Número de Registro: 2022213
PARIDAD DE GÉNERO. EXISTE MANDATO CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL PARA GARANTIZARLA EN LA INTEGRACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS, TANTO EN SU VERTIENTE VERTICAL COMO EN LA HORIZONTAL.
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; Seminario Judicial de la Federación; P/J.1/2020 (10a.); 09 de octubre de 2020.
Número de Registro: 2020760
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. LAS ACCIONES TENDIENTES A LA PARIDAD DE GÉNERO EN LA ASIGNACIÓN DE CURULES POR ESE PRINCIPIO, NO VULNERAN EL DERECHO FUNDAMENTAL A SER VOTADO EN PERJUICIO DE LOS CANDIDATOS PERDEDORES DE MAYORÍA RELATIVA.
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F.; 04 de octubre de 2019; Materia(s): Constitucional; Tesis: P./J. 13/2019 (10a.)
Número de Registro: 2020759
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. LAS ACCIONES PARA FAVORECER LA INTEGRACIÓN PARITARIA DE UN CONGRESO LOCAL QUE REAJUSTEN LAS LISTAS DE CANDIDATOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CON DERECHO A ESCAÑOS POR ESE PRINCIPIO, NO VULNERAN EL DERECHO FUNDAMENTAL A VOTAR.
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F.; 04 de octubre de 2019; Materia(s): Constitucional; Tesis: P./J. 12/2019 (10a.)
Número de Registro: 2020747
PARIDAD DE GÉNERO. EL PRINCIPIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN I, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, TRASCIENDE A LA INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F.; 04 de octubre de 2019; Materia(s): (Constitucional); Tesis: P./J. 11/2019 (10a.)
Número de Registro: 2003933
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. LA OBLIGACIÓN IMPUESTA A LOS CANDIDATOS CIUDADANOS DE PARTICIPAR EN PRECAMPAÑAS ELECTORALES, RESPETA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y EQUIDAD EN MATERIA ELECTORAL (LEGISLACIÓN ELECTORAL DE QUINTANA ROO).
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F.; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo I; Materia Constitucional; Pág. 44; P./J. 20/2013 (10a.)
Número de Registro: 159854
CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. EL ARTÍCULO 4, NUMERAL 1, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL DISPONER QUE TAMBIÉN ES DERECHO DEL CIUDADANO LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES PARA OBTENER AQUÉLLOS, SIEMPRE QUE LA NATURALEZA DEL CARGO LO PERMITA, CUYA PROPORCIÓN ATENDERÁ A UNA RELACIÓN DE 50% MÁXIMO PARA CUALQUIERA DE LOS SEXOS, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO.
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F.; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo I; Pág. 149. P./J. 13/2013 (9a.).
Número de Registro: 159852
FINANCIAMIENTO PÚBLICO ORDINARIO. EL ARTÍCULO 58, NUMERAL 5, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA QUE ESTABLECE QUE PARA LA CAPACITACIÓN, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL LIDERAZGO POLÍTICO DE LAS MUJERES, CADA PARTIDO DEBERÁ DESTINAR ANUALMENTE EL 2% DE AQUÉL, NO SE CONTRAPONE CON EL DIVERSO PRECEPTO 41, NUMERAL 1, INCISO A), DEL CITADO ORDENAMIENTO QUE PREVÉ LA OBLIGACIÓN DE LOS PARTIDOS DE CANALIZAR EL 15% DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES QUE IMPULSEN MECANISMOS EN MATERIA DE GÉNERO.
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F.; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo I; Pág. 150. P./J. 16/2013 (9a.)
Número de Registro: 159850
IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. EL ARTÍCULO 17, NUMERAL 4, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL PREVER QUE CUANDO DEL REGISTRO TOTAL DE LAS CANDIDATURAS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA QUE REALICEN LOS PARTIDOS O COALICIONES, APARECIEREN MÁS DEL 50% DE CANDIDATOS DE UN MISMO SEXO, EL SEXO SUBRREPRESENTADO AL CARGO COMO PROPIETARIO OCUPARÁ, CUANDO MENOS, EL SEGUNDO LUGAR PROPIETARIO DE LA LISTA DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, NO CONTRAVIENE ESOS PRINCIPIOS.
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F.; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo I; Materia Constitucional; Pág. 154. P./J. 15/2013 (9a.)
Número de Registro: 159849
IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. LOS ARTÍCULOS 16, NUMERAL 3, PÁRRAFO SEGUNDO Y 131, NUMERAL 3, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL SEÑALAR QUE QUEDAN EXCEPTUADAS DEL PORCENTAJE DE CUOTAS DE GÉNERO AQUELLAS CANDIDATURAS QUE SEAN RESULTADO DE UN PROCESO DE ELECCIÓN DEMOCRÁTICO, CONFORME A LOS ESTATUTOS DE CADA PARTIDO, NO VULNERAN ESOS PRINCIPIOS.
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F.; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo I; Pág. 155. P./J. 14/2013 (9a.)
Número de Registro: 165247
IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. EL PÁRRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 218 DEL CÓDIGO ELECTORAL PAR EL ESTADO DE TAMAULIPAS NO VIOLA ESOS PRINCIPIOS AL SEÑALAR QUE EN EL REGISTRO DE CANDIDATOS A DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, UNA CANDIDATURA DE CADA TRES FÓRMULAS SERÁ DE GÉNERO DISTINTO.
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2320. P./J.14/2010.
Número de Registro: 177929
INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. LOS ARTÍCULOS 20, PÁRRAFO SEGUNDO, 21, PÁRRAFOS CUARTO Y QUINTO, Y 26 FRACCIONES VII Y VIII, DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER UN PORCENTAJE MÁXIMO DE PARTICIPACIÓN EN EL REGISTRO DE CANDIDTOS DE UN SOLO GÉNERO EN CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, NO CONTRAVIENEN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 786. P./J.58/2005.