No es aplicable a la Suprema Corte de Justicia de la Nación
De las atribuciones constitucionales y legales conferidas para la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Artículos 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte Justicia de la Nación), No se encuentra el de suscribir convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado. Por lo que la información relativa a está fracción, no es competencia de este Alto Tribunal.
Avalado por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y protección de Datos Personales, mediante el acuerdo ACT-PUBJ14/0912016.05, denominado "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA TABLA DE APLICABILIDAD DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO FEDERAL, EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 70 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.", en donde se determinó que las fracciones XV, XXII, XXXIII, XXXVII, XXXVIII, XL y XLVII, no aplican a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.