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TEMA:
LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL
TÍTULO
INTERÉS LEGÍTIMO PARA PROMOVER UN JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE LA LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL
INFORMACIÓN DE LA SENTENCIA
AMPARO EN REVISIÓN 308/2020
AÑO DE RESOLUCIÓN
PONENTE
MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIOS
PABLO FRANCISCO MUÑOZ DÍAZ
FERNANDO SOSA PASTRANA
VÍCTOR MANUEL ROCHA MERCADO
RESUMEN
Una asociación civil promovió un amparo porque consideraba que la Ley General de Comunicación Social transgredía el derecho a la libertad de expresión, porque esta carecía de reglas claras para establecer los criterios de asignación al gasto de comunicación social en las instancias de gobierno.
El Juez de Distrito sobreseyó el juicio porque consideró que la asociación no acreditó tener interés jurídico ni legítimo para interponer el amparo.
Inconforme con esta determinación, la asociación promovió el recurso de revisión y le solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resolviera cuáles son los supuestos para acreditar el interés legítimo en un juicio de amparo en contra de la Ley General de Comunicación Social.
CONCEPTOS RELACIONADOS
Interés | Legítimo | Asociación | Ley | Comunicación
TEMA:
RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO DE PASAJEROS
TÍTULO
OBLIGACIÓN DE LAS ASEGURADORAS DE RESPONDER POR UNA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO
INFORMACIÓN DE LA SENTENCIA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7976/2019
AÑO DE RESOLUCIÓN
PONENTE
MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIA
MIREYA MELÉNDEZ ALMARAZ
RESUMEN
En un accidente de taxi (un vehículo de transporte público), una mujer sufrió una serie de lesiones que posteriormente le ocasionaron la muerte. Este vehículo se encontraba asegurado por Seguros Banorte.
Por tales hechos, el padre de la víctima demandó a la compañía el pago de las tres coberturas que amparaba la póliza de seguro obligatorio de vehículos de servicio público, afirmando que la aseguradora debía responder por la cantidad total que se llegara a obtener por la reparación integral del daño causado por la muerte de su hija.
En el presente asunto, la Primera Sala analizó la relación entre la responsabilidad por daños a terceros, la responsabilidad de viajeros y la responsabilidad por parte de la aseguradora de otorgar una reparación integral del daño y el derecho a la igualdad y no discriminación.
CONCEPTOS RELACIONADOS
Reparación | Daño | Aseguradora | Pasajero | Tercero
TEMA:
DAÑO CONFORME A LA PROPIA IMAGEN Y DERECHOS DE AUTOR
TÍTULO
AFECTACIONES AL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y SU REPARACIÓN
INFORMACIÓN DE LA SENTENCIA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4083/2020
AÑO DE RESOLUCIÓN
PONENTE
MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIA
MIREYA MELÉNDEZ ALMARAZ
RESUMEN
Una persona promovió por sí misma y en representación de su hijo menor de edad un juicio civil en contra de una revista por utilizar indebidamente su imagen.
En el amparo, el Tribunal Colegiado estableció que el asunto debía resolverse de acuerdo con la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y no conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor.
La Primera Sala analizó qué ordenamiento jurídico debía utilizarse para resolver las afectaciones relativas al derecho a la propia imagen y la reparación del daño material correspondiente.
CONCEPTOS RELACIONADOS
Imagen | Autor | Reparación | Daño | Material
TEMA:
REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO
TÍTULO
DERECHO DE LAS VÍCTIMAS A LA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO Y JUSTA COMPENSACIÓN
INFORMACIÓN DE LA SENTENCIA
AMPARO EN REVISIÓN 710/2019
AÑO DE RESOLUCIÓN
PONENTE
MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIO
MAURO ARTURO RIVERA LEÓN
RESUMEN
Las víctimas directas e indirectas del delito de lesiones a raíz de acontecimientos violentos suscitados en Iguala Guerrero promovieron amparo indirecto en contra de la resolución de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) por diversas omisiones en su expediente.
En su demanda, las víctimas argumentaron la deficiencia de la reparación del daño estimada por la CEAV.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerció su facultad de atracción para conocer del asunto y pronunciarse respecto a la correcta integración de la reparación integral del daño para las víctimas de estos hechos.
CONCEPTOS RELACIONADOS
Reparación | Integral | Daño | Compensación | Víctimas
TEMA:
FACULTAD DE LA PROFECO PARA PUBLICAR ADVERTENCIAS SOBRE EMPRESAS
TÍTULO
ANÁLISIS SOBRE LA POSIBLE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN XXIII DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN
INFORMACIÓN DE LA SENTENCIA
AMPARO EN REVISIÓN 163/2020
AÑO DE RESOLUCIÓN
PONENTE
MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIO
NÉSTOR RAFAEL SALAS CASTILLO
RESUMEN
Una empresa promovió un juicio de amparo indirecto, a raíz de la publicación de una resolución de un procedimiento de verificación realizado por la Procuraduría Federal del Consumidor. Asimismo, la compañía consideró que, dentro de Ley Federal de Protección al Consumidor, los artículos 24, fracción XXIII; 25 Bis, fracciones V y VI, y segundo párrafo; 32, cuarto párrafo; 97 Quáter; y 128 Bis eran inconstitucionales.
El Tribunal Colegiado que conoció del asunto determinó que existían problemas de constitucionalidad, por lo que solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resolviera.
En el presente asunto, la Primera Sala analizó si el artículo 24, fracción XXIII es violatorio del derecho al honor y a la presunción de inocencia de las personas morales.
CONCEPTOS RELACIONADOS
Consumidor | Publicación | Advertencia | Riesgo | Proveedor
TEMA:
PUBLICACIÓN DE FICHAS DE BÚSQUEDA
TÍTULO
PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN SU VERTIENTE EXTRAPROCESAL. DERECHO A LA PRIVACIDAD Y LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO PARA INVESTIGAR Y PERSEGUIR DELITOS
INFORMACIÓN DE LA SENTENCIA
AMPARO EN REVISIÓN 125/2020
AÑO DE RESOLUCIÓN
PONENTE
MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIA
ROSALBA RODRÍGUEZ MIRELES
RESUMEN
En el año dos mil once, un juez penal giró una orden de aprehensión en contra de un hombre por su probable responsabilidad en la comisión del delito de secuestro agravado.
Posteriormente, debido a la imposibilidad de localizar y capturar al presunto culpable, la entonces Procuraduría General del Estado de Guanajuato publicó en su pagina web una ficha de localización con el nombre, fotografía y datos personales del quejoso, la cual lo mostraba como uno de los delincuentes más buscados de esa entidad.
En el presente asunto, la Primera Sala analizó el principio de inocencia en su vertiente extraprocesal, el interés de la sociedad y la obligación del Estado en la investigación de delitos. Así como la prohibición de utilizar frases estigmatizadoras en estas investigaciones y el derecho a la privacidad.
CONCEPTOS RELACIONADOS
Ficha | Búsqueda | Inocencia | Privacidad | Investigación
TEMA:
APELACIÓN DE LAS VÍCTIMAS CONTRA LA NO VINCULACIÓN A PROCESO
TÍTULO
LAS VÍCTIMAS U OFENDIDOS TIENEN LEGITIMACIÓN PARA APELAR EL AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO AL AFECTAR DE FORMA INDIRECTA LA REPARACIÓN DEL DAÑO, LO QUE GARANTIZA SU DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA
INFORMACIÓN DE LA SENTENCIA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 355/2019
AÑO DE RESOLUCIÓN
PONENTE
MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIO
RAMÓN EDUARDO LÓPEZ SALDAÑA
RESUMEN
En el presente asunto dos tribunales colegiados de circuito emitieron criterios distintos en torno a si es posible que las víctimas u ofendidos de un delito puedan interponer el recurso de apelación en contra del auto de no vinculación a proceso decretado a la persona imputada.
Por un lado, uno de los tribunales determinó que las víctimas u ofendidos sí están legitimados para interponer el referido recurso de apelación, en tanto que el auto de no vinculación a proceso impide la conclusión de la investigación y la continuación de las subsecuentes etapas del juicio, por lo que de manera indirecta también imposibilita la reparación del daño que en su caso tuvieran aquéllos. El otro tribunal consideró, en cambio, que en dicho auto la autoridad juzgadora únicamente determinó que no era viable vincular a proceso a la persona imputada, más no resolvió sobre la reparación del daño, por lo que entonces tal recurso era improcedente.
Así, el problema jurídico que analizó la Primera Sala consistió en determinar si las víctimas u ofendidos están legitimados para interponer directamente el recurso de apelación en contra del auto de no vinculación a proceso, por constituir una resolución que afecta la reparación del daño, así como al acceso a la justicia y a la verdad.
CONCEPTOS RELACIONADOS
Víctimas | Apelación | Vinculación | Proceso | Reparación
TEMA:
REQUISITOS DEMANDA MERCANTIL
TÍTULO
LOS REQUISITOS GENÉRICOS DE LA DEMANDA DE JUICIO MERCANTIL CONSISTENTES EN COPIA DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, DE LA CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN Y DE LA IDENTIFICACIÓN OFICIAL, NO SON EXIGIBLES EN LOS JUICIOS ORALES MERCANTILES
INFORMACIÓN DE LA SENTENCIA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 314/2019
AÑO DE RESOLUCIÓN
PONENTE
MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIO
RAÚL MENDIOLA PIZAÑA
RESUMEN
En el presente asunto dos tribunales colegiados de circuito emitieron criterios distintos al momento de interpretar si en el juicio oral mercantil es posible exigir los requisitos para la presentación de la demanda contemplados en la fracción V del artículo 1061 del Código de Comercio, consistentes en exhibir copia simple o fotostática del Registro Federal de Contribuyentes, de la Clave Única de Registro de Población y de la identificación oficial de la persona promovente.
Por un lado, uno de los tribunales colegiados determinó que era necesario acompañar a la presentación de la demanda los referidos documentos, mientras que el otro tribunal consideró que no era indispensable satisfacer dicha exigencia.
Así, el problema jurídico que analizó la Primera Sala consistió en determinar si en las demandas de los juicios orales mercantiles procede o no integrar los requisitos previstos en la citada norma del Código de Comercio.
CONCEPTOS RELACIONADOS
Juicio | Oral | Mercantil | Demanda | Requisitos
TEMA:
DEPÓSITOS BANCARIOS NO REGISTRADOS
TÍTULO
LA FACULTAD DE LAS AUTORIDADES FISCALES PARA PRESUMIR QUE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS NO REGISTRADOS EN LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE SON INGRESOS POR LOS QUE DEBEN PAGARSE CONTRIBUCIONES, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD TRIBUTARIA Y RESERVA DE LEY
INFORMACIÓN DE LA SENTENCIA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1739/2019
AÑO DE RESOLUCIÓN
PONENTE
MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIO
JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS
RESUMEN
El asunto versa sobre una persona declarada penalmente responsable por la comisión del delito de defraudación fiscal, la cual promovió un juicio de amparo en contra del artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación vigente en dos mil ocho, que establece la facultad de las autoridades fiscales para presumir, salvo prueba en contrario, que los depósitos bancarios no registrados en la contabilidad del contribuyente son ingresos o valores de actos, actividades o activos, por los que deben pagarse contribuciones.
La persona sentenciada consideró que la norma impugnada viola los principios de legalidad tributaria y reserva de ley, pues en este caso las autoridades fiscales son quienes deciden cuándo opera la referida presunción y como consecuencia pueden determinar la base gravable y el impuesto a pagar, facultad que está reservada exclusivamente al legislador. Seguidos diversos trámites, el Tribunal Colegiado de Circuito que conoció del asunto determinó negar el amparo, por lo que la persona interpuso un recurso de revisión.
El problema jurídico que analizó la Primera Sala consistió en determinar si la norma reclamada es constitucional a la luz de los principios de legalidad tributaria y reserva de ley.
CONCEPTOS RELACIONADOS
Depósitos | Bancarios | Contabilidad | Legalidad | Reserva
TEMA:
DERECHO A LA SALUD DE LAS PERSONAS CON VIH/SIDA
TÍTULO
ESTÁNDAR DE PROTECCIÓN DEL DERECHO HUMANO A LA SALUD DE LOS PACIENTES CON VIH/SIDA
INFORMACIÓN DE LA SENTENCIA
AMPARO EN REVISIÓN 226/2020
AÑO DE RESOLUCIÓN
PONENTE
MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIOS
FERNANDO SOSA PASTRANA
PABLO FRANCISCO MUÑOZ DÍAZ
RESUMEN
Una persona con Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) promovió juicio de amparo indirecto en contra del Hospital General Regional Número 1 en Querétaro, del Instituto Mexicano del Seguro Social. Esto, debido a que durante un tiempo no le fue otorgado el medicamento antirretroviral “Dolutegravir”, lo cual constituyó una omisión que puso en riesgo su vida, su salud y su integridad física.
En el presente asunto, la Primera Sala analizó cuál es el estándar general de protección del derecho humano a la salud en general y, en particular, en los pacientes con VIH/SIDA. También, cuáles son las obligaciones de los Hospitales del Instituto Mexicano del Seguro Social en aras de garantizar el derecho humano a la salud en general y el de los pacientes con VIH/SIDA.
CONCEPTOS RELACIONADOS
Pacientes | VIH | SIDA | Medicamento | Salud