Resoluciones del Comité de Transparencia
Expediente: Clasificación de Información 53/2015-J Folio(s): SSAI/00774215
Amparo Directo en Revisión Pleno SCJN
Clasificación: Clasificaciones de Información Jurisdiccionales
Área responsable de la Información: Secretaría General de Acuerdos
Área responsable de la Información: Subsecretaría General de Acuerdos
Área responsable de la Información: Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes
Típo de información solicitada: Jurisdiccional
Términos en la resolución del Comité: PRIMERO. Se confirma el informe de la Secretaría General de Acuerdos del Alto Tribunal y se tiene por agotado el requerimiento hecho a la Subsecretaría General de Acuerdos, en términos de lo señalado en la consideración III de esta resolución.
SEGUNDO. Son inexistentes el problemario, la resolución definitiva y los votos particulares o concurrentes del expediente del Amparo Directo en Revisión 3638/2015 del Pleno del Alto Tribunal, de acuerdo con lo señalado en la última consideración de esta resolución.
TERCERO. Se requiere a los titulares de la Secretaría General de Acuerdos, de la Subsecretaría General de Acuerdos y del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes, de acuerdo con lo establecido en la consideración III de esta clasificación.
Fecha de resolución:
Expediente: Clasificación de Información 54/2015-J Folio(s): SSAI/00774315
Amparo directo en revisión Pleno SCJN
Clasificación: Clasificaciones de Información Jurisdiccionales
Área responsable de la Información: Secretaría General de Acuerdos
Área responsable de la Información: Subsecretaría General de Acuerdos
Área responsable de la Información: Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes
Típo de información solicitada: Jurisdiccional
Términos en la resolución del Comité: PRIMERO. Se confirma el informe de la Secretaría General de Acuerdos del Alto Tribunal y se tiene por agotado el requerimiento hecho a la Subsecretaría General de Acuerdos, en términos de lo señalado en la consideración II de esta resolución.
SEGUNDO. Son inexistentes el problemario, la resolución definitiva y los votos particulares o concurrentes del expediente del Amparo Directo en Revisión 3606/2015 del Pleno del Alto Tribunal, de acuerdo con lo señalado en la última consideración de esta resolución.
TERCERO. Se requiere a los titulares de la Secretaría General de Acuerdos, Subsecretaría General de Acuerdos y del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes, en términos de lo establecido en la última parte de esta clasificación.
Fecha de resolución:
Expediente: Clasificación de Información 55/2015-J Folio(s): SSAI/00774415
Amparo directo en revisión Pleno SCJN
Clasificación: Clasificaciones de Información Jurisdiccionales
Área responsable de la Información: Secretaría General de Acuerdos
Área responsable de la Información: Subsecretaría General de Acuerdos
Típo de información solicitada: Jurisdiccional
Términos en la resolución del Comité: PRIMERO. Se confirman los informes emitidos por el Secretario General de Acuerdos y por el Subsecretario General de Acuerdos, en los términos señalados en el Considerando III de la presente determinación.
SEGUNDO. Se determina que la demanda del amparo directo en revisión 3593/2015 constituye información temporalmente reservada, en términos de lo señalado en el Considerando III de esta resolución.
TERCERO. Se determina que el problemario, resolución definitiva, así como votos particulares o concurrentes en el amparo directo en revisión 3593/2015, dada la etapa procesal en que se ubica el asunto, constituyen información inexistente, en términos de lo expuesto en el Considerando III de esta resolución.
Fecha de resolución:
Expediente: Clasificación de Información 56/2015-J Folio(s): SSAI/00774515
Amparo Directo en Revisión Pleno SCJN.
Clasificación: Clasificaciones de Información Jurisdiccionales
Área responsable de la Información: Secretaría General de Acuerdos
Área responsable de la Información: Subsecretaría General de Acuerdos
Área responsable de la Información: Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes
Típo de información solicitada: Jurisdiccional
Términos en la resolución del Comité: PRIMERO. Se confirma el informe de la Secretaría General de Acuerdos del Alto Tribunal y se tiene por agotado el requerimiento hecho a la Subsecretaría General de Acuerdos, en términos de lo señalado en la consideración III de esta resolución.
SEGUNDO. Son inexistentes el problemario, la resolución definitiva y los votos particulares o concurrentes del expediente del Amparo Directo en Revisión 3574/2015 del Pleno del Alto Tribunal, de acuerdo con lo señalado en la última consideración de esta resolución.
TERCERO. Se requiere a la Secretaría General de Acuerdos, a la Subsecretaría General de Acuerdos y al Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes, de acuerdo con lo establecido en la consideración III de esta clasificación.
Fecha de resolución:
Expediente: Clasificación de Información 57/2015-J Folio(s): SSAI/00774615
Amparo directo en revisión Pleno SCJN
Clasificación: Clasificaciones de Información Jurisdiccionales
Área responsable de la Información: Secretaría General de Acuerdos
Área responsable de la Información: Subsecretaría General de Acuerdos
Área responsable de la Información: Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes
Típo de información solicitada: Jurisdiccional
Términos en la resolución del Comité: PRIMERO. Se confirma el informe de la Secretaría General de Acuerdos del Alto Tribunal y se tiene por agotado el requerimiento hecho a la Subsecretaría General de Acuerdos, en términos de lo señalado en la consideración II de esta resolución.
SEGUNDO. Son inexistentes el problemario, la resolución definitiva y los votos particulares o concurrentes del expediente del Amparo Directo en Revisión 3572/2015 del Pleno del Alto Tribunal, de acuerdo con lo señalado en la última consideración de esta resolución.
TERCERO. Se requiere a los titulares de la Secretaría General de Acuerdos, Subsecretaría General de Acuerdos y del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes, en términos de lo establecido en la última parte de esta clasificación.
Fecha de resolución:
Expediente: Clasificación de Información 58/2015-J Folio(s): SSAI/00774815
Amparo Directo en Revisión Pleno SCJN
Clasificación: Clasificaciones de Información Jurisdiccionales
Área responsable de la Información: Secretaría General de Acuerdos
Área responsable de la Información: Subsecretaría General de Acuerdos
Área responsable de la Información: Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes
Típo de información solicitada: Jurisdiccional
Términos en la resolución del Comité: PRIMERO. Se confirma el informe de la Secretaría General de Acuerdos del Alto Tribunal y se tiene por agotado el requerimiento hecho a la Subsecretaría General de Acuerdos, en términos de lo señalado en la consideración III de esta resolución.
SEGUNDO. Son inexistentes el problemario, la resolución definitiva y los votos particulares o concurrentes del expediente del Amparo CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN 58/2015-J13 Directo en Revisión 3470/2015 del Pleno del Alto Tribunal, de acuerdo con lo señalado en la última consideración de esta resolución.
TERCERO. Se requiere a la Secretaría General de Acuerdos, a la Subsecretaría General de Acuerdos y al Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes, de acuerdo con lo establecido en la consideración III de esta clasificación.
Fecha de resolución:
Expediente: Clasificación de Información 59/2015-J Folio(s): SSAI/00774715
Amparo directo en revisión Pleno SCJN.
Clasificación: Clasificaciones de Información Jurisdiccionales
Área responsable de la Información: Secretaría General de Acuerdos
Área responsable de la Información: Subsecretaría General de Acuerdos
Área responsable de la Información: Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes
Típo de información solicitada: Jurisdiccional
Términos en la resolución del Comité: PRIMERO. Se confirma el informe de la Secretaría General de Acuerdos del Alto Tribunal y se tiene por agotado el requerimiento hecho a la Subsecretaría General de Acuerdos, en términos de lo señalado en la consideración II de esta resolución.
SEGUNDO. Son inexistentes el problemario, la resolución definitiva y los votos particulares o concurrentes del expediente del Amparo Directo en Revisión 3525/2015 del Pleno del Alto Tribunal, de acuerdo con lo señalado en la última consideración de esta resolución.
TERCERO. Se requiere a los titulares de la Secretaría General de Acuerdos, Subsecretaría General de Acuerdos y del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes, en términos de lo establecido en la última parte de esta clasificación.
Fecha de resolución:
Expediente: Clasificación de Información 60/2015-J Folio(s): SSAI/00826815
Amparo en revisión Primera Sala SCJN
Clasificación: Clasificaciones de Información Jurisdiccionales
Área responsable de la Información: Secretaría de Acuerdos de la Primera Sala
Área responsable de la Información: Dirección General de Comunicación y Vinculación Social
Típo de información solicitada: Jurisdiccional
Términos en la resolución del Comité: PRIMERO. Se confirma parcialmente el informe emitido por el Secretario de Acuerdos de la Primera Sala, en los términos señalados en el Considerando III, apartado A, de la presente determinación.
SEGUNDO. Se confirma el informe emitido por el titular de la Dirección General de Comunicación y Vinculación Social, en los términos señalados en el Considerando III, apartado B, de la clasificación que nos ocupa.
TERCERO. Se determina que el escrito de expresión de agravios del Amparo en Revisión 405/2015 constituye información temporalmente reservada, en términos de lo señalado en el Considerando III, apartado A, de esta resolución.
CUARTO. Se determina la inexistencia de la resolución definitiva, votos particulares o concurrentes, así como de la nota de prensa, relativos al Amparo en Revisión 405/2015, en términos de lo expuesto en el Considerando III, apartado A, de esta resolución.
QUINTO. Se requiere al Secretario de Acuerdos de la Primera Sala del Alto Tribunal, para que rinda el informe de disponibilidad, clasificación y cotización del problemario del Amparo en Revisión 405/2015, en atención a lo señalado en la parte final de la consideración III, apartado A, de esta resolución.
Fecha de resolución:
Expediente: Clasificación de Información 61/2015-J Folio(s): SSAI/00826615
Amparo Directo en Revisión Pleno SCJN
Clasificación: Clasificaciones de Información Jurisdiccionales
Área responsable de la Información: Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes
Área responsable de la Información: Director General de Comunicación y Vinculación Social
Área responsable de la Información: Secretaría General de Acuerdos
Área responsable de la Información: Subsecretaría General de Acuerdos
Área responsable de la Información: Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes
Típo de información solicitada: Jurisdiccional
Términos en la resolución del Comité: PRIMERO. Se califica de legal el impedimento de la titular del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes, conforme a lo expuesto en la consideración II de esta resolución.
SEGUNDO. Se confirman los informe rendidos por el Secretario General de Acuerdos, la titular del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes y el Director General de Comunicación y Vinculación Social, en términos de lo expuesto en el considerando III de esta resolución.
TERCERO. Se declara la inexistencia del problemario, nota de prensa, resolución definitiva y votos particulares o concurrentes emitidos dentro del expediente del Amparo Directo en Revisión 2043/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
CUARTO. Se requiere al Secretario General de Acuerdos, y/o al Subsecretario General de Acuerdos y/o al Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes, de acuerdo con lo establecido en el considerando III de esta clasificación.
Fecha de resolución:
Expediente: Clasificación de Información 62/2015-J Folio(s): SSAI/00827115
Amparo Directo en Revisión Pleno SCJN
Clasificación: Clasificaciones de Información Jurisdiccionales
Área responsable de la Información: Secretaría General de Acuerdos
Área responsable de la Información: Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes
Área responsable de la Información: Dirección General de Comunicación y Vinculación Social
Típo de información solicitada: Jurisdiccional
Términos en la resolución del Comité: PRIMERO. Se califica de legal el impedimento de la titular del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes, conforme a lo expuesto en la consideración II de esta resolución.
SEGUNDO. Se confirman los informes de la Secretaría General de Acuerdos, del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes y de la Dirección General de Comunicación y Vinculación Social, en términos de lo señalado en la consideración IV de esta resolución.
TERCERO. Son inexistentes el problemario, la resolución definitiva, los votos particulares o concurrentes del expediente Amparo Directo en Revisión 2851/2014 del Pleno del Alto Tribunal, así como alguna nota de prensa relacionada con ese asunto, de acuerdo con lo señalado en la última consideración de esta resolución.
CUARTO. Por conducto de la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial, póngase a disposición del peticionario la versión pública del escrito inicial de demanda del Amparo Directo en Revisión 2851/2014 del Pleno del Alto Tribunal, de conformidad con lo establecido en la consideración IV de esta clasificación.
Fecha de resolución:
Expediente: Ejecución 1 de la Clasificación de Información 31/2015-J Folio(s): SSAI/00053715
Escritos iniciales y resoluciones de amparos en revisión e incidentes de inejecución de sentencia
Clasificación: Ejecuciones
Área responsable de la Información: Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes
Típo de información solicitada: Jurisdiccional
Términos en la resolución del Comité: PRIMERO. Se califica de legal el impedimento de la titular del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes, conforme a lo expuesto en la consideración II de esta resolución.
SEGUNDO. Se confirma el informe de la titular del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes, de acuerdo con lo expuesto en la consideración III de la presente ejecución.
TERCERO. Se tiene por agotada la materia de la solicitud de origen, acorde con lo señalado en la última consideración de esta ejecución.
Fecha de resolución:
Expediente: Ejecución 1 de la Clasificación de Información 7/2015-A Folio(s): SSAI/00076415
Nombre secretarios de estudio y cuenta SCJN.
Clasificación: Ejecuciones
Área responsable de la Información: Dirección General de Recursos Humanos e Innovación Administrativa
Típo de información solicitada: Administrativa
Términos en la resolución del Comité: PRIMERO. Se confirma parcialmente el informe y por tanto la inexistencia de la información relativa al nombre de los 10 Secretarios de Estudio y Cuenta que trabajaron en este Alto Tribunal en el año 1994, de conformidad con lo señalado en el Considerando II.
SEGUNDO. Se requiere a la titular de la Dirección General de Recursos Humanos e Innovación Administrativa para que emita un informe de disponibilidad y clasificación relativo al nombre de todos los Secretarios de Estudio y Cuenta adscritos a áreas diferentes a las ponencias, en el plazo de
cinco días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo precisado en el Considerando II.
Fecha de resolución:
Expediente: Ejecución 1 de la Clasificación de Información 8/2015-A Folio(s): SSAI/00079015
Procedimientos de responsabilidad SCJN.
Clasificación: Ejecuciones
Área responsable de la Información: Directora General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial
Típo de información solicitada: Administrativa
Términos en la resolución del Comité: PRIMERO. Se califica de legal el impedimento hecho valer por la titular de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial, en los términos señalados en la consideración II de esta resolución.
SEGUNDO. Se confirma el informe de la Directora General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial, emitido en cumplimiento a lo ordenado en la clasificación de información de origen y se tiene por agotada la materia de la Clasificación, de acuerdo a lo precisado en la última consideración de la presente resolución.
Fecha de resolución: