Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Tortura

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 669/2015

Tema

Derecho al debido proceso

Sinópsis

Un hombre, sentenciado por el delito de homicidio simple en contra de una persona en circunstancias que él describe como riña, interpone un amparo directo en contra de la sentencia, haciendo manifestaciones respecto de la valoración probatoria y de las garantías del debido proceso. Sin embargo, le es negado el amparo por lo que interpone un recurso de revisión para determinar si es posible impugnar vía juicio de amparo directo las violaciones a derechos fundamentales cometidas en etapas previas al inicio del juicio oral —en particular, el alegato del quejoso respecto de posibles actos de tortura—, así como su eventual impacto en la exclusión de determinado material probatorio.

La Primera Sala, después de analizar lo dispuesto por el artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Federal, así como en los artículos 170 y 173 de la Ley de Amparo vigente, advierte que el procedimiento penal acusatorio y oral en nuestro país se encuentra dividido en una serie de momentos o etapas, cada una de las cuales tiene una función específica. Además, se observa que estas etapas se van sucediendo irreversiblemente unas a otras; lo que significa que sólo superándose una etapa es que se puede comenzar con la siguiente, sin que exista posibilidad de renovarlas o reabrirlas. En este orden de ideas, del señalado principio se desprende la necesidad de que cada una de las etapas en el procedimiento penal cumpla su función a cabalidad —sin comprender otras— y, una vez agotada, se avance a la siguiente, sin que sea posible regresar a la anterior. Por esta razón, se considera que las partes en el procedimiento se encuentran obligadas a hacer valer sus inconformidades en el momento o etapa correspondiente; y de no hacerse así, se entiende por regla general que se ha agotado la posibilidad de solicitarlo. Así, en el presente asunto no es posible entrar al estudio del planteamiento de tortura formulado por el quejoso, toda vez que como se señaló esta supuesta violación ocurrió en una etapa previa al inicio del juicio oral. No obstante, señala que las autoridades jurisdiccionales no pueden simplemente desestimar un alegato de tortura, sino que en cualquier caso debe darse vista al Ministerio Público competente para efecto de que dé inicio a la investigación penal correspondiente, de forma que se determine la existencia de la tortura como delito en relación con los agentes estatales involucrados.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 6389/2015

Tema

Derecho al debido proceso

Sinópsis

La cuestión que se resolvió en el presente asunto consistió en determinar si los argumentos planteados en los agravios por la parte recurrente logran demostrar que son incorrectos los razonamientos vertidos por un tribunal colegiado en materia penal, relacionados con la interpretación implícita que hace del artículo 20, apartado A, fracción VII, de la Constitución Federal y el análisis que realizó el órgano colegiado sobre los temas de flagrancia, incomunicación y tortura.

En lo que interesa, la Primera Sala consideró que los alegatos planteados por el quejoso relativos a que los datos de prueba fueron obtenidos mediante tortura e incomunicación, no podían ser materia de estudio en el juicio de amparo directo por parte del tribunal colegiado y en vía de consecuencia tampoco pueden serlo en el presente recurso de revisión. Lo anterior toda vez que el quejoso expresó su conformidad con la apertura del procedimiento abreviado de forma libre, voluntaria e informada, con asistencia de su defensor y teniendo pleno entendimiento de las consecuencias que podría acarrearle. En ese sentido, el tribunal colegiado no debió entrar al análisis de los alegatos de detención, incomunicación y tortura pues una vez que se ha aceptado el procedimiento abreviado de forma libre, voluntaria e informada, esto es, sin coerción o tortura para su aceptación, tales aspectos se sustraen del debate. Finalmente, se decidió confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo solicitado.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 5391/2015

Tema

Derecho al debido proceso

Sinópsis

Dos hombres amagaron con armas de fuego a otro y lo secuestraron, pidiendo un rescate para su liberación. Con motivo de esos hechos, se inició la investigación y se consignó a los detenidos. El juez emitió sentencia condenatoria pero se interpuso recurso de apelación que confirmó el fallo de origen. Inconforme, el sentenciado promovió amparo argumentando que las autoridades responsables violaron en su perjuicio diversos artículos de la Constitución Federal.

La Primera Sala señaló que, por regla general, la tortura únicamente impacta en el proceso penal cuando el inculpado ha emitido confesión o existe alguna otra información autoincriminatoria. Cuando no existen, no es posible determinar que el acto de tortura alegado ha tenido impacto dentro del proceso y que, por tanto, es dable decretar la exclusión de pruebas por considerarse ilícitas. Lo anterior, al margen de que ante la denuncia de un acto de tortura, ésta se haga del conocimiento de la autoridad ministerial a fin de que se abra una investigación para determinar si puede acreditarse como delito.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 6295/2015

Tema

Derecho al debido proceso

Sinópsis

Algunas personas fueron secuestradas por cuatro sujetos. Los hechos fueron denunciados y, después de todo el proceso, se dictó sentencia condenatoria. En contra de la resolución, se promovió amparo en el que se señaló diversos derechos humanos vulnerados. Al dictarse la sentencia, se concedió al quejoso el amparo para el efecto de que la autoridad responsable dictara una nueva resolución en la que verificara si la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, le era de mayor beneficio que el Código Penal para el Distrito Federal -actual Ciudad de México-; y en su caso, con plenitud de jurisdicción, realizara una nueva individualización de la pena.

La Primera Sala señaló que, por regla general, la tortura únicamente impacta en el proceso penal cuando el inculpado ha emitido confesión o existe alguna otra información autoincriminatoria. Cuando no existen, no es posible determinar que el acto de tortura alegado ha tenido impacto dentro del proceso y que, por tanto, es dable decretar la exclusión de pruebas por considerarse ilícitas. Lo anterior, al margen de que, ante la denuncia de un acto de tortura, ésta se haga del conocimiento de la autoridad ministerial a fin de que se abra una investigación para determinar si puede acreditarse como delito.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 90/2014

Tema

Derecho al debido proceso

Sinópsis

Una mujer fue condenada a 25 años de prisión por el supuesto delito de homicidio agravado en contra de su esposo. Al momento de no ratificar su declaración rendida ante el Ministerio Público, la mujer denunció que fue torturada psicológicamente por los agentes para obtener su confesión. El tribunal de conocimiento analizó el certificado médico de lesiones físicas para determinar que no existió la tortura denunciada.

La Primera Sala resolvió que es un deber del Estado Mexicano investigar los actos de tortura denunciados, por tanto, su omisión constituye una violación al procedimiento. Así, se fijaron diversos parámetros que debe tener el juzgador al investigar posibles actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, como los siguientes: a) la investigación debe llevarse a cabo de oficio y de forma inmediata; b) la investigación debe ser imparcial, independiente y minuciosa; c) las autoridades judiciales deben garantizar los derechos del detenido; d) el Estado debe garantizar la independencia del personal médico encargado de examinar y atender a los detenidos; e) cuando una persona alega que su declaración o confesión ha sido obtenida mediante coacción, se debe verificar su veracidad a través de una investigación; f) la carga de la prueba de este tipo de hechos recae en el Estado, no es válido que se argumente que el denunciante no probó plenamente su denuncia.

Datos de la Sentencia:
Contradicción de Tesis 315/2014

Tema

Derecho al debido proceso

Sinópsis

Dos tribunales enunciaron criterios discrepantes en materia penal. Uno consideró que aún en caso de existir datos de tortura en el proceso penal, ello no constituiría una violación procesal que ameritare su reposición pues paralizaría el proceso hasta que se definiera la tortura como delito. El otro tribunal definió a la tortura como delito y como violación de derechos humanos dentro del proceso penal, por lo que, debería existir una reposición de procedimiento.

La Primera Sala concluyó que la omisión del juez penal de investigar oficiosamente los actos de tortura alegados por los imputados conlleva a la reposición del procedimiento penal, única y exclusivamente respecto de la denuncia de tortura como violación a derechos fundamentales, toda vez que la omisión de la autoridad judicial de investigarla oficiosamente, constituye una violación a las leyes que rigen el procedimiento. La reposición deberá realizarse hasta la diligencia inmediata anterior al auto de cierre de instrucción, tratándose del sistema procesal tradicional. En caso de que se acredite, los efectos de ese hallazgo únicamente trascenderán al material probatorio asociado con dicha violación, el cual será sujeto a las reglas de exclusión probatoria al momento de dictar la sentencia.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 4530/2014

Tema

Derecho al debido proceso

Sinópsis

Una persona solicitó amparo al considerarse perjudicada en sus garantías de legalidad, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley, toda vez que el tribunal que conoció de su asunto omitió ejercer un control de convencionalidad ex oficio en materia de derechos humanos, en protección a su derecho de no autoincriminación, pues para efectos de responsabilizarlo penalmente, se basó en confesiones obtenidas con tortura. Lo anterior fue demostrado por especialistas en materia de psiquiatría, ofrecidos por la defensa y la representación social.

La Primera Sala determinó que fue incorrecta la interpretación realizada por el tribunal respecto a las obligaciones de las autoridades del Estado de prevenir, investigar, sancionar y reparar la violación a derechos humanos con motivo de actos de tortura, ya que se valoró debidamente el material probatorio y no tomó en cuenta la doctrina ya desarrollada sobre tortura. Además, se estableció que una denuncia de tortura contra una persona a la que se le instruye o instruyó un proceso penal no debe sujetarse a condiciones de preclusión.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 1275/2014

Tema

Derecho al debido proceso

Sinópsis

Este asunto analiza si fue adecuada la interpretación realizada por un tribunal colegiado del artículo 22 de la Constitución Federal y diversos instrumentos internacionales, para determinar si es necesario que se actualice la autoincriminación para que se acredite la tortura.

La Primera Sala señalo que el tribunal colegiado elevó el requisito de la autoincriminación a la categoría de condición necesaria, lo cual, lejos de fortalecer el nuevo modelo interpretativo pro derechos humanos, lo entorpece. La autoincriminación es un posible resultado de la tortura, y así debe ser entendida; pero, sobre todo, el operador jurídico no debe confundir entre el proceso de la tortura y sus resultados. Si el proceso de tortura —la violencia física o psicológica contra las personas; los tratos inhumanos y degradantes; el tormento de cualquier especie; la marca, los azotes, los palos, etcétera— se acredita, con independencia del tipo de resultado, debe ser castigado y atendido. Si bien, el elemento de la autoincriminación forma parte del núcleo esencial de la tortura, nunca ha sido establecido, ni puede ser considerado como una inferencia válida o una conclusión atinente a partir del texto del artículo 22 constitucional, ni de algún instrumento internacional que resulte obligatorio para el Estado mexicano. Por todo lo anterior, el tribunal deberá dictar una nueva resolución en la que con claridad se distinga entre procedimiento y resultado de la tortura (en donde la autoincriminación es una cuestión contingente y no necesaria).

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 4578/2014

Tema

Derecho al debido proceso

Sinópsis

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala se centra en verificar la procedencia y materia de la revisión sobre la interpretación constitucional en torno a la proscripción de la tortura como derecho absoluto en el jus cogens; lo anterior, en sus dos vertientes, tanto de delito como de derecho humano en el debido proceso penal.

La Primera Sala señaló que no es procedente fijar alguna condición de oportunidad procesal para denunciar la violación a derechos humanos derivados de la práctica de la tortura, pues conforme al estándar definido por la CoIDH, aun cuando los actos de tortura no hayan sido denunciados ante las autoridades, cuando existan indicios o razón fundada de su concurrencia, y con mayor razón ante la denuncia, el Estado tiene la obligación de iniciar de oficio y de inmediato la investigación respectiva. Lo que implica que la tortura puede alegarse en cualquier momento. Ahora bien, por la trascendencia de afectación al derecho humano a la integridad personal, con motivo de la comisión de actos de tortura, se requiere que dicha conducta sea investigada desde dos vertientes, como delito en estricto sentido y como violación a los derechos humanos de la persona sometida a algún procedimiento penal, a partir de pruebas que presuntamente se obtuvieron con motivo de actos de tortura a los que fue sometida la persona inculpada. Lo anterior es así, porque conforme al marco constitucional y convencional la prohibición de la tortura se reconoce y protege como derecho absoluto que pertenece al dominio del jus cogens internacional. De ahí que las consecuencias y efectos de la tortura impactan en dos vertientes: tanto de violación de derechos humanos como de delito. Finalmente, se decidió revocar la sentencia recurrida y se ordenó al tribunal colegiado de conocimiento analizar nuevamente el argumento del quejoso relacionado con la aducida tortura en el proceso penal, así como los datos vinculados con la misma, conforme a los lineamientos constitucionales fijados.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 631/2013

Tema

Derecho al debido proceso

Sinópsis

Un hombre solicitó amparo argumentando que fue sometido a tortura por la autoridad para obtener su confesión en la comisión de dos delitos, sin que hubiera más pruebas en el proceso penal que lo inculpara.

La Primera Sala concluyó que se actualizó el supuesto previsto en el artículo 641 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal que establece que el reconocimiento de la inocencia del sentenciado procede cuando la sentencia se base de manera fundamental en una confesión obtenida mediante tortura.