Suprema Corte invalida en su totalidad la Ley de Seguridad Interior |
- El Pleno determinó que dicha Ley es inconstitucional.
Por mayoría de nueve votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez total de la Ley de Seguridad Interior, publicada el 21 de diciembre de 2017, en el Diario Oficial de la Federación.
Tras el análisis del proyecto presentado por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, a las acciones de Inconstitucionalidad 6/2018 y sus acumuladas 8/2018, 9/2018, 10/2018 y 11/2018, promovidas por diputados federales, senadores, el INAI, el partido político Movimiento Ciudadano, la CNDH, la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro y la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, la mayoría de los Ministros que se pronunciaron en contra de la norma, consideraron que el Congreso de la Unión carece de facultades para legislar sobre seguridad interior, mientras que por lo que se refiere a la facultad prevista en el artículo 89, fracción VI de la Constitución Federal, solo faculta al Ejecutivo federal para disponer de las fuerzas armadas, pero no habilita en manera alguna al Congreso de la Unión para expedir una norma de la materia. Aunado a lo anterior, algunos Ministros estimaron que el proceso legislativo para su aprobación estuvo “viciado de origen”.
El ministro ponente sostuvo su proyecto al señalar que la Ley de Seguridad interior no significa militarizar al país y por el contrario sería un marco legal necesario ante la situación por la que éste atraviesa.
Si desea más información, visite el comunicado de prensa. |
|
|
Reitera la Suprema Corte la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta del consumo recreativo de marihuana |
La Suprema Corte de Justicia de la Nación generó jurisprudencia en la que reiteró la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta del consumo lúdico de la marihuana, al aprobar dos amparos que sumaron cinco sentencias en el mismo sentido.
La Primera Sala sostuvo que el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad permite que las personas mayores de edad decidan, sin interferencia alguna, qué tipo de actividades lúdicas desean realizar y protege todas las acciones necesarias para materializar esa elección.
El dictamen aclara que ese derecho no es absoluto, ya que deberá regularse el consumo de ciertas sustancias, pero las afectaciones que provoca la marihuana no justifican una prohibición absoluta a su consumo. Por lo tanto, se ordenó a la COFEPRIS que autorizara a los quejosos consumir personalmente marihuana, sin que eso les permita comercializarla ni utilizar otros estupefacientes o psicotrópicos.
Una vez que la jurisprudencia esté vigente, el criterio del Alto Tribunal deberá ser observado por todos los jueces del país, quienes deberán conceder el amparo a todos los que en iguales circunstancias pretendan acceder a este derecho. Si desea más información, consulte la infografía, o visite el comunicado de prensa. |
Es constitucional la agravante de pandilla,
prevista en Código Penal capitalino
|
La Suprema Corte de Justicia determinó que es constitucional el artículo 252 del Código Penal para el Distrito Federal, que prevé la agravante de pandilla; por tanto, este tipo de reuniones no se encuentran protegidas por el artículo noveno constitucional, que consagra el derecho de reunirse o congregarse para cualquier objeto lícito y de manera pacífica.
Al negar el amparo a un quejoso, la Primera Sala señaló que lo que se sanciona son las reuniones ocasionales, esporádicas o no habituales para cometer un ilícito penal. Por ello, la norma comprende el criterio temporal del consenso de voluntades y la distingue de otras figuras, como la asociación delictuosa o delincuencia organizada.
Para más información, visite el comunicado de prensa. |
|
|
SCJN, CNDH, ONU y UNICEF exigieron respeto a los
derechos humanos de la caravana migrante |
En el marco del 4º Foro regional en materia de migración y protección internacional, organizado por el Alto Tribunal, el Ministro Presidente, Luis María Aguilar, expresó su preocupación principalmente por la situación de los menores que viajan dentro de la Caravana.
Destacó que, si bien la atención mundial se centró en las acciones de la frontera sur de Estados Unidos, también es deber institucional vigilar lo que sucede al sur de nuestro país.
Informó que se instruyó a los tribunales federales de la frontera sur en la tramitación de amparos, que pudieran presentarse por violaciones a los derechos humanos.
Si desea más información, consulte los comunicados de prensa 132/218 y 134/2018. |
|
|
|
DERECHO AGRARIO |
Ordena la Suprema Corte restituir tierras a
comunidad de Tepoztlan, Morelos
|
La comunidad inició un juicio en 1999, en contra de una empresa que alegaba que era propietaria de algunos predios de la zona, a partir de oficios emitidos por la autoridad agraria en la década de los 60´s. |
Más información
|
|
|
DERECHO A LA IDENTIDAD |
Registro Civil de Veracruz deberá tramitar solicitud de adecuación de identidad de género
|
La Primera Sala concedió el amparo a una persona a quien se le negó ese derecho, al señalar que esta acción implica una discriminación indirecta y vulnera el artículo Primero de la Constitución. |
Más información
|
|
MALTRATO ANIMAL |
Es constitucional la prohibición de las peleas de gallos
|
La Primera Sala resolvió que son constitucionales los artículos de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz que prohíben las peleas de gallos. Lo anterior no vulnera el derecho a expresiones culturales. |
Más información
|
|
EJECUCIÓN PENAL |
Personas privadas de su libertad deben cumplir la Ley Nacional de Ejecución Penal para reclamar omisiones a sus condiciones de internamiento
|
Antes de acudir al juicio de amparo indirecto las personas privadas de su libertad deben agotar los procedimientos de la Ley Nacional de Ejecución Penal. |
Más información
|
|
DERECHO DE PETICIÓN |
Amparan a ex trabajadores migrantes conocidos como “braceros”
|
La Segunda Sala amparó a ex trabajadores migrantes en contra de la negativa de la Secretaría de Gobernación para que les devuelvan ciertas cantidades que les fueron descontadas de sus salarios cuando laboraron en los Estados Unidos. |
Más información
|
|
|
Tesis jurisprudenciales y aisladas relevantes de la SCJN, publicadas recientemente en el Semanario Judicial de la Federación
|
|
|
|