Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Derecho a la igualdad y no discriminación

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 129/2019

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Sinópsis

Una persona moral promovió un amparo contra actos del Congreso del Estado de Tabasco y de otras autoridades, consistentes en la expedición y aplicación de diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Tabasco, pues se estiman inconstitucionales.

El Pleno de la SCJN concluyó el análisis del presente asunto que es inconstitucional la fracción I del artículo 380 Bis 5, donde se preveía como requisito para la suscripción del contrato de gestación que los contratantes sean ciudadanos mexicanos, pues eso resulta violatorio a los principios de igualdad y no discriminación, así como del derecho a la libertad de comercio, previstos en los artículos 1o. y 5o. de la Constitución General. Por lo anterior, la SCJN concedió el amparo y protección de la justicia federal para el efecto de que las normas que han sido consideradas inconstitucionales no sean aplicadas a la persona moral quejosa.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 140/2019

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Sinópsis

El INAI demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Archivos para el Estado de Hidalgo, por considerarlas contrarias a la Constitución Federal, así como la existencia de omisiones legislativas.

En lo que interesa, el Pleno de la SCJN, al analizar la constitucionalidad de las disposiciones de la Ley en comento, declaró la invalidez del artículo 100, fracción I, por vulnerar el derecho de todo ciudadano mexicano a ser nombrado en condiciones de igualdad para cualquier empleo o comisión público, al imponer el requisito de ser ciudadano hidalguense para ocupar el cargo de Director General del Archivo General del Estado.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 118/2020

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Sinópsis

La CNDH demando la invalidez del artículo 13, apartado A, fracción IV, de la Ley que establece el Servicio de Administración Tributaria de Tamaulipas, por considerarlo contrario a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN invalidó la porción normativa del artículo 13, apartado A, fracción IV, de la ley en cuestión, donde, como uno de los requisitos para ser titular de la jefatura de dicha institución, se preveía: “No haber sido sentenciado por delito doloso que haya ameritado pena privativa de la libertad por más de un año”. Lo anterior porque la porción normativa infringía los derechos de igualdad y no discriminación, al establecer un requisito que para el acceso a un empleo público excluía de manera genérica a cualquier persona que hubiera sido condenada a una pena de prisión de más de 1 año a causa de un delito doloso, sin que tuviera una relación directa, clara e indefectible, para el necesario cumplimiento del fin constitucionalmente válido de crear un filtro estricto de acceso a un cargo público, pues no existe base objetiva para determinar que una persona sin ese tipo de condena penal ejercerá sus actividades de Jefe de SATTAM con rectitud, probidad y honorabilidad.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 106/2019

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Sinópsis

La CNDH demando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno declaró la invalidez de las porciones normativas que establecían como requisito para ocupar los cargos de Vicefiscal y titular de una Fiscalía Especializada, que la persona no estuviera sujeta a proceso penal, contenidas en los artículos 21, fracción IV, y 24, fracción IV, de la ley en estudio. Se estimó que tal exigencia, al referirse a un procedimiento penal que no ha sido resuelto mediante sentencia firme, en la que se haya determinado la plena responsabilidad penal de la persona que aspira a ocupar los cargos públicos, resulta violatoria del derecho humano a la presunción de inocencia, tutelado en el artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Federal y 8.2 de la CADH. Por esas mismas razones, se invalidó por extensión, la porción del artículo 44, fracción V, en la parte que establecía como requisito para ocupar el cargo de titular de la Comisaría General de Investigación, no estar vinculado a proceso por delito doloso. Por otro lado, se invalidaron los artículos 21, fracción VI y 24, fracción VI, donde se establecía como requisito para ocupar los cargos antes señalados, “No haber sido suspendido, destituido ni inhabilitado por resolución firme, en los términos de las normas relativas a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos”. Ello al considerar que, de acuerdo con sus precedentes, tales porciones resultaban violatorias del principio de igualdad, al ser sobre inclusivas y discriminatorias. Finalmente, se validó el artículo 67, en la porción normativa que establecía que “la información contenida en los expedientes y reportes de resultados de los exámenes de evaluación, será considerada como información reservada”, pues, conforme a una interpretación sistemática de la ley, para poder reservar dicha información los sujetos obligados deben observar los procedimientos y principios contenidos en el artículo 6 de la Constitución Federal, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable, como la prueba de daño.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 263/2020

Tema

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Sinópsis

La CNDH demando la invalidez del artículo 20, fracción III, de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Nayarit, por considerarlo contrario a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN invalidó el artículo 20, fracción III de la ley en referencia, que establecía como requisito para ser titular de la Comisión de Búsqueda local, no haber sido condenado por la comisión de un delito doloso o inhabilitado como servidor público. Al respecto, se determinó, conforme a precedentes, que el mencionado requisito vulneraba el derecho de igualdad y no discriminación, previsto en el artículo 1º de la Constitución Federal, pues excluía genéricamente a cualquier persona condenada por la comisión de un delito doloso, aun cuando ello no guardara relación alguna con la función a desempeñar. Además, por lo que se refiere a la condición de no haber sido inhabilitado como servidor público, se determinó que resultaba contraria al derecho de igualdad, pues constituía una exigencia sobreinclusiva, que no guarda una relación razonable con el perfil adecuado para el tipo de funciones que conlleva el cargo.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 50/2021

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Sinópsis

La CNDH demando la invalidez del artículo 12, fracción VI, de la Ley Número 652, para la elección de Comisarías Municipales del Estado de Guerrero, por considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno invalidó la fracción VI del artículo 12 de la ley en comento que exigía como requisito para ocupar el cargo de comisaria o comisario el no haber sido condenada o condenado por delito intencional, pues dicho requisito violaba el derecho de igualdad y no discriminación previsto en el artículo 1º de la Constitución Federal. Además, se destacó que el precepto no tenía una relación directa, clara e indefectible para el necesario cumplimiento del fin constitucionalmente válido de crear un filtro estricto de acceso a un cargo público, ya que no existe una base objetiva para determinar que una persona sin ese tipo de condena penal ejercerá sus actividades de comisario municipal con rectitud, probidad y honorabilidad. Así, en vía de consecuencia y para salvaguardar la total eficacia del fallo, el Pleno invalidó por extensión el artículo 200, fracción V, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, que imponía como requisito para ser comisario municipal el “No haber sido condenado por delito intencional.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 164/2021

Tema

Requisitos para acceder a cargos públicos

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno invalidó los artículos 68, fracción IV, que establecía como requisito “No haber sido condenado por delito doloso que merezca pena privativa de libertad”, para ocupar el cargo de Oficial Mayor del Congreso local; 72, fracción III, en sus porciones normativas “no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama pública, quedará inhabilitado para el cargo, cualquiera que haya sido la pena”, para ser Contralor de dicho poder; 78, fracción IV, en su porción normativa “no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, en cualesquier caso que haya sido la pena”, para ser asesor del Instituto de Estudios Legislativos; y, 259 fracción V, de contenido similar a los dos anteriores, para ser titular de la Unidad de Transparencia. Al respecto, el Pleno reiteró los criterios establecidos en diversos precedentes, en el sentido de que los requisitos consistentes en no haber sido condenado por cierto tipo de delitos o sancionado administrativamente, resultaban inconstitucionales por no superar un escrutinio ordinario, a la luz del derecho a la igualdad y los requisitos de gozar de solvencia moral y buena fama vulneraban el derecho de seguridad jurídica, al usar términos indeterminados e imprecisos.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 275/2020

Tema

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Sinópsis

La CNDH demando la invalidez del artículo 16, segundo párrafo, fracción IV, de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Sinaloa, por considerarlo contrario a la Constitución Federal.

El Pleno invalidó la porción normativa mencionada que contenía como requisito para acceder al cargo de integrante del Comité de Participación Ciudadana del mencionado Sistema Anticorrupción, el “no haber sido condenado por algún delito”. Esto porque se determinó que dicho requisito violaba el derecho de igualdad y no discriminación, previsto en el artículo 1º de la Constitución Federal, pues excluía genéricamente a cualquier persona condenada por la comisión de algún delito, aun cuando ello no se relacionara directamente con la función a desempeñar. Por extensión, el Pleno también invalidó el artículo 34, fracción V, del mismo ordenamiento, en la porción normativa “y no haber sido condenado por algún delito”, al tener el mismo vicio de constitucionalidad para para acceder al cargo de Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva del mencionado sistema.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 115/2020

Tema

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Sinópsis

La CNDH demando la invalidez de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal y de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, ambas del Estado de Puebla, por considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno invalidó preceptos de las leyes mencionadas, donde se establecían como requisitos para ser acreditado como testigo social, no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad y no haber sido sancionado como servidor público, ya sea federal, estatal, municipal o por autoridad competente en el extranjero. Lo anterior porque el requisito de no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad vulneraba el derecho a la igualdad y no discriminación, previsto en el artículo 1 constitucional, pues excluye genéricamente a cualquier persona que hubiese sido privada de su libertad, sin que necesariamente exista relación alguna entre la conducta cometida y la actividad a desempeñar. También, por lo que se refiere a los requisitos de no haber sido sancionado como servidor público, s dijo que eran contrarios al derecho a la igualdad y no discriminación, dado que resultaban sobreinclusivos al excluir de manera genérica a cualquier persona que hubiese sido sancionada por autoridad federal, estatal o municipal, así como por autoridad competente en el extranjero, sin especificar el tipo de falta que dio lugar a la sanción, ni la naturaleza o temporalidad de la sanción.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 192/2020

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Sinópsis

La CNDH demando la invalidez del artículo 32, fracciones I y VII, de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chiapas, al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno analizó requisitos para ocupar el cargo de Director General del Centro de Conciliación Laboral de Chiapas y se invalidó la porción normativa “por nacimiento” contenida en la fracción I del artículo 32 de la ley mencionada, donde se establecía el requisito consistente en contar con la nacionalidad mexicana obtenida por nacimiento. Se reiteró el criterio establecido en precedentes en el sentido de que las legislaturas locales carecen de competencia para exigir dicho requisito para el acceso a cargos distintos a los previstos en la Constitución Federal.
Por otro lado, se invalidó el requisito previsto en la fracción VII del mismo artículo, en la porción normativa que indicaba “y no haber sido condenado por delito doloso”, pues infringía el derecho de igualdad previsto en el artículo 1° constitucional, al establecer un requisito que excluía de manera genérica a cualquier persona que hubiera sido condenada por un delito doloso, lo cual se estimó carente de razonabilidad.