Controversia constitucional

Es el juicio que resuelve la Corte cuando uno de los Poderes, órganos autónomos o niveles de gobierno consideran que una norma, acto u omisión invaden su esfera de competencia, vulnerando el orden Constitucional.

Pueden promoverla:
  • Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de los Estados
  • Los Municipios
  • El Poder Ejecutivo Federal
  • Ambas Cámaras del Congreso de la Unión
  • Órganos constitucionales autónomos federales y estatales
¿Quién y cómo resuelve?

Tratándose de leyes resuelve el Pleno de la Corte. Podrá determinar su invalidez general cuando 8 de las 11 personas ministras voten por el proyecto de inconstitucionalidad que presente la ministra o ministro a quien se le asigne el caso.

Si sólo alcanza 6 votos (mayoría simple) la invalidez aplicaría solamente para las partes involucradas.

Cuando se trata de actos u omisiones resuelven las Salas de la Corte, con el voto de 3 de las 5 ministras y ministros que las integran.

¿Cómo funciona?

Una vez publicados los decretos en el Diario Oficial de la Federación:


1
Se presenta la demanda dentro de los 30 días hábiles siguientes.
2
Se designa a la ministra o ministro instructor.
3
Se admite o se desecha. De ser el caso, se dicta suspensión y se le avisa a la parte que la promovió.
4
Se fija fecha de la audiencia y se celebra.
5
Se presenta el proyecto de resolución.
6
Se discute el proyecto y se emite la sentencia.
7
Se publica la sentencia en el DOF, para su cumplimiento.

Para conocer más acerca de estos medios de control constitucional y sus diferencias, da click.

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