Solicitud de Acceso a la Información - requisitos

Requisitos Solicitud Acceso

Artículo 1241

Para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes:

  1. Nombre de la persona que solicita la información o, en su caso, los datos generales de la persona que la representa;
  2. Domicilio o medio para recibir notificaciones;
  3. La descripción de la información solicitada;
  4. Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización, y
  5. V. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.

En su caso, la persona que solicita la información señalará el formato accesible o la lengua indígena en la que se requiera la información de acuerdo a lo señalado en la Ley.

La información de las fracciones I y IV será proporcionada por la persona que solicita la información de manera opcional y, en ningún caso, podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud.

 

 

1De conformidad con la LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Puede ser consultada en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP.pdf