Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Derecho a la propiedad intelectual
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 131/2021
Tema
Derechos de autor
Sinópsis
En este asunto, una persona moral demandó de una persona física, el reconocimiento del carácter de autora de un libro. El Juez de origen concluyó que conforme al artículo 12 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), no era posible reconocer la autoría sobre la obra a favor de la persona moral, debido a que ésta solo puede otorgarse a personas físicas. Tal determinación fue confirmada por el Tribunal de Apelación, sin embargo, la persona moral promovió un juicio de amparo directo, en el que reclamó la inconstitucionalidad del artículo referido por considerarlo contrario al principio de igualdad y no discriminación por establecer un trato diferenciado para personas físicas y morales. El Tribunal Colegiado que conoció del caso negó el amparo y en desacuerdo con esta decisión, la persona moral interpuso un recurso de revisión.
La Primera Sala de la SCJN reconoció la constitucionalidad del artículo 12 de la LFDA que solo reconoce como autores a las personas físicas, tras considerar que tal disposición no vulnera los derechos de igualdad y no discriminación previstos en el artículo 1o constitucional. La distinción que realizó el legislador para otorgarle la calidad de autor solamente a las personas físicas es objetiva y racional, pues tiene como fin otorgarles una protección sobre las creaciones que realizan, consistente en una explotación exclusiva por un tiempo determinado, cuestión a la que se encuentran imposibilitadas las personas morales. Al respecto, la Sala destacó que el derecho a la explotación de una creación no es un derecho humano del que puedan gozar las personas morales, dado que la creación artística original refiere a aspectos de índole humana. En este asunto se concluyó que lo dispuesto en el artículo en estudio no representa una distinción constitucional o convencionalmente prohibida, puesto que la Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas no establece que se le deba de reconocer el carácter de autor a una persona moral. Además, debido a la naturaleza del derecho a la protección creativa, no puede considerarse a éste como un derecho humano que las personas morales puedan reivindicar a su favor.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 4869/2019
Tema
Derechos de autor
Sinópsis
En el caso una empresa propietaria de una discoteca fue condenada a pagar a una sociedad de gestión colectiva de autores y compositores una indemnización por daños y perjuicios, por ejecutar obras musicales dentro de su establecimiento comercial sin el pago de las regalías correspondientes. Tal decisión fue confirmada por el Tribunal de Apelación. En contra de lo anterior, la empresa condenada promovió un amparo directo. El Tribunal Colegiado negó el amparo y resolvió que la indemnización debía fijarse con base en los ingresos totales de la persona infractora. En desacuerdo, la discoteca interpuso un recurso de revisión en el que planteó la inconstitucionalidad del artículo analizado pues permite la explotación del hombre por el hombre y viola la seguridad jurídica, ya que el precepto referido no es claro respecto de qué ingresos se debe aplicar el porcentaje de la indemnización.
La Primera Sala de la SCJN resolvió que es constitucional fijar una indemnización por daños y perjuicios derivados de no respetar los derechos de autor con base en al menos el 40% del precio de venta del producto o servicio prestado al público y a partir de los ingresos totales obtenidos por el infractor, como consecuencia del uso o explotación de la obra. Tal indemnización no coloca al infractor en un escenario de explotación, pues busca una reparación del daño justa en favor de las y los autores, sin involucrar algún tipo de sometimiento patrimonial o dominio económico. Asimismo, el artículo no transgrede la seguridad jurídica, ya que se refiere al total de los ingresos que obtiene un establecimiento por las actividades que involucren el uso de la música protegida por el derecho de autor, como puede ser inclusive la venta de productos adicionales como bebidas y alimentos. Al respecto, se indicó que la utilización de música es una ventaja o atractivo complementario para generar ganancias y, en el caso específico de una discoteca, su actividad preponderante es el entretenimiento mediante la reproducción de obras musicales respecto de las cuales se deben pagar las regalías correspondientes.
Datos de la Sentencia:
Acción de inconstitucionalidad 123/2020
Tema
Derecho a una consulta previa, libre e informada
Sinópsis
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos demandó la invalidez del Decreto 265 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos Indígenas del Estado de Nuevo León (ahora Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas de dicha entidad), por considerarlas contrarias a la Constitución Federal.
El Pleno en sesión remota efectuada a través del sistema de videoconferencia, invalidó el Decreto en mención pues su contenido incidía directamente en los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, por lo que, conforme a los artículos 2° de la Constitución Federal y 6 del Convenio 169 de la OIT, las autoridades locales se encontraban obligadas a realizar una consulta de forma previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe en la que participaran dichos grupos. Por tanto, se deberá llevar a cabo la consulta, conforme a los estándares planteados.