De manera pública trascendió la presentación el 9 de marzo de una Controversia Constitucional por parte del Instituto Nacional Electoral contra el Decreto por el que se reforman la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la expedición de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 2 de marzo de 2023.
La demanda se encuentra en trámite por parte de la Corte.
Los asuntos de la Corte, como se establece en el Reglamento Interior de la SCJN, se turnarán por su Presidente entre los demás Ministros, a través de la Subsecretaría General, siguiendo rigurosamente el orden de su designación y el cronológico de presentación de cada tipo de expedientes que se encuentren en condiciones de ser enviados a una Ponencia, tanto para formular proyecto de resolución como para instruir el procedimiento.
El ministro Javier Laynez Potisek, actualmente integra la Segunda Sala de la SCJN y fue designado por el Senado de la República en diciembre de 2015.
Consulta la lista de notificaciones de trámite para conocer las actualizaciones.
3.1
El 24 de marzo el Ministro Ponente Javier Laynez Potisek admitió la demanda de Controversia Constitucional que interpuso el Instituto Nacional Electoral (INE) en contra del ‘Decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que expide una nueva Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral’.
En este mismo Acuerdo, el Ministro Instructor solicitó a las autoridades demandadas (Congreso de la Unión y Ejecutivo Federal) que presenten su contestación dentro del plazo legal.
Aunado a lo anterior, el Ministro Instructor concedió la suspensión solicitada por el INE respecto de todos los artículos impugnados del Decreto para efecto de que las cosas se mantengan en el estado en el que hoy se encuentran y rijan las disposiciones vigentes antes de la respectiva reforma.
3.2
Recursos de reclamación
El recurso de reclamación es un medio de impugnación previsto en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que procede contra diversos acuerdos de trámite.
Se presenta el recurso de reclamación ante la Presidencia de la SCJN, quien posteriormente da noticia a las partes a fin de que presenten sus alegatos. Luego, la Presidencia de la SCJN se encarga de turnar el recurso de reclamación a un Ministro o Ministra distinta de la persona ministra instructora, quien elaborará el proyecto de resolución.
Existen 7 recursos de reclamación. Cuatro contra el acuerdo de suspensión y tres contra el acuerdo de admisión. Tres fueron enviados a Primera Sala, tres más se turnaron a la Segunda Sala y uno más fue desechado.