Tema
Amparo Directo en Revisión Pleno SCJN
Folio
SSAI/00827115
Año
Clasificación
Documento
CI-62_2015_J.pdf86.83 KB
Área/Órgano
Secretaría General de Acuerdos
Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes
Dirección General de Comunicación y Vinculación Social
Solicitud
Jurisdiccional
Términos
PRIMERO. Se califica de legal el impedimento de la titular del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes, conforme a lo expuesto en la consideración II de esta resolución.
SEGUNDO. Se confirman los informes de la Secretaría General de Acuerdos, del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes y de la Dirección General de Comunicación y Vinculación Social, en términos de lo señalado en la consideración IV de esta resolución.
TERCERO. Son inexistentes el problemario, la resolución definitiva, los votos particulares o concurrentes del expediente Amparo Directo en Revisión 2851/2014 del Pleno del Alto Tribunal, así como alguna nota de prensa relacionada con ese asunto, de acuerdo con lo señalado en la última consideración de esta resolución.
CUARTO. Por conducto de la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial, póngase a disposición del peticionario la versión pública del escrito inicial de demanda del Amparo Directo en Revisión 2851/2014 del Pleno del Alto Tribunal, de conformidad con lo establecido en la consideración IV de esta clasificación.
SEGUNDO. Se confirman los informes de la Secretaría General de Acuerdos, del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes y de la Dirección General de Comunicación y Vinculación Social, en términos de lo señalado en la consideración IV de esta resolución.
TERCERO. Son inexistentes el problemario, la resolución definitiva, los votos particulares o concurrentes del expediente Amparo Directo en Revisión 2851/2014 del Pleno del Alto Tribunal, así como alguna nota de prensa relacionada con ese asunto, de acuerdo con lo señalado en la última consideración de esta resolución.
CUARTO. Por conducto de la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial, póngase a disposición del peticionario la versión pública del escrito inicial de demanda del Amparo Directo en Revisión 2851/2014 del Pleno del Alto Tribunal, de conformidad con lo establecido en la consideración IV de esta clasificación.