Como resultado de la participación de la sociedad civil, la reforma constitucional del 11 de junio de 2011 reconoció la centralidad que tienen los derechos humanos para el sistema institucional mexicano, incorporó con rango constitucional el derecho internacional de los derechos humanos y fortaleció los mecanismos para su protección. Dotar de rango constitucional a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte conlleva importantes implicaciones para la actuación de las autoridades, la impartición de justicia, la formulación de políticas públicas y el estudio y la práctica del Derecho en el país. En efecto, la reforma estableció en el artículo 1º constitucional las obligaciones de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Una vez aprobada la reforma, una de las primeras tareas de la Suprema Corte fue definir los alcances de la fuerza vinculante de los derechos humanos previstos en tratados internacionales. A través de la Contradicción de Tesis 293/2011, la Suprema Corte estableció la vinculatoriedad de la doctrina contenida en todas las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la conformación de un bloque de constitucionalidad integrado por los derechos constitucionales y los derechos establecidos en los tratados internacionales ratificados por México, como parámetro bajo el cual se debe analizar la constitucionalidad/convencionalidad de todos los actos jurídicos y las normas generales, favoreciendo en su aplicación e interpretación la protección más amplia.
Así, la reforma de derechos humanos constituyó un parteaguas para la impartición de justicia al iniciar la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y un nuevo paradigma centrado en los derechos. Asimismo, impulsó el compromiso de este Alto Tribunal para darles contenido y volverlos realidad a través de sus sentencias. En este sentido, la Suprema Corte ha desarrollado y defendido los derechos de las personas con discapacidad, las mujeres, los pueblos y comunidades indígenas, las niñas, niños y adolescentes, y las personas LGBTI+, entre otros. Además, ha fortalecido el debido proceso, la presunción de inocencia, la libertad de expresión y la autonomía de las personas para elegir su proyecto de vida, por mencionar algunos.
De esta manera, atendiendo a la importancia que tienen las normas de derechos humanos de fuente internacional, la Suprema Corte pone a su disposición los tratados internacionales en los que se reconocen derechos humanos y de los que México es parte, con el fin de facilitar su conocimiento y aplicación, así como contribuir en la construcción de una cultura de los derechos humanos.
De carácter general
En esta sección encontrará tratados internacionales fundacionales en los que se reconocen derechos humanos y que han sido ratificados por México.
De carácter especial
En esta sección encontrará tratados internacionales ratificados por México en los que se reconocen derechos humanos y que forman parte del proceso de especificación de derechos y/o versan sobre temas específicos del derecho internacional de los derechos humanos.