Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: DESCA
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo 1/2015
Tema
Derecho a un medio ambiente sano
Sinópsis
Dos asociaciones civiles, entre ellas Greenpeace, impugnaron un artículo de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, que establece que para demandar el daño ambiental las personas morales privadas cuyo objeto social sea la protección al ambiente en general, deben 1) actuar en representación de algún habitante de las comunidades adyacentes al daño ocasionado al ambiente y 2) acreditar que fueron legalmente constituidas por lo menos tres años anteriores a la presentación de la demanda. Las afectadas argumentaron que el Código Federal de Procedimientos Civiles sólo les exige al menos un año previo al momento de presentar la acción y no establece que deban representar necesariamente a los afectados. Por ello, el juez de conocimiento les concedió el amparo, pero las autoridades responsables interpusieron recurso de revisión.
La Primera Sala estableció que es inconstitucional que las asociaciones civiles tengan que acreditar que tienen por lo menos tres años de constituidas para poder impugnar cuestiones ambientales. Se estimó que cuando el legislador limita el ejercicio de una acción, debe justificar las razones que lo llevan a dicha decisión, sobre todo cuando en el propio ordenamiento existen acciones similares. Indicó que no hay razonabilidad legislativa o motivación que justifique la restricción de las asociaciones civiles para el ejercicio de las acciones por daño ambiental, lo que violenta lo dispuesto en los artículos 4 y 17 constitucionales en relación con el 25 de la Convención Americana.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 5452/2015
Tema
Derecho a un medio ambiente sano
Sinópsis
Este asunto analiza la constitucionalidad de una norma que establece lineamientos para regular la participación de particulares en la generación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, pues se sostenía que transfería a éstos obligaciones exclusivas del Estado.
La Primera Sala de la SCJN desarrollo el contenido y alcance del derecho humano a un medio ambiente sano, concluyendo que la norma tiene como finalidad su protección. Así, la norma impugnada no traslada obligaciones exclusivas del Estado al particular, sino que establece medidas de corresponsabilidad ciudadana, máxime cuando la actividad regulada puede impactar en el desarrollo del medio ambiente. Se determinó que los ciudadanos tienen un deber correlativo de protección al medio ambiente.
Datos de la Sentencia:
Recurso de Inconformidad 49/2014
Tema
Derecho al agua
Sinópsis
Una persona obtuvo un amparo para el efecto de recibir agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El juzgado de distrito declaró cumplida la sentencia; sin embargo, el servicio proporcionado se limitaba a recibir agua de manera irregular, una vez por semana, en tres horas. De modo que se impugnó el cumplimiento bajo el argumento de que ello era insuficiente para cumplir con el sentencia.
La Primera Sala revisó el cumplimiento de la ejecutoria de amparo y determinó que no bastaba con que la quejosa contara con una toma de agua, pues no había sido acreditado el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en los términos precisados en la ejecutoria. Así, se concluyó que no basta que las autoridades acrediten que existe una toma de agua para la persona afectada, sino que es necesario garantizar las características y volumen que se proporciona para considerar satisfecho el derecho humano al agua. Por tratarse de un derecho humano de primera generación, en tanto se da cumplimiento cabal, la responsable deberá abastecer a la quejosa del vital líquido en mención, por medio de pipas.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 501/2014
Tema
Derecho a un medio ambiente sano
Sinópsis
Dos asociaciones civiles, entre ellas Greenpeace, impugnaron el Artículo 28, primer párrafo, fracción II, y segundo párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, que establece que para demandar el daño ambiental las personas morales privadas cuyo objeto social, como en el caso, sea la protección al ambiente en general, deben 1) actuar en representación de algún habitante de las comunidades adyacentes al daño ocasionado al ambiente y 2) acreditar que fueron legalmente constituidas por lo menos tres años anteriores a la presentación de la demanda. Las afectadas argumentaron que el Código Federal de Procedimientos Civiles sólo exige a las asociaciones civiles al menos un año previo al momento de presentar la acción y no establece que deban representar necesariamente a los afectados. Por ello, el juez de conocimiento les concedió el amparo, pero las autoridades responsables interpusieron recurso de revisión.
La Primera Sala estableció que es inconstitucional que las asociaciones civiles tengan que acreditar que tienen por lo menos tres años de constituidas para poder impugnar cuestiones ambientales. Se estimó que cuando el legislador limita el ejercicio de una acción, debe justificar las razones que lo llevan a dicha decisión, sobre todo cuando en el propio ordenamiento existen acciones similares. Indicó que no hay razonabilidad legislativa o motivación que justifique la restricción de las asociaciones civiles para el ejercicio de las acciones por daño ambiental, lo que violenta lo dispuesto en los artículos 4 y 17 constitucionales en relación con el 25 de la Convención Americana.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 192/2013
Tema
Derecho a un medio ambiente sano
Sinópsis
Este asunto analizó la constitucionalidad de las medidas implementadas para evitar la importación de vehículos anteriores al año 2004 pues mientras algunos las consideraban discriminatorias, otros argumentaron que se trata de una medida adecuada y necesaria para que se cumplan los objetivos de preservar el ambiente, el equilibrio ecológico y la salud de las personas. Además, esto colaboraría con los estándares internacionales respecto a los límites máximos de contaminación permitidos.
La Primera Sala estimó constitucional las normas impugnadas que determinan condiciones a la importación definitiva de vehículos usados, toda vez que ello coadyuva a la protección al medio ambiente, situación constitucionalmente válida, justificada y no arbitraria ni discriminatoria. De modo que es válido establecer condiciones con el fin de garantizar la protección al medio ambiente y la reducción de emisiones de contaminantes a la atmósfera, pues se debe prevenir, reducir y controlar la emisión de contaminantes a la atmósfera para garantizar una adecuada calidad del aire que proteja la salud de la población y de los ecosistemas, tal como la Constitución Federal lo establece. Con esta resolución se reiteró que la protección del medio ambiente es un objetivo considerado como legítimo para establecer barreras al comercio.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 153/2013
Tema
Derecho a un medio ambiente sano
Sinópsis
Este asunto analizó la constitucionalidad de las medidas implementadas para evitar la importación de vehículos anteriores al año 2004 pues mientras algunos las consideraban discriminatorias, otros argumentaron que se trata de una medida adecuada y necesaria para que se cumplan los objetivos de preservar el ambiente, el equilibrio ecológico y la salud de las personas. Además, esto colaboraría con los estándares internacionales respecto a los límites máximos de contaminación permitidos.
La Primera Sala estimó constitucional las normas impugnadas que determinan condiciones a la importación definitiva de vehículos usados, toda vez que ello coadyuva a la protección al medio ambiente, situación constitucionalmente válida, justificada y no arbitraria ni discriminatoria. De modo que es válido establecer condiciones con el fin de garantizar la protección al medio ambiente y la reducción de emisiones de contaminantes a la atmósfera, pues se debe prevenir, reducir y controlar la emisión de contaminantes a la atmósfera para garantizar una adecuada calidad del aire que proteja la salud de la población y de los ecosistemas, tal como la Constitución Federal lo establece. Con esta resolución se reiteró que la protección del medio ambiente es un objetivo considerado como legítimo para establecer barreras al comercio.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 228/2013
Tema
Derecho a un medio ambiente sano
Sinópsis
Este asunto analizó la constitucionalidad de las medidas implementadas para evitar la importación de vehículos anteriores al año 2004 pues mientras algunos las consideraban discriminatorias, otros argumentaron que se trata de una medida adecuada y necesaria para que se cumplan los objetivos de preservar el ambiente, el equilibrio ecológico y la salud de las personas. Además, esto colaboraría con los estándares internacionales respecto a los límites máximos de contaminación permitidos.
La Primera Sala estimó constitucional las normas impugnadas que determinan condiciones a la importación definitiva de vehículos usados, toda vez que ello coadyuva a la protección al medio ambiente, situación constitucionalmente válida, justificada y no arbitraria ni discriminatoria. De modo que es válido establecer condiciones con el fin de garantizar la protección al medio ambiente y la reducción de emisiones de contaminantes a la atmósfera, pues se debe prevenir, reducir y controlar la emisión de contaminantes a la atmósfera para garantizar una adecuada calidad del aire que proteja la salud de la población y de los ecosistemas, tal como la Constitución Federal lo establece. Con esta resolución se reiteró que la protección del medio ambiente es un objetivo considerado como legítimo para establecer barreras al comercio.
Datos de la Sentencia:
Controversia Constitucional 94/2012
Tema
Derecho a un medio ambiente sano
Sinópsis
El Ayuntamiento de San Ignacio Rio Muerto del Estado de Sonora, promovió una controversia constitucional relacionada con el proyecto del “Acueducto Independencia” para trasvasar aguas del Río Yaqui a la Cuenca Hidrológica del Río Sonora, pues se estimó que no era una facultad que le correspondía y además se ponía en riesgo el medio ambiente.
La Primera Sala determinó que el estudio de impacto ambiental no contempló al municipio ni a otras zonas que, a pesar de estar fuera del trazo del acueducto, sus obras de rebombeo y sus potabilizadoras, pudieran llegar a ser afectadas. Además, el Ejecutivo Federal no tomó en cuenta la esfera de facultades en materia de medio ambiente del Municipio de San Ignacio Río Muerto, por lo que debe otorgarle participación en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental para que pueda exponer los daños ambientales que representaría el trasvase en su territorio. De modo que es necesaria la consulta a municipios en procedimientos de impacto ambiental.
Datos de la Sentencia:
Controversia Constitucional 109/2012
Tema
Derecho a un medio ambiente sano
Sinópsis
El Ayuntamiento de Cajeme del Estado de Sonora, promovió una controversia constitucional relacionada con el proyecto del “Acueducto Independencia” para trasvasar aguas del Río Yaqui a la Cuenca Hidrológica del Río Sonora, pues se estimó que no era una facultad que le correspondía y además se ponía en riesgo el medio ambiente.
La Primera Sala determinó que el estudio de impacto ambiental no contempló al municipio ni a otras zonas que, a pesar de estar fuera del trazo del acueducto, sus obras de rebombeo y sus potabilizadoras, pudieran llegar a ser afectadas. Además, el Ejecutivo Federal no tomó en cuenta la esfera de facultades en materia de medio ambiente del Municipio de Cajeme, por lo que debe otorgarle participación en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental para que pueda exponer los daños ambientales que representaría el trasvase en su territorio. Se concluyó entonces que es necesaria la consulta a municipios en procedimientos de impacto ambiental.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 631/2012
Tema
Derecho a un medio ambiente sano
Sinópsis
Una comunidad indígena llamada Tribu Yaqui solicitó un amparo debido a que el Estado Mexicano impulsó la construcción y operación del proyecto llamado “Acueducto Independencia”, consiste en la construcción de una obra de toma en la presa “El Novillo”, una estación de rebombeo, un acueducto de acero para la distribución de agua nacional y una línea de transmisión eléctrica, con el objetivo de trasladar el agua del Río Yaqui a la Ciudad de Hermosillo, lesionando así los derechos al territorio, a la consulta y a un medio ambiente sano de la Tribu Yaqui.
La Primera Sala confirmó el amparo a favor de la Tribu Yaqui, ordenando al Estado mexicano realizar la consulta para identificar si la construcción del acueducto ocasiona algún daño irreparable y de ser así, la construcción-operación del acueducto debería ser suspendido, independientemente de la etapa en que se encuentre.