Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Derecho a la igualdad y no discriminación

Datos de la Sentencia:
Acción de inconstitucionalidad 38/2022

Tema

Requisitos para acceder a cargos públicos

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez del artículo 11, fracción XI, de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Nuevo León, al considerarlo contrario a la Constitución Federal pues preveía que el personal que laborara en los Centros de Atención Infantil no debería contar con antecedentes penales.

El Pleno invalidó el artículo en comento al considerar que el requisito no estaba relacionado en forma clara, directa e indefectible con el fin constitucionalmente válido, consistente en preservar el interés superior de la niñez, pues no existía una base objetiva para determinar que la presencia de personas con antecedentes penales en los centros pondría en peligro a las infancias y adolescencias y, por otro lado, que en todos los casos las personas sin antecedentes penales ejercerían sus actividades en dichos centros con rectitud, probidad y honorabilidad. Adicionalmente, se omitió hacer una adecuada verificación de los cargos en los que resultaría indispensable no contar con antecedentes penales, en especial, por delitos que pusiera en peligro la seguridad de las niñas, niños y adolescentes. Así, el requisito implicaba una prohibición absoluta y sobreinclusiva que reforzaba la discriminación que viven las personas con antecedentes penales.

Datos de la Sentencia:
Acción de inconstitucionalidad 76/2022

Tema

Requisitos para acceder a cargos públicos

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez del artículo 50, fracción V, de la Ley Número 175 del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guerrero, pues estimó inconstitucional que se estableciera como requisito para ocupar el cargo de director general de dicho Centro, no haber sido sancionada o sancionado con motivo de una investigación de carácter administrativo por infracciones graves.

El Pleno invalidó el artículo en mención al considerar que el requisito no tenía una relación directa, clara e indefectible con el cumplimiento del fin constitucionalmente válido de crear un filtro estricto de acceso a un cargo público, pues no existen bases objetivas para determinar que una persona que ha recibido tal tipo de sanción no será apto para ejercer las atribuciones inherentes al cargo con rectitud, probidad y honorabilidad, así como no existen fundamentos para afirmar que quien no se encuentre en tal supuesto sería más apto para tal fin. Adicionalmente, se dijo que el requisito carecía de base objetiva pues era abiertamente irrazonable y sobreinclusivo, al no contener límite temporal; no distinguir entre personas que ya cumplieron con su sanción de aquellas cuyos efectos están en proceso; y no distingue entre las sanciones cuyo bien jurídico tutelado pueda impactar o esté relacionado con las funciones del cargo y las que no. Así, el precepto violaba los principios de igualdad y no discriminación, ya que implicaba una distinción que, en estricto sentido, no está estrechamente vinculada con la configuración de un perfil inherente al tipo de trabajo a desempeñar.

Datos de la Sentencia:
Acción de inconstitucionalidad 64/2022

Tema

Requisitos para acceder a cargos públicos

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez del artículo 51 Bis, fracciones IV y V, de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, al considerarlo contrario a la Constitución Federal pues preveían los requisitos de no haber sido condenado por delito intencional, así como no haber sido inhabilitado para desempeñar otro cargo, empleo o comisión pública, para ocupar el cargo de titular del Órgano Interno de Control de los Municipios de Aguascalientes.

El Pleno invalidó el artículo pues contenía, por una parte, una diferencia de trato que impedía el acceso a un cargo público en condiciones de igualdad y, por otro lado, era una disposición sobreinclusiva, lo que implicaba una prohibición absoluta para acceder en condiciones de plena igualdad al empleo público a personas que en el pasado hubieran sido sancionadas, sin que ello permitiera justificar en cada caso y con relación a la función a desempeñar, la probable afectación a la eficiencia o eficacia en el puesto o comisión, sobre todo tratándose de sanciones ya ejecutadas o cumplidas.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 114/2021

Tema

Requisitos para acceder a cargos públicos

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de los Cuerpos de Bomberos para el Estado de Chihuahua, por considerarlas contrarias a la Constitución Federal. Específicamente del artículo 18, fracción II, en la porción normativa “no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso”, y la fracción III, en la porción normativa “ni haber sido destituido o inhabilitado”, para ser bombero profesional, así como el artículo 37, fracciones IV y V, en la porción normativa “y solvencia moral”, para ser representante del sector empresarial y social en los patronatos de bomberos.

El Pleno invalidó las mencionadas disposiciones y reiteró los criterios establecidos en diversos precedentes, en el sentido de que: 1) los requisitos consistentes en no haber sido condenado por cierto tipo de delitos o haber sido destituido o inhabilitado son inconstitucionales por no superar un escrutinio ordinario, a la luz del derecho a la igualdad en el acceso a los cargos públicos; y 2) el requisito de gozar de solvencia moral vulnera el derecho de seguridad jurídica, al usar un término indeterminado, sujeto a la valoración de quien realiza la designación.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 2071/2022

Tema

Derecho a la igualdad entre personas contratantes

Sinópsis

En este caso, una persona, en su carácter de beneficiaria, demandó a una aseguradora el cumplimiento del contrato de seguro de vida, reclamándole el pago de la suma asegurada y de una indemnización por mora, conforme a la Ley de Instituciones y Fianzas, así como el pago de gastos y costas. El juez de origen absolvió a la aseguradora, decisión contra la cual la demandante promovió un juicio de amparo directo, el cual le fue negado. Inconforme, la quejosa interpuso un recurso de revisión.

La Primera Sala determinó que el hecho de que el artículo 47 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, ante cualquier omisión o inexacta declaración de todos los hechos importantes en la apreciación del riesgo previstos en los artículos 8, 9 y 10 de la misma ley, faculte a la empresa aseguradora a considerar rescindido el contrato, aunque ésta no haya influido en la realización del siniestro, no puede considerarse como un trato inequitativo entre los contratantes que sea contrario al derecho a la igualdad previsto en el artículo 1° Constitucional. Al resolver el asunto, se consideró que la posibilidad que tiene la empresa aseguradora de rescindir el contrato obedece a la naturaleza del propio contrato y al tipo de obligaciones asumidas por las partes, por lo que la porción normativa “aunque no haya influido en la realización del siniestro” no puede considerarse contraria al derecho a la igualdad. Además, esa facultad tampoco es desproporcionada, porque finalmente deriva de una omisión en la que incurre el propio proponente (asegurado, su representante o tercero), faltando a la buena fe que debe caracterizar este tipo de contratos.

Datos de la Sentencia:
Acción de inconstitucionalidad 216/2020

Tema

Requisitos para acceder a un trabajo

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez del artículo 85, fracción IV, de la Ley de Ganadería para el Estado de Coahuila de Zaragoza, por considerarla contraria a la Constitución Federal.

El Pleno invalidó las porciones normativas “por delitos dolosos que ameriten pena privativa de la libertad o” y “otro”, del artículo 85, fracción IV, de la Ley en referencia, que formaban parte de los requisitos para ocupar el cargo de inspector de ganadería. Lo anterior pues conforme a los precedentes, se determinó que tal requisito vulneraba el derecho de igualdad y no discriminación, previsto en el artículo 1º de la Constitución Federal. Ello, ya que excluía genéricamente a cualquier persona condenada por la comisión de un delito doloso, aun cuando no guardara relación alguna con las funciones a desempeñar.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 149/2021

Tema

Requisitos para acceder a cargos públicos

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez del artículo 17, fracción V, de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos, que establecía como requisito para acceder al cargo de Director General de dicho centro “no haber sido condenado por delito doloso”. Lo anterior al considerarlo contrario a la Constitución Federal.

El Pleno determinó la invalidez de la porción normativa y adicionalmente decidió extender la invalidez a la porción “y no haya sido condenado por delito doloso”, del párrafo séptimo del artículo 85-F, de la Constitución Política del Estado de Morelos, pues los requisitos consistentes en no haber sido condenado por cierto tipo de delitos o haber sido destituido o inhabilitado son inconstitucionales por no superar un escrutinio ordinario, a la luz del derecho a la igualdad en el acceso a los cargos públicos.

Datos de la Sentencia:
Acción de inconstitucionalidad 6/2020

Tema

Requisitos para acceder a un trabajo

Sinópsis

El Poder Ejecutivo Federal demandó la invalidez del artículo 17, fracción I, de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México, por considerarla contraria a la Constitución Federal.

El Pleno invalidó la porción normativa “por nacimiento”, del artículo 17, fracción I, de la Ley en referencia, que establecía el requisito de contar con la nacionalidad mexicana obtenida por nacimiento para acceder al cargo de Director General del Centro de Conciliación Laboral de dicha entidad federativa. Al respecto, el Pleno reiteró el criterio establecido en múltiples precedentes, en el sentido de que las legislaturas locales carecen de competencia para regular, en sus legislaciones internas, supuestos en los que se limite el acceso a los cargos públicos a las personas ciudadanas mexicanas por nacimiento.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 165/2021

Tema

Requisitos para acceder a cargos públicos

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez de las fracciones I y IV del artículo 83 Bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno determinó que las legislaturas locales carecen de facultades para reservar el acceso a cargos públicos a mexicanos por nacimiento. En este sentido, invalidó porciones normativas del artículo 83 Bis, fracción I de la ley en estudio. Por lo que se refiere a no haber sido condenado por cierto tipo de delitos, consideró que resultaba inconstitucional, por ser contrario al derecho a la igualdad y no discriminación, tratándose del titular de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos. Por este motivo, invalidó la fracción IV del artículo 83 Bis de la ley en mención.

Datos de la Sentencia:
Acción de inconstitucionalidad 65/2021

Tema

Requisitos para acceder a un trabajo

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Ley que crea el Instituto de Capacitación y Educación para el Trabajo del Estado de Nuevo León, por considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno invalidó la porción normativa “por nacimiento” prevista en el artículo 15, fracción I, de la Ley en referencia, que establecía el requisito de contar con la nacionalidad mexicana obtenida por nacimiento para acceder al cargo de Director General de dicho instituto. Al respecto, se reiteró el criterio establecido en múltiples precedentes, en el sentido de que las legislaturas locales carecen de competencia para regular, en sus legislaciones internas, supuestos en los que se limite el acceso a los cargos públicos a las personas ciudadanas mexicanas por nacimiento. Por otro lado, el Pleno invalidó las porciones normativas “de amplia solvencia moral y”, establecidas en los artículos 15, fracción V y 17, fracción V, del mismo ordenamiento, las cuales preveían que para ocupar los cargos de Director General y Directores de las unidades académicas del instituto se requería ser una persona “de amplia solvencia moral”. Lo anterior, al considerar que dicho concepto resultaba subjetivo porque su acreditación quedaba sujeta al juicio valorativo y discrecional de las personas encargadas de su calificación. Asimismo, se consideró que resultaba discriminatorio exigir tal requisito sin saber los criterios morales de las personas que lo calificarán, lo que podría generar que se niegue el acceso a cargos públicos con base en prejuicios.