Sesión del 23 de Enero de 2024
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 132/2022
CONSULTA INDÍGENA Y AFROMEXICANA. LA EXPEDICIÓN DE LA LEY DE DERECHOS DE LAS PERSONAS, PUEBLOS, COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, ES SUSCEPTIBLE DE AFECTAR A DICHAS COMUNIDADES, POR LO QUE DEBE ESTAR PRECEDIDA DE LA CONSULTA (INVALIDEZ DEL DECRETO NÚMERO 2620 POR EL QUE SE EXPIDIÓ LA LEY DE DERECHOS DE LAS PERSONAS, PUEBLOS, COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, PUBLICADO EL DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS, EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA ENTIDAD NÚMERO 48 [EXTRAORDINARIO]).
CONSULTA INDÍGENA Y AFROMEXICANA. EL HECHO DE QUE NO SE HAYAN APORTADO ELEMENTOS SUFICIENTES POR LAS AUTORIDADES DEMANDADAS PARA COMPROBAR QUE LA CONSULTA CUMPLIÓ CON LAS FASES O ETAPAS REQUERIDAS Y CON LOS ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN COLMARSE EN CADA UNA, TIENE COMO CONSECUENCIA LA INVALIDEZ DEL DECRETO IMPUGNADO (INVALIDEZ DEL DECRETO NÚMERO 2620 POR EL QUE SE EXPIDIÓ LA LEY DE DERECHOS DE LAS PERSONAS, PUEBLOS, COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, PUBLICADO EL DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS, EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA ENTIDAD NÚMERO 48 [EXTRAORDINARIO]).
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DECLARACIÓN DE INVALIDEZ QUE SURTE EFECTOS DENTRO DE LOS DOCE MESES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE SUS PUNTOS RESOLUTIVOS, CON LA FINALIDAD DE QUE NO SE PRIVE A LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS, DE LOS POSIBLES EFECTOS BENÉFICOS DE LA NORMA INVALIDADA (INVALIDEZ DEL DECRETO NÚMERO 2620 POR EL QUE SE EXPIDIÓ LA LEY DE DERECHOS DE LAS PERSONAS, PUEBLOS, COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, PUBLICADO EL DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS, EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA ENTIDAD NÚMERO 48 [EXTRAORDINARIO]).
XI. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SENTENCIA QUE VINCULA AL LEGISLADOR A DESARROLLAR LAS CONSULTAS RESPECTIVAS EN UN PLAZO DE DOCE MESES, Y A EMITIR LA LEGISLACIÓN CORRESPONDIENTE (INVALIDEZ DEL DECRETO NÚMERO 2620 POR EL QUE SE EXPIDIÓ LA LEY DE DERECHOS DE LAS PERSONAS, PUEBLOS, COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, PUBLICADO EL DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS, EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA ENTIDAD NÚMERO 48 [EXTRAORDINARIO]).
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 202/2023
Y SU ACUMULADA 210/2023
VEDA ELECTORAL. El DECRETO NÚMERO 239, POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE CHIAPAS, FUE EMITIDO NOVENTA DÍAS PREVIOS AL INICIO DEL PROCESO ELECTORAL DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA ELECTORAL. LAS NORMAS QUE REGULAN LOS PROCESOS ELECTORALES EN LA ENTIDAD FEDERATIVA NO REQUIEREN UNA MOTIVACIÓN REFORZADA POR PARTE DEL CONGRESO ESTATAL, YA QUE NO AFECTAN DE MANERA DIRECTA ALGÚN DERECHO HUMANO O UN BIEN CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTE, QUE AFECTE A LA SOCIEDAD Y A LOS PARTIDOS POLÍTICOS (DECRETO 239 POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE CHIAPAS).
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA ELECTORAL. LAS DISPOSICIONES LOCALES QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL NO FUERON MATERIA DE ESTUDIO EN UNA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DIVERSA, DEBIDO A QUE EL ORDENAMIENTO RESPECTIVO SE INVALIDÓ POR VICIOS EN EL PROCESO DE SU FORMACIÓN, POR FALTA DE CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DE LA ENTIDAD (DECRETO 239 POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE CHIAPAS).
FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. LOS CONGRESOS LOCALES ESTÁN FACULTADOS PARA LEGISLAR EN ESA MATERIA, AJUSTÁNDOSE A LAS BASES PREVISTAS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EN LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS (ARTÍCULO 52, NÚMERAL 3, INCISOS A) Y B), DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE CHIAPAS).
FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. LA NORMA LOCAL QUE PREVÉ UN LÍMITE DEL DOS POR CIENTO DE LA PROPORCIÓN QUE SE REPARTE DE MANERA IGUALITARIA ENTRE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y LOCALES PARA EL SOSTENIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES ORDINARIAS, ES DECIR EL TREINTA POR CIENTO DEL FINANCIAMIENTO TOTAL, VIOLA LAS REGLAS DE DISTRIBUCIÓN DISPUESTAS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS (INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 52, NUMERALES 3, PÁRRAFO SEGUNDO, INCISO C), FRACCIÓN III, EN SU PORCIÓN NORMATIVA “SERÁ EL DOS POR CIENTO DEL MONTO QUE CORRESPONDE AL TREINTA POR CIENTO DEL FINANCIAMIENTO QUE SE DISTRIBUYE DE MANERA IGUALITARIA A LOS PARTIDOS POLÍTICOS, NACIONALES O LOCALES, SEGÚN CORRESPONDA”, Y 9, FRACCIÓN I, EN SU PORCIÓN NORMATIVA “EL DOS POR CIENTO DEL MONTO QUE CORRESPONDE AL TREINTA POR CIENTO DEL FINANCIAMIENTO QUE SE DISTRIBUYE DE MANERA IGUALITARIA A LOS PARTIDOS POLÍTICOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES, ASÍ COMO”, DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE CHIAPAS).
PROCESO ELECTORAL. LOS CONGRESOS LOCALES TIENEN LIBERTAD CONFIGURATIVA PARA REGULAR LAS FECHAS Y ETAPAS DE SUS PROCESOS ELECTORALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116, BASE IV, INCISOS A), J) Y N), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (ARTÍCULOS 100, NUMERAL 1, Y 153, NUMERAL 1, DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE CHIAPAS).
CANDIDATURAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS O COALICIONES. EL REQUISITO PARA SU REGISTRO, CORRESPONDIENTE A AJUSTARSE A LOS PLAZOS SEÑALADOS EN LA LEY ELECTORAL LOCAL RESULTA PROPORCIONAL (ARTÍCULO 162, NUMERAL 1, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE CHIAPAS).
CANDIDATURAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS O COALICIONES. EL REQUISITO PARA SU REGISTRO, CONSISTENTE EN NO INCURRIR EN INOBSERVANCIAS O CONTRAVENCIONES A LAS RESTRICCIONES U OBLIGACIONES QUE REGULAN LAS ACTIVIDADES DE PRECAMPAÑAS ESTABLECIDAS, EN FORMA SISTEMÁTICA Y CONSTANTE, RESULTA PROPORCIONAL (ARTÍCULO 162, NUMERAL 1, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE CHIAPAS).
CANDIDATURAS DE LOS PARTIDOS POLITICOS O COALICIONES. EL REQUISITO PARA SU REGISTRO, RELATIVO A NO HABER SIDO SANCIONADO POR ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA O DE PRECAMPAÑA POR RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD LEGALMENTE FACULTADA PARA ELLO RESULTA PROPORCIONAL (ARTÍCULO 162, NUMERAL 3, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE CHIAPAS).
DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 12/2022
DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD. RETIRO DEL ASUNTO POR ACUERDO DEL TRIBUNAL PLENO.