Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Tortura
Datos de la Sentencia:
Contradicción de Tesis 32/2012
Tema
Derecho al debido proceso
Sinópsis
Dos tribunales colegiados tuvieron discrepancia de criterios jurídicos en sus resoluciones. Ambos examinaron hipótesis jurídicas esencialmente iguales y arribaron a conclusiones diversas. La problemática a resolver consistía en determinar si procede o no la garantía de audiencia previa para efectos de imponer las correcciones disciplinarias previstas en el Reglamento Interno de los Centros de Readaptación Social del Estado de Querétaro.
La Primera Sala resolvió que antes de imponer una corrección disciplinaria dentro de un centro de reclusión, se hace indispensable escuchar al supuesto infractor a través del respeto a la garantía de audiencia previa pues la aplicación de cualquier sanción dentro de la vida penitenciaria debe estar precedida de un procedimiento que garantice su defensa
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 703/2012
Tema
Derecho al debido proceso
Sinópsis
Este caso pretende establecer las obligaciones de los jueces penales y de amparo cuando conocen casos de tortura, particularmente con el esclarecimiento de la verdad histórica y legal de la masacre de Villas de Salvárcar, en Ciudad Juárez, en cuyo caso se argumentan indicios de tortura en la obtención de la prueba confesional en un proceso penal.
La Primera Sala resolvió que la confesión del quejoso resultó nula de pleno derecho, al haberse rendido en resguardo y custodia de autoridades militares y no así formal y materialmente a cargo de la autoridad investigadora civil que correspondía.
Datos de la Sentencia:
Varios 1396/2011
Tema
Derecho de acceso a la justicia
Sinópsis
Este asunto evalua las medidas para atender las sentencias y las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en las sentencias del Caso Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú vs. el Estado mexicano. Se alega que hasta le fecha el Poder Judicial no ha dado cumplimiento respecto un adecuado valor probatorio al dicho de las víctimas en un caso de violencia sexual. Desde el momento en que el Estado tuvo conocimiento de la existencia de una violación sexual cometida contra quien pertenece a un grupo en situación de especial vulnerabilidad por su condición de indígena y de niña, tiene la obligación de realizar una investigación seria y efectiva que le permita confirmar la veracidad de los hechos y determinar los responsables de los mismos.
El Pleno determinó que, dado que el Estado mexicano debe asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas en todas las etapas, en casos como los vistos en la sentencia en que se involucran a partes lesionadas que son mujeres e indígenas, quienes han tenido que enfrentar diversos obstáculos en el acceso a la justicia, se debe continuar proporcionando los medios para que accedan y participen en las diligencias del proceso penal. En este caso se abordó la violencia sexual como un acto de tortura.