Funciones de la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial (Unidad de enlace)

LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA:

Artículo 45.

Los sujetos obligados designarán al responsable de la Unidad de Transparencia que tendrá las siguientes funciones:

I.
Recabar y difundir la información a que se refieren los Capítulos II, III, IV y V del Título Quinto de esta Ley, así como la correspondiente de la Ley Federal y de las Entidades Federativas y propiciar que las Áreas la actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable;
II.
Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
III.
Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;
IV.
Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;
V.
Efectuar las notificaciones a los solicitantes;
VI.
Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable;
VII.
Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
VIII.
Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;
IX.
Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;
X.
Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;
XI.
Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables, y
XII.
Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.

Los sujetos obligados promoverán acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las repuestas a solicitudes de información, en la lengua indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente.


LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES:

Artículo 85.

Cada responsable contará con una Unidad de Transparencia, se integrará y funcionará conforme a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, esta Ley y demás normativa aplicable, que tendrá las siguientes funciones:

I.
Auxiliar y orientar al titular que lo requiera con relación al ejercicio del derecho a la protección de datos personales;
II.
Gestionar las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO;
III.
Establecer mecanismos para asegurar que los datos personales solo se entreguen a su titular o su representante debidamente acreditados;
IV.
Informar al titular o su representante el monto de los costos a cubrir por la reproducción y envío de los datos personales, con base en lo establecido en las disposiciones normativas aplicables;
V.
Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren y fortalezcan mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO;
VI.
Aplicar instrumentos de evaluación de calidad sobre la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO, y
VII.
Asesorar a las áreas adscritas al responsable en materia de protección de datos personales. Los responsables que en el ejercicio de sus funciones sustantivas lleven a cabo tratamientos de datos personales relevantes o intensivos, podrán designar a un oficial de protección de datos personales, especializado en la materia, quien realizará las atribuciones mencionadas en este artículo y formará parte de la Unidad de Transparencia.

Los sujetos obligados promoverán acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a la recepción, trámite y entrega de las respuestas a solicitudes de información, en la lengua indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente.


LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA:

Artículo 61.

Los sujetos obligados designarán al responsable de la Unidad de Transparencia que tendrá las siguientes funciones:

I.
Coordinar la difusión de la información a que se refiere el Capítulo I del Título Tercero de esta Ley, así como los Capítulos II a V del Título Quinto de la Ley General, según corresponda, y propiciar que las Áreas la actualicen periódicamente;
II.
Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
III.
Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;
IV.
Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;
V.
Efectuar las notificaciones a los solicitantes;
VI.
Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información conforme a la normatividad aplicable;
VII.
Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
VIII.
Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;
IX.
Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;
X.
Fomentar la transparencia al interior del sujeto obligado;
XI.
Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables, y
XI
Las que se desprendan de la Ley General y demás normatividad aplicable necesarias para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información entre el sujeto obligado y los solicitantes.

Los sujetos obligados promoverán acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las respuestas a solicitudes de información, en la lengua indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente.


REGLAMENTO ORGÁNICO EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Artículo 40.

La Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial tendrá las atribuciones siguientes:

I.
Administrar, recibir y difundir la información que involucre a la Suprema Corte en el ámbito de las obligaciones de transparencia, comunes y específicas, así como propiciar su actualización conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
II.
Promover e implementar, previa aprobación de la o el Presidente, las políticas y acciones de transparencia proactiva;
III.
Administrar el portal de transparencia y datos personales de la Suprema Corte, así como implementar y mantener los mecanismos y sistemas electrónicos que permitan cumplir con las obligaciones y políticas en esas materias;
IV.
Recibir, dar trámite y desahogar las solicitudes de acceso a la información, así como las de acceso, rectificación, cancelación u oposición a la publicación de datos personales que obren en los archivos de la Suprema Corte; notificar a los solicitantes las determinaciones emitidas en los procedimientos correspondientes y, en su caso, entregar la información requerida, así como desahogar los medios de impugnación que se interpongan;
V.
Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información, así como las de acceso, rectificación, cancelación u oposición a la publicación de datos personales y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados que pudieran tener la información requerida;
VI.
Proponer los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, así como las de acceso, rectificación, cancelación u oposición a la publicación de datos personales;
VII.
Llevar un registro de las solicitudes, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;
VIII.
Administrar y coordinar las acciones y procedimientos de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales en todos los módulos instalados para ese efecto, y supervisar sus actividades mediante visitas técnicas en las sedes bajo su adscripción;
IX.
Asesorar a los órganos y áreas para la publicación de la información que constituye obligación de transparencia; la atención de las solicitudes de información o de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales; la clasificación, conservación y resguardo de cualquier documento que contenga información reservada o confidencial, y la protección de los datos personales bajo su resguardo;
X.
Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en las disposiciones aplicables;
XI.
Fungir como vínculo o enlace con otros sujetos obligados y con el organismo garante federal en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
XII.
Proponer planes de capacitación en la materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
XIII.
Generar información cuantitativa y cualitativa sistematizada, exhaustiva y confiable sobre los asuntos jurisdiccionales y la actividad institucional de la Suprema Corte;
XIV.
Generar informes y reportes estadísticos a solicitud de la Presidencia o de las Ministras y Ministros de la Suprema Corte;
XV.
Desarrollar y mantener actualizado un portal interactivo de sistematización de la información judicial accesible a la ciudadanía, y
XVI.
Publicar en el portal de estadística judicial la información sobre seguimiento de casos, indicadores de gestión jurisdiccional y actividad institucional de la Suprema Corte.