Requisitos para presentar el trámite
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LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS
Artículo 105. Los únicos requisitos exigibles en el escrito de interposición del recurso de revisión serán los siguientes:
- El área responsable ante quien se presentó la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO;
- El nombre de la persona que recurre o de quien la representa y, en su caso, de la persona que tiene el carácter de tercero interesado, así como el domicilio o medio que señale para recibir notificaciones;
- La fecha en que fue notificada la respuesta a la persona que recurre, o bien, en caso de falta de respuesta la fecha de la presentación de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO;
- El acto que se recurre y los puntos petitorios, así como las razones o motivos de inconformidad;
- En su caso, copia de la respuesta que se impugna y de la notificación correspondiente, y
- Los documentos que acrediten la identidad de la persona que recurre y, en su caso, la personalidad e identidad de la persona que la representa.
Al recurso de revisión se podrán acompañar las pruebas y demás elementos que la persona que recurre considere procedente someter a juicio del Instituto o, en su caso, de los Organismos garantes.
En ningún caso será necesario que la persona que recurre ratifique el recurso de revisión interpuesto.
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