Fundamento jurídico que da origen al trámite
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Artículo 3o. de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículo 4, incisos j) y k), del Acuerdo General Conjunto número 1/2013 la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificado del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico.
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Señala quién debe presentar el trámite
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Persona física, partes en juicio de amparo o representantes. Artículo 4 del Acuerdo General Conjunto número 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificado del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico; y artículo 18 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal.
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Señala en qué casos se debe presentar el trámite
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En cualquier momento, a solicitud del interesado a través del mismo medio por el que lo tramitó. Artículo 4, inciso j) y k), del Acuerdo General Conjunto número 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificado del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico.
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Requisitos para presentar el trámite
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Artículo 4 del Acuerdo General Conjunto número 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificado del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico; artículo 18 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal.
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Señala el medio de presentación del trámite
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Electrónica y presencial.
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Formatos (en caso de no existir, señala que no aplica)
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No aplica
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Monto y tabla de pagos (en caso de caso de no existir señala que no aplica)
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Sin costo del trámite.
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Indica los documentos que deben anexarse a la solicitud del trámite
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No aplica.
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Plazo máximo de respuesta
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Inmediato.
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Vigencia del trámite
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No aplica.
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Criterios de resolución del trámite
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Artículo 4, incisos j) y k), del Acuerdo General Conjunto número 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificado del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico; y artículo 18 Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal.
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