Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: DESCA
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 226/2020
Tema
Derecho a la salud
Sinópsis
Un hombre con VIH promovió amparo en contra del Hospital General Regional Número 1, en Querétaro, del Instituto Mexicano del Seguro Social, ante la falta de suministro ininterrumpido de sus medicamentos antirretrovirales para el tratamiento de su enfermedad. El juez de conocimiento sobreseyó el juicio pues consideró que no se acreditó la omisión reclamada, sin embargo, el quejoso interpuso recurso.
La Primera Sala de la SCJN resolvió que el hospital, al no haber proporcionado el tratamiento antirretroviral sin interrupciones, transgredió el derecho humano a la salud, en relación con la vida e integridad personal de éstos, pues fue omiso en el cumplimiento de diversas garantías propias del estándar de protección del derecho humano a la salud (disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad). Adicionalmente, representa un peligro para la vida e integridad de las personas y conlleva el incumplimiento de la obligación estatal de avanzar lo más expedita y eficaz posible hacia la realización del derecho a la salud, tomando en consideración el máximo de los recursos de que dispone. Por lo anterior, se ordenó al hospital proveer al hombre de forma oportuna, permanente y constante, mientras sea derechohabiente, sin interrupciones, los medicamentos para su tratamiento antirretroviral, entregándole los medicamentos adecuados, ya sean originales o genéricos. En caso de carecer de los recursos necesarios para su entrega, se debe de demostrar que el hospital ha realizado su mayor esfuerzo para utilizar la totalidad de los recursos que están a su disposición para lograr dicho abastecimiento.
Datos de la Sentencia:
Acciones de Inconstitucionalidad 59/2019 y su acumulada 60/2019
Tema
Derecho a la libertad de trabajo
Sinópsis
La Fiscalía General de la República y la Comisión Nacional de Derechos Humanos demandaron la invalidez de diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Jalisco y de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contrataciones de Servicios del mencionado Estado y sus Municipios, al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.
El Pleno de la SCJN invalidó el artículo que establecía que, para los responsables de delitos de corrupción correspondía la inhabilitación perpetua para trabajar en el servicio público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito excediera un valor especifico. Lo anterior, al considerar que la sanción de inhabilitación se traducía en una pena excesiva y desproporcional, que afectaba en grado predominante a la libertad de trabajo, el derecho de acceso a los cargos públicos y el derecho a ser votado, generando un efecto estigmatizante en la persona y que, por tanto, resultaba contraria a los artículos 18 y 22 constitucionales. Por las mismas razones, se invalidó el artículo que preveía la inhabilitación perpetua como sanción para particulares, en el mismo supuesto de delitos por hechos de corrupción.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 47/2020
Tema
Derechos laborales
Sinópsis
La Segunda Sala hizo de su conocimiento diversos amparos en revisión cuya materia de estudio en términos generales fueron: i) Autonomía y libertad sindical; ii) Contenido de los estatutos de los sindicatos; iii) Regulación de las actividades y conformación de los organismos sindicales; iv) Cuotas, libertad sindical, sanciones, elecciones, administración del patrimonio gremial, autoridades, asociación y negociación colectiva y, v) Mecánica para la elección de directivas sindicales. A pesar de que la Corte negó los amparos, la Segunda Sala reiteró la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, relativos a promover prácticas democráticas, de transparencia y rendición de cuentas al interior de las organizaciones sindicales. Las resoluciones dictadas sirvieron como base para establecer jurisprudencia por reiteración de criterios conforme a la Ley de Amparo.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 228/2020
Tema
Derecho a la salud
Sinópsis
En el caso, una persona con VIH asegurado del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), solicito a un Hospital General de Querétaro, tabletas del medicamento antirretroviral, “Etravirina”, como parte de su tratamiento. En la receta se especificó que el paciente debía cumplir una dosis de 2 tabletas cada 24 horas por un mes. El hombre que acudió a solicitar la siguiente dosis mensual del medicamento, pero no le fue entregado por falta de disponibilidad. Así, el hombre consideró que se puso en peligro su derecho a la vida, a la protección de la salud, así como a la integridad personal, por lo que, dada su situación de vulnerabilidad como paciente con VIH y con el fin de evitar sucesivas dilaciones en el suministro de un medicamento que requiere para su tratamiento.
La Primera Sala señaló que el Hospital General trasgredió el derecho humano a la salud, en relación con la vida e integridad personal, al ser omisa en el cumplimiento de diversas garantías propias del estándar de protección del derecho humano a la salud, relativas al suministro oportuno, constante y permanente de medicamentos. Así, el Hospital responsable no se ocupó de contar con un medicamento que es esencial para el tratamiento de personas con VIH/SIDA, de modo que incumplió con su obligación de adoptar medidas de carácter inmediato, pues fue omisa en facilitar al recurrente el medicamento. La Primera Sala de la SCJN decidió amparar al quejoso a fin de que la autoridad responsable 1) Provea de forma oportuna, permanente y constante al quejoso, mientras sea derechohabiente, sin interrupciones, de los medicamentos para su tratamiento antirretroviral, y 2) Garantice con carácter prioritario el derecho humano a la salud del quejoso, de tal manera que se cumpla con la secuencia continua de prevención, tratamiento, atención y apoyo en función de su padecimiento.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 610/2019
Tema
Derecho a un medio ambiente sano
Sinópsis
Algunos exportadores demandaron la modificación a la NOM-016-CRE-2016 realizada unilateralmente por la Comisión Reguladora de Energía a la norma oficial, a efecto de incrementar el porcentaje máximo de etanol como oxigenante en las gasolinas Magna y Premium hasta en un 10%. Lo anterior, al considerar que las porciones normativas reclamadas contravienen los derechos fundamentales al medio ambiente sano y a la salud
La Segunda Sala de la Corte declaró inconstitucional la modificación realizada unilateralmente por la Comisión Reguladora de Energía a la norma oficial, al considerar que debe llevarse a cabo una evaluación con la mayor información científica posible para aprobar esa modificación, pues existe un debate respecto a la magnitud de daños que puede producir el empleo de etanol en esos porcentajes a la calidad del aire, con lo que cobra plena aplicación el principio de precaución ambiental y, por tanto, los beneficios económicos generados por dicha medida —ya que abarata el costo de la producción— deben ser ponderados y confrontados con los potenciales riesgos que ello podría generar en el medio ambiente, además del cumplimiento de las obligaciones estatales de reducir las emisiones de gases contaminantes y, por tanto, combatir el fenómeno del cambio climático.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 3164/2019
Tema
Derecho a la salud
Sinópsis
Una mujer que manifestó ser modelo profesional se sometió a determinados procedimientos médicos estéticos, sin embargo, indicó que hubo algunos inconvenientes y que el resultado de las operaciones fue fallido y no grato, por lo que argumentó responsabilidad extracontractual. Este asunto contempla la interpretación del artículo 4° de la Constitución Federal, respecto a la distribución de cargas probatorias en los juicios seguidos con motivo de una negligencia médico sanitaria.
La Primera Sala de la SCJN señaló que los ingresos de las personas que se dedican al modelaje, generalmente dependen de su físico, de manera que si una persona se somete a una intervención médica a fin de que una parte de su físico, se ajuste a lo que ella considera adecuado para el modelaje que realiza, y esa cirugía no resulta conforme a lo esperado, no por una circunstancia propia de los riesgos de la cirugía, sino por una cuestión de negligencia médica, la actividad del modelaje será relevante para determinar la indemnización que en su caso deba otorgarse. El derecho a la salud debe ser íntegramente reconocido como el más alto nivel de bienestar físico y mental, pues así lo estipulan los tratados internacionales suscritos por México. De modo que, es evidente que las negligencias médicas, son incompatibles con el derecho a la salud.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 839/2019
Tema
Derecho a un medio ambiente sano
Sinópsis
En este caso, una asociación civil promovió amparo contra la autorización de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el gobierno estatal y las autoridades municipales, para la construcción de una planta de cianuro de sodio en el Estado de Durango.
La Segunda Sala de la SCJN señaló que la planta de cianuro cumplió con todos los requisitos de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por tanto, decidió negar el amparo.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 953/2019
Tema
Derecho a un medio ambiente sano
Sinópsis
En el presente caso, una comunidad que se autoadscribe como indígena maya, alegan que se encuentran afectadas de manera real y actual en su esfera jurídica por el oficio reclamado a la Secretaría de Energía por la que se tiene por cumplida la evaluación de impacto social con el “Proyecto Eólico y Fotovoltaico Cansahcab”.
La Segunda Sala de la SCJN concedió el amparo en virtud de que el permiso para realizar el Proyecto Eólico no contempló el requisito de consulta previa entre las comunidades indígenas que habitan la zona. Se añadió que es procedente que las comunidades indígenas reclamen la protección del ecosistema. Sobre la tramitación de los permisos correspondientes, se resolvió que la empresa interesada en instalar el mencionado proyecto, omitió presentar la evaluación sobre los impactos y riesgos ambientales que el proyecto pudiera provocar.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 140/2019
Tema
Derecho a un medio ambiente sano
Sinópsis
Este asunto analizó la constitucionalidad de los artículos 8-34 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, que establece la determinación del impuesto ecológico por la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua, impuesto ecológico por la emisión de gases a la atmósfera, impuesto ecológico por remediación ambiental en la extracción de materiales y el impuesto ecológico por el depósito o almacenamiento de residuos.
La Segunda Sala de la SCJN resolvió que si bien, los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Constitución Federal establecen, entre otros aspectos, que el Estado será rector del desarrollo económico nacional e intervendrá en la regulación del fenómeno económico, con el propósito de proteger el interés social, las facultades no pueden llegar al extremo de incidir en las atribuciones que se ejercen en materia tributaria, las cuales se fundan en los preceptos constitucionales que prevén la facultad del Congreso General de imponer contribuciones.
Datos de la Sentencia:
Contradicción de Tesis 517/2019
Tema
Derecho a la salud
Sinópsis
La presente contradicción trata de determinar si contra la omisión de un organismo de seguridad social de suministrar un medicamento por no estar incluido en el catálogo institucional de insumos, procede concederla con efectos restitutorios temporales.
La Segunda Sala de la SCJN, atendiendo su interpretación del derecho a la salud, resolvió que el Estado, entre otras cosas, está obligado a proteger y garantizar el acceso a los servicios de salud, que comprenden: la atención médica y la disponibilidad de medicamentos y otros insumos, para cuyo efecto habrá un cuadro básico que elabora el Sector Salud. No obstante, el catálogo no debe concebirse como un impedimento o restricción para los beneficiarios de las dependencias y entidades que prestan el servicio; de ahí que las instituciones de salud, válidamente, puedan suministrar medicamentos novedosos que, por lógica, no estén incluidos en ese inventario elemental y que sean necesarios para el tratamiento del paciente, siempre y cuando exista prescripción médica de por medio. En esta tesitura, si una persona reclama la omisión de un organismo de seguridad social de ministrarle un medicamento, por no estar incluido en el catálogo institucional de insumos y exhibe un documento que acredita que su médico se lo recetó, es probable que tenga derecho a que se le proporcione como parte de su tratamiento. Por tanto, atento al peligro en la demora, procede conceder la suspensión provisional en el amparo con efectos restitutorios temporales y ordenar a la autoridad responsable que facilite al quejoso el medicamento.