Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos:
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 165/2021
Tema
Requisitos para acceder a cargos públicos
Sinópsis
La CNDH demandó la invalidez de las fracciones I y IV del artículo 83 Bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.
El Pleno determinó que las legislaturas locales carecen de facultades para reservar el acceso a cargos públicos a mexicanos por nacimiento. En este sentido, invalidó porciones normativas del artículo 83 Bis, fracción I de la ley en estudio. Por lo que se refiere a no haber sido condenado por cierto tipo de delitos, consideró que resultaba inconstitucional, por ser contrario al derecho a la igualdad y no discriminación, tratándose del titular de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos. Por este motivo, invalidó la fracción IV del artículo 83 Bis de la ley en mención.
Datos de la Sentencia:
Acción de inconstitucionalidad 65/2021
Tema
Requisitos para acceder a un trabajo
Sinópsis
La CNDH demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Ley que crea el Instituto de Capacitación y Educación para el Trabajo del Estado de Nuevo León, por considerarlas contrarias a la Constitución Federal.
El Pleno invalidó la porción normativa “por nacimiento” prevista en el artículo 15, fracción I, de la Ley en referencia, que establecía el requisito de contar con la nacionalidad mexicana obtenida por nacimiento para acceder al cargo de Director General de dicho instituto. Al respecto, se reiteró el criterio establecido en múltiples precedentes, en el sentido de que las legislaturas locales carecen de competencia para regular, en sus legislaciones internas, supuestos en los que se limite el acceso a los cargos públicos a las personas ciudadanas mexicanas por nacimiento. Por otro lado, el Pleno invalidó las porciones normativas “de amplia solvencia moral y”, establecidas en los artículos 15, fracción V y 17, fracción V, del mismo ordenamiento, las cuales preveían que para ocupar los cargos de Director General y Directores de las unidades académicas del instituto se requería ser una persona “de amplia solvencia moral”. Lo anterior, al considerar que dicho concepto resultaba subjetivo porque su acreditación quedaba sujeta al juicio valorativo y discrecional de las personas encargadas de su calificación. Asimismo, se consideró que resultaba discriminatorio exigir tal requisito sin saber los criterios morales de las personas que lo calificarán, lo que podría generar que se niegue el acceso a cargos públicos con base en prejuicios.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 120/2021
Tema
Requisitos para acceder a cargos públicos
Sinópsis
La CNDH demandó la invalidez de las fracciones II y IV del artículo 29 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado y Municipios de Guanajuato, por considerarlas contrarias a la Constitución Federal.
El Pleno, por violación al derecho a la igualdad, invalidó la fracción II del artículo 29 de la Ley en estudio que contemplaba requisitos para acceder a determinados cargos públicos. Asimismo, invalidó la fracción IV de mismo artículo de la Ley en referencia relativa al reingreso al servicio profesional de carrera policial.
Datos de la Sentencia:
Acción de inconstitucionalidad 300/2020
Tema
Requisitos para acceder a un trabajo
Sinópsis
La CNDH demandó la invalidez del artículo 81, fracciones II, V y VII, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, que establecían diversos requisitos para ser titular del Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, contrarios a la Constitución Federal.
El Pleno invalidó la porción normativa “y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año”, de la fracción II, del artículo 81, por violar el derecho de igualdad y no discriminación. Asimismo, se invalidó la porción “contar con reconocida solvencia moral”, contenida en la fracción V, por ser contrario al principio de seguridad jurídica, pues sujeta su acreditación al juicio discrecional de las personas encargadas de su calificación. También, se invalidó la porción normativa “ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público” de la fracción VII, pues este requisito no identifica si la destitución o inhabilitación se impuso por resolución firme de naturaleza administrativa, civil o política; y no distingue entre sanciones impuestas por conductas dolosas, culposas ni faltas graves o no graves, lo cual vulnera igualdad y no discriminación. Finalmente, el Pleno invalidó la porción “ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local en términos de las normas aplicables” contenido en la misma fracción por vulnerar el principio de presunción de inocencia.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 197/2020
Tema
Derecho a la seguridad social
Sinópsis
La CNDH demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas (ISSTECH), al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.
En lo que interesa, el Pleno invalidó el artículo 9, en la porción normativa: “El derecho al goce de las prestaciones consignadas en esta ley, estará sujeto al entero oportuno que deban realizar las entidades públicas patronales al ISSTECH, de las cuotas y aportaciones que ordena la presente ley”; y los artículos 63 y 131, los cuales impedían a las personas afiliadas el acceso a las prestaciones de seguridad social cuando la entidad pública patronal no realizara el descuento de las cuotas y aportaciones correspondientes. Lo anterior, al considerar que ello es una responsabilidad que concierne exclusivamente al Estado en su carácter de patrón y no a las trabajadoras y los trabajadores. Asimismo, se invalidó el artículo 88, fracción III, en la porción normativa: “y no posean una pensión propia derivada de cualquier régimen de seguridad social”, ya que exigía como requisito para gozar de la pensión por causa de muerte de un pensionado o afiliado, que la madre o el padre no gozaran de otra pensión. Sobre el particular, el Pleno determinó que dicho requisito es inconstitucional, ya que los derechos a esas pensiones tienen su origen en situaciones diferentes, cubren riesgos de naturaleza distinta y tienen autonomía financiera, al ser costeados por personas diversas Adicionalmente, se invalidó el artículo 47, fracciones IV y V, las cuales preveían como requisitos para acceder al cargo de Director General del Instituto de Seguridad Social local (i) no haber sido inhabilitado para ejercer cargos públicos y (ii) carecer de antecedentes penales, relativos a delitos que ameriten prisión preventiva o la aplicación de una pena privativa de libertad. Al respecto, se determinó que tales disposiciones resultaban irrazonables y desproporcionales al prever supuestos sobreinclusivos.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 96/2019
Tema
Principio de presunción de inocencia
Sinópsis
La CNDH demandó la invalidez de diversos preceptos de la de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, al considerarlos contrarios a la Constitución Federal.
El Pleno invalidó los artículos 27-2, fracciones V y VI, y 95-1, fracciones V y VI, en las porciones normativas: “No haber sido sentenciado por delito doloso ni estar sujeto a proceso penal por delito doloso” y “ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa”, para ser titular, respectivamente, de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección; toda vez que los requisitos consistentes en los requisitos consistentes en no haber sido condenado por cierto tipo de delitos o sanciones administrativas, como fueron formulados, violan el derecho a la igualdad; y los requisitos de no estar sujeto a proceso penal o a procedimiento de responsabilidad administrativa son violatorios del principio de presunción de inocencia.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 23/2022
Tema
Requisitos para acceder a cargos públicos
Sinópsis
La CNDH demandó la invalidez de diversos preceptos de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, por considerarlos contrarios a la Constitución Federal.
El Pleno invalidó las porciones normativas: “y no haber sido condenado por delito doloso” y “delito doloso que le imponga pena de prisión. Tratándose de” contenidas, respectivamente, en las fracciones VI y X del artículo 21, como requisitos para ser director general del Centro. Además, por extensión, la porción normativa “y no haya sido condenado por delito doloso”, contenida en el último párrafo del artículo 148 de la Constitución de la misma entidad federativa. Ello, porque los requisitos consistentes en no haber sido condenado por cierto tipo de delitos o sanciones administrativas, como fueron formulados, violan el derecho a la igualdad.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 111/2021
Tema
Requisitos para acceder a cargos públicos
Sinópsis
La CNDH demandó la invalidez de diversos preceptos de la Ley del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California, al considerarlos contrarios a la Constitución Federal.
El Pleno invalidó de la ley en mención, el artículo 8, fracción I, en relación con el contenido normativo que remite al artículo 60, fracción I, de la Constitución Política local, en la porción “por nacimiento”, así como de la fracción VI, en la porción “u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público”, para ser nombrado magistrado de ese tribunal; el artículo 9, fracción I, en relación con el contenido normativo que remite al artículo 62, fracción V, de la Constitución Política local, en la parte que dice: “u otro que lesione la buena fama en el concepto público”, para ser nombrado juez de ese tribunal; y el artículo 15, fracción IV, donde se establecía el requisito de no haber sido condenado por delito intencional, para ser secretario de estudio y cuenta, secretario de acuerdos o actuario del tribunal. Asimismo, se invalidó por extensión el artículo 55, Apartado B, párrafo cuarto, de la misma Constitución local, en el entendido de que para los cargos ahí establecidos no deberán ser exigibles los supuestos de las disposiciones invalidadas. Lo anterior porque las legislaturas locales carecen de facultades para reservar el acceso a cargos públicos a mexicanos por nacimiento; los requisitos consistentes en no haber sido condenado por cierto tipo de delitos o sanciones administrativas, como fueron formulados, violan el derecho a la igualdad; y el requisito de gozar de buena fama vulnera el derecho de seguridad jurídica.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 3908/2021
Tema
Derecho sucesorio
Sinópsis
El asunto versa sobre un juicio civil en el que una mujer reclamó a la sucesión de su esposo el pago de la compensación por el 50% del valor de los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio. El Juez de origen y el Tribunal de Apelación negaron su pretensión tras concluir que no se probaron los elementos de la acción ya que la disolución del vínculo no fue voluntaria, sino por la muerte de uno de los cónyuges, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267, fracción VI, del Código Civil para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México. Inconforme, la mujer promovió un amparo directo en el que reclamó la inconstitucionalidad del artículo analizado, por ser contrario al principio de igualdad y no discriminación. El Tribunal Colegiado del conocimiento negó la protección federal, tras concluir que la falta de inclusión del supuesto en el que se encuentra la quejosa no es discriminatoria ni contraria al derecho a la igualdad, ya que la distinción radica en que, a la muerte de uno de los cónyuges, existen consecuencias a partir de la personalidad jurídica de éste, respecto de las cuales son aplicables las reglas de derecho sucesorio, por lo que en todo caso la mujer debía reclamar la inoficiosidad del testamento otorgado por su esposo finado para obtener alimentos en su favor como cónyuge supérstite. En desacuerdo con la decisión, la mujer interpuso un recurso de revisión.
La Primera Sala de la SCJN resolvió que, a la luz de una interpretación del derecho a la igualdad, la figura de la compensación para el cónyuge que se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar o el cuidado de los hijos, prevista en el artículo 267, fracción VI, del Código Civil para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, es aplicable para aquellos casos en los que el matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes termine por la muerte de alguno de los cónyuges. Se reiteró que la figura de la compensación es una obligación que emana de la disolución del matrimonio que tiene como objeto corregir y reparar las desigualdades resultantes de su organización patrimonial, cuando uno de los cónyuges asuma las cargas domésticas en mayor medida que el otro. En este sentido, la figura de la compensación se debe interpretar de manera amplia para optimizar en el mayor grado posible la igualdad sustantiva entre cónyuges, sin que pueda entenderse que la oportunidad de demandar la inoficiosidad del testamento para obtener alimentos cumpla cabalmente con dichos objetivos, en tanto que los antecedentes de esta limitación respondían a ciertas visiones tradicionales y estereotipadas de los roles de género que no se ajustan a las normas constitucionales vigentes. Esto, ya que el parámetro de regularidad constitucional implica que los mandatos de igualdad entre cónyuges continúan siendo aplicables después de la muerte de alguno de ellos. Así, en casos como el analizado no puede interpretarse que la disposición de bienes, derechos y obligaciones mediante testamento únicamente se encuentra limitado a los alimentos, sino que también conlleva la posibilidad de reclamar la compensación, incluyendo las reglas aplicables sobre la prelación para su pago. De manera que, las disposiciones testamentarias no pueden exceptuarse de los mandatos de igualdad sustantiva entre cónyuges, sino que es necesaria su verificación concreta al poder existir igualdad de circunstancias en la liquidación del régimen de separación de bienes, tanto en divorcios como en la sucesión testamentaria. Finalmente, se aclaró que la interpretación extensiva de la figura de la compensación para el caso de las sucesiones testamentarias no afecta derechos de otros herederos o legatarios, pues la masa hereditaria configura un patrimonio en liquidación, en la que la determinación final de los derechos que corresponden a cada persona se calculará una vez cubiertos los pasivos.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 87/2021
Tema
Requisitos para acceder a cargos públicos
Sinópsis
La CNDH demandó diversos preceptos de la Ley Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes del Estado de Morelos, al considerarlos contrarios a la Constitución Federal.
El Pleno invalidó el artículo 20, fracciones I, en la porción normativa “por nacimiento” y VII, en la porción normativa que preveía no haber sido condenado “ni en juicio de responsabilidad administrativa, y”, como requisitos para ocupar el cargo de juez especializado en justicia penal para adolescentes, pues reiteró que las legislaturas locales carecen de facultades para reservar el acceso a cargos públicos a mexicanos por nacimiento y que los requisitos de no haber sido condenado por cierto tipo de delitos o sanciones administrativas, como fueron formulados, violan el derecho a la igualdad, mientras que los relativos a no estar sujeto a proceso penal o a procedimiento de responsabilidad administrativa son violatorios del principio de presunción de inocencia.