Tema
Amparo directo en revisión Pleno SCJN
Folio
SSAI/00774015
Año
Clasificación
Documento
CI-51_2015_J.pdf89.25 KB
Área/Órgano
Secretaría General de Acuerdos
Subsecretaría General de Acuerdos
Solicitud
Jurisdiccional
Términos
PRIMERO. Se confirman los informes emitidos por el Secretario General de Acuerdos y por el Subsecretario General de Acuerdos, en los términos señalados en el Considerando III de la presente determinación.
SEGUNDO. Se determina que la demanda del amparo directo en revisión 3679/2015 constituye información temporalmente reservada, en términos de lo señalado en el Considerando III de esta resolución.
TERCERO. Se determina que el problemario, resolución definitiva, así como votos particulares o concurrentes en el amparo directo en revisión 3679/2015, dada la etapa procesal en que se ubica el asunto, constituyen información inexistente, en términos de lo expuesto en el Considerando III de esta resolución.
SEGUNDO. Se determina que la demanda del amparo directo en revisión 3679/2015 constituye información temporalmente reservada, en términos de lo señalado en el Considerando III de esta resolución.
TERCERO. Se determina que el problemario, resolución definitiva, así como votos particulares o concurrentes en el amparo directo en revisión 3679/2015, dada la etapa procesal en que se ubica el asunto, constituyen información inexistente, en términos de lo expuesto en el Considerando III de esta resolución.