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PAGO DE INTERESES MORATORIOS POR CARGOS INDEBIDOS
TÍTULO
PAGO DE INTERESES MORATORIOS POR LA DISPOSICIÓN DE DINERO SIN AUTORIZACIÓN DEL CUENTAHABIENTE. DEBERÁ CONTABILIZARSE A PARTIR DE QUE ÉSTE AVISA A LA INSTITUCIÓN FINANCIERA SOBRE DICHA SITUACIÓN Y EL BANCO NIEGA SU REEMBOLSO
INFORMACIÓN DE LA SENTENCIA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 235/2019
AÑO DE RESOLUCIÓN
PONENTE
MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
SECRETARIA
GABRIELA ELEONORA CORTÉS ARAUJO
RESUMEN
En el caso, se resolvió una contradicción de tesis en la que un Tribunal Colegiado de Circuito y un Pleno de Circuito sostuvieron criterios opuestos sobre la fecha a partir de la cual debía contabilizarse el pago de intereses moratorios por la falta o retraso en el reembolso de las cantidades sustraídas indebidamente.
En su fallo, la Sala consideró que, cuando la persona titular de una cuenta bancaria denuncie retiros no autorizados mediante el uso de tarjeta de débito, el banco deberá reembolsar las cantidades retiradas y de no hacerlo, pagar los intereses moratorios por el retraso en que incurra a razón del 6% sobre el monto principal, previsto en el artículo 362 del Código de Comercio.
Lo anterior a partir del aviso que hace la persona tarjetahabiente a la institución bancaria sobre los cargos no reconocidos y hasta el día en que se le restituya la totalidad del importe sustraído —ya sea porque lo haga de manera voluntaria o porque se le obligue mediante un proceso o procedimiento— y no a partir de la sentencia que declare la nulidad de los actos que originaron esta situación.
CONCEPTOS RELACIONADOS
Cómputo | Intereses | Moratorios | Cargos | Indebidos
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DERECHO A LA SALUD
TÍTULO
DERECHO A LA SALUD. LA OMISIÓN DE INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SALUD DE SUMINISTRAR TRATAMIENTO CONTRA EL CÁNCER SIN INTERRUPCIONES NI RETRASOS, TRANSGREDE ESTE DERECHO, EN RELACIÓN CON LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL
INFORMACIÓN DE LA SENTENCIA
AMPARO EN REVISIÓN 82/2022
AÑO DE RESOLUCIÓN
PONENTE
MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
SECRETARIA
MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO
RESUMEN
Una persona que fue diagnosticada con cáncer de pulmón promovió una demanda de amparo indirecto en contra del Hospital General de Zona Número 2, del Instituto Mexicano del Seguro Social, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, ante la falta de suministro ininterrumpido del medicamento que le fue prescrito por la especialista adscrita a la misma institución de salud para el tratamiento de su enfermedad.
El Juez de Distrito sobreseyó el juicio, al considerar que habían cesado los efectos del acto reclamado, pues el hospital había demostrado que entregó al paciente un frasco del medicamento y que contaba con reservas suficientes para surtir su tratamiento de manera mensual. En desacuerdo con esta decisión, el quejoso interpuso un recurso de revisión.
En su fallo, la Primera Sala resolvió que el Hospital General, al no haber proporcionado al quejoso su tratamiento contra el cáncer, de manera oportuna, constante y permanente, transgredió su derecho humano a la salud, en relación con la vida e integridad personal, pues fue omiso en el cumplimiento de diversas garantías propias del estándar de protección del derecho humano a la salud (disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad).
CONCEPTOS RELACIONADOS
Salud | Medicamentos | Suministro | Omisión | Disponibilidad
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SUSTITUTIVOS DE LA PENA DE PRISIÓN
TÍTULO
SUSTITUTIVOS DE LA PENA DE PRISIÓN. SU OTORGAMIENTO BAJO LA CONDICIÓN DE QUE QUIEN LO SOLICITE NO HAYA SIDO JUZGADO POR UN DELITO QUE AMERITE PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA, ES CONSTITUCIONAL
INFORMACIÓN DE LA SENTENCIA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5471/2022
AÑO DE RESOLUCIÓN
PONENTE
MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
SECRETARIO
CARLOS MANUEL BARÁIBAR TOVAR
RESUMEN
Una persona que fue condenada por los delitos de violación equiparada y atentados al pudor, previstos y sancionados en los artículos 115 y 120 del Código Penal del Estado de Aguascalientes, y a quien le fueron negados los sustitutivos de prisión previstos en el artículo 43 del mismo código, al tratarse de delitos considerados de prisión preventiva oficiosa, interpuso un recurso de apelación y posteriormente promovió un juicio de amparo directo en el que reclamó la inconstitucionalidad del precepto último referido.
El Tribunal Colegiado que conoció del asunto negó la protección constitucional solicitada, decisión contra la cual el quejoso presentó un recurso de revisión mismo que fue remitido a este Alto Tribunal para su resolución.
En su fallo, la Primera Sala reconoció la constitucionalidad del precepto impugnado que condiciona la concesión de sustitutivos de la pena de prisión a que las personas que lo soliciten no hayan sido condenadas por delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa de acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Lo anterior, tras concluir que tal restricción atiende a la política criminal establecida por el legislador y es acorde con el principio de igualdad, así como el régimen de reinserción social.
CONCEPTOS RELACIONADOS
Sustitutivos | Pena | Prisión | Preventiva | Oficiosa
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PROTOCOLO DE MINNESOTA SOBRE LA INVESTIGACIÓN DE MUERTES POTENCIALMENTE ILÍCITAS
TÍTULO
LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO DE MINNESOTA COMO INSTRUMENTO DE SOFT LAW
INFORMACIÓN DE LA SENTENCIA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 13/2021
AÑO DE RESOLUCIÓN
PONENTE
MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIA (O)
ROSALBA RODRÍGUEZ MIRELES
FERNANDO SOSA PASTRANA
RESUMEN
En el caso, elementos del Ejército Mexicano trasladaron a dos civiles a un cerro, les dispararon y mataron a uno de ellos. En consecuencia, quien presuntamente dio la orden para accionar las armas de fuego fue condenado por la comisión del delito de homicidio calificado. El sentenciado apeló la sentencia condenatoria, pero en segunda instancia únicamente se modificaron cuestiones relativas a la cuantía para la reparación del daño de las víctimas.
Por ello, el sentenciado promovió amparo directo. En este, argumentó que la Sala de apelación estudió el caso de forma defectuosa y omitió emplear los parámetros internacionales de soft law sobre ejecuciones extrajudiciales, en específico, invocó los lineamientos asentados en el Protocolo de Minnesota. Sin embargo, el Tribunal Colegiado le negó el amparo, por lo que interpuso recurso de revisión.
Al analizar la sentencia de segunda instancia, la Primera Sala determinó que sí era procedente que las autoridades competentes revisaran si se aplicaron diversas reglas contenidas en el Protocolo de Minnesota, como instrumento de soft law, en cumplimiento de obligaciones y estándares internacionales.
CONCEPTOS RELACIONADOS
Protocolo | Minnesota | Investigación | Ejecución | Extrajudicial
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DERECHO AL AGUA
TÍTULO
LAS OMISIONES DE LA AUTORIDAD PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE Y LOS MANTOS ACUÍFEROS VULNERAN EL DERECHO HUMANO AL MEDIO AMBIENTE SANO
INFORMACIÓN DE LA SENTENCIA
AMPARO EN REVISIÓN 543/2022
AÑO DE RESOLUCIÓN
PONENTE
MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIOS
PABLO FRANCISCO MUÑOZ DÍAZ
FERNANDO SOSA PASTRANA
RESUMEN
Un grupo de personas físicas y morales de Torreón, Coahuila, promovieron un amparo indirecto en contra de las autoridades encargadas de la protección del ambiente y de los recursos hídricos del Estado. A estas les reclamaron la omisión de adoptar las medidas pertinentes para preservar los recursos hídricos del Acuífero Principal de la Región Lagunera y proteger efectivamente el derecho humano a un medio ambiente sano.
El Juez de Distrito determinó que las personas no podían demostrar cómo las omisiones de la autoridad afectaban su derecho humano al medio ambiente sano. Esta Suprema Corte decidió atraer el caso por ser un asunto relevante para el ordenamiento jurídico nacional.
CONCEPTOS RELACIONADOS
Derecho | Agua | Protección | Medio | Ambiente
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ORDEN DE PRELACIÓN EN SUCESIÓN INTESTAMENTARIA
TÍTULO
SUCESIÓN INTESTAMENTARIA. EL ORDEN DE PRELACIÓN PARA HEREDAR QUE DA PRIORIDAD A LOS HIJOS E HIJAS DE UNA PERSONA FALLECIDA, POR ENCIMA DE SUS ASCENDIENTES EN LÍNEA RECTA, NO TRANSGREDE LOS DERECHOS DE PROTECCIÓN DE LA FAMILIA NI A LA IGUALDAD
INFORMACIÓN DE LA SENTENCIA
AMPARO EN REVISIÓN 425/2022
AÑO DE RESOLUCIÓN
PONENTE
MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
SECRETARIA
CLAUDIA LISSETTE MONTAÑO MENDOZA
RESUMEN
Dos personas físicas (una de ellas menor de edad por conducto de su representante), promovieron un juicio sucesorio intestamentario de su padre, proceso al cual fue llamada la madre del de cujus. Seguido el trámite del juicio, la juez de origen reconoció el carácter de herederas a las hijas y no hizo pronunciamiento respecto a la madre de la persona fallecida. En apelación, a partir del orden de prelación establecido en el artículo 2921 del Código Civil del Estado de Jalisco, el tribunal de azada determinó que la madre del de cujus quedaba excluida ante la existencia de las hijas, por lo que no le reconoció el carácter de heredera.
En desacuerdo con esa decisión, la madre del fallecido promovió juicio de amparo, en el que alegó la inconstitucionalidad del artículo referido. El Juez de Distrito negó la protección constitucional, resolución contra la que la mujer interpuso un recurso de revisión mismo que fue remitido a la Suprema Corte, previa reasunción de su competencia.
Al resolver el caso, la Primera Sala reconoció la constitucionalidad del precepto reclamado luego de concluir que el hecho de que el legislador establezca un orden para heredar tiene como objeto la protección al desarrollo de la familia y no lleva implícita discriminación. Al respecto, deliberó que ese orden atiende a la posible relación de dependencia de los descendientes para con el de cujus, pues aquéllos podrían ser incluso menores de edad. De manera que el legislador procuró salvaguardar sus intereses como regla general; y, por ende, el colocarlos en primer término encuentra un fin constitucionalmente válido.
CONCEPTOS RELACIONADOS
Sucesión | Intestamentaria | Prelación | Familia | Igualdad
TEMA:
REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO
TÍTULO
REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO. CON EL FIN DE GARANTIZAR ESTE DERECHO, LAS PERSONAS JUZGADORAS NO DEBEN LIMITAR NI EXCLUIR LA PROCEDENCIA DE SU RECLAMO A TRAVÉS DE UNA DETERMINADA VÍA
INFORMACIÓN DE LA SENTENCIA
AMPAROS DIRECTOS EN REVISIÓN 5121, 5281 Y 5441, TODOS DE 2021
AÑO DE RESOLUCIÓN
PONENTE
MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
SECRETARIA
MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ
RESUMEN
Los familiares de tres víctimas que perdieron la vida en un accidente automovilístico acontecido durante el desempeño de sus labores demandaron por la vía civil a la empresa patrona y a su aseguradora el pago de una indemnización por daño moral y lucro cesante por responsabilidad civil objetiva.
El Juez de origen declaró procedente la vía, resolución que fue revocada por el Tribunal de apelación quien estimó que la acción era improcedente, ya que sólo se podía intentar la vía laboral. Inconformes, los familiares de las víctimas presentaron demandas de amparo directo. El Tribunal Colegiado del conocimiento les negó la protección constitucional, decisión contra la cual interpusieron recursos de revisión.
En su fallo, la Primera Sala consideró que el derecho a una indemnización justa debe verse a la luz del daño sufrido por las víctimas. Asimismo, que un mismo hecho puede generar distintos daños y que estos pueden ser de distinta naturaleza, de forma que lesionan diversos bienes jurídicos tutelados en diferentes normas que conforman el ordenamiento jurídico. Por ello, a la persona juzgadora no le corresponde actuar en el sentido de que la elección de una determinada vía excluye en automático a todas las demás.
CONCEPTOS RELACIONADOS
Reparación | Integral | Daño | Reclamo | Vía
TEMA:
BENEFICIOS PRELIBERACIONALES EN AMPARO DIRECTO
TÍTULO
LA NEGATIVA DE CONCEDER BENEFICIOS PRELIBERACIONALES EN UN PROCEDIMIENTO ABREVIADO, SÍ PUEDE SER MATERIA DE UN ANÁLISIS EN UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO
INFORMACIÓN DE LA SENTENCIA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 409/2019
AÑO DE RESOLUCIÓN
PONENTE
MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIA
ROSALBA RODRÍGUEZ MIRELES
RESUMEN
Un magistrado del Octavo Tribunal Unitario de Baja California, denunció la contradicción de criterios sustentada por diversos Tribunales Colegiados, al considerar que existía oposición respecto a un mismo punto de derecho.
El Quinto Tribunal Colegiado de Baja California, así como el Segundo Tribunal Colegiado de Chihuahua, ambos en Materia Penal y Administrativa, consideraron improcedente el estudio de los conceptos de violación mediante los cuales se reclamaba la negativa de conceder algún beneficio preliberacional en la sentencia de condena que fue dictada en un procedimiento especial abreviado.
Por el contrario, el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Penal y Administrativa de Sonora, así como el Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, reconocieron la procedencia del análisis de los conceptos de violación en un juicio de amparo en el que el acto reclamado era una resolución de un procedimiento abreviado.
Ante la existencia de criterios jurídicos discrepantes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la siguiente pregunta: ¿En la sentencia de amparo directo, procede analizar los conceptos de violación hechos valer contra la negativa de algún beneficio preliberacional al sentenciado en un procedimiento abreviado?
CONCEPTOS RELACIONADOS
Beneficios | Preliberacionales | Análisis | Amparo | Directo
TEMA:
DERECHO A GUARDAR SILENCIO DE LAS PERSONAS INCULPADAS
TÍTULO
EL DERECHO A GUARDAR SILENCIO DE LAS PERSONAS INCULPADAS EN PROCESOS PENALES
INFORMACIÓN DE LA SENTENCIA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 391/2019
AÑO DE RESOLUCIÓN
PONENTE
MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIA
ROSALBA RODRÍGUEZ MIRELES
RESUMEN
Dos Tribunales Colegiados emitieron criterios diferentes en torno al análisis de un mismo tema, esto es, si el Ministerio Público en la averiguación previa –durante el procedimiento penal– puede cuestionar al inculpado respecto de los hechos que se le atribuyen pese a que éste se reservó su derecho de declarar, cuestión respecto de la cual concluyeron de manera distinta.
Por un lado, uno de los tribunales determinó que, pese a que el inculpado se reservó su derecho de declarar, no se vulneraron sus derechos fundamentales aun cuando el Ministerio Público le formuló preguntas relacionadas con los hechos que se investigaban. Mientras que, el otro tribunal, consideró que cuando el inculpado se reserve su derecho a declarar, el Ministerio Público no puede cuestionarlo en ninguna circunstancia.
Así, el problema jurídico que analizó la Primera Sala consistió en determinar si el Ministerio Público, en la averiguación previa, puede formularle preguntas al inculpado relacionadas con los hechos que se le atribuyen, no obstante que éste se reservó su derecho a declarar.
CONCEPTOS RELACIONADOS
Autoincriminación | Derecho | Reserva | Declaración | Inculpado
TEMA:
INCONSTITUCIONALIDAD DE REGLA DE GUARDA Y CUSTODIA EN FAVOR DE UN PROGENITOR DEBIDO A SU GÉNERO
TÍTULO
LAS REGLAS EX ANTE DE GUARDA Y CUSTODIA EN FAVOR DE UN PROGENITOR POR RAZÓN DE GÉNERO, SON INCONSTITUCIONALES
INFORMACIÓN DE LA SENTENCIA
AMPARO EN REVISIÓN 331/2019
AÑO DE RESOLUCIÓN
PONENTE
MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIO
FERNANDO SOSA PASTRANA
RESUMEN
Un padre de familia demandó la guardia y custodia de su hija en contra de su madre, ya que consideraba que podía cuidar mejor de ella y contaba con superiores condiciones económicas para otorgarle una pensión alimenticia.
La jueza decidió otorgar a la madre la guardia y custodia de la niña, con fundamento en el artículo 282, apartado B, fracción II, párrafo tercero, del Código Civil para el Distrito Federal; que establece una preferencia a favor de la progenitora, por el simple hecho de ser mujer.
El padre inconforme, acudió a la Suprema Corte de Justicia para que resolviera si el artículo 282, apartado B, fracción II, párrafo tercero, del Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) es transgresor de los principios del interés superior del menor, igualdad y no discriminación.
CONCEPTOS RELACIONADOS
Regla | Guarda | Custodia | Progenitor | Género