Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: DESCA

Datos de la Sentencia:
Contradicción de Tesis 360/2021

Tema

Derecho a la seguridad social

Sinópsis

La presente contradicción de tesis permitió determinar si debía o no agotarse la instancia conciliatoria en materia laboral previo al trámite judicial.

La Segunda Sala de la SCJN destacó que uno de los ejes centrales que motivaron la reforma laboral constitucional fue el establecimiento de la vía conciliatoria como medio alternativo para la solución de controversias laborales, a cargo de centros de conciliación especializados, autónomos e imparciales. De esta manera, se garantiza el derecho de acceso a la justicia eliminando elementos que la hagan lenta, costosa y de difícil acceso. Se sostuvo que este mecanismo para la prevención o solución de un conflicto mediante la intervención de un tercero se encuentra reconocido tanto a nivel internacional como a nivel nacional. Lo anterior con relación al caso que nos ocupa, se resolvió que se debe agotar la etapa de conciliación prejudicial cuando se demandan prestaciones de seguridad social como son la pensión por cesantía en edad avanzada y vejez, la devolución y pago de aportaciones de seguridad social correspondientes al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y los relativos al Sistema de Ahorro para el Retiro (AFORE), al no encontrarse en los supuestos de exclusión previstos en el artículo 685 TER, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo.

Datos de la Sentencia:
Acción de inconstitucionalidad 2/2019

Tema

Derecho a un medio ambiente sano

Sinópsis

Algunos diputados del Estado de Baja California Sur demandaron la invalidez de diversas disposiciones de la Constitución Política y la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente, ambas del mencionado Estado, por considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN analizó la constitucionalidad de las referidas disposiciones y determinó que el Congreso Local está facultado para prever el establecimiento de áreas naturales protegidas de carácter estatal, así como para prohibir o condicionar actividades productivas dentro de ellas. También sostuvo que las áreas naturales protegidas de carácter estatal pueden coincidir en sus objetivos y características con las de carácter federal -sin que ello contravenga el marco de distribución de competencias previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en términos de los artículos 27, 73, fracción XXIX-G y 124 de la Constitución Federal- y aclaró que, aun cuando las entidades federativas no pueden, en principio, establecer áreas naturales protegidas en zonas declaradas previamente como tales por la Federación, el artículo 46, párrafo tercero, de la citada ley general prevé una excepción, relacionada con las áreas de protección de recursos naturales.

Datos de la Sentencia:
Contradicción de Tesis 96/2021

Tema

Derecho a un medio ambiente sano

Sinópsis

La Segunda Sala de la SCJN analizó la presente contradicción de tesis, cuyo tema principal de estudio fue determinar si es requisito de validez la precisión del periodo de revisión para que las autoridades administrativas puedan ejercer su facultad de revisión por medio de la orden de inspección prevista en el artículo 162 de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente, emitidas para verificar el cumplimiento de la Ley, o si por el contrario transgrede la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 de la Constitución Federal, ante la falta de precisión del plazo.

La Sala concluyó que no es requisito de validez de las órdenes de inspección para verificar el cumplimiento de la ley, la precisión del período sujeto a revisión.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 81/2021

Tema

Derecho a la salud

Sinópsis

La Segunda Sala de la SCJN hizo de su conocimiento el presente asunto, en el cual analizo la constitucionalidad de los artículos 77 bis 1 y 77 bis 7, fracción III, de la Ley General de Salud, en torno a los requisitos que se exigen a los extranjeros para tener acceso de forma definitiva al régimen estatal de protección social en salud, llamado seguro popular.

La Sala consideró que la norma reclamada excluye de manera implícita a las personas extranjeras que no tienen residencia en el país, lo que se trata de una medida legislativa discriminatoria que transgrede los derechos fundamentales a la igualdad, a la vida y a la salud. Se confirmó que la intención de la reforma a la norma impugnada se realizó para que todas las personas que se encontraran en territorio nacional sin excepción tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud. Asimismo, la Sala reiteró que el Estado no puede exigir la presentación de la CURP para reconocer o prestar un servicio derivado de un derecho, como el de la salud, porque se interfiere en el ejercicio de los derechos humanos y, además, porque es un documento cuya naturaleza atiende a aspectos de política pública en materia poblacional.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 957/2019

Tema

Derecho a la salud

Sinópsis

Este asunto analizó la prohibición para comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco. Lo anterior como consecuencia de la negativa por parte de la autoridad sanitaria en contra de una empresa que solicitó la autorización para comercializar “cigarros electrónicos”.

La Segunda Sala de la SCJN reiteró que la prohibición prevista en la Ley General para el Control de Tabaco es constitucionalmente admisible, en la medida que pretende evitar el consumo del tabaco, ni que se estimule la adquisición de productos que si son de tabaco, toda vez que se consideró que el uso de estos dispositivos puede constituir una manera novedosa y atractiva para las personas más jóvenes, pues supondría incluir dentro de sus consumos habituales este tipo de objetos, conocidos como vaporizadores, lo cual implica el inicio del consumo del tabaco.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 118/2020

Tema

Derecho de huelga

Sinópsis

La Segunda Sala de la SCJN confirmó un amparo concedido al Sindicato y promovido por el mismo, con la intención de que le sea aplicable el artículo 902 de la Ley Federal del Trabajo y así obtener la titularidad del contrato colectivo de trabajo de una empresa en huelga. Se explicó que la norma referida prevé que el ejercicio del derecho de huelga suspende las solicitudes que se presenten ante la Junta. Asimismo, señaló que con motivo de la huelga la situación de cada trabajador sindicalizado se encuentra suspendida. De esta forma, la acción tendente a obtener la titularidad del contrato colectivo de trabajo de una empresa en huelga constituye el ejercicio de una acción equiparable a la prevista en la norma. Lo anterior no limita el derecho que tienen los trabajadores para defender sus intereses en la organización sindical, sólo suspende la solicitud de titularidad del contrato colectivo, en tanto subsista la huelga.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 264/2020

Tema

Derecho a recibir alimentos

Sinópsis

La CNDH promovió una acción en contra de los artículos 154, último párrafo y 166, fracción IV del Código Civil del Estado de Tlaxcala, que establecen que la obligación de dar alimentos subsiste cuando los acreedores alimentarios adquieran la mayoría de edad y se encuentren cursando una carrera acorde a su edad; asimismo, que cesa la obligación de dar alimentos cuando el acreedor no cumpla en la aplicación del estudio que esté cursando. Los preceptos mencionados fueron considerarlos contrarios a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN al analizar los artículos del Código Civil de Tlaxcala, determinó que las normas son constitucionales, mediante una interpretación conforme en el sentido de que se deben ponderar las razones por las cuales existe una discrepancia entre la edad y el grado de estudios, así como los motivos que dieron lugar a la falta de aplicación en los estudios.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 289/2020

Tema

Derecho a un medio ambiente sano

Sinópsis

Este asunto permitió determinar si la autorización otorgada por el Director General de Desarrollo Urbano Sustentable del Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, a una persona para talar 16 árboles “ficus” alrededor de una escuela primaria, resulta violatoria al derecho humano de un medio ambiente sano.

La Segunda Sala de la SCJN señaló que, al emitir esta autorización, las autoridades incumplieron con su obligación de preservación del medio ambiente, así como de prevención y restauración respecto a los ecosistemas forestales que si bien, no se encuentra de manera expresa en el Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente de Cuautla, Morelos, existen diversas disposiciones legales que reconocen dicha obligación; de igual forma señaló que se negó a la comunidad afectada de ciertos beneficios que otorgan los ecosistemas.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 582/2020

Tema

Derecho al trabajo

Sinópsis

La Segunda Sala de la SCJN negó el amparo y por ende determinó la constitucionalidad del supuesto de exclusión previsto en el artículo sexto, fracción XVI, del Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte, pues contrario a lo que alega la parte quejosa no resulta discriminatorio que sea excluida de los estímulos fiscales una empresa dedicada a la subcontratación laboral (outsourcing) o intermediaria en los términos de la Ley Federal del Trabajo. La Sala explicó que es razonable que este tipo de giro comercial sea excluido del beneficio, aun cuando tribute dentro de la zona fronteriza norte, pues no produce los mismos efectos que las empresas que crean nuevos empleos directos y ofrecen condiciones de certidumbre laboral a sus trabajadores e impulsan el crecimiento económico en la región. Por otra parte, dicha exclusión no contraviene la libertad de comercio y trabajo, ya que sólo limita el acceso al estímulo fiscal sin impedir que realicen su objeto social para allegarse de ingresos.

Datos de la Sentencia:
Contradicción de Tesis 218/2021

Tema

Derecho a la seguridad social

Sinópsis

La Segunda Sala de la SCJN hizo de su conocimiento el presente asuntos con el objeto de determinar si tratándose de la acción de indemnización constitucional, reclamada con motivo de un despido injustificado, debe o no calificarse el ofrecimiento de trabajo realizado por la parte patronal, a efecto de fijar las cargas probatorias que les corresponden a las partes.

Para ello, la Corte determinó que cuando un trabajador demande la indemnización por despido injustificado y rechace la oferta de trabajo que le realiza el patrón durante el juicio, las juntas de conciliación no pueden utilizar esa negativa para fijar las cargas probatorias del despido alegado, pues debe prevalecer la pretensión del trabajador respecto del pago de indemnización frente a la oferta conciliatoria realizada.