Artículo 1241
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Para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes:
- Nombre de la persona que solicita la información o, en su caso, los datos generales de la persona que la representa;
- Domicilio o medio para recibir notificaciones;
- La descripción de la información solicitada;
- Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización, y
- V. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.
En su caso, la persona que solicita la información señalará el formato accesible o la lengua indígena en la que se requiera la información de acuerdo a lo señalado en la Ley.
La información de las fracciones I y IV será proporcionada por la persona que solicita la información de manera opcional y, en ningún caso, podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud.
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