Registro digital: 2019288
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. PARÁMETROS PARA CALCULAR EL MONTO DE INDEMNIZACIÓN QUE CORRESPONDE POR EL DAÑO MORAL QUE GENERÓ
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 63, 08 de febrero de 2019; Tomo I; Pág. 724. 1a. XIV/2019 (10a.)
Registro digital: 2018875
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. PARA SU CUANTIFICACIÓN, EL JUEZ DEBE VALORAR LOS DAÑOS PRESENTES, ASÍ COMO LAS CONSECUENCIAS FUTURAS.
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, 07 de diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 475. 1a. CCCXLI/2018 (10a.)
Registro digital: 2018874
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. ELEMENTOS QUE DEBEN PROBARSE PARA ACREDITAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL.
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, 07 de diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 475. Civil; 1a. CCXXII/2018 (10a.)
Registro digital: 2018873
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. DEBEN REPARARSE ECONÓMICAMENTE TANTO LOS DAÑOS PATRIMONIALES COMO LOS MORALES QUE GENERÓ.
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, 07 de diciembre de 2018; Tomo I; 474. 1a. CCCXL/2018 (10a.)
Registro digital: 2018872
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. DEBE MOSTRARSE EL NEXO CAUSAL ENTRE EL DAÑO Y EL HECHO ILÍCITO PARA ACREDITARSE LA RESPONSABILIDAD CIVIL SUBJETIVA.
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, 07 de diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 474. 1a. CCXXIV/2018 (10a.)
Registro digital: 2018871
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. DAÑOS QUE SE GENERAN EN LA ESFERA PATRIMONIAL O MORAL DEL AFECTADO.
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, 07 de diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 473. 1a. CCXXIII/2018 (10a.)
Registro digital: 2018802
REPARACIÓN DE LOS DAÑOS POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. DEBE SER JUSTA Y ACORDE A LA ENTIDAD DE LA AFECTACIÓN.
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 398. 1a. CCXXV/2018 (10a.)
Registro digital: 2018647
DERECHO A VIVIR EN UN ENTORNO FAMILIAR LIBRE DE VIOLENCIA. LOS ACTOS QUE CONFIGUREN VIOLENCIA INTRAFAMILIAR CONSTITUYEN UN HECHO ILÍCITO.
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 294.1a. CCXX/2018 (10a.)
Registro digital: 2018606
DAÑOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES GENERADOS POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. SU RESARCIMIENTO PUEDE DEMANDARSE EN LA VÍA CIVIL POR RESPONSABILIDAD SUBJETIVA.
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 294. 1a. CCXXI/2018 (10a.)
Registro digital: 2015245
VIOLENCIA FAMILIAR. LA ADOPCIÓN DE ESTA FIGURA TÍPICA POR EL LEGISLADOR NO PRETENDE JUSTIFICAR INJERENCIAS ARBITRARIAS EN LA VIDA PRIVADA DE LAS PERSONAS, SINO ATENDER LA NECESIDAD DE EMPRENDER ACCIONES QUE PROTEJAN LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSICOLÓGICA DE LAS PERSONAS QUE CONVIVEN EN ESE ÁMBITO.
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 47, 06 de octubre de 2017; Tomo I; Pág. 502. 1a. CXXXVII/2017 (10a.)
Registro digital: 2015244
VIOLENCIA FAMILIAR. EL ARTÍCULO 284 BIS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2014 QUE PREVÉ DICHO DELITO, SANCIONA LA CONDUCTA SINGULAR O REITERADA APTA, EFICIENTE Y SUFICIENTE PARA LESIONAR LA INTEGRIDAD FÍSICA O PSICOLÓGICA DE ALGÚN MIEMBRO O INTEGRANTE DE LA FAMILIA.
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 47; 06 de octubre de 2017; Tomo I; Pág. 501. 1a. CXXXV/2017 (10a.)
Registro digital: 2015243
VIOLENCIA FAMILIAR. CON LA INCORPORACIÓN DE ESTA FIGURA TÍPICA EN EL ARTÍCULO 284 BIS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA, EL LEGISLADOR CUMPLE CON EL MANDATO CONSTITUCIONAL DE OCUPARSE DE UN BIEN JURÍDICO VALIOSO (LA FAMILIA), SOBRE EL QUE GUARDA UNA RELACIÓN INSTRUMENTAL DE PROTECCIÓN Y SALVAGUARDA.
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 47; 06 de octubre de 2017; Tomo I; Pág. 500. 1a. CXXXVI/2017 (10a.)
Registro digital: 2015242
VIOLENCIA FAMILIAR. BIEN JURÍDICAMENTE TUTELADO POR EL ARTÍCULO 284 BIS DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA (LEGISLACIÓN EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2014).
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 47, 06 de octubre de 2017; Tomo I; Pág. 500. 1a. CXXXIV/2017 (10a.)
Registro digital: 2011441
VIOLENCIA FAMILIAR. MOMENTO EN QUE DEBE DICTARSE UNA MEDIDA DE PREVENCIÓN.
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo II; Pág. 1153. 1a. CX/2016 (10a.)
Registro digital: 2011440
VIOLENCIA FAMILIAR. LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN LA MATERIA, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 2.355 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO, SON CONSTITUCIONALES.
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo II; Pág. 1152. 1a. CIX/2016 (10a.)
Registro digital: 2011439
VIOLENCIA FAMILIAR. ELEMENTOS QUE DEBEN VERIFICARSE PARA DICTAR UNA MEDIDA DE PREVENCIÓN.
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo II; Pág. 1151. 1a. CXI/2016 (10a.)
Registro digital: 2011438
VIOLENCIA FAMILIAR. EL DICTADO DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN NO VULNERA LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO, AUDIENCIA O PROPIEDAD DEL PRESUNTO AGRESOR.
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo II; Pág. 1151. 1a. CXII/2016 (10a.)
Registro digital: 2007788
LESIONES Y VIOLENCIA FAMILIAR. AL SER DELITOS AUTÓNOMOS PUEDEN ACTUALIZARSE EN EL MISMO EVENTO, SIN QUE ELLO CONSTITUYA UN DOBLE REPROCHE O UNA RECALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE PUEBLA, NUEVO LEÓN Y DEL DISTRITO FEDERAL).
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 11, 31 de octubre de 2014; Tomo I; Pág. 536. 1a./J. 59/2014 (10a.)
Registro digital: 2006882
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA QUIENES IMPARTEN JUSTICIA EN CASOS DE INVOLUCREN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EMITIDO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. NO ES VINCULANTE Y POR TANTO NO TIENE VALOR NORMATIVO PARA FUNDAR UNA DECISIÓN JURISDICCIONAL, PERO CONSTITUTYE UNA HERRAMIENTA PARA QUIENES EJERCEN DICHA FUNCIÓN.
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo I; Pág. 162. 1a. CCLXIII/2014 (10a.)
Registro digital: 2006539
VIOLENCIA FAMILIAR. LA DISCRIMINACIÓN EN CONTRA DE UN MENOR DE EDAD PUEDE CONSTITUIR UNA FORMA DE AQUÉLLA.
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, 30 de mayo de 2014; Tomo I; Pág. 564. 1a. CCIX/2014 (10a.)
Registro digital: 2006538
VIOLENCIA FAMILIAR. LA DENUNCIA DE UN MIEMBRO DE LA FAMILIA AMPLIADA SOBRE UN POSIBLE ABUSO SEXUAL COMETIDO POR UN MENOR EN CONTRA DE OTRO, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO HECHO CONSTITUTIVO DE AQUÉLLA.
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo I; Pág. 563. 1a. CCVIII/2014 (10a.)
Registro digital: 2002757
DIVORCIO NECESARIO. EN LA SEGUNDA INSTANCIA PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE A FAVOR DE LOS MENORES DE EDAD, DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y A FALTA DE LOS PRIMEROS, A FAVOR DE LA FAMILIA MISMA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta.; Libro XVII; Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 450; 1a./J./138/2012 (10ª.)
Registro digital: 2000486
VIOLENCIA FAMILIAR Y EQUIPARABLE A LA VIOLACIÓN AGRAVADA. NO SE ACTUALIZA UN CONCURSO DE NORMAS QUE DEBA SOLUCIONARSE MEDIANTE EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 287 BIS, 287 BIS I Y 287 BIS II DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta.; Libro VI; Marzo de 2012; Tomo 1; Pág. 265; 1a./J.2/012 (10ª.)
Registro digital: 160411
DIVORCIO NECESARIO. CUANDO SE EJERCE LA ACCIÓN RELATIVA CON BASE EN LA CAUSAL DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, BASTA QUE EN LA DEMANDA SE EXPRESEN LOS HECHOS DE MANERA CONCRETA (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 69/2006).
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Enero de 2012; Tomo 3; Materia(s) Civil; 1a. CCXLVII/2012 (9a.)
Registro digital: 162020
PRUEBA PERICIAL EN PSICOLOGÍA EN ASUNTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR. SU OBJETO DIRECTO ES CONOCER EL ESTADO PSICOLÓGICO DE LAS PARTES Y NO DEMOSTRAR LOS HECHOS EN QUE SE SUSTENTA.
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII; Mayo de 2011; Pág. 234, 1ª. LXXIX/2011