Registro digital: 2021582
REASIGNACIÓN SEXO-GENÉRICA. LA VÍA ADMINISTRATIVA REGISTRAL ES LA IDÓNEA PARA LA ADECUACIÓN O EXPEDICIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO POR ESE MOTIVO (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE CHIHUAHUA Y GUANAJUATO).
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; viernes 07 de febrero de 2020; Materias(s) (Administrativa, Constitucional); 2a./J. 173/2019 (10a.)
Registro digital: 2020789
FILIACIÓN DE UN MENOR DE EDAD BAJO LA TÉCNICA DE MATERNIDAD SUBROGADA ES DEBER DEL JUEZ ESTABLECERLA, AÚN ANTE LA AUSENCIA DE REGULACIÓN ESPECÍFICA.
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo II; Pág. 1159; Tesis: 1a. LXXXVIII/2019 (10a.)
Registro digital: 2020783
DERECHO A LA REPRODUCCIÓN ASISTIDA. LO TIENEN LAS PAREJAS DE MATRIMONIOS HOMOSEXUALES.
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; 11 de octubre de 2019; Materias(s): (Constitucional, Civil); Tesis: 1a. LXXXVII/2019 (10a.)
Registro digital: 2020483
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE HIJO EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO O EN ACTA ESPECIAL POSTERIOR. ES VIABLE LA FILIACIÓN JURÍDICA EN EL CONTEXTO DE UNA UNIÓN FAMILIAR HOMOPARENTAL, CON MOTIVO DE LA COMATERNIDAD.
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; 23 de agosto de 2019; Materias(s) (Civil); 1a. LXVII/2019 (10a.)
Registro digital: 2020482
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE HIJO CON MOTIVO DE LA COMATERNIDAD EN UNIONES FAMILIARES CONFORMADAS POR DOS MUJERES. EL ARTÍCULO 384 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES QUE EXCLUYE LA POSIBILIDAD DE QUE EL HIJO DE UNA MUJER PUEDA SER RECONOCIDO VOLUNTARIAMENTE POR SU COMPAÑERA, VULNERA EL DERECHO DE LOS MENORES DE EDAD AL PRONTO ESTABLECIMIENTO DE SU FILIACIÓN JURÍDICA.
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; 23 de agosto de 2019; Materias(s) (Constitucional); 1a. LXVIII/2019 (10a.)
Registro digital: 2020481
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE HIJO CON MOTIVO DE LA COMATERNIDAD EN UNIONES FAMILIARES CONFORMADAS POR DOS MUJERES. EL ARTÍCULO 384 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES QUE EXCLUYE LA POSIBILIDAD DE QUE EL HIJO DE UNA MUJER PUEDA SER RECONOCIDO VOLUNTARIAMENTE POR SU COMPAÑERA, VULNERA LOS DERECHOS DE LAS UNIONES FAMILIARES HOMOPARENTALES.
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; 23 de agosto de 2019; Materias(s) (Constitucional); 1a. LXVI/2019 (10a.)
Registro digital: 2020442
COMATERNIDAD. ES UNA FIGURA REFERIDA A LA DOBLE FILIACIÓN MATERNA EN UNIONES FAMILIARES HOMOPARENTALES.
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; 23 de agosto de 2019; Materias(s) (Constitucional); 1a. LXV/2019 (10a.)
Registro digital: 2020325
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CUANDO SE IMPUGNEN ACTOS U OMISIONES DE LAS AUTORIDADES DEL REGISTRO CIVIL RELACIONADOS CON EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, CUANDO SE DÉ LA ESPECIALIZACIÓN.
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo II; Pág. 1045 1a./J.36/2019 (10a.)
Registro digital: 2018671
IDENTIDAD DE GÉNERO AUTO-PERCIBIDA (REASIGNACIÓN SEXO-GENÉRICA). REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADECUACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Y DEMÁS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD.
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; 07 de diciembre de 2018; Materia Constitucional; 1a. CCXXXII/2018 (10a.)
Registro digital: 2018670
IDENTIDAD DE GÉNERO AUTO-PERCIBIDA (REASIGNACIÓN SEXO-GENÉRICA). LOS ARTÍCULOS 676, 677 Y 708 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, PERMITEN UNA DISCRIMINACIÓN INDIRECTA O POR EL RESULTADO Y, POR ENDE, SON INCONSTITUCIONALES.
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; 07 de diciembre de 2018; Materia Constitucional; 1a. CCXXXIII/2018 (10a.)
Registro digital: 2018669
IDENTIDAD DE GÉNERO AUTO-PERCIBIDA (REASIGNACIÓN SEXO-GENÉRICA). LAS NORMAS QUE PREVÉN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO ANTE AUTORIDAD JUDICIAL CONSTITUYEN UN SISTEMA NORMATIVO, Y BASTA LA APLICACIÓN DE UNA SOLA DE ÉSTAS PARA PODER CONTROVERTIRLAS CONJUNTAMENTE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; 07 de diciembre de 2018; Materia Común; 1a. CCXXXV/2018 (10a.)
Registro digital: 2018668
IDENTIDAD DE GÉNERO AUTO-PERCIBIDA (REASIGNACIÓN SEXO-GENÉRICA). EL ARTÍCULO 759, PRIMERA PARTE, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE EL TRÁMITE RELATIVO A LA ADECUACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO DEBE SUSTANCIARSE ANTE AUTORIDAD JUDICIAL, ES INCONSTITUCIONAL.
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; 07 de diciembre de 2018; Materia Constitucional; 1a. CCXXXI/2018 (10a.)
Registro digital: 2018667
IDENTIDAD DE GÉNERO AUTO-PERCIBIDA (REASIGNACIÓN SEXO-GENÉRICA). EL PROCEDIMIENTO IDÓNEO PARA LA ADECUACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO ES EL DE NATURALEZA FORMAL Y MATERIALMENTE ADMINISTRATIVA.
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; 07 de diciembre de 2018; Materia(s) Constitucional, Civil; 1a. CCXXXIV/2018 (10a.)
Registro digital: 2013788
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LOS ARTÍCULOS 6, FRACCIÓN XII, INCISO A), 39, 40, 41, FRACCIÓN I, 131 Y 135, FRACCIONES I Y II, DE LA LEY RELATIVA, VIOLAN LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, A LA FAMILIA Y A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PAREJAS INTEGRADAS POR PERSONAS DEL MISMO SEXO.
Localización: [T.A.]; 10a. Época; 2a Sala; Gaceta S.J.F.; Marzo de 2017; Tomo II; Pág. 1393. 2a. IX/2017 (10a.)
Registro digital: 2013531
DERECHO A LA VIDA FAMILIAR DE LAS PAREJAS DEL MISMO SEXO.
Localización: [J]; 10a. Época; 1a Sala; Gaceta S.J.F.; Enero de 2017; Tomo I; Pág. 127. 1a./J. 8/2017 (10a.)
Registro digital: 2012600
SOCIEDAD CIVIL DE CONVIVENCIA EN CAMPECHE. LA PROHIBICIÓN DE ADOPTAR Y DE COMPARTIR LA PATRIA POTESTAD CON BASE EN LA ORIENTACIÓN SEXUAL DE LOS CONVIVIENTES ES DISCRIMINATORIA.
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Pleno; Gaceta S.J.F.; Septiembre de 2016; Materia Constitucional; P. XI/2016 (10a.)
Registro digital: 2012599
RÉGIMEN DE "SEPARADOS PERO IGUALES". ES DISCRIMINATORIO.
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Pleno; Gaceta S.J.F.; Septiembre de 2016; Materia Constitucional; P. X/2016 (10a.)
Registro digital: 2012596
DISCRIMINACIÓN INDIRECTA. SU DETERMINACIÓN REQUIERE DE UN ESTUDIO SOBRE LA EXISTENCIA DE FACTORES ESTRUCTURALES O CONTEXTUALES.
Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo I; Pág. 254. P. VIII/2016 (10a.)
Registro digital: 2012595
ADOPCIÓN. LA PROHIBICIÓN DE SER CONSIDERADO COMO ADOPTANTE CON BASE EN LA ORIENTACIÓN SEXUAL ES INCONSTITUCIONAL.
Localización: [T.A.]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Septiembre de 2016; Tomo I; Pág. 253. P. XII/2016 (10a.)
Registro digital: 2012589
CATEGORÍA SOSPECHOSA. SU ESCRUTINIO.
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Pleno; Gaceta S.J.F.; Septiembre de 2016; Materia Constitucional; P./J. 10/2016 (10a.)
Registro digital: 2012588
ADOPCIÓN. LA PROHIBICIÓN A LOS CONVIVIENTES DE SER CONSIDERADOS COMO ADOPTANTES ES INCONSTITUCIONAL.
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Septiembre de 2016; Materia Constitucional; P./J. 13/2016 (10a.)
Registro digital: 2012587
ADOPCIÓN. EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR DE EDAD SE BASA EN LA IDONEIDAD DE LOS ADOPTANTES, DENTRO DE LA CUAL SON IRRELEVANTES EL TIPO DE FAMILIA AL QUE AQUÉL SERÁ INTEGRADO, ASÍ COMO LA ORIENTACIÓN SEXUAL O EL ESTADO CIVIL DE ÉSTOS.
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo I; Pág. 6. P./J. 8/2016 (10a.)
Número de Registro: 2012507
CONCUBINATO. EL ARTÍCULO 291 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, QUE DEFINE A ESA INSTITUCIÓN COMO LA UNIÓN DE UN HOMBRE Y UNA MUJER, ES INCONSTITUCIONAL.
Localización: [T.A.]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 34; Septiembre de 2016; Tomo I, Materia(s) Constitucional, Civil; 1a. CCXXIV/2016 (10a.)
Número de Registro: 2012506
CONCUBINATO. CUANDO SU DEFINICIÓN CONDICIONA SU EXISTENCIA A LA UNIÓN DE UN HOMBRE Y UNA MUJER, OPERAN LAS RAZONES DE INCONSTITUCIONALIDAD EMITIDAS RESPECTO A LA DEL MATRIMONIO CON LA MISMA CONDICIONANTE.
Localización: [T.A.]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 34; Septiembre de 2016; Tomo I, Materia(s) Constitucional, Civil; 1a. CCXXIII/2016 (10a.)
Número de Registro: 2010724
ADOPCIÓN. CRITERIOS PARA PROBAR SI EXISTE UN DAÑO CONTRA EL MENOR TRATÁNDOSE DE PADRES CON ALGUNA DISCAPACIDAD.
Localización: [T.A.]; 10a. Época; 1ª. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo II; Pág. 959. 1ª.X/2016 (10a.)
Número de Registro: 2010677
MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. LAS NORMAS CIVILES QUE IMPIDEN ESTA POSIBILIDAD, PROVOCAN UNA DOBLE DISCRIMINACIÓN, AL PRIVAR A LAS PAREJAS HOMOSEXUALES DE LOS BENEFICIOS MATERIALES Y EXPRESIVOS QUE SE OBTIENEN CON DICHA INSTITUCIÓN.
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo I; Pág. 187. 1a./J. 86/2015 (10a.)
Número de Registro: 2010676
MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. LAS NORMAS CIVILES QUE DEFINEN LA INSTITUCIÓN DEL MATRIMONIO COMO LA QUE SE CELEBRA ENTRE UN SOLO HOMBRE Y UNA SOLA MUJER, CONTIENEN UNA DISTINCIÓN CON BASE EN UNA CATEGORÍA SOSPECHOSA.
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 25; Diciembre de 2015; Tomo I, Materia(s) Constitucional, Civil; 1a./J. 84/2015 (10a.)
Número de Registro: 2010675
MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. LA DEFINICIÓN LEGAL DEL MATRIMONIO QUE CONTENGA LA PROCREACIÓN COMO FINALIDAD DE ÉSTE, VULNERA LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 25; Diciembre de 2015; Tomo I, Materia(s) Constitucional, Civil; 1a./J. 85/2015 (10a.)
Número de Registro: 2010595
CONSTITUCIONALIDAD DE DISTINCIONES LEGISLATIVAS QUE SE APOYAN EN UNA CATEGORÍA SOSPECHOSA. FORMA EN QUE DEBE APLICARSE EL TEST DE ESCRUTINIO ESTRICTO.
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 25; Diciembre de 2015; Tomo I, Pág. 109. 1a./J. 87/2015 (10a.)
Número de Registro: 2010503
MATRIMONIO Y ENLACE CONYUGAL. LA DIFERENCIACIÓN EXPRESA ENTRE AMBOS REGÍMENES JURÍDICOS, ESTABLECIDA EN LOS ARTÍCULOS 147 DE LA CONSTITUCIÓN DE COLIMA Y 145 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COLIMA, VULNERA EL DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a Sala; Gaceta S.J.F.; Noviembre de 2015; Materia Constitucional; 1a. CCCLXX/2015 (10a.)
Número de Registro: 2010493
DISCRIMINACIÓN NORMATIVA. EL LEGISLADOR PUEDE VULNERAR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD ANTE LA LEY POR EXCLUSIÓN TÁCITA DE UN BENEFICIO O POR DIFERENCIACIÓN EXPRESA.
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo I; Pág. 974. 1a. CCCLXVIII/2015 (10a.)
Número de Registro: 2010492
DISCRIMINACIÓN. LAS NORMAS QUE PREVEAN LA ASIGNACIÓN DE TAREAS, HABILIDADES Y ROLES ESTEREOTIPADOS CON BASE EN EL SEXO O LA IDENTIDAD SEXO-GENÉRICA DE LAS PERSONAS CONSTITUYEN UNA FORMA DE AQUÉLLA Y, POR ENDE, SON INCONSTITUCIONALES.
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo I; Pág. 973. 1a. CCCLVIII/2015 (10a.)
Número de Registro: 2010482
ADOPCIÓN. LOS MATRIMONIOS ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO TIENEN EL DERECHO A SER CONSIDERADOS PARA REALIZARLA EN IGUALDAD DE CONDICIONES QUE LOS MATRIMONIOS ENTRE PERSONAS HETEROSEXUALES.
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a Sala; Gaceta S.J.F.; Noviembre de 2015; Materia(S) Constitucional, Civil; 1a. CCCLIX/2015 (10a.)
Número de Registro: 2010268
CATEGORÍAS SOSPECHOSAS. LA INCLUSIÓN DE NUEVAS FORMAS DE ÉSTAS EN LAS CONSTITUCIONES Y EN LA JURISPRUDENCIA ATIENDE AL CARÁCTER EVOLUTIVO DE LA INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.BBB
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a Sala; Gaceta S.J.F.; Octubre de 2015; 1ª. CCCXV/2015 (10ª.)
Número de Registro: 2010263
EXCLUSIÓN DE LAS PAREJAS DEL MISMO SEXO DEL MATRIMONIO. EL HECHO DE QUE EXISTA UN RÉGIMEN SIMILAR PERO DISTINTO AL MATRIMONIO Y QUE POR ELLO SE LES IMPIDA EL ACCESO A LAS PAREJAS DEL MISMO SEXO ES DISCRIMINATORIO.
Localización: [J]; 10a. Época; 1a Sala; Gaceta S.J.F.; Octubre de 2015; Tomo II; Pág. 1315. 1a./J. 67/2015 (10a.)
Número de Registro: 2009922
MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. NO EXISTE RAZÓN DE ÍNDOLE CONSTITUCIONAL PARA NO RECONOCERLO.
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Septiembre de 2015; Materia(s) Constitucional, Civil; 1a./J. 46/2015 (10a.)
Número de Registro: 2009407
MATRIMONIO. LA LEY DE CUALQUIER ENTIDAD FEDERATIVA QUE, POR UN LADO, CONSIDERE QUE LA FINALIDAD DE AQUÉL ES LA PROCREACIÓN Y/O QUE LO DEFINA COMO EL QUE SE CELEBRA ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER, ES INCONSTITUCIONAL.
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo I; Pág. 536. 1a./J. 43/2015 (10a.)
Número de Registro: 2009406
MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. NO EXISTE RAZÓN DE ÍNDOLE CONSTITUCIONAL PARA NO RECONOCERLO.
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo I; Pág. 534; Materia(s): Constitucional, Civil; 1a./J. 46/2015 (10a.)
Número de Registro: 2008939
LIBERTAD DE EXPRESIÓN. RELACIÓN ENTRE EL LENGUAJE DOMINANTE EN UNA SOCIEDAD Y LA CONSTRUCCIÓN DE ESTEREOTIPOS.
Localización: [TA; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo I; Pág. 516. 1a. CXXXIII/2015 (10a.)
Número de Registro: 2007794
CONCUBINATO. LOS BENEFICIOS TANGIBLES E INTANGIBLES QUE SON ACCESIBLES A LOS CONCUBINOS HETEROSEXUALES DEBEN RECONOCERSE A LAS PAREJAS HOMOSEXUALES.
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a Sala; Gaceta S.J.F.; Octubre de 2014; Tomo I; Pág. 596. 1a. CCCLXXVII/2014 (10a.)
Número de Registro: 2006962
INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO CONTRA LEYES. PERMITE IMPUGNAR LA PARTE VALORATIVA DE LAS NORMAS JURÍDICAS SIN NECESIDAD DE UN ACTO DE APLICACIÓN, CUANDO AQUÉLLAS RESULTEN ESTIGMATIZADORAS.
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo I; Pág. 144. 1a. CCLXXXIV/2014 (10a.)
Número de Registro: 2006875
MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. NO EXISTE RAZÓN DE ÍNDOLE CONSTITUCIONAL PARA NO RECONOCERLO.
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a Sala; Gaceta S.J.F.; 4 de julio de 2014; Materia Constitucional; 1a. CCLX/2014 (10a.)
Número de Registro: 2006534
MATRIMONIO. EL ARTÍCULO 143, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE OAXACA, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE PRESCRIBE “PERPETUAR LA ESPECIE”, COMO UNA DE LAS FINALIDADES DE ESA INSTITUCIÓN, ES CONTRARIO A LOS ARTÍCULOS 1º y 4º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6; mayo de 2014; Materia(s) Constitucional, Civil; 1a. CCXV/2014 (10a.)
Número de Registro: 2003690
PREFERENCIA SEXUAL. NO ES UN ASPECTO PERTINENTE PARA LA CALIFICACIÓN DE LA PERICIA PROFESIONAL
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro XX; Mayo de 2013; Tomo I; Materia(s) Constitucional; 1a. CLXII/2013 (10a.)
Número de Registro: 2003642
LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN JUEGAN UN PAPEL FUNDAMENTAL PARA LA DISMINUCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL LENGUAJE DISCRIMINATORIO.
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX; Mayo de 2013; Tomo I; Pág. 558. 1a. CLXIII/2013 (10a.)
Número de Registro: 2003626
LIBERTAD DE EXPRESIÓN. EL DISCURSO HOMÓFOBO CONSTITUYE UNA CATEGORÍA DE LENGUAJE DISCRIMINATORIO Y, EN OCASIONES, DE DISCURSOS DEL ODIO.
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX; Mayo de 2013; Tomo I; Pág. 547. 1a. CXLVIII/2013 (10a.)
Número de Registro: 2003312
MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. PERSPECTIVAS PARA ANALIZAR SU CONSTITUCIONALIDAD.
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 1; Pág. 965. 1a. XCVIII/2013 (10a.)
Número de Registro: 2003311
MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. EL ARTÍCULO 143 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE OAXACA VULNERA LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 1; Pág. 964. 1a. CII/2013 (10a.)
Número de Registro: 2003310
MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. EL ARTÍCULO 143 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE OAXACA QUE DEFINE LA INSTITUCIÓN DEL MATRIMONIO, CONTIENE UNA DISTINCIÓN CON BASE EN UNA CATEGORÍA SOSPECHOSA.
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 1; Pág. 963. 1a. C/2013 (10a.)
Número de Registro: 2003309
MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. EL ARTÍCULO 143 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE OAXACA CONTIENE UNA EXCLUSIÓN IMPLÍCITA Y NO UNA OMISIÓN LEGISLATIVA.
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 1; Pág. 963. 1a. CV/2013 (10a.)
Número de Registro: 2003308
MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. EL ARTÍCULO 143 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE OAXACA CONTIENE UNA DOBLE DISCRIMINACIÓN, AL PRIVAR A LAS PAREJAS HOMOSEXUALES DE LOS BENEFICIOS MATERIALES Y EXPRESIVOS QUE SE OBTIENEN CON DICHA INSTITUCIÓN.
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 1; Pág. 962. 1a. CIII/2013 (10a.)
Número de Registro: 2003282
EXCLUSIÓN DE LAS PAREJAS DEL MISMO SEXO DEL MATRIMONIO. EL HECHO DE QUE EXISTA UN RÉGIMEN SIMILAR PERO DISTINTO AL MATRIMONIO Y QUE POR ELLO SE LES IMPIDA EL ACCESO A LAS PAREJAS DEL MISMO SEXO ES DISCRIMINATORIO.
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 1; Pág. 959. 1a. CIV/2013 (10a.)
Número de Registro: 2003250
CONSTITUCIONALIDAD DE DISTINCIONES LEGISLATIVAS QUE SE APOYAN EN UNA CATEGORÍA SOSPECHOSA. FORMA EN QUE DEBE APLICARSE EL TEST DE ESCRUTINIO ESTRICTO.
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 1; Pág. 958. 1a. CI/2013 (10a.)
Número de Registro: 2000867
PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES. EL OTORGAMIENTO DE LA GUARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR DE EDAD NO DEBE ESTAR BASADO EN PREJUICIOS DE GÉNERO.
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 1; Pág. 1112. 1a. XCV/2012 (10a.)
Número de Registro: 161411
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LA INCLUSIÓN DEL ARTÍCULO 391 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN EL DECRETO DE REFORMA A DICHO ORDENAMIENTO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 29 DE DICIEMBRE DE 2009, ASÍ COMO SU VINCULACIÓN CON UN PRECEPTO QUE FUE MODIFICADO EN SU TEXTO, CONSTITUYE UN NUEVO ACTO LEGISLATIVO SUSCEPTIBLE DE IMPUGNARSE EN AQUELLA VÍA.
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 872. P.XIX/2011.
Número de Registro: 161309
FAMILIA. SU PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL COMPRENDE A LA FORMADA POR PAREJAS DEL MISMO SEXO (HOMOPARENTALES).
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 871. P.XXIII/2011.
Número de Registro: 161273
MATRIMONIO. EL TÉRMINO "CÓNYUGE" COMPRENDE A LOS INTEGRANTES DE MATRIMONIOS HETEROSEXUALES Y A LOS DEL MISMO SEXO (REFORMA AL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 29 DE DICIEMBRE DE 2009).
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 873. P.XXV/2011.
Número de Registro: 161272
MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. AL TRATARSE DE UNA MEDIDA LEGISLATIVA QUE REDEFINE UNA INSTITUCIÓN CIVIL, SU CONSTITUCIONALIDAD DEBE VERIFICARSE EXCLUSIVAMENTE BAJO UN PARÁMETRO DE RAZONABILIDAD DE LA NORMA (ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 29 DE DICIEMBRE DE 2009).
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 873. P.XXIV/2011.
Número de Registro: 161271
MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. EL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 29 DE DICIEMBRE DE 2009, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 874. P.XXIX/2011.
Número de Registro: 161270
MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO EN EL DISTRITO FEDERAL. TIENE VALIDEZ EN OTRAS ENTIDADES FEDERATIVAS CONFORME AL ARTÍCULO 121 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA (ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 29 DE DICIEMBRE DE 2009).
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 875. P./J. 12/2011.
Número de Registro: 161269
MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. LA POSIBILIDAD JURÍDICA DE QUE PUEDAN ADOPTAR NO DEBE CONSIDERARSE COMO UNA AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA E INDISCRIMINADA (ARTÍCULO 391 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL).
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 876. P./J. 14/2011.
Número de Registro: 161267
MATRIMONIO. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS NO ALUDE A DICHA INSTITUCIÓN CIVIL NI REFIERE UN TIPO ESPECÍFICO DE FAMILIA, CON BASE EN EL CUAL PUEDA AFIRMARSE QUE ÉSTA SE CONSTITUYE EXCLUSIVAMENTE POR EL MATRIMONIO ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER.
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 878. P.XXI/2011.
Número de Registro: 161266
MATRIMONIO. LA EXISTENCIA DE DIVERSAS FORMAS DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE LAS UNIONES ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO, NO IMPIDE LA AMPLIACIÓN DEL CONCEPTO DE AQUÉL PARA COMPRENDER DICHAS UNIONES.
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 879. P.XXVII/2011.
Número de Registro: 161265
MATRIMONIO. LA "POTENCIALIDAD" DE LA REPRODUCCIÓN NO ES UNA FINALIDAD ESENCIAL DE AQUELLA INSTITUCIÓN.
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 879. P.XXII/2011.
Número de Registro: 161264
MATRIMONIO. LA REDEFINICIÓN DEL CONCEPTO RELATIVO, QUE PERMITE EL ACCESO A DICHA INSTITUCIÓN CIVIL A LAS PAREJAS DEL MISMO SEXO, NO CONSTITUYE UNA ACCIÓN AFIRMATIVA (REFORMA AL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 29 DE DICIEMBRE DE 2009).
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 880. P. XX/2011.
Número de Registro: 161263
MATRIMONIO. NO ES UN CONCEPTO INMUTABLE.
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 881. P. XXVI/2011.
Número de Registro: 165825
DERECHO A LA SALUD. TRATÁNDOSE DE LA REASIGNACIÓN DEL SEXO DE UNA PERSONA TRANSEXUAL, ES NECESARIA LA EXPEDICIÓN DE NUEVOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD, A FIN DE LOGRAR EL ESTADO DE BIENESTAR GENERAL. PLENO QUE AQUEL DERECHO IMPLICA.
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 6. P. LXX/2009.
Número de Registro: 165822
DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. ASPECTOS QUE COMPRENDE.
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 7. P. LXVI/2009.
Número de Registro: 165821
DERECHO A LA INTIMIDAD, PROPIA IMAGEN, IDENTIDAD PERSONAL Y SEXUAL. CONSTITUYEN DERECHOS DE DEFENSA Y GARANTÍA ESENCIAL PARA LA CONDICIÓN HUMANA.
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 7. P. LXVII/2009.
Número de Registro: 165813
DIGNIDAD HUMANA. EL ORDEN JURÍDICO MEXICANO LA RECONOCE COMO CONDICIÓN Y BASE DE LOS DEMÁS DERECHOS FUNDAMENTALES.
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 8. P. LXV/2009.
Número de Registro: 165698
REASIGNACIÓN SEXUAL. ES UNA DECISIÓN QUE FORMA PARTE DE LOS DERECHOS AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 17. P. LXIX/2009.
Número de Registro: 165697
REASIGNACIÓN SEXUAL. LA EXPEDICIÓN DE UNA NUEVA ACTA DE NACIMIENTO POR ESE MOTIVO, NO SE TRADUCE EN LA INEXISTENCIA DE LOS HECHOS O ACTOS ACONTECIDOS BAJO LA IDENTIDAD ANTERIOR NI EN LA EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL INTERESADO.
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 17. P. LXXIII/2009.
Número de Registro: 165696
REASIGNACIÓN SEXUAL. LA NOTA MARGINAL EN EL ACTA DE NACIMIENTO DE LA SENTENCIA QUE OTORGÓ LA DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DEL NOMBRE Y SEXO, CON LA CONSIGUIENTE PUBLICADAD DE DATOS, VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INTERESADO.
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 18. P. LXXII/2009.
Número de Registro: 165695
REASIGNACIÓN SEXUAL. LA SENTENCIA QUE NIEGA LA EXPEDICIÓN DE UNA NUEVA ACTA DE NACIMIENTO EN LA QUE SE RECTIFIQUEN LOS DATOS RELATIVOS AL NOMBRE Y SEXO DE UNA PERSONA TRANSEXUAL, ES INCONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE ANTES DE LA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE OCTUBRE DE 2008)
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 18. P. LXIV/2009.
Número de Registro: 165694
REASIGNACIÓN SEXUAL. NO EXISTE RAZONAB ILIDAD PARA LIMITAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE UNA PERSONA TRANSEXUAL, IMPIDIÉNDOLE LA ADECUACIÓN DE SUS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD, BAJO EL PRETEXTO DE PRESERVAR DERECHOS DE TERCEROS O EL ORDEN PÚBLICO.
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 19. P. LXXIV/2009.
Número de Registro: 165693
REASIGNACIÓN SEXUAL. PREEMINENCIA DEL SEXO PSICOSOCIAL FRENTE AL MORFOLÓGICO PAR RESPETAR A PLENITUD LOS DERECHOS DE IDENTIDAD SEXUAL Y DE GÉNERO DE UNA PERSONA TRANSEXUAL.
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 20. P. LXXI/2009.