Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos:

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 72/2021 y su acumulada 74/2021

Tema

Derechos a la autonomía reproductiva, vida, igualdad, salud e integridad personal de las mujeres y personas gestantes.

Sinópsis

La Comisión local y la CNDH demandaron la invalidez del artículo 2, párrafo cuarto, de la Constitución Política de Aguascalientes, por considerarlo contrario a la Constitución Federal.

El Pleno invalidó la porción normativa “desde su concepción hasta su muerte natural”, del artículo en mención, que establecía parámetros para el reconocimiento del derecho a la vida. Al respecto, estableció, conforme a sus precedentes, que las entidades federativas no están facultadas para modificar el concepto de persona en sus constituciones locales. Asimismo, señaló que la norma impugnada podía comprometer el ejercicio de los derechos a la autonomía reproductiva, vida, igualdad, salud e integridad personal de las mujeres y personas gestantes.

Datos de la Sentencia:
Acciones de Inconstitucionalidad 126/2021 y 137/2021

Tema

Derecho a recibir alimentos

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez del artículo 31, fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, así como el artículo 20, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública, pues se consideraron contrarios a la constitución Federal.

El Pleno analizó los preceptos que prevén como requisito para acceder a los cargos públicos de Comisionado del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Hidalgo y de titulares de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo local, respectivamente, el consistente en no ser deudora o deudor alimentario moroso, salvo que se acredite estar al corriente del pago, se cancele esa deuda, o bien, se tramite el descuento correspondiente. Se reconoció la validez de dichas normas al considerar, en esencia, que el requisito impugnado persigue una finalidad constitucionalmente válida, pues tiene como propósito la protección transversal del derecho fundamental a recibir alimentos; y, además, dicho requisito está vinculado con el fin que persigue en tanto incentiva el cumplimiento de la obligación alimentaria.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 139/2019

Tema

Libertad de trabajo

Sinópsis

Diversas Senadoras y Senadores de la República, demandaron la invalidez del Decreto emitido por el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se expidió la Ley Federal de Austeridad Republicana (LFAR) y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de las Leyes General de Responsabilidades Administrativas y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Lo anterior al considerarlo contrario a la Constitución Federal.

En lo que interesa, el Pleno de la SCJN invalidó por unanimidad el segundo párrafo del artículo 24 de la LFAR, que establecía una restricción de 10 años para que los servidores públicos de mando superior pudieran laborar en empresas que hayan supervisado, regulado o respecto de las cuales hayan tenido información privilegiada en ejercicio de su cargo público. Esto porque la medida incide de manera desproporcionada, innecesaria e injustificada en la libertad de trabajo, profesión, comercio e industria, reconocida por el artículo 5º constitucional, pues impide a los exfuncionarios en esas circunstancias, prestar libremente sus servicios en la iniciativa privada.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 64/2021

Tema

Derecho a un medio ambiente sano

Sinópsis

Una minoría parlamentaria del Senado de la República promovió la invalidez de los artículos 3, fracciones V, XII, XII bis, XIV; 4, fracciones I y VI; 12, fracción I; 26; 35, párrafo primero; 53; 101; 108, fracciones V y VI y 126 fracción II del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), al considerarlos contrarios a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN, como cuestión previa, determinó que la Ministra Loretta Ortiz Ahlf no se encuentra impedida para conocer del asunto, al no actualizarse supuesto alguno del artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF).

En cuanto a la materia ambiental, una mayoría se pronunció por la validez de los artículos 3, fracciones V, XII, XII bis, XIV; 4, fracción I y 108, fracción V, pero mediante una interpretación conforme. Es decir, a la luz del derecho a un medio ambiente sano, reconocido en el artículo 4° constitucional y los compromisos internacionales del Estado Mexicano en la Convención Marco de la ONU sobre Cambio Climático y el Acuerdo de París, materializados en la Ley General de Cambio Climático, que lo vinculan a reducir la emisión de gases efecto invernadero, mediante la sustitución de energías de fuentes fósiles por renovables.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 3050/2020

Tema

Derecho a la propiedad privada

Sinópsis

El gobernador de Jalisco emitió un Decreto Expropiatorio respecto de una superficie que forma parte del predio rústico identificado como parcela, ubicado en el municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos. Esto motivó un pronunciamiento sobre la forma de cuantificar el monto que ha de pagarse al gobernado como indemnización cuando sus bienes son expropiados por causa de utilidad pública, conforme a la Constitución Federal y los tratados internacionales.

La Segunda Sala de la SCJN hizo énfasis en que las limitaciones o restricciones al derecho humano de la propiedad derivan de la facultad expropiatoria del Estado; sin embargo, el propietario cuenta con garantías constitucionales expresas contra las afectaciones que se generen a su derecho humano a la propiedad para evitar que sea disminuido su patrimonio de manera arbitraria. Por lo que una justa indemnización justa implica que la compensación respectiva se tase con base en el valor comercial del bien expropiado y en los casos en que se fije esta indemnización del bien conforme al valor catastral o fiscal, se estará transgrediendo de manera directa la garantía de indemnización justa a que se refiere el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 498/2021

Tema

Derecho a un medio ambiente sano

Sinópsis

La SEMARNAT autorizó de manera condicionada el proyecto denominado Planta de Amoniaco 2200, en Topolobampo, Sinaloa, por lo que miembros de la comunidad indígena referida que tiene su asiento en la misma bahía que la planta de amoniaco consideraron que la autoridad ambiental omitió realizar una consulta previa, libre e informada.

Como lo ha hecho en otros casos, la Segunda Sala de la SCJN señaló que el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la consulta previa, libre e informada está previsto en la Constitución y en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo. Consecuentemente, las comunidades afectadas deben ser involucradas lo antes posible en el proceso, durante las primeras etapas del plan o proyecto de desarrollo y no únicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobación de la comunidad. Asimismo, hizo especial énfasis en que la autoadscripción de las personas es un elemento suficiente para ser considerados como integrantes de pueblos o comunidades indígenas y que los derechos que les reconoce la Constitución corresponden en principio a dichos grupos de forma colectiva, sin embargo, también permite que cualquiera de sus miembros o integrantes pueda solicitar de forma individual dichas prerrogativas ante una afectación personal y colectiva al mismo tiempo. Por tal motivo al concedió el amparo a la comunidad indígena Mayo-Yoreme para que se realicé la consulta en cuestión para respetar las opiniones de los miembros de la comunidad.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 1956/2020

Tema

Derecho al trabajo

Sinópsis

Este asunto emana de un juicio civil promovido en contra de dos empresas por una asociación dedicada a combatir la discriminación, en el que reclamó, entre otras cuestiones, la declaración de nulidad de ofertas de trabajo publicadas en un portal de internet perteneciente a una de las demandadas. El Juez de origen negó la acción intentada. Inconforme con la decisión, la asociación interpuso un recurso de apelación que modificó la sentencia ordenando la declaración de nulidad, el retiro de los anuncios y la publicación de la sentencia, negando las demás formas de reparación reclamadas. En desacuerdo, tanto la asociación como la empresa dueña de la página electrónica promovieron juicios de amparo directo. El Tribunal Colegiado del conocimiento negó el amparo a la asociación y concedió la protección federal a la empresa para que se le absolviera de las prestaciones a las que fue condenada. No conforme con esta decisión, la asociación interpuso recursos de revisión.

La Primera Sala determinó que los propietarios de las páginas electrónicas que sirven como plataforma intermediaria entre ofertantes y solicitantes de empleos no serán responsables por los actos de discriminación en los cuales lleguen a incurrir los empleadores al formular las ofertas de empleo. En el asunto se confirmó la sentencia impugnada que concedió la protección federal a la empresa propietaria de la plataforma de internet pues este tipo de empresas tienen el carácter de intermediarias entre ofertantes y solicitantes de empleo o puestos de trabajo, y que su función es facilitar, a través de su plataforma, el encuentro o intercambio entre éstos, a fin de que se produzcan las contrataciones de trabajo. En este sentido, es en la etapa de reclutamiento y selección, previa a la contratación, en la que participan tales empresas. De esta manera, las empresas intermediarias no son quienes determinan el contenido de las ofertas de trabajo, sino que se limitan a difundirlas o transmitirlas. Son los usuarios oferentes de empleo los directamente responsables en cuanto a los requisitos que imponen a los aspirantes para ciertos empleos, especialmente si éstos resultan en una exclusión injustificada o de discriminación, por no constituir un requisito profesional esencial y determinante en el puesto de trabajo, que sea proporcionado y con un objetivo legítimo, sino que esté basado en sesgos o prejuicios.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 2228/2021

Tema

Derecho a la seguridad social

Sinópsis

Este asunto versa sobre un juicio de amparo promovido por un grupo de accionistas minoritarios de una empresa en contra de la sentencia que absolvió de responsabilidad al administrador de dicha sociedad, por falta de legitimación de los demandantes, ante el incumplimiento del requisito de haber celebrado previamente la asamblea general antes referida. En su demanda de amparo, los accionistas señalaron que tal decisión resultó contraria a sus derechos de seguridad jurídica, legalidad y acceso a tutela judicial efectiva. El Tribunal Colegiado del conocimiento negó la protección federal, por lo que, en desacuerdo, los solicitantes de amparo interpusieron un recurso de revisión.

La Primera Sala de la SCJN resolvió que, a la luz del derecho humano de tutela judicial efectiva, los accionistas minoritarios de una sociedad pueden ejercer la acción de responsabilidad civil en contra del administrador de la empresa, sin necesidad de que previamente se haya celebrado una asamblea general de accionistas en la que se haya deliberado este asunto. De acuerdo con el deber de preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales, a pesar de las disposiciones en contrario establecidas en cualquier norma secundaria, la Primera Sala realizó una interpretación conforme al derecho de acceso a la tutela judicial efectiva del artículo 163 de la Ley General de Sociedad Mercantiles, que prevé los requisitos para que la minoría de accionistas de una empresa pueda demandar de quien funja como administrador de la sociedad, la responsabilidad de los daños y perjuicios cometidos en contra de esta última. Con base en lo anterior, se revocó la sentencia y se concedió el amparo a los solicitantes.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 1958/2020

Tema

Derecho al trabajo

Sinópsis

Este asunto emana de un juicio civil promovido en contra de dos empresas por una asociación dedicada a combatir la discriminación, en el que reclamó, entre otras cuestiones, la declaración de nulidad de ofertas de trabajo publicadas en un portal de internet perteneciente a una de las demandadas. El Juez de origen negó la acción intentada. Inconforme con la decisión, la asociación interpuso un recurso de apelación que modificó la sentencia ordenando la declaración de nulidad, el retiro de los anuncios y la publicación de la sentencia, negando las demás formas de reparación reclamadas. En desacuerdo, tanto la asociación como la empresa dueña de la página electrónica promovieron juicios de amparo directo. El Tribunal Colegiado del conocimiento negó el amparo a la asociación y concedió la protección federal a la empresa para que se le absolviera de las prestaciones a las que fue condenada. No conforme con esta decisión, la asociación interpuso recursos de revisión.
La Primera Sala de la SCJN determinó que los propietarios de las páginas electrónicas que sirven como plataforma intermediaria entre ofertantes y solicitantes de empleos no serán responsables por los actos de discriminación en los cuales lleguen a incurrir los empleadores al formular las ofertas de empleo. Así, se negó la protección federal a la asociación en contra de la sentencia que absolvió a la empresa que ofertó el empleo. Se deberá emitir una nueva sentencia que determine que ante la constatación de los actos discriminatorios realizados por dicha empresa, sí procede ordenar la abstención de repetirlos con el apercibimiento que de volver a incurrir en ellos se impondrán medidas disuasorias de carácter económico.

Datos de la Sentencia:
Contradicción de Tesis 170/2021

Tema

Derecho a la propiedad

Sinópsis

Derivado de la contradicción de tesis, en la que tribunales colegiados arribaron a conclusiones distintas sobre si la tasa de interés reducida judicialmente debe aplicarse retroactivamente respecto de los intereses usurarios que ya fueron pagados, se resolvió el presente asunto.

La Primera Sala de la SCJN resolvió mediante jurisprudencia que la tasa de interés reducida prudencialmente por el órgano jurisdiccional, tras considerarla excesiva (usuraria), debe aplicarse retroactivamente respecto de la totalidad de los intereses ya pagados por la persona deudora. Lo anterior, como medida disuasoria para prevenir que futuros créditos o préstamos contengan pactos de intereses notoriamente usurarios y contrarios al derecho humano de propiedad. Al respecto, se consideró que la prohibición de la usura busca erradicar que alguien obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro con el pacto de un interés excesivo derivado de un crédito o préstamo. En cumplimiento a la obligación del Estado de promover, proteger, respetar y garantizar el derecho humano a la propiedad, en la modalidad de prohibición de la usura como forma de explotación de una persona por otra, conforme a lo dispuesto en el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como impedir que las violaciones a este derecho se convaliden por consentimiento ya sea tácito o expreso del deudor, la Sala estimó que es deber de los órganos jurisdiccionales hacer extensiva la diminución de la tasa a los intereses ya pagados.