Fideicomiso, Sistema de Pensiones Complementarias para Mandos Medios y Operativos

Antecedentes

La función que desempeñan los mandos medios y operativos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, constituye uno de los elementos más importantes en la conservación y actualización del Estado de Derecho en México, por ello, el esfuerzo y dedicación de esos servidores, realizado de manera constante y cotidiana sin más compromiso que el cumplimiento del deber en beneficio de la Nación, merecen que cuando por las condiciones personales que la ley prevé, se vean obligados a retirarse del servicio activo, en justa retribución se propicien condiciones económicas tales que les permitan continuar viviendo con la dignidad y el decoro que la medianía de sus ingresos les ha proporcionado durante el tiempo en que han cumplido con su noble misión. En tal virtud, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió constituir un plan que tiene por objeto establecer un sistema de pensiones complementarias a las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, en beneficio de los mandos medios y operativos que se hubieren retirado o que en el futuro se retiren de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Origen de los recursos.

I.I. Aportaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivadas de: a) Remanentes del Presupuesto de Egresos de 1998 y anteriores; b) En su caso, recursos presupuestales previamente programados en el Presupuesto de Egresos respectivo; c) Ampliaciones presupuestales por ingresos extraordinarios y, d) Rendimientos y productos derivados de la inversión y reinversión del fondo fideicomitido. II. En su caso, transferencias presupuestales de los Órganos competentes de la Federación, previa aprobación de la Suprema Corte. Cabe agregar que es a partir de la entrada en vigor del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1999 que en su artículo 40 se estableció que el Poder Judicial de la Federación debe concentrar en la Tesorería de la Federación los recursos presupuestales previstos en ese presupuesto que no se encuentren devengados al 31 de diciembre del citado ejercicio. En tal virtud, no existió ni existe limitación legal alguna para que los remanentes presupuestales anteriores al 10 de enero de 1999 se conservaran por los Órganos del Poder Judicial de la Federación, más aún si se ejercieron destinándolos a diversos Fideicomisos.

Fines de los recursos.

Pago de pensiones complementarias para los mandos medios y personal operativo que se hubieran retirado o que en el futuro se retiren de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Tema Documento
Contrato número 80690
Acuerdo General de Administración VII/2005, del diecisiete de octubre de dos mil cinco que regula el Plan de Pensiones Complementarias de los Servidores Públicos de Mando Medio y Personal Operativo de este Alto Tribunal. (Versión actualizada considerando las reformas y adiciones realizadas mediante Acuerdos Generales de Administración del catorce de junio de dos mil doce, del dieciséis de octubre de dos mil doce, del cinco de febrero de dos mil trece, del cinco de noviembre de dos mil trece, y cuatro de noviembre de dos mil catorce del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación)
Padrón de Beneficiarios

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