Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: DESCA

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 62/2021

Tema

Derecho a la educación

Sinópsis

La Segunda Sala en el análisis de fondo del presente asunto determinó que es válido que la Ley General de Educación prohíba el aumento de costos de los servicios educativos que no fueron considerados al inicio del ciclo escolar, lo anterior con la finalidad de garantizar que padres, madres o tutores tengan plena certeza del gasto que se realizará.
Se reconoció que las instituciones privadas tienen la obligación de otorgar becas totales o parciales a por lo menos, al 5% del total de sus alumnos. Igualmente, se señaló que la prohibición de comercializar bienes o servicios totalmente ajenos a programas e instrumentos dirigidos a impartir la enseñanza no viola el derecho a la libertad de comercio.
Respecto a las órdenes de visita de verificación y vigilancia realizada por la autoridad competente para ello, se sostuvo la validez de dichas facultades señaladas en la LGE, pues su finalidad es que la autoridad educativa garantice que las escuelas particulares sigan las exigencias de seguridad y eficiencia; la autoridad competente deberá respetar las obligaciones impuestas a su procedimiento. Finalmente, se confirmó la constitucionalidad de diversas normas de la LGE que prevén que las instituciones educativas privadas forman parte del Sistema Educativo Nacional y, por tanto, están obligadas a obtener la autorización y el reconocimiento de validez oficial o a seguir los planes y programas de estudio y, también, deben cumplir con el resto de las obligaciones que les imponga la normatividad.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 491/2021

Tema

Derecho a la seguridad social, pensión por viudez

Sinópsis

En el presente caso, una mujer promovió un amparo en el que solicitó ante el ISSSTE la pensión por viudez con motivo del fallecimiento de su cónyuge; dicha solicitud fue negada porque, conforme al artículo 73 de la Ley del ISSSTE, el finado no alcanzó los 15 años mínimos de cotización requeridos. La quejosa argumentó que el condicionamiento de la pensión a un plazo mínimo de cotización transgrede el derecho a la seguridad social reconocido en la Constitución Federal y el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo.

La Segunda Sala de la SCJN concluyó que la norma reclamada se ajusta a los principios constitucionales y a los contenidos en la Convención mencionada, que de igual forma establece el periodo de 15 años de cotización. En estos supuestos, el Instituto está obligado a garantizar una prestación reducida, la cual se acredita con el otorgamiento de una indemnización global. Por ello, se resolvió que, si la viuda reclamó el pago de una pensión con motivo de la muerte del trabajador y no resultó procedente, lo que corresponde es conceder el amparo para que la autoridad responsable se pronuncie sobre el pago de la indemnización global a favor de la viuda.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 72/2019

Tema

Derecho a la salud

Sinópsis

La CNDH demando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Cultura Cívica de la CDMX, así como del Decreto que modifica algunos artículos, por considerarlo contrario a la Constitución Federal.

En lo que interesa, el Pleno validó el artículo 27, fracción III, donde se prevé que son infracciones contra la tranquilidad de las personas el producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad o representen un posible riesgo a la salud, ya que ese tipo de disposiciones no buscan sancionar cualquier tipo de ruido, sino solo aquéllos que resulten excesiva y notablemente irritables o molestos y que no encuentren justificación en su producción.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 756/2020

Tema

Derecho a recibir alimentos

Sinópsis

En este asunto una mujer reclamó el pago de una pensión alimenticia a la sucesión de su ex concubino, con quien vivió por 22 años. La demanda inicialmente fue admitida pero ante el desacuerdo, el Tribunal de Apelación revocó la admisión porque el reclamo había sido realizado después del plazo de un año establecido en el artículo 291 Quintus del Código Civil para el Distrito Federal. Inconforme, la mujer promovió un juicio de amparo directo en el que planteó la inconstitucionalidad del precepto referido, el cual fue negado por el Tribunal Colegiado. Esta decisión fue impugnada en un recurso de revisión.

La Primera Sala de la SCJN resolvió que la fijación de un plazo para reclamar el pago de alimentos es inconstitucional, porque es un derecho protegido que no se pierde por no solicitarse en determinado momento, sino que se mantiene en tanto la persona necesite de ellos para subsistir. Se dijo que el derecho a reclamar alimentos después de la disolución de las relaciones familiares no se pierde ni se extingue por el simple transcurso del tiempo, pues es un derecho sustantivo irrenunciable en términos del artículo 321 del mismo Código Civil local.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 3334/2021

Tema

Estabilidad laboral

Sinópsis

En el caso, Juan Carlos Maciel Carrillo por su propio derecho, interpuso juicio de amparo en contra de actos realizados por la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y solicitó que se analizara el régimen de estabilidad de los trabajadores del Instituto de Transparencia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México).

La Segunda Sala de la SCJN determinó que el último párrafo del artículo 63 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es inconstitucional, toda vez que, el señalar que todas las personas servidoras públicas que integran la planta del Instituto Local de Transparencia de la Ciudad de México son trabajadoras de confianza, atenta contra prerrogativas laborales, pues impide revisar si efectivamente se desempeñan actividades propias de una relación de confianza. Además, afecta la estabilidad en el empleo, pues permite concluir relaciones laborales sin responsabilidad para la parte patronal. Ante la determinación de inconstitucionalidad normativa y conforme al régimen laboral aplicable al trabajador demandante, la Sala determinó que para resolver el conflicto laboral debe acudirse a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado para decidir si tiene o no el carácter de trabajador de confianza, lo que exige hacer una revisión exhaustiva de las funciones desarrolladas en el centro de trabajo, y un estudio escrupuloso del material probatorio a fin de identificar la naturaleza efectiva de sus actividades laborales, más allá de cualquier denominación formal.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 5505/2019

Tema

Derechos laborales

Sinópsis

En el presente asunto una persona demandó a la empresa en la que laboraba su madre, pues ella falleció en las instalaciones y desde su perspectiva, la empresa no brindó seguridad en el trabajo y se tardó en avisar tanto a sus familiares como al Ministerio Público.

La Primera Sala se pronunció sobre dos temas: la interpretación de los hechos ilícitos que prevé el segundo párrafo del artículo 7.156 del Código Civil para el Estado de México y la interpretación sobre quién debe probar en asuntos de esta naturaleza. Respecto al primer tema, indicó que debía entenderse que la norma únicamente establecía supuestos enunciativos, no limitativos, por lo que los familiares tienen derecho a recibir una indemnización por daño moral, teniendo en cuenta el sufrimiento causado por la muerte de un familiar, porque se probó que la empresa no tuvo los cuidados necesarios. Por otro lado, concluyó que la regla general consistente en que: “quien demande la reparación del daño moral deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta de la parte demandada y el daño que se produjo como consecuencia inmediata y directa de tal conducta”, no es absoluta, sino que admite excepciones. También se señaló que ante casos similares en los que se demande a una empresa por el fallecimiento de una de 6sus personas trabajadoras, corresponde a la parte demandada probar que actuó con legalidad, debido a que es quien tiene facilidad para obtener las pruebas. Lo anterior, debido a que la empresa debe garantizar la seguridad de sus personas trabajadoras; además de que en el caso de los familiares es complejo justificar en juicio cuáles son las obligaciones que la empresa debió cumplir y cómo las desacató, a diferencia de la parte patronal, que cuenta con mayor disponibilidad para acceder a tales medios de convicción.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 1023/2019

Tema

Derecho a un medio ambiente sano

Sinópsis

Esta decisión deriva de una demanda de acción colectiva promovida por un grupo de personas en defensa del medio ambiente y la diversidad de maíces nativos, en contra de las secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural, la de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de los solicitantes y permisionarios de tipo experimental, piloto y comercial de liberación al ambiente de organismos genéticamente modificados de maíz, regulados por la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados.

La Primera Sala de la SCJN avaló la legalidad de una medida precautoria dictada en una acción colectiva, que suspendió, de manera provisional, la emisión de permisos comerciales para liberar al ambiente organismos genéticamente modificados de maíz (transgénicos), y restringió la emisión de permisos experimentales y piloto al uso de medidas de contención y a la supervisión judicial, para proteger al medio ambiente y a la diversidad de maíces nativos. La medida cautelar decretada que impide la expedición de permisos comerciales para liberar al ambiente organismos genéticamente modificados de maíz (transgénicos), así como la restricción para la emisión de permisos experimentales y piloto al uso de medidas de contención y a la supervisión judicial, para proteger al medio ambiente y a la diversidad de maíces nativos, se decretó en tanto se resuelve el juicio principal, toda vez que de no concederse podría causarse un daño irreversible al medio ambiente, ante una situación de incertidumbre científica acerca de los riesgos, los daños y los agentes causales. En cuanto a la valoración de la medida precautoria, la Primera Sala consideró que para decretarla con base en el principio de precaución que rige en materia ambiental, es suficiente que se advierta provisionalmente la posibilidad de riesgos irreversibles para la diversidad biológica y el medio ambiente, mientras se resuelve la acción promovida, por lo que consideró que debía negarse el amparo en contra de esa medida precautoria.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo 18/2021

Tema

Derechos laborales

Sinópsis

El caso versa sobre un juicio de amparo promovido por la madre (concubina) por su propio derecho y en representación de su menor hijo para el reconocimiento de beneficiarios de derechos laborales de un trabajador fallecido. Lo anterior, como consecuencia de la negativa para acceder a tales derechos, con el único argumento de que éste no estaba libre de matrimonio.

La Segunda Sala de la SCJN resolvió conceder el amparo a la madre y de su menor hijo, en virtud de que esta situación reafirma estereotipos de género y prejuicios sociales que, históricamente, han vulnerado el derecho de igualdad de la mujer y de igual forma le han impedido el acceso a sus derechos. La Sala, al igual que lo ha hecho en otros casos, sostuvo que la protección constitucional de la familia no debe obedecer a un solo modelo. En la actualidad, la estructura de la familia se ha transformado y ha evolucionado hasta reconocer la existencia de una gran diversidad de grupos de personas unidas por vínculos diferentes al matrimonio; de tal forma que la restricción del derecho a la protección de la familia con base en el estado civil es una medida que no está vinculada con los objetivos ni con los fines de la Constitución Federal.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 237/2020

Tema

Derecho a un medio ambiente sano

Sinópsis

La Segunda Sala analizó si la construcción de un relleno sanitario de residuos sólidos urbanos cumplió o no con las restricciones para la ubicación del sitio de disposición final de residuos, específicamente, las relativas a que la distancia de ubicación del sitio de disposición final respecto del límite de la traza urbana existente o contemplada en el plan de desarrollo urbano y respecto de cuerpos de agua superficiales con caudal continuo, lagos y lagunas, debe ser de 500 metros como mínimo y, en consecuencia, si se vulnera o no el derecho fundamental de los quejosos a vivir en un medio ambiente sano. La Sala resolvió que el relleno sanitario del municipio de Xonacatlán, Estado de México, incumple la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003 al no localizarse en la distancia exigida respecto de las zonas habitadas, así como a cuerpos de agua superficial aledaños. De tal forma que, se resolvió conceder el amparo a fin de que las autoridades responsables y la empresa concesionaria elaboren un plan de regularización que incluya la aplicación de obras de ingeniería, tecnologías y sistemas y, en general, diferentes acciones y medidas necesarias para cumplir lo previsto en la norma oficial citada.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 139/2021

Tema

Derecho a la salud

Sinópsis

La Segunda Sala de la SCJN hizo de su conocimiento el presente amparo para determinar si resulta constitucional el artículo 122 de la Ley del Seguro Social, ya que se considera violatorio a los principio de igualdad y acceso a la salud.

Para tal efecto, la Sala determinó que la LSS respeta los principios de igualdad y acceso a la salud al establecer las semanas de cotización que los derechohabientes deben cumplir en función del porcentaje de pérdida de la capacidad para el trabajo, como requisito para otorgar una pensión por invalidez. Asimismo, señalaron que la distinción hecha por la presente ley, únicamente atiende al transcurso del tiempo y no a particularidades del derechohabiente. Por otra parte, se sostuvo que para obtener la pensión correspondiente, no se impone una incapacidad total, sólo permanente y a partir del 75%, ello redunda en el pleno reconocimiento de la persona y sus derechos civiles.