura denunciada existieran declaraciones, confesiones o alguna otra clase de información autoincriminatoria, porque sólo de esa forma tendrá trascendencia en el proceso.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 5391/2015

Tema

Derecho al debido proceso

Sinópsis

Dos hombres amagaron con armas de fuego a otro y lo secuestraron, pidiendo un rescate para su liberación. Con motivo de esos hechos, se inició la investigación y se consignó a los detenidos. El juez emitió sentencia condenatoria pero se interpuso recurso de apelación que confirmó el fallo de origen. Inconforme, el sentenciado promovió amparo argumentando que las autoridades responsables violaron en su perjuicio diversos artículos de la Constitución Federal.

La Primera Sala señaló que, por regla general, la tortura únicamente impacta en el proceso penal cuando el inculpado ha emitido confesión o existe alguna otra información autoincriminatoria. Cuando no existen, no es posible determinar que el acto de tortura alegado ha tenido impacto dentro del proceso y que, por tanto, es dable decretar la exclusión de pruebas por considerarse ilícitas. Lo anterior, al margen de que ante la denuncia de un acto de tortura, ésta se haga del conocimiento de la autoridad ministerial a fin de que se abra una investigación para determinar si puede acreditarse como delito.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 6295/2015

Tema

Derecho al debido proceso

Sinópsis

Algunas personas fueron secuestradas por cuatro sujetos. Los hechos fueron denunciados y, después de todo el proceso, se dictó sentencia condenatoria. En contra de la resolución, se promovió amparo en el que se señaló diversos derechos humanos vulnerados. Al dictarse la sentencia, se concedió al quejoso el amparo para el efecto de que la autoridad responsable dictara una nueva resolución en la que verificara si la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, le era de mayor beneficio que el Código Penal para el Distrito Federal -actual Ciudad de México-; y en su caso, con plenitud de jurisdicción, realizara una nueva individualización de la pena.

La Primera Sala señaló que, por regla general, la tortura únicamente impacta en el proceso penal cuando el inculpado ha emitido confesión o existe alguna otra información autoincriminatoria. Cuando no existen, no es posible determinar que el acto de tortura alegado ha tenido impacto dentro del proceso y que, por tanto, es dable decretar la exclusión de pruebas por considerarse ilícitas. Lo anterior, al margen de que, ante la denuncia de un acto de tortura, ésta se haga del conocimiento de la autoridad ministerial a fin de que se abra una investigación para determinar si puede acreditarse como delito.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 256/2015

Tema

Derecho a la integridad personal

Sinópsis

Una mujer fue detenida y argumenta que durante el proceso judicial fue victima de tortura.

La Primera Sala estimó que en el caso se vulneraron las reglas fundamentales que rigen el procedimiento del juicio de amparo indirecto, debido a que el juez omitió recabar las constancias necesarias para resolver el asunto en torno al alegato de coacción física y psicológica y tortura, hecho valer por la mujer. Debido a que no existe suficiente información en el expediente para determinar si existió o no la tortura como violación a los derechos humanos, lo pertinente es reponer el procedimiento.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 1369/2015

Tema

Derecho al debido proceso

Sinópsis

Este asunto consistió en determinar el estándar aplicable cuando en una demanda de amparo se alega la tortura como acto reclamado que se le infligió a una mujer de derechos fundamentales por autoridades administrativas, efectuada con fines de investigación en una averiguación previa que a la postre derivó en la instrucción de una causa penal en contra de aquella como probable responsable del delito de homicidio calificado, donde la jueza de amparo determinó que sí existió el maltrato con grave lesión a la condición de género y precisó los efectos de la concesión del amparo que impactan en la referida causa, pues se ordena la exclusión de pruebas.

La Primera Sala resolvió que no puede alegarse el cambio de situación jurídica como causal de improcedencia en un amparo que se interpone directamente contra el acto de tortura, pues no puede ser considerado directamente como un acto del procedimiento, sino autónomo, con efectos en todo el procedimiento. Además, dado que los efectos de la tortura no pueden consumarse irreparablemente mientras el proceso penal no concluya de manera definitiva.